Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 30 de Enero de 2006.

195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana M.G.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.127.483, madre de la niña F.V., de 01 año de edad, asistida por el abogado ATILIA V.O.G., INPREABOGADO N° 50.850, incoada contra el ciudadano P.A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.194.741, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02 y 03 del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demando P.A.A.O., C.I N° V-11.194.741. Así mismo se ordena a la actora que en el lapso de tres (03) días de despacho aporte referencias especificas sobre del ingresos del padre y los propios, para la fijación prudencial de la PENSIÓN ALIMENTARIA.. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y CUSTODIA de la F.V., se acuerda a la madre ciudadana M.G.L.R.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de la niña será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del Padre no Guardador un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Así mismo se acuerda Informe social, Psicólogo y Psiquiátrico para lo cual se comisiona ampliamente al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. En cuanto a las Medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Abog. Y.G.

LA SECRETARIA

Abg. M.B.

En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, entregándose al ciudadanos _____________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

LA SECRETARIA

Abg. M.B.

Exp. Nº C-6324-06

YFGG/jg.-

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