Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoSolicitud De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de enero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2014-000057

ASUNTO: UH06-X-2014-000005

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIELYS A.F.C. y L.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.777 y 14.443.335 respectivamente.

NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 1 año de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos GABRIELYS A.F.C. y L.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.777 y 14.443.335 respectivamente, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos GABRIELYS A.F.C. y L.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.313.777 y 14.443.335 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.

Asimismo habiéndose establecido a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 y 1 año de edad respectivamente, en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana GABRIELYS A.F.C..

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) depositados los primeros días de cada semana, por concepto de obligación de manutención, educación privada, gastos recreacionales y vivienda de sus hijos. Dicha cantidad deberán ser depositadas en la cuenta corriente Nº 0108-2412-57-0100115812 del Banco Provincial, a nombre de la madre, debiendo esta firmar el respectivo recibo que conjuntamente presente el padre. Esta cantidad será aumentada periódicamente de mutuo acuerdo y en las oportunidades que sean necesarias considerando los índices inflacionarios. Así mismo el padre se compromete a compartir en partes iguales con la madre otros gastos de educacionales como útiles y uniformes escolares de cada año, gastos de salud, medicinas y eventualidades médicas de enfermedades o accidentes, aguinaldos y gastos de vacaciones.

CUARTO

En cuanto al Régimen de convivencia familiar será abierto para el padre, pudiendo visitarlos diariamente, y pasear con ellos cuando así lo disponga, teniendo a su cargo la obligación de pasar por lo menos un día a la semana con sus hijos.

Se homologa el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GABRIELYS A.F.C. y L.E.L., respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio en la misma forma como ellos lo han dispuesto en la solicitud que encabeza el asunto principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Asimismo, queda pactado por los prenombrados ciudadanos que todos los bienes que pudieran adquirir posterior a la fecha en que se decrete la separación de cuerpos y bienes serán de la única y exclusiva propiedad del conyugue adquiriente.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y bienes así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:44 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UH06-X-2014-000005

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