Decisión nº PJ0372009000028 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de noviembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000167

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS.

ESCABINOS: M.E.D.Q.

y D.C.

SECRETARIO: ABG. J.G. IZQUIERDO.

DEFENSORA: ABG. S.B..

FISCAL: ABG. M.G.M..

ACUSADO: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISION: ABSOLUTORIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO. SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 30 de Noviembre de 2009.

198° y 150°

Se inicio el presente Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto, presidido por la Juez Presidente abogada. Mashiadys Rojas Jaime, actuando como Escabino Titular Nº 1, la ciudadana M.E.D.Q. y Escabino Titular Nº 2, D.C., en fecha 02 de Noviembre de 2.009, con las formalidades de Ley, en la causa signada con el Nº PP11-D-2009-000167, seguida contra el adolescente acusado cuyo nombre se omite por orden de Ley , por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Estando el precitado acusado debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada S.B., esa misma fecha el Juicio Oral y Privado fue suspendido a petición de la representante del Ministerio Público, estando de acuerdo la defensa, siendo acordado por este tribunal de juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de hacer comparecer a Expertos y Testigos a través de la fuerza publica fijándose la fecha para ser reanudado el día 12 de Noviembre de 2.009.

Reiniciado el día 12 de Noviembre de 2009, comparecieron parte de los órganos de prueba solicitados a través de mandato de conducción, aplazándose para el día 17 de Noviembre de 2.009, a las 10:00 a.m. por lo que siendo el día 17 de noviembre hora y fecha indicada para la continuación del juicio, una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la incomparecencia justificada de la representante del Ministerio Público abogada M.G.M., quien se encuentra asistiendo una audiencia oral y privada con cuatro detenidos, ante el Tribunal de Control Nº 1, de este Sistema, siendo acordado por el tribunal el aplazamiento de dicha audiencia para el mismo día de hoy a las 02:•30 p.m., y siendo la hora fijado para la continuación del mismo se abrió el juicio, continuando con la recepción de pruebas, ese día se terminó de recepcionar los medios de prueba presentados, quedando pendiente la exposición de las conclusiones, fijándose nueva fecha para el día 19-11-09, siendo aplazado nuevamente a solicitud de la representación fiscal quien se encontraba realizando actividades inherentes a su cargo que le imposibilitaba asistir al mismo, en consecuencia se fija nueva fecha para el día 23 de noviembre a las 02:00 p.m., de esta manera siendo el día y hora fijada para la continuación del presente juicio se reanudo y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la Fiscal del Ministerio Público Abogado M.G.M., continuando con la Defensora Especializada abogada S.B., hubo réplica y contrarréplica. Se le dio el derecho de palabra al acusado, quien manifestó NO desear declarar. Seguidamente luego de la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto se constituyo nuevamente en la Sala de Audiencias y se paso a dictar la respectiva decisión y se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes para la publicación integra de la sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

En fecha 21-05-2008, se dictó Auto de apertura a juicio oral y privado de la presenta causa, siendo fijada esta la fecha para la realización del juicio en la que el Ministerio Público representado por la fiscal Quinta Abogada M.G.P. narró los hechos de la manera siguiente: “ Estos hechos ocurrieron el día 24-04-2009, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, funcionarios a la adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado y específicamente por el Barrio 5 de diciembre, específicamente por la Avenida 12 entre Calles 3 y 4 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, cuando son informados por un residente del sector quien no quiso ser identificado por medidas de segundad y les indica que en una casa de bloque color blanco, con cerca de bloque de color blanco, con rejilla de color blanco, se encontraban un ciudadano a las afueras de la misma distribuyendo droga. Al verificar la información observan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y de manera rápida se introdujo en la vivienda con las características aportadas; razón por la cual la comisión procedió a introducirse en la vivienda e identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse (identidad omitida), de diecisiete (17) años de edad y amparados articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la inspección y revisión minuciosa del inmueble y áreas externas por parte de los funcionarios actuantes, donde se incauto en el patio de la vivienda oculto en un bloque un (01) embase plástico transparente con tapa de color blanco, con logotipo gel fijador de cosméticos rolda, contentivo en su interior la cantidad de doce (12) envoltorios confeccionados en papel aluminio y debajo de un motón de basura una (01) lata con logotipo leche la campiña, contentivo en su interior la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en papel aluminio y cinco (05) envoltorios forrados en papel plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verdoso y marrón, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, para un peso bruto de aproximadamente de ciento ochenta y cinco (185) gramos, los cuales al ser sometidos a la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto " ...MUESTRA A: Doce (12) envoltorios pequeños ... Peso Neto DIEZ GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS... MUESTRA B1: Cinco envoltorios... Peso Neto Cuarenta y Cinco Gramos con Doscientos (200) miligramos... MUESTRA B2: Veinticuatro (24) envoltorios grandes... Peso Neto Noventa y Cinco Gramos con Doscientos Miligramos detectando positivo la presencia de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA".

Los hechos narrados se adecuan al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del acusado. Igualmente en su exposición la Representación Fiscal explico la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas, solicitó la condena del adolescente acusado, expresó que de ser condenado le sean aplicada la medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y L.A., , conforme con lo previsto en el Artículo 626, ejusdem, ambas sanciones a cumplir por el lapso de un (01) año. Medidas estas establecidas conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.

En base a su exposición la Fiscal afirmó los siguientes hechos:

a.) Que en fecha 24 de Abril de 2009, aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por el Barrio 5 de diciembre, de Acarigua, siendo informados por un residente del sector quien le indica que en una casa de bloque color blanco, con cerca de bloque de color blanco, con rejilla de color blanco, se encontraban un ciudadano a las afueras de la misma distribuyendo droga.

b.) Que en base a la información obtenida la comisión continúan su recorrido y observan a un ciudadano con las características aportadas, quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y se introdujo en la vivienda, que presenta las características descritas por el ciudadano informante; así la comisión procedió a introducirse en la vivienda.

c.) Que dentro de la vivienda es ubicado el adolescente con las características señaladas, y la comisión procede a interrogarlo quedando identificado.

d.) Que la comisión al realizar inspección y revisión del inmueble y áreas externas, incauto en el patio de la vivienda oculto en un bloque un (01) embase plástico transparente con tapa de color blanco, de gel fijador de cosméticos rolda, que contenía en su interior doce (12) envoltorios confeccionados en papel aluminio y en un motón de basura una (01) lata de leche la campiña, que contenía en su interior veinticuatro (24) envoltorios envueltos en papel aluminio y cinco (05) envoltorios forrados en papel plástico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verdoso y marrón, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximadamente de ciento ochenta y cinco (185) gramos.

e.) Que dichas sustancias al ser sometidas a experticias arrojan como resultado, a la Experticia Botánica un Peso Neto " .Muestra A: Doce (12) envoltorios pequeños. Peso Neto Diez Gramos con Cien Miligramos... Muestra B1: Cinco envoltorios... Peso Neto Cuarenta y Cinco Gramos con Doscientos (200) miligramos... MUESTRA B2: Veinticuatro (24) envoltorios grandes... Peso Neto Noventa y Cinco Gramos con Doscientos Miligramos detectando positivo la presencia de droga comúnmente conocida como MARIHUANA". las cuales actualmente no tienen uso terapéutico.

Por su parte en su debida oportunidad la Defensora Pública suplente Abogada L.R. expuso: “En mi condición de defensora del adolescente aquí presente alego el principio de presunción de inocencia, en razón de lo cual, se le tendrá y se le tratará como inocente. La defensa en la audiencia preliminar alegó el principio de la comunidad de la prueba, por lo tanto, podrá extraer todos los elementos que lo exculpen y coadyuvar a mantener incólume el principio de presunción de inocencia”.

Así las cosas, la Defensa Técnica presentó como alegatos los siguientes:

a.- Que su defendido es inocente del hecho por el cual se le acusa, alegando el principio de presunción de inocencia.

b.-Que hará uso del principio de la comunidad de la prueba, de donde extraerá los elementos que exculpen a su defendido y así coadyuvar a mantener el principio de presunción de inocencia”.

Impuesto como fue el adolescente acusado de los hechos que se le atribuyen, así como del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó NO desear declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente.

EXPERTOS:

  1. -Licenciada EVIMAR KARLYN O.G. quien es Titular de la Cédula de Identidad N° 14.995.658, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare, Toxicólogo. siéndole exhibida la Experticia Botánica N° 9700-058-097-09, y expuso: “Se suministraron para realizar experticia botánica un envase elaborado en material sintético de color blanco transparente con su tapa de rosca con inscripciones donde se l.R. el cual contenía doce envoltorios pequeños elaborados en material sintético plateado conocido como papel aluminio contentivos a su vez de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color, igualmente se suministró un envase de metal con inscripciones donde se l.L.L.C., el cual contenía cinco envoltorios grandes elaborados en material sintético de color negro cerrados en sus extremos a manera de nudo del mismo material contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, también contenía el envase veinticuatro envoltorios grandes elaborados en material sintético conocido como papel aluminio, cerrados en sus extremos con nudos contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. A las muestras mencionadas se les hicieron las peritaciones correspondientes como lo son Ensayo de Duquenois, Ensayo de Ghamrawy, Ensato de Bouquet y la separación por cromatografía en capa fina comparado con patrón de tetrahidrocannabinol, llegándose a la conclusión de que en las muestras signadas con las letras A.1, B.1 Y B.2, estamos en presencia de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis sativa”.

    Acto seguido es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: …. 3°-Pudiera indicar el peso neto de cada muestra? R. “Se trata de la misma sustancia, sin embargo, la muestra A.1 tenía un peso de diez gramos con cien miligramos, la muestra B.1 cuarenta y cinco gramos con doscientos miligramos y la muestra B.2 noventa y cinco gramos, para un total de ciento cincuenta gramos con tres cientos miligramos”. 4°-Qué efectos en el organismo produce este tipo de sustancias? R: “Sobreexcitación de la imaginación, exaltación del sistema nervioso central, agresividad y luego cae en depresión y dependencia de orden psíquico”. 5°- El consumo permanente para cualquier ciudadano común qué implica? R: “Cae su autoestima, falla de la memoria y la coordinación mental, produce somnolencia, desaseo personal y falta de motivación”..

    La anterior testimonial se valoran como cierta por ser vertida por una Licenciada y Toxicólogo, con conocimiento sobre la materia objeto de su pericia. De tal manera que este Tribunal le da pleno valor, pues la experto fue coherente y firme en su apreciación sobre la sustancia objeto de experticia, no cayendo en contradicción, con su declaración se acredita:

    1. Que efectivamente se le suministraron para realizar experticia botánica un envase elaborado en material sintético de color blanco transparente con su tapa de rosca con inscripciones donde se l.R., igualmente se le suministró un envase de metal con inscripciones donde se l.L.L.C.

    2. Que dentro del envase blanco transparente contenía doce envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y dentro del envase de Leche La Campiña contenía cinco envoltorios grandes elaborados en material sintético de color negro cerrados en sus extremos a manera de nudo del mismo material contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular

    3. Que al realizarle las peritaciones como son Ensayo de Duquenois, Ensayo de Ghamrawy, Ensato de Bouquet y la separación por cromatografía en capa fina comparado con patrón de tetrahidrocannabinol, se llegó a la conclusión de que estamos en presencia de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis sativa.

    4. Que dichas sustancias producen en el organismo Sobreexcitación de la imaginación, exaltación del sistema nervioso central, agresividad y luego cae en depresión y dependencia de orden psíquico.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  2. - E.J.R.A.T. de la Cédula de Identidad Nº 10.139.188, militar adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana y expuso: “Para el día de la revisión salimos de comisión, llegamos al Barrio 5 de Diciembre y un ciudadano se acerca a informarnos de palabra que había un ciudadano distribuyendo droga, describió la casa y la dirección, nos dirigimos allí, al llegar la comisión al sitio el ciudadano que nos habían descrito trató de evadir a la comisión y se metió dentro de la casa. En la revisión del inmueble se ubicó la sustancia, buscamos tres testigos que vieron dónde estaba situada la droga y se hicieron las diligencias de rigor”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1°-Señala usted que fueron informados por una persona que en una casa estaban distribuyendo droga, es frecuente que la Guardia Nacional reciba este tipo de información confidencial? R: “Si, muchas veces”. … 4°-Pudiera recordar a qué lugar y qué características tenía la persona a ubicar? R: “Una casa de color blanco, rejas blancas en el barrio 5 de Diciembre y se trataba de un jovencito alto, moreno que vivía en su casa y que vendía droga”. 5°-Reitérenos qué actitud asume la persona a ubicar ante la presencia de la comisión? R: “Se puso nervioso y se metió para la casa”. 6°-Una vez que deciden que efectivamente se va configurando parte de la información señalada y la comisión decide ingresar a la vivienda, quiero que nos narre cuál fue su actuación? R: “Aparte de jefe de la comisión soy conductor, soy el último en bajar de la unidad, al entrar estaban dos jóvenes, estaban tres adolescentes, se les toma declaración y se les requisa”. ..8°-También indicó que se le hizo una revisión corporal al adolescente, se le incautó algo encima? R: “No”. 9°-Cómo se divide la comisión que realizó la búsqueda y dónde ubicaron la sustancia? R: “la revisión la hicieron cuatro funcionarios, entre ellos, los Sargentos Fernández, Salas y González; el adolescente va con los funcionarios, las jóvenes permanecen en la sala y dentro de un montón de basura y en unos bloques fue hallada la sustancia”. 10°-Está presente en sala la persona que estaba al frente de la vivienda? R: “Si, el ciudadano aquí presente”. 11°-En qué lugar se incauta cada cosa? R: “El hallazgo lo hacen Fernández, González y Salas, lo llevan a él para que viera lo que se estaba haciendo, yo salí como jefe a buscar los testigos a quienes se les explicó lo que se había buscado”. 12°-Para el momento en que se hace la incautación usted está en el inmueble? R: “En la sala”. 13°-Qué le informan? R: “Me llaman al patio para que viera”. 14°-dónde estaba el bloque? R: “En el patio en una pared”. 15°-ese bloque estaba suelto? R: “Se revisó todo porque existía la presunción de que se estaba distribuyendo droga”. ….17-Señaló de forma transparente su actuación, sale a ubicar los testigos, cómo se dio esa búsqueda? R: “Busco otro compañero para que me ayude y allí en el lugar se quedan dos funcionarios, se ubican a las personas y se les traslada hasta el sitio”. 18°-La droga fue movida? R: “No”. 19°-Se abrió la lata en presencia de los testigos? R: “Si”. 20°-Desde el inicio hasta el final del procedimiento se encontraba alguna persona que se identificara como padre o madre del adolescente? R: “No, llegó después y ya se había hecho el hallazgo de la droga”. ... 22°-Los testigos estaban en la casa? R: “Los testigos llegaron y ya la madre estaba en la casa”. ..

  3. - E.J.S.R. quien manifestó ser Sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Destacamento 41, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.965.133 y expuso: “El día 23-04-2009 salimos de comisión el Sargento Mayor de Tercera Arcadio, el Sargento Mayor de 2da, Reinoso, Sargento Mayor de Tercera, Pérez naudy, la Sargento de 2da, I.L. y mi persona a patrullar, como a las 4:30 pm por el Barrio 5 de Diciembre nos encontramos a una persona quien nos dijo que afuera de una vivienda había una persona distribuyendo droga, nos dirigimos a la vivienda, vimos a la persona quien al vernos se introdujo en la casa, entramos a la casa y el Sargento Mayor de Segunda Reinoso como jefe de la comisión ordenó se buscara a las personas para que sirvieran de testigos. El sargento F.P. encontró en unos bloques unos frascos contentivos de envoltorios de presunta droga, seguimos revisando la vivienda y en una basura se encontraron otros envoltorios, mi función allí fue resguardar la seguridad”. Seguidamente es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1°- Es común que a las comisiones las detengan para darles ese tipo de información? R: “Ese día esa persona nos hizo señas y nos dijo que se encontraba una persona distribuyendo droga en las afueras de una vivienda de bloques blanca”. ..6°-Para el momento en que se produjeron las incautaciones, llegó a estar dentro del inmueble? R: “Yo me dirigí al lugar cuando F.P. incautó la evidencia, luego volví al lugar de resguardo”. 7°-Lograron confirmar la presencia en el inmueble de otras personas? R: “Si, dos personas”. .. 10°-Adicionalmente a estas dos personas se encontraba la madre? R: “No, ella llegó minutos después”. 11°-Ella llegó a la vivienda y ya se había producido la incautación? R. “Si, ella llegó, entró a la vivienda y el Sargento Reinoso le mostró lo incautado”. 12°-Dada la celeridad del procedimiento en el interior de la vivienda trataron de ubicar testigos que sirvieran de soporte? R: “Si, antes de ingresar a la vivienda el Sargento Reinoso salió con Morales a buscar testigos”. .. …”. 15°-Diga las características de lo encontrado? R: “Un frasco plástico de gel fijador donde habían doce envoltorios y en una basura en una lata de Leche La Campiña”. .. 17°-La persona que ustedes ubican en la vivienda se encuentra presente en esta sala? R: “Si”, señalando al acusado. Inmediatamente fue interrogado por la Defensora Pública de la siguiente manera: … 2°-Quién ordenó la búsqueda por parte de los funcionarios de los testigos? R: “El Sargento Reinoso salió conjuntamente con el Sargento M.A.”. 3°-Diga usted en qué momento específico salen a buscar los testigos? R: “Una vez que dimos con la persona y ahí salió el Sargento en búsqueda de los testigos sin que ninguno de nosotros ingresara a al vivienda”. 4°-Significa que todos los otros integrantes de este operativo nunca entraron hasta tanto Reinoso y Morales llegaron con los testigos? R: “Si”. 5°-Una vez que llegan los testigos proceden todos a la revisión o ya habían incautado la droga? R: “Una vez que llegan procedimos a la revisión de la vivienda, encontrándose la droga en la parte de atrás en una pared de bloque que está a la derecha y la segunda sustancia fue encontrada en una basura”. 6°-Para el momento en que se detiene el joven se le realizó alguna inspección corporal? R: “Si”. 7°-Se le encontró algo? R: “No”. 8°- En qué momento se realiza la inspección? Respondió: “Una vez que llegan los testigos

  4. - J.A.C.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.600.720 y expuso: “estábamos de comisión por el Barrio 5 de Diciembre, se nos acercó una persona y nos dijo que un muchacho en las afueras de una casa vendía droga, llegamos a esa casa y el muchacho se puso sospechoso, entramos, revisamos la casa y en el patio en un porte de gel encontramos la droga y en una basura un porte de leche contentivo de droga”. fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: … .”. 5°-Para el momento en que ustedes llegan a la casa, narre qué hizo usted? R: “Toditos entramos a la casa y revisamos la casa”...”. 9°-Pudiera indicar si en el interior del inmueble se encontraba alguna otra persona? R: “No”. 13°-Tuvo conocimiento si en el procedimiento de revisión personal y del inmueble se logra ubicar algún objeto ilícito? R: “Se incauta presunta droga”…15°-En ese procedimiento pudo precisar si algún miembro de la comisión buscó algunas personas para que colaboraran como testigos? R: “El jefe de la comisión”. 16°-Les dieron acceso al inmueble? R: “Si”. 17°-Se les llevó al lugar donde se había encontrado la droga? R: “Si”. 18°-Cuando estas personas ingresan a la vivienda ya se había encontrado la droga? R: “Si”. 19°-Cuando llega la madre fue conducida al lugar donde se halló la droga? Respondió: “Si”.

  5. -L.G.F.P.. Sargento Mayor de 2da de la Guardia Nacional, y expuso: “Ese día 23 de abril, aproximadamente a las 5:00 de la tarde patrullábamos por el Barrio 5 de Diciembre y un señor nos informa que supuestamente un joven estaba vendiendo droga, nos dijo cómo era la casa y cómo era el joven, cuando nos acercamos al lugar vemos al joven que se introduce a la vivienda y procedimos, entramos, lo notificamos e identificamos, realizamos inspección a la vivienda, me asignaron que revisara la parte posterior de la casa, ahí había una estructura que tenía forma de un baño y dentro de un bloque , específicamente en un frasco de Gel Rolda había droga y se procedió a buscar a los testigos y mi otro compañero encontró una lata de leche en polvo y allí habían unos envoltorios”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: 1°-Ubicada la comisión frente al inmueble y deciden entrar, quisiera el Ministerio Público indicara al tribunal en qué lugar ubican a la persona que ya han visualizado si le realizan una inspección corporal? R: “Al momento que nos acercamos se procedió a introducirnos a la vivienda, lo chequeamos, lo identificamos, luego nos asignan las funciones a cada uno y a mi me tocó la parte posterior de la casa”. 2°-Habían otras personas dentro del inmueble? R: “Si, unas señoritas”. ..”. 4°-Adicionalmente a las dos señoritas y la persona identificada, había alguna otra persona adulta? R: “No”. .. 6°-Para el momento en que esta ciudadana se presenta se había ubicado la sustancia ilícita? R: “Si”. 7°-Le dieron acceso a la residencia a la madre del adolescente? R: “Si”. 8°-La llevaron al lugar donde se encontró la sustancia ilícita? R: “Si”. 9°-Se le asigna como labor revisar el patio de la casa, por qué le llamó la atención revisar ese bloque? R: “Me asignaron esa área, era como un baño que habían tumbado y habían quedado los escalones y habían dos o tres hileras de bloques y me llamó la atención porque son lugares que creen que no se van a revisar”. 10°-Una vez que ubica el frasco de droga deposita nuevamente en el lugar lo encontrado o qué hace? R: “Lo vi, lo destapé y lo volví a colocar en el lugar donde lo encontré”. 11°-Cómo fue la diligencia para la ubicación de los testigos? R: “El Sargento Reinoso junto con el Sargento Morales se fueron a buscar los testigos”. 12°-A los testigos se les llevó hacia el lugar donde se incautó la droga? R: “Si, el Sargento Reinoso les informó todo nuevamente”. 13°-Cuando llega la madre del adolescente ya estaban estos testigos? R: “Si”. ..…”… Es interrogado por la Defensora Pública, de la siguiente manera: 1°-Usted le realizó alguna pregunta a la ciudadana que se identificó como madre del adolescente en relación al hallazgo de la droga? R: “Si”. 2°-Qué preguntas le hizo? R: “Al momento que llegó se le preguntó si su hijo se dedicaba a eso y dijo que no, que su hijo era sano”. 3°-Ustedes en ese mismo hecho indicaron que estaban dos señoritas, estaban de visita o forman parte de ese núcleo familiar? R: “Según me dijeron una era vecina”. …”. 5°-Tiene conocimiento si al adolescente le fue incautado algún elemento de interés criminalístico? R: “No se le incautó nada”.

  6. -P.L.G.S., Sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito a la 3era Compañía, Destacamento 41 y expuso: “El día del procedimiento nos conseguimos con el Sargento quien nos ordenó un recorrido por Acarigua-Araure, salimos como a las 4:30 pm y como a las 5:30 pm por la zona sur, en el Barrio 5 de Diciembre un ciudadano nos informa que un ciudadano se encuentra vendiendo droga en una vivienda , llegamos al sitio y vimos a un ciudadano que actuó de manera sospechosa, entramos a la casa, revisamos al ciudadano, luego a la orden del Sargento Reinoso se chequea la vivienda, el dio unos puntos estratégicos. Al momento de la revisión el Sargento Fernández consigue un pote plástico con unos envoltorios y yo como a los quince minutos consigo una lata de Leche La Campiña con envoltorios, después procedimos a buscar a los testigos y como a los diez minutos llegaron y luego llegó la mamá”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: 1°-En qué lugar de la zona sur patrullaban y cuáles fueron las características que les dieron sobre la persona y la ubicación de la residencia? R: “Barrio 5 de Diciembre, una persona de sexo masculino nos informa que un ciudadano de franela blanca, un muchacho en una esquina estaba vendiendo sustancias estupefacientes, el Sargento Reinoso nos dijo que fuéramos adelante por la velocidad de la moto y al momento nos conseguimos con el muchacho que entra a la casa e inmediatamente procedemos a entrar a la casa”. .... 4°-Efectivamente logran la ubicación de esta persona que ha sido vista, confirman que es la misma persona, cuando lo revisan le fue incautado algún material? R: “Antes de entrar estaba en la acera, luego entra a la vivienda, lo capturamos en el porche, en ese momento estaban dos menores de edad, una hermana del joven y la otra era una vecina, hacemos la revisión y portaba nada”. .. 9°-Le dieron acceso a la vivienda? R: “Si”. 10°-Ya se había ubicando la sustancia ilícita? R: “Si”. ... 12°-En la revisión del patio en qué área específicamente logra la incautación de la sustancia ilícita y también mencione qué le llamó la atención para buscar en ese lugar? R: “…, en la parte de los bloques mi compañero consigue un pote de gelatina, bajo la experiencia de que las personas cuando están haciendo un delito ellos esconden y tratan de colocar donde uno no puede buscarlo, bloques, basura, agarré un palo, vi una lata, la pateé y salieron los envoltorios”. ... .. 16°-Cuando llegaron los testigos inmediatamente fueron conducidos donde se había encontrado la sustancia? R: “Si”. 17°-Cuando llega la señora ya estaban los testigos? R: “Si”. 18°-Fue conducida la señora al lugar donde incautó la sustancia? R: “Ya los testigos habían visto, procedimos a informarle a la ciudadana, yo mismo la llevé y le mostré lo que se había incautado”. .. …”. Seguidamente es interrogado por la defensa: 1°-Refiere que las jóvenes en la vivienda eran adolescentes? R: “Si”. 2°-revisaron a esas dos muchachas? R: “No, porque no se encontraban los representantes de estas adolescentes pero si se quedaron en custodia”. …. 4°-No le parecieron sospechosas, ya que se encontraban en el mismo lugar donde es detenido el adolescente y en el lugar donde es incautada la sustancia? R: “Nosotros descartamos a las adolescentes porque ellas se quedaron sentadas, el adolescente sale corriendo, el funcionario actuante está pendiente que no se escape el ciudadano, las funcionarias femeninas le dijeron a las muchachas ustedes se quedan aquí, ellas estaban en shock”. ..”. 6°-Por qué no sospechar de la madre? R: “Ella no estaba, de haber estado, ella como representante hubiera quedado detenida”. .. ...

    se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para la exposición de sus conclusiones y expuso: “El Ministerio Público siempre procura iniciar sus conclusiones recordando la finalidad del proceso, el cual según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y para ello se deben tomar como punto de partida los parámetros para la apreciación de las pruebas, los cuales son la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia. En primero orden se incorporó el testimonio de la Experto Evimar Ortiz y ella incorporó la experticia botánica sobre la sustancia, totalizando la cantidad de ciento cincuenta gramos de marihuana, estableciendo un peso que supera ampliamente la cantidad prevista para el consumo, tipificándose el delito de tráfico de sustancias ilícitas para su distribución en cantidades menores. Igualmente se le preguntó a la experto las consecuencias primarias que este tipo de sustancia produce en el organismo, que no es otra que la destrucción de ese organismo. Posteriormente recepcionamos a los funcionarios policiales actuantes, ahora bien, hay que recordar que los hechos ocurrieron el día 24-04-2008 a las 17:30 horas, cuando funcionarios de la Guardia Nacional patrullaban por el Barrio 5 de Diciembre, les plantearon una denuncia pidiendo el informante resguardar su identidad, indicando que un joven se encontraba en una vivienda distribuyendo droga y a pregunta específica del Ministerio Público de a qué distancia se encontraban todos los funcionarios fueron contestes en señalar que estaban cerca del lugar que les indica el informante, también son contestes en ubicar la vivienda y que la persona asume una conducta evasiva lo que les faculta a entrar a la vivienda sin violentar ningún derecho, conforme a las previsiones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, justamente, todos son contestes en que actúan amparados en función de la velocidad que implica la flagrancia y que una persona acude a ellos informando que en una casa se estaba distribuyendo droga, actúan para impedir la perpetración de un delito, estaban ante la identificación de una persona quien no espera a la comisión, su actitud fue evasiva. Recordemos el testimonio del testimonio del Sargento Reinoso quien manifiesta que la persona entra a la vivienda, le realizan la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, eso es lo primero que deben realizar para descartar que no tiene algún objeto ilícito para posteriormente pasar al segundo escenario que es revisar el inmueble. Una vez que revisan al adolescente no se le encuentra alguna evidencia de interés criminalístico, luego en la revisión del inmueble de manera reiterada y conteste declaran L.F.P. y P.G.S. a ellos se les comisiona, revisan en forma acuciosa el inmueble y a pregunta de esta Fiscalía del por qué les llamó la atención el bloque y la basura respondieron que buscaron en el lugar menos pensado y señalaron las características de esos escombros y en el bloque encontraron el envase de plástico que tenía doce envoltorios. Al funcionario se le preguntó si alteró la evidencia y dijo que no, que cuando la ubican allí queda y le informa a su superior y que les fue mostrada y aún cuando la ley no lo exige procuraron la existencia de testigos, así el Sargento Reinoso se hace acompañar de M.A.. De igual forma M.A. incauta dentro de una lata de leche veintiún envoltorios y cinco envoltorios más, todos contentivos de restos vegetales, marihuana. Se le preguntó por qué revisó en la basura y contestó que la revisión debe ser minuciosa y que le dio una patada a la lata de leche y salieron los envoltorios. Los funcionarios narra cómo se hace la incautación de la sustancia, que se la mostraron a su madre y al adolescente y luego se buscaron los testigos, por qué no se identificaron a las adolescentes, ellos dijeron que esas muchachas quedaron al resguardo de una funcionaria de sexo femenino y recordemos que este procedimiento parte de una denuncia fundamentada en contra de una persona de sexo masculino, por qué no se individualizó a la madre, porque están actuando por una información precisa de que en tal casa un joven de tales características está vendiendo droga, y en ese sentido el procedimiento fue ajustado a la ley. El Ministerio Público ante los hechos narrados tipifica el delito en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas por cuanto ha quedado claro que la droga se encontraba oculta, distribuida de manera estratégica una cantidad que supera los treinta envoltorios que obviamente el destino es para ser distribuidos en cantidades menores. Para el Ministerio Público se trata de un delito de lesa humanidad por el daño social individual y colectivo. Si este es un procedimiento educativo el objetivo del Ministerio Público es lograr la concientización de la sociedad, el Estado Venezolano cumplió, la comunidad actuó, les queda a ustedes ciudadanos escabinos cumplir su función y aplicar justicia, es por ello, que el Ministerio Público dentro de las pautas educativas solicita se imponga una sentencia condenatoria porque se demostró que los hechos ocurrieron tal como lo señaló el Ministerio Público y dentro de apego a la norma se incautó la droga, solicitando la imposición de una sanción privativa de libertad por el lapso de un año y l.a. por un año, sin embargo, se hace necesario sustituir la sanción a aplicar por aplicación de las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece los parámetros que deben ser tomados en cuenta para la aplicación de la sanción como lo son la intención de reparar el daño, la conducta que ha asumido el adolescente, su progreso, su cambio positivo, solicitando la sanción de l.a. por el lapso de dos años”.

    La Defensora Pública, en sus conclusiones expuso: “El adolescente ha sido procesado por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el no ha ejercido conducta alguna que pueda subsumirse en dicho hecho punible. El delito imputado requiere una pluralidad de elementos probatorios y aquí sólo tenemos el hallazgo de una sustancia, no se tienen otros elementos probatorios, por ejemplo qué, balanzas típicas para el pesaje, pitillos, bolsas, la demostración de lucro, no obstante ello, el Ministerio Público promovió y así fue admitido en la audiencia preliminar el dicho de tres testigos del procedimiento más diez funcionarios policiales, esos tres testigos no comparecieron y aunado al dicho de los funcionarios de los cuales sólo comparecieron cuatro. Los cuatro funcionarios manifestaron que el operativo se realiza en calientito y que van en búsqueda del sospechoso y de la casa, visualizan al sospechoso, supuestamente se pone nervioso, entran a la vivienda supuestamente amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal pero no podemos perder de vista al funcionario Reinoso quien nos señala que iniciaron el operativo, ubican al individuo en una vivienda y que en la inspección encuentran droga y posteriormente salen a buscar testigos y a pregunta de esta defensa de si habían curiosos en las inmediaciones de la vivienda dijo que si, por qué no iniciaron el procedimiento con estos testigos, esto nos habla del poco cuidado que se tuvo en este operativo, sin embargo, cuando pasan al otro funcionario se contradice con Reinoso; Salas manifestó que no entraron a la casa, parece que estaba en otro operativo, el dijo que no entraron a la casa, que esperaron a los testigos y después hicieron la inspección, igualmente se le hizo la pregunta de si habían o no personas afuera para el momento de la inspección y dijo que si. El tercer testigo J.C. manifestó que el informante les señala la ubicación de la vivienda y que se estaba distribuyendo droga, llegan al lugar, entran a la casa y se produce el hallazgo de la droga y al preguntarle si habían personas dentro de la vivienda dijo que no había nadie, cuándo se fueron a buscar a los testigos?, antes o después del procedimiento?, este operativo pierde credibilidad, cuál funcionario dijo la verdad, cuál logró llevar al suficiente convencimiento de que mi defendido es responsable. Los funcionarios actuantes señalan que entraron a la vivienda y hallaron la droga, este hecho per. se responsabiliza a Pedro, Juan, cuál es el elemento serio que va a determinar que soy el responsable, el es un adolescente, no es el dueño de la vivienda, por qué debemos pensar que fue él, por el sólo hecho de que alguien dijo que era sospechoso. Se señaló que el joven se puso nervioso, quién da fe de ello?, los funcionarios que se contradicen unos con otros?. El fulano informante y en eso sí fueron contestes en indicar que alguien señaló las características de la persona y la vivienda, eso será verdad?, no será alguien que tuvo problemas con (identidad omitida) y lo señala. Si el operativo es en caliente cómo se explica que no le encuentran nada, ni plata, ni droga, supongamos que vendió la droga pero no se le consigue nada. El informante dice que estaba distribuyendo pero no hay otro elemento serio, no se trata de hacer justicia por hacer justicia. Ciertamente aquí declaró la experto y nos dijo los daños que produce este tipo de sustancia, estamos de acuerdo en eso pero la discusión es establecer si hay suficientes pruebas para responsabilizar a (Identidad Omitidida). No se demostró la responsabilidad penal de mi defendido, es por ello, que se impone una sentencia de absolución. Igualmente se consigna en este acto constancia de trabajo de (Identidad Omitida)”.

    Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su réplica, lo cual se hizo, posteriormente la defensora pública Abogada S.B. hizo uso de su derecho a cfontrareplica.

    Se le cedió nuevamente el derecho de palabra al adolescente acusado, preguntándole si tiene algo mas que exponer, se impuso del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y manifestó NO tener nada que aportar.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se recepcionó la experto toxicólogo y cinco de los funcionarios actuantes, no fue posible la comparecencia de los testigos, aún cuando fueron citados de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es el Tribunal ordeno su conducción por medio de la fuerza pública, resultando esta diligencia infructuosa, ya que no asistieron al presente juicio, por lo que el Tribunal, prescindió de dichas pruebas.

    Así las cosas, y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba al adolescente J.P.R., el delito TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

  7. - Que en efecto ocurrió el delito de Tráfico de Drogas.

  8. - Que en ese hecho participo el adolescente acusado.

  9. - Que a consecuencia de este hecho delictivo, se causo un daño eminente a una victima que en este caso es el Estado Venezolano

    Estos tres elementos, eran necesarios para demostrar en el debate oral y privado el cuerpo del delito del ilícito penal denominado TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano

    Ahora bien siendo que se hizo imposible demostrar, la responsabilidad del adolescente acusado ya que el testimonio de los funcionarios actuantes fue muy contradictorio y dudoso, no aportando elementos fehacientes de convicción en quienes juzgan, lo que conlleva a la convicción de que ante la imposibilidad de demostrar realmente la comisión de el hecho, así como la verdadera participación o responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le acusa, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA.

    PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    La participación y responsabilidad penal del acusado, en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no quedo plenamente demostrada en virtud de que las pruebas incorporadas durante el debate probatorio, no fueron lo suficiente para acreditar en quienes juzgan certeza acerca de la participación o culpabilidad del mismos, en virtud de que ciertamente los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus deberes oficiales logran la detención dentro de su domicilio del adolescente, así como la incautación en la parte exterior de la vivienda de cierta cantidad de sustancias estupefacientes iniciándose el procedimiento reglamentario, sin embargo durante el debate probatorio no se pudo determinar la responsabilidad del mismo, toda vez que son contestes los funcionario actuantes al asegurar que no se le incauto al adolescente en su poder alguna sustancia que lo involucrara en la comisión de este hechos por el cual se le acusa, aunado a ello son evidentes las contradicciones que existen en los dichos de estos funcionarios, con el entendido de que no existe o no hizo acto de presencia a este juicio testigo alguno que señalaran por lo menos el hallazgo de dichas sustancias dentro del inmueble donde reside el adolescente acusado, aun cuando tanto el Ministerio Público, como el tribunal agoto las vías para hacer comparecer a los testigos , de esta manera iniciamos el análisis con el testimonio de los funcionarios comenzando por el momento en que ingresan a la vivienda pues el funcionario J.c. a preguntas del Ministerio publico respondió 5°-Para el momento en que ustedes llegan a la casa, narre qué hizo usted? R: “Toditos entramos a la casa y revisamos la casa” lo cual es contradictorio con la exposición del funcionario E.S. quien señala: ¿Diga usted en qué momento específico salen a buscar los testigos? R: “Una vez que dimos con la persona y ahí salió el Sargento en búsqueda de los testigos sin que ninguno de nosotros ingresara a la vivienda”. 4°-Significa que todos los otros integrantes de este operativo nunca entraron hasta tanto Reinoso y Morales llegaron con los testigos? R: “Si”. Cuando el mismo funcionario Reinoso jefe de la comisión a preguntas del Ministerio Público respondió 12°-Para el momento en que se hace la incautación usted está en el inmueble? R: “En la sala”. 17-Señaló de forma transparente su actuación, sale a ubicar los testigos, cómo se dio esa búsqueda? R: “Busco otro compañero para que me ayude y allí en el lugar se quedan dos funcionarios, se ubican a las personas y se les traslada hasta el sitio”. De igual manera es importante analizar la exposición contradictoria del funcionario E.S., quien a preguntas respondió 12°-Dada la celeridad del procedimiento en el interior de la vivienda trataron de ubicar testigos que sirvieran de soporte? R: “Si, antes de ingresar a la vivienda el Sargento Reinoso salió con Morales a buscar testigos. Así mismo existe contradicción en cuanto a la presencia de los testigos en el procedimiento y en el momento en que es encontrada las sustancias estupefacientes, pues el funcionario Reinoso jefe de la comisión y que fue quien salio en búsqueda de unos testigos en su exposición indica °-Los testigos estaban en la casa? R: “Los testigos llegaron y ya la madre estaba en la casa, lo cual se contradice con la exposición del funcionario P.G. que a preguntas del Ministerio Público respondió 17°-Cuando llega la señora ya estaban los testigos? R: “Si”. 18°-Fue conducida la señora al lugar donde incautó la sustancia? R: “Ya los testigos habían visto, procedimos a informarle a la ciudadana, yo mismo la llevé y le mostré lo que se había incautado.

    Del dicho de estos funcionarios se evidencia que aun cuando hayan buscado testigos, los mismos son contestes en afirmar que ya habían localizado e incluso revisado los envases que contenían la presunta droga, y que una vez que estos ciudadanos son traídos por el jefe de la comisión les fue mostrado y especificado el sitio del hallazgo, lo cual es corroborado por el funcionario González quien a preguntas respondió: Cuando estas personas ingresan a la vivienda ya se había encontrado la droga? R: “Si”, de lo cual se evidencia que estos ciudadanos que sirvieron de testigos en caso de haber asistido al juicio solo podrían ilustrar al tribunal del lugar donde ellos observaron la sustancia incautada, mas no presenciaron directamente el momento en que se encontró la sustancia, es decir no podrían dar fe de la transparencia en el procedimiento, existe de igual manera contradicción en cuanto a la presencia de otras personas dentro de la vivienda ya que el funcionario González al ser interrogado indicó: 9°-Pudiera indicar si en el interior del inmueble se encontraba alguna otra persona? R: “No” y los otros funcionarios a firmar que dentro del inmueble se encontraban dos jóvenes quienes no fueron requisadas.

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditados son:

    1. Que el día 24-04-2009, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, funcionarios adscrito al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje por el Barrio 5 de diciembre, y son informados por un ciudadano quien les señala que había un ciudadano distribuyendo droga, describió la casa y la dirección, por lo que se dirigen al lugar indicado.

    2. Que los funcionarios al llegar al sitio observan a un ciudadano con las características que les habían descrito, y trató de evadir a la comisión y se metió dentro de la casa.

    3. Que la comisión procede a realizar la revisión del inmueble en la cual se ubicó al adolescente, a dos jóvenes más y la sustancia por lo que proceden a buscar tres testigos que vieron dónde esta ubicada la droga

    4. Que son contestes los funcionarios al señalar que proceden a detener al adolescente y al hacerle la revisión personal no le incautan en su poder elemento alguno que lo incrimine en la comisión de un hecho punible.

    Ahora bien oídas y analizadas las exposiciones de los intervinientes en el debate esta Tribunal constituido con escabinos observa que realmente existe la comisión de un hecho punible, es decir, que efectivamente fue localizada en la parte exterior de la vivienda una cierta porción de sustancia estupefaciente, que al cotejarla con el aporte de la experto toxicólogo se determinó que se trata de la sustancia conocida como marihuana y que la misma produce efectos psicológicos y deterioro de la personalidad al ser introducida dentro del organismo, pero no quedo demostraba la responsabilidad penal del Adolescente acusado en la presente causa en los hechos objeto de este debate, en virtud de que los funcionarios actuantes son contestes en afirmar que se le realizó la revisión personal al adolescente acusado y no se le incauto nada en su poder que lo comprometa o vincule con el hallazgo de la droga en la parte externa de su vivienda, por lo que este tribunal mixto considera que no existen elementos que comprometan realmente la culpabilidad o la participación del adolescente acusado en la comisión de este hecho, aunado a ello estas contradicciones que se evidenciaron de los dichos de los funcionarios intervinientes en el procedimiento, crean las dudas en quienes juzgan, por lo que aplicando el principio de In dubio pro-reo, como fundamento del debido proceso, estas dudas lo favorece lo que lleva a estos juzgadores a constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado, es INOCENTE de la comisión del delito de Trafico Ilícito De Drogas, Previsto en el Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Por lo que resulta del análisis de los Medios Probatorios antes señalados que aún cuando hay la demostración de un hecho punible a través de elementos técnicos, no se desprende prueba alguna que demuestre la responsabilidad penal y por ende la participación del acusado en los hechos investigados por el Ministerio Público y debatidos en la sala de audiencias, aunado a ello la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y los elementos esgrimidos no crearon en quienes juzgan fehaciente convicción de la culpabilidad del adolescente, por todo lo antes expuesto conlleva a que la sentencia sea Absolutoria, por no haber certeza de su participación en el delito imputado conforme a lo establecido en el artículo 602 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta la l.p. del acusado y el cese de las medidas que fueren impuestas por este tribunal en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 28 de octubre de 2.009, específicamente la establecida en el en el artículo 582, literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que el Ministerio Público actúo en cumplimiento de su deber como institución y al adolescente se le garantizaron en todo momento sus derechos. Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al acusado cuyo nombre se omite por orden de Ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que todo el cuerpo de funcionarios que participaron en la investigación son sufragados por el Estado y el acusado estuvo asistido por Defensora Pública Especializada.

    Se dejan sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta al mencionado adolescente por este tribunal de juicio, en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 28 de octubre de 2.009, correspondiente a la medida establecida en el artículo 582, literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se Decreta la L.P. del antes identificado adolescente.

    No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud de que el Ministerio Público actúo en cumplimiento de su deber como institución, y se le garantizaron todos los derechos al acusado objeto del presente juicio.

    Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2009, con lo cual quedaron notificadas las partes, acogiéndose este Tribunal de Juicio al lapso para la publicación del texto integro de la sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

    Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2009.

    LA JUEZ DE JUICIO.

    ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

    Escabino Titular Nº 1 Escabino Titular Nº 2

    M.E.D.Q.D.C..

    El Secretario.

    J.G.I..

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