Decisión nº PJ0832014000225 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 26 de Marzo del 2014

203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2012-001756

RESOLUCION: PJ0832014000225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 26-03-2014, siendo la diez y treinta (10:30 am), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: G.D.L.A.L.C.M. y RENNY J.R.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.872.934 y 16.220.802, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, en forma personal, sin asistencia de abogados, a la presente sesión. Constituido legalmente, el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. En este estado no se oyó la opinión de la niña, por razón de su corta edad y falta de madurez, apreciable y por cuanto no quiso hablar, Es todo. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, Oídos los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar la Fijación de un monto único mensual por alimentos ya que el padre de la niña es desempleado y no genera ingresos propios, lo cual fue ratificado por la madre de la niña. En tal virtud acordaron: PRIMERA: Las partes fijaron como monto único mensual de la manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), que se comenzarán a pagar a partir del día 31-03-2014. SEGUNDA: Acordaron las partes que sufragaran los gastos de salud de la niña de por mitad cada uno. Es todo. El monto fijado, será depositado a una cuenta de ahorros girado contra el Banco Caroní, bajo el Nro. 0128-0041-0741-0018-8882, cuya titular es la madre de la niña. El monto fijado por alimentos podrá ser objeto de revisión conforme a En este estado el Juez insta a las partes a que manifiesten si desean exponer algún otro asunto que pueda ser objeto de mediación. Las partes dijeron que querían hablar sobre convivencia familiar. El Juez insto a las partes, las orientó y permitiendo el libre debate entre ellas llegando a la formulación del presente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que la niña MARIGA G.R.L.C., de tres (3) años de edad, podrá ejercer su derecho de tener contacto directo y personal con su padre de la siguiente manera: La niña podrá ser visitada por su padre en la residencia de ella los días viernes, sábado y domingo de cada semana, de diez (10:00 am) de la mañana hasta las cuatro (4:00 pm) de la tarde los días viernes, de diez (10:00 am) de la mañana hasta las seis (6:00 pm) de la tarde los días sábado y de diez (10:00 am) de la mañana hasta las tres (3:00 pm) de la tarde los días domingo y podrá también llevada fuera de su residencia por su papa, los días viernes, sábado y domingo en el siguiente horario: de diez (10:00 am) de la mañana hasta las cuatro (4:00 pm) de la tarde los días viernes, de diez (10:00 am) de la mañana hasta las seis (6:00 pm) de la tarde los días sábado y de diez (10:00 am) de la mañana hasta las tres (3:00 pm) de la tarde los días d.E.R. podrá ser revisado cada vez que el superior interés de la niña así lo aconseje, de conformidad con el artículo 387 de la LOPNNA. Es todo. Se declara concluida la fase por virtud del presente acuerdo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 y 80 de la LOPNNA y el artículo 78 de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y catorce (12:14 pm) minutos de la tarde.------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

DR. F.G.P.

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. C.Q.G..

FGP/fgp.

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