Decisión nº PJ0312008000032 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000151

ASUNTO : UP01-P-2008-000151

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado J.E.R., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas M.G.C.S. Y I.G.C.S., titulares de las cédulas de identidad N° 18.547.102 y 4.968.951, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que las prenombradas ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F5-043-08, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, donde figura como imputado el ciudadano FRAMBER J.M.M., LA CUAL SE ENCUENTRA EN FASE PREPARATORIA.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio 22F5-CUN-N°-0167-08 suscrito por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto las ciudadanas como su grupo familiar se encuentra amenazado por el ciudadano FRAMBER J.M.M., quien habita en el mismo sector, y cuya causa se encuentra en FACE Preparatoria.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas M.G.C.S. Y I.G.C.S., titulares de las cédulas de identidad N° 18.547.102 y 4.968.951, respectivamente y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de las mencionadas víctimas ubicado en Avenida Cartagena, entre calles 30 y 31, casa S/N de color blanco, frente a la pizze.G., Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

el Juez de Control N°4

La Secretaria

Abog. Julio Torres

Abog. Zulimar Torrealba

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