Decisión nº PJ0382010000150 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000011

ASUNTO : PV11-P-2008-000011

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. A.M.V.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. P.F.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000011

ASUNTO : PV11-P-2008-000011

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la causa donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo lo cual, con el objeto de efectuar la revisión de la medida de Privación de Libertad que recae contra el mencionado adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien manifestó: “De la revisión de la causa y de los informes que en ella se contiene los cuales reflejan el comportamiento positivo del adolescente sancionado así como el cumplimiento de los objetivos del plan individual que fue trazado con el adolescente y tomando en cuenta el cumplimiento de lapso que el mismo ya ha estado de la sanción, se hace evidente que la misma ya ha logrado los objetivos que permiten dentro del centro de internamiento siendo así que el artículo 629 del texto especial que nos rige señala como objetivo de esta fase de que la medida sea efectiva para el desarrollo de las capacidades del adolescente entre estas capacidades su preparación académica, así como la convivencia con su familia y el entorno social, el Ministerio Publico considera que la privación de libertad ya fue cubierta y considera que puede ser modificada por otra sanción que le permita al adolescente continuar con su preparación académica y su convivencia familiar, en tal sentido el Ministerio Público sugiere sean impuestas Reglas de Conducta y de L.A.”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar”. Asimismo, se impuso al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 542 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: “Bueno primero que nada le quiero dar las gracias al ministerio publico por permitirme una oportunidad, ya que allí adentro no puedo cumplir mis metas de estudio yo quiero ser funcionario seguir estudiando y quiero estar con mis padres, en el centro aprendí las manualidades y estuve en la misión sucre, estoy muy agradecido con los miembros de la casa de formación por la ayuda brindada, yo aprendí a mejorar mi conducta, aprendí a colaborar sin necesariamente ser mandado, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Procediendo en mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, partiendo de la introducción del Ministerio Publico, ciertamente del Plan de ejecución de medida y del Informe evolutivo ciertamente se desprende que el adolescente cubrió las metas allí planteadas, por lo que la defensa considera que se le puede dar la oportunidad de seguir con la sanción pero en un régimen de libertad, ya que la Ley Especial que nos rige nos brinda la oportunidad de ser revocada la sanción de privación de libertad si las metas han sido cubiertas, para que pueda realizar un proyecto de vida y que de conformidad con el articulo 646 literal “e” se le revise la sanción y se le imponga las medidas que pueda cumplir en libertad, ya que las metas en el centro fueron cubiertas y este centro ya no le brinda a mi representado las posibilidades de seguir cubriendo sus expectativas, por lo que solicito se escuche a los miembros del Equipo Técnico de la Casa de Formación, de igual forma ciudadana juez dejo a su criterio oír a las profesionales presentes, es todo”.

En este Estado se declara aperturado la recepción de los órganos de prueba ofrecidos por la defensa, y se hace pasar a la sala de audiencias a la Directora de la casa de formación.

Seguidamente se presta el juramento de Ley a la ciudadana TSU O.Y.P.C., titular de la cédula identidad n° 14.091.634, en su carácter de directora actual de la casa de formación y trabajadora social desde aproximadamente 8 meses, por lo que se le hace el juramento de ley y se le pregunta jura usted decir la verdad, a lo cual respondió: lo juro; se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la directora la cual manifestó: “Desde el momento del ingreso del adolescente a la casa de formación y una vez elaborado el plan individual con las metas y propósitos a lograr allí, el mismo ha presentado una conducta intachable lo cual favoreció para que todo evolucionara de una manera positiva, en el área social la relación con los compañeros del centro ha sido sin ningún tipo de inconvenientes lo cual ha sido positivo, en relación a su familia ha tenido una relación muy afectuosa cercana, hay un vinculo fuerte allí, en su área pedagógica alcanzo las metas propuesta y superó las mestas propuestas, es un adolescente participativo, respetuoso estando o no frente a una figura de autoridad, es importante resaltar que nuestra casa de formación no pudiera ofrecerle en este momento herramientas para que esas metas a largo plazo se cumplan allí en la casa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de verificar si tiene preguntas que formular, a lo cual respondió. No tengo pregunta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de verificar si va hacer preguntas, la cual manifestó: primera pregunta: ¿Usted considera que ese apoyo familiar es responsable, que en el supuesto de que el adolescente llegase a tener una mala conducta los padres puedan hacerse responsables? A lo cual respondió: R: por supuesto que serian un apoyo y lo orientarían positivamente debido a que en las diferentes entrevistas realizadas a sus familiares observe que existe en esa familia valores y una capacidad de ayudarle si fuera necesario; observo que la familia si tiene esa capacidad para poder orientarlo a él hacia el camino correcto, no los veos como unos padres permisivos, sino más bien como unos padres preocupados porque su hijo tome el camino correcto. Segunda pregunta: ¿la forma en como se imparte la misión Ribas en la institución es completa para los conocimientos que requiere el adolescente de acuerdo a su nivel académico? A lo cual respondió R: pienso que no se cumplen todas las expectativas allí, sobretodo de acuerdo a la carrera que el adolescente quiere estudiar, no estaría muy segura que el adolescente pueda cubrir en el centro lo que requiere para sus conocimientos, al cien por ciento no se cubre lo que el adolescente requiere para su nivel académico. Tercer pregunta: ¿Qué es lo que la institución no puede ofrecer a IDENTIDAD OMITIDA y que hace falta para su plan de vida? A lo cual respondió R: pienso que es por el plan educativo, y bueno tengo temor debido a que el adolescente tiene una conducta intachable por los otros sancionados que si tienen una mala conducta y que puede estar en riesgo la integridad física de Cesar. Cuarta pregunta: ¿materialmente la institución ofrece las condiciones para clasificar a los adolescentes de acuerdo a los adolescentes que presente una amenaza para los adolescentes que presente una buena conducta? A lo cual respondió R: a nivel de infraestructura ello están en habitaciones separadas, pero recordemos que ellos comparten la mayor parte del día con toda la población, entonces esto podría ser un peligro inminente, el hecho de que la población se mezcla durante el día. Quinta pregunta: ¿usted considera que el mantenimiento de la medida de privación de libertad sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente? A lo cual respondió R: si, seria contraria debido a que las metas a largo plazo las debe cumplir fuera de esta casa, es todo. Se deja constancia que el tribunal no va hacer preguntas.

Seguidamente se presta el juramento de Ley a la psicóloga de la casa de formación Frangela Maoli A.G. titular de la cédula de identidad Nº 18.843.509 quien tiene ocho meses y medio aproximadamente trabajando en la institución, Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Licda. Frangela Maoli Alvarado, por lo que se le hace el juramento de ley y se le pregunta jura usted decir la verdad, a lo cual respondió: lo juro, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la psicólogo la cual manifestó: “Es importante acotar que estaré laborando en el centro hasta finales de este mes, y aun no hay personal que ocupe la vacante que se genere. En lo que respecta a la estadía de IDENTIDAD OMITIDA, en el centro, a evidenciado un comportamiento adecuado al reglamento se muestra empatito a sus compañeros, colaborador respetuoso, no ha incurrido en conducta inadecuadas durante sus estadía siempre ha mostrado un comportamiento excelente, durante las entrevistas psicológicas que se realizaron expreso siempre deseos de superación y mucha motivación a continuar sus estudios, a practicar los deportes, y a continuar todas las actividades que realizaba antes de su ingreso al centro, cuenta con el apoyo de su familia, proviene de un núcleo familiar estructurado donde ha obtenido una crianza basada en el respeto de normas y en la existencia de valores, sus hermanos todos son estudiantes universitarios lo cual favorece mucho su motivación al logro de sus metas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, la cual manifestó que no formulara preguntas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de verificar si va a realizar preguntas, la cual manifestó: primera pregunta ¿desde el punto de visto psicológico determino usted si el joven IDENTIDAD OMITIDA Correa puede diferenciar respecto a la conducta correcta o incorrecta de acuerdo a las leyes? A lo cual respondió: el adolescente evidencia una personalidad flexible lo cual le permite adaptarse socialmente en el entorno en el cual se desenvuelve muestra capacidad de discernimiento entre lo bueno y lo malo, las conducta adecuadas o inadecuadas y las consecuencias que acarrean las conductas ilícitas, también muestra responsabilidad al asumir las consecuencias que acaree sus actos y apertura a el aprendizaje que les genere estas consecuencias; en lo que respecta al hecho cometido el adolescente muestra estar consiente acerca de lo ocurrido y capacidad resiliencia para sobreponerse de manera positiva a las adversidades que se le han presentado y le han generado el hecho cometido, el adolescente durante la evaluación no evidencia existencia de un trastorno mental debido a que se encuentra en un nivel de desarrollo acorde a su edad, es todo. ¿Desde el punto de vista psicológico hay algún aspecto que necesite ser reforzado? Respuesta: toda la situación que ha venido llevando el adolescente durante el ultimo año le ha generado muchos cambios en su rutina de vida, en su ambiente, lo que le genera muchísima ansiedad, en cuanto a que tuvo que suspender sus estudios alejarse de su ambiente familiar de sus amistades, le ha generado muchísima ansiedad al adolescente, asimismo desde el momento en que el reingrese a su grupo familiar, considero necesaria mucha orientación ya sea departe de sus familiares o de un profesional para logra ese reingreso a sus actividades normales de una manera que sea positiva para el adolescente, es todo”.

Acto seguido, quien decide efectúa la siguiente pregunta ¿De continuar el adolescente privado de libertad, tomando en consideración la situación actual del centro señalada por la persona que le antecedió, en lo que respecta a la no clasificación de los internos en el centro, la personalidad de los otros adolescentes puede influir en la libre personalidad de IDENTIDAD OMITIDA o puede ocasionar algún trastorno para el adolescente? Respuesta: durante la estadía en el centro de Cesar ha compartido con toda la ciudadanía que permanecen en el centro y durante este tiempo cu comportamiento no se ha visto influenciado por el resto de sus compañeros se ha mostrado muy centrado en sus actitudes y decisiones a pesar de que en parte interactúa con adolescentes que han llegado a cometer delitos más graves. Ahora bien, de él continuar en el centro debido a las condiciones que este presenta a la falta de recursos que le permitan a los adolescente un desarrollo pleno de su integridad y personalidad y a la convivencia permanente con otros adolescentes transgresores de la ley, pudiese ocasionar en el adolescente un retrazo a su desarrollo o ponerle un limite que lleven a éste a modificar su conducta y puede producirse efectos negativos para su proyecto de vida y causar desmotivación, la ciudadana juez realiza otra pregunta ¿En el plan individual se tomaron las estrategias necesarias para canalizar las orientaciones en el ámbito de educación sexual que requería el adolescente en razón del delito por el cual fue condenado IDENTIDAD OMITIDA Correa? Repuesta: Durante la etapa de la adolescencia donde se encuentra Cesar es muy frecuente la curiosidad en el descubrimiento su sexualidad, es necesaria la presencia de orientación abierta y mucha comunicación en el área sexual que le permitan al adolescente aclarar cualquier clase de dudas que existen en esta etapa, durante las orientaciones realizadas a Cesar se sostuvieron conversaciones acerca del tema sexual proporcionándole un clima de confianza que permitieran al adolescente abrirse respecto a este tema, considero importante que se continúe de parte del adolescente recibiendo orientaciones sobre el tema sin tabú, ya se a de parte de la familia que le proporciones un clima de empatía y confianza que le permitan a él comunicarse de manera muy abierta, con personas adultas que le proporcionen información ajustada a la realidad sin crearle trauma ya que la sexualidad es un tema primordial en la educación de los adolescente que es necesaria que tengan esa confianza de comunicación para aclarar cualquier clase de dudas comunes a esta edad, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los representantes legales del sancionado, toma la palabra la madre del sancionado: “Quiero dar las gracias a todo el equipo del centro por la ayuda que le han brindado a mi hijo, y de mi parte me quiero dedicar a mi hijo para que siga estudiando y sea un hombre de bien.

El padre del sancionado, manifestó: “Doctora creo en Dios y en lo que él hace, yo se que mi hijo aprendió algo más y tenemos la mayor disposición de ayudar a mi hijo, es todo”.

Seguidamente la Defensa, manifestó: “De las intervenciones en esta audiencia de las especialistas de la Casa de Formación, así como del Ministerio Público es evidente que se puede modificar la medida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es evidente que el centro no le puede brindar al adolescente los medios para el cumplir con sus metas propuestas y visto que el adolescente comprendió las consecuencias del delito cometido, de igual forma al verificar que de continuar el adolescente privado de libertad puede ocasionarle daños o trastornos a su personalidad, de igual forma visto que el adolescente requiere un nivel académico que ya el centro no puede ofrecerle también se debe tomar en cuenta que los padres hicieron las diligencias respectivas para que adolescente retome sus cuarto año y pueda de esta manera continuar su formación académica, de tal manera ciudadana juez que visto los resultados positivos de las metas trazadas y que ya el centro no puede brindarle al adolescente las orientaciones que requiere para su desarrollo de vida, es por lo que esta defensa sugiere se le imponga al adolescente las medidas de L.a. y de reglas de conducta, solicito copias simples del acta y de la decisión, es todo”.

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

DE LA PROCEDENCIA DE LA REVISION

Como punto previo, es menester que esta juzgadora se pronuncie en primer orden respecto a las razones que motivan la procedencia de la revisión de la sanción.

En virtud de lo anterior, se observa que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

Funciones del Juez. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o

Sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…

En criterio de quien decide, los seis (06) meses a que hace referencia la norma en comento, no debe entenderse como el lapso de tiempo a partir del cual se puede efectuar la revisión de la medida, sino en el sentido, de ser el lapso mínimo que permite el legislador transcurrir sin que se haya realizado una revisión de la medida cuya ejecución ya se haya iniciado, y ello es así, en aras de evitar la posibilidad de la no verificación, durante los primeros seis meses de haberse impuesto la medida o posterior a una revisión ya realizada, en lo que respecta al cumplimiento de los fines establecidos en la ley o del levantamiento circunstancias contrarias al desarrollo del adolescente, bajo el pretexto de no haber transcurrido seis 6 meses, es decir, el juez está facultado para revisar la medida todas las veces que se haga necesario en cada caso en particular desde el mismo momento en el cual la medida empieza a ejecutarse, por cuanto la revisión de la sanciones está intrínsecamente ligada a la búsqueda de la individualización de la sanción, establecida no sólo en cuanto a la aplicación, sino en cuanto al cumplimiento de la misma, por ello el legislador previó dicha actividad como facultad de los jueces de ejecución.

Como corolario de lo antes establecido, observamos lo señalado por la doctora María G Morais, en su obra La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, pág. 200, cuando expresa:

“Respecto al plazo de seis (6) meses establecido para la revisión, la Corte de Apelaciones antes mencionada ya se pronunció, expresando que el juez no necesita esperar seis meses iníciales para empezar a revisar la medida impuesta, ni tampoco esperar que transcurran otros seis meses, para proceder a las siguientes y sucesivas revisiones, Una vez ejecutada la sanción, el juez deberá ejercer control permanente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de este.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

La medida de Privación de Libertad, requiere para su cumplimiento un tratamiento individualizado, para lo cual es menester la elaboración del Plan Individual consagrado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado atendiendo a las carencias y factores que incidieron en el adolescente, que de una u otra forma coadyuvaron en su actuar ilícito, por lo que debe establecer metas concretas, así como las estrategias para la consecución de las mismas, así como el tiempo para su cumplimiento, todo con la finalidad de determinar la procedencia o no de la modificación o sustitución de la sanción originalmente impuesta.

Planteadas así las cosas, observamos que el objetivo primordial de la ley, no es un objetivo meramente sancionador, sino que la finalidad de la imposición de una medida socioeducativa, es lograr a través de la ejecución de la misma, el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, a los efectos de obtener a su vez la no reincidencia en la comisión de hechos punibles, éste es el nuevo concepto de la resocialización en el ámbito internacional y nacional. Tan es así que en nuestro sistema penal, no existe la dosimetría del sistema penal aplicado a los mayores de edad, así como la fase de ejecución, en cuanto al cumplimiento progresivo de las sanciones tampoco opera como en los adultos, sino que por el contrario, en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el indicador de la necesidad de sustituir o modificar la o las medidas impuestas va a estar constituido por la evolución o no de cada adolescente en cuanto a su formación integral, y es por ello que en esta fase de ejecución además de abarcar la verificación del cumplimiento de la sanción, se debe también determinar si se han alcanzado los objetivos que se han trazado en el plan individual, por cuanto este estará enfocado en la superación de los factores y carencias que incidieron en el adolescente para cometer el delito por el cual fue declarado responsable penalmente.

Que oídas como han sido las exposiciones de las partes, y apreciadas las pruebas recibidas en esta audiencia, este Tribunal al apreciar la existencia del plan individual de la sanción, informe evolutivo del mismo, así como lo expuesto por los medios de prueba ofrecidos por la defensa, específicamente, la ciudadana O.Y.P., en su carácter de Directora de la mencionada casa de formación, así como Trabajadora Social, y por la ciudadana Frangela Maoli A.G., en su carácter de Psicólogo, se observa que sus declaraciones, además de provenir del personal calificado que ha intervenido en la elaboración del plan de ejecución de la sanción del adolescente que nos ocupa, han evaluado los resultado del referido plan, se estiman espontáneas y serias, las cuales al ser confrontadas guardan contesticidad, confiriéndosele en tal virtud valor probatorio para dejar acreditado que este adolescente IDENTIDAD OMITIDA: 1.- Ha presentado una conducta intachable lo cual favoreció para que todo evolucionara de una manera positiva, a evidenciado un comportamiento adecuado al reglamento, se muestra empatito a sus compañeros, colaborador respetuoso, no ha incurrido en conducta inadecuadas durante sus estadía siempre ha mostrado un comportamiento excelente. 2.- En el área social la relación con los compañeros del centro ha sido sin ningún tipo de inconvenientes lo cual ha sido positivo. 3.- En relación a su familia ha tenido una relación muy afectuosa cercana, hay un vinculo fuerte allí, que existe en esa familia valores y una capacidad de ayudarle si fuera necesario; que la familia tiene capacidad para poder orientarlo a él hacia el camino correcto, los padres no se presentan permisivos, sino más bien como unos padres preocupados porque su hijo tome el camino correcto. 4.- En el área pedagógica alcanzo las metas propuestas y superó las mestas propuestas. 5.- Es un adolescente participativo, respetuoso estando o no frente a una figura de autoridad. 6.- El adolescente no puede cubrir en el centro lo que requiere para su nivel académico, no se cubre lo que el adolescente requiere. 7.- Los adolescentes comparten la mayor parte del día con toda la población, esto podría ser un peligro inminente, el hecho de que la población se mezcla durante el día. 8.- El adolescente evidencia una personalidad flexible lo cual le permite adaptarse socialmente en el entorno en el cual se desenvuelve muestra capacidad de discernimiento entre lo bueno y lo malo, las conducta adecuadas o inadecuadas y las consecuencias que acarrean las conductas ilícitas, también muestra responsabilidad al asumir las consecuencias que acaree sus actos y apertura a el aprendizaje que les genere estas consecuencias. 9.- En lo que respecta al hecho cometido el adolescente muestra estar consiente acerca de lo ocurrido y capacidad resiliencia para sobreponerse de manera positiva a las adversidades que se le han presentado y le han generado el hecho cometido.10.- El adolescente durante la evaluación no evidencia existencia de un trastorno mental debido a que se encuentra en un nivel de desarrollo acorde a su edad. 11.- La necesidad de orientación, ya sea departe de sus familiares o de un profesional para logra ese reingreso a sus actividades normales de una manera que sea positiva para el adolescente 11.- se hace necesaria la presencia de orientación abierta y mucha comunicación en el área sexual que le permitan al adolescente aclarar cualquier clase de dudas que existen en esta etapa, durante las orientaciones realizadas a Cesar se sostuvieron conversaciones acerca del tema sexual proporcionándole un clima de confianza que permitieran al adolescente abrirse respecto a este tema, 12.- La institución, dentro de sus escasas posibilidades, dada la situación actual, le ha brindado al adolescente presente todo lo que tenía que aportar al mismo para su desarrollo, que las carencias detectadas se han trabajado, por lo que el hecho de continuar privado de libertad pudiese ocasionar en el adolescente un retrazo a su desarrollo o ponerle un limite que lleven a éste a modificar su conducta, producir efectos negativos para su proyecto de vida y causar desmotivación.

Todo lo antes acreditado, conlleva a este tribunal, a determinar que la medida de privación de libertad en el presente caso ha alcanzado su fin, no teniendo el centro de internamiento mas herramientas que proporcionarle para culminar las metas que le restan por cumplir, ameritando el sancionado para ello la posibilidad de reintegrarse a la sociedad y a la familia de forma progresiva bajo el cumplimiento de otras medidas distintas a la privación de libertad para así ser preparado bajo parámetros reales para la vida en libertad, evidenciándose de igual forma que el adolescente tiene un pronóstico favorable, que demuestra claramente que se han logrado los objetivos que podían alcanzarse dentro del centro de reclusión y que se establecieron en el plan individual.

No obstante lo anterior, de igual forma ha quedado demostrado que de continuar el adolescente de autos privado de su libertad, la mencionada medida se torna contraria al desarrollo integral del mismo, puesto que es imposible frente a la carencias de recursos de la institución el logro pleno de las capacidades del adolescente en cuestión, y debido a la necesidad de interactuar con la familia y sociedad a los efectos de poder poner en practica el resultado de las herramientas que le han sido suministradas para su desarrollo integral.

Sobre la base de todo lo antes expuesto, se determina asimismo, el cumplimiento del objetivo sancionador de la medida, es decir, la proporción de reproche y severidad que comporta la medida de privación de libertad como sanción más severa ha sido suficiente en el presente caso, ya que considerar lo contrario hace evidente que de mantener la privación de libertad como medida en el caso que nos ocupa, se constituiría a todas luces en la demostración material del adolescente como un objeto en depósito, circunstancia que jamás debe ser permitida por un juez de ejecución garantista de los derechos constitucionales y legales de los adolescentes como sujetos plenos de derechos que son por mandato constitucional, y en tal virtud es que se afirma, que si bien es cierto, las sanciones llevan implícitas la limitación de derechos, esa limitación no puede llegar al extremo de privar al adolescente sancionado del ejercicio de otros, más allá de los limitados por la sentencia, por lo que la ejecución de las sanciones no puede ser castrante, ni impedir la realización de metas o actividades que obren en beneficio del adolescente, y en el presente caso ha quedado demostrado la limitación en lo que respecta al ámbito de estudios, en razón de no poder avanzar en el mismo, ya que la educación impartida en el centro de reclusión está dirigida de manera integral a todos los adolescentes, no abarcando el contenido del programa de estudios requerido, no siendo posible además la acreditación de las metas logradas en ese campo al no ser posible obtención del título de bachiller que es una de las metas del mismo, así como también la evidente falta de actividades tendentes a la formación laboral, a la orientación psicológica y de educación sexual, que permita ciertamente erradicar los factores que en este ámbito influyó en el adolescente en la comisión del delito, por cuanto es evidente por las máximas de experiencias que en la mayoría de los casos de delitos que comportan en sentido general un abuso sexual por parte de adolescentes está presente en ellos la falta de orientación en el área de la sexualidad del ser humano, área esta que no sería tratada a partir del mes entrante por la renuncia manifestada en este acto por la psicóloga, factor este indispensable que debe ser tratado en el sancionado de autos en razón del carácter del delito por el cual fue condenado como lo es el delito de violación, en este mismo orden, se señala la carencia en el área de actividades recreativas y de formación laboral, lo cual conlleva a un ocio en sentido negativo que hace surjir en los internos reyertas que han concluido según las máximas de experiencias en motines, la evidente imposibilidad de que materialmente los sancionados sean clasificados según el grado de peligrosidad en atención no sólo de parámetros que surgen de la clasificación de los delitos, reincidencia en los mismos, sino en lo que respecta a condiciones de personalidad del individuo, superioridad física, edad, por cuanto ello incide en el surgimiento de temores que impiden el desarrollo de la libre personalidad del adolescente.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Sustituir la Sanción de Privación de Libertad que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso que le resta por cumplir de la sanción impuesta la cual tiene fecha establecida de culminación para el día 05-02-2011, en consecuencia dichas medidas se cumplirán de manera simultánea. La medida de l.a., será cumplida ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal para que ejerza la supervisión, orientación y asistencia por el tiempo ya referido en la forma que este equipo imponga. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, estará constituida por las siguientes obligaciones: PRIMERO: La obligación del adolescente de continuar sus estudios formales o de instrucción para su desarrollo integral, para lo cual se le otorga el lapso de un (01) mes para que acredite el hecho de haber comenzado los estudios formales o de instrucción para su desarrollo integral o las gestiones efectuadas para tales fines, y posteriormente deberá consignar cada tres (03) meses la respectiva constancia. SEGUNDO: La obligación del adolescente de efectuar cuatro trabajos manuscritos mensualmente, contado a partir de la presente fecha, cuyo objeto será: 1) Desarrollo Evolutivo del Individuo en cuanto a la Sexualidad. 2) Posibles Dificultades en cuanto a la Definición Sexual del Individuo. 3) Diferenciar Género a nivel de Sexualidad, y 4) Como es visto desde el punto de vista socio-cultural la sexualidad en el individuo. Dichos trabajos deberán ser manuscritos, utilizando para ello todas las herramientas necesarias, como son consultar por Internet, libros, etc. TERCERO: La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. Se ordena oficiar al mencionado equipo técnico. Por último se ordena la Libertad inmediata del sancionado desde esta misma sala de audiencia, se acuerda oficiar lo conducente y las notificaciones de ley. Seguidamente se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el contenido de los artículos 628 Parágrafo Segundo, literal “C” y 630, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual debe cumplir a cabalidad con las Sanciones impuestas. En virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al adolescente si había entendido lo debatido en la presente audiencia, contestando que sí. Asimismo se deja constancia que se aclararon todas las dudas que manifestó el representante legal. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 27 días de mayo de 2010.

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. A.M.V.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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