Decisión nº 24 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP N° 18310

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.C.G.B. y C.O.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.297.234 y 20.440.420, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YOLICAR MORILLO e I.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 139463 y 12147,introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 206 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 884 y 320, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Enero de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ISABELLA y J.F.G.O.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños ISABELLA y J.F.G.O., será compartida por ambos padres; y los niños permanecerán en la residencia de la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ejecutara las visitas en forma plena y abierta, es decir, el padre tendrá derecho a visitar y sacar de su residencia materna a sus menores hijos con fines de distracción, culturales, deportivos y/o de recreación sin limitación alguna mas allá de las convenidas entre las partes, en cada oportunidad durante los días de semana y fines de semana, dentro de las horas pertinentes que no atenten contra las horas de descanso y estudios de los niños, en cuanto a los días sábados y domingos de cada mes serán compartidos de común acuerdo entre los progenitores. Asimismo, el padre podrá viajar dentro y fuera del país con sus menores hijos previa notificación y autorización de la madre, del mismo modo tanto para las vacaciones escolares y época decembrina, ambos padres se pondrán de acuerdo según sea lo mejor para los menores debiendo participar al otro progenitor con un mínimo de quince (15) días de anticipación para que realice los arreglos pertinentes y planificar actividades recreativas y de distracción para los hijos, entendiendo que el padre permitirá la comunicación diaria de la madre con los niños durante los días que el retire a los niños de la residencia materna. Referente a la Obligación de Manutención, el padre y la madre están obligados a suministrar alimentos a sus hijos, fijando una pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO (01) y UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. En el mes de agosto de cada año por conceptos de gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a SEIS (06) salarios mínimos, adicionalmente en relación al beneficio de guardería percibido por el progenitor, deberá ser suministrado el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de Navidad y de fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (03) salarios mínimos; dichas cantidades deben ser depositadas durante los primeros cinco días de cada mes a nombre de la ciudadana C.O.D.G., en la Cuenta de Ahorro N° 01160127850032664516, en la entidad financiera BOD. En relación a los gastos médicos y de salud se mantiene lo acordado por las partes en el convenio suscrito por ambos, aprobado y homologado en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan que adquirieron los siguientes bienes:

1) Un vehiculo marca RENAULT, modelo SYMBOL AUT., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001635, Serial de Motor: P743Q081893, Color: Gris Perla, Placa: VDA-45W, cuya titularidad aparece a nombre del ciudadano J.C.G.B., según certificado de Registro de Vehiculo N° (26040674) (9FBLB1R018M001635-1-1) número de autorización (017RFT1861X6) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de T.T.. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 44.837,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 90.000,00) el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana C.O.D.G., recayendo en esta la propiedad única y exclusiva del mencionado vehículo.

2) Un vehículo marca RENAULT, modelo C.S., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBBB1R0D8M004999, Serial de Motor: P743Q080318, Color: A.T., Placa: VDA-49W, cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana C.O.D.G., según certificado de Registro de Vehiculo N° (25484287) (9FBBB1R0D8M004999-1-1) número de autorización (410RFT085952) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de T.T.. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 51.380,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 96.000,00) el cual quedara en plena propiedad del ciudadano J.C.G.B., cediendo, renunciando y traspasando la ciudadana C.O.D.G., al (50%) de sus derechos de dominio, posesión, plusvalía y propiedad sobre dicho vehículo a favor del ciudadano J.C.G.B., recayendo en este la propiedad única y exclusiva del bien asimismo queda expresamente establecido que sobre dicho vehículo recae una reserva de dominio a favor del banco Federal o debido a la intervención de dicha entidad bancaria quedaría a favor de la entidad que así designe el gobierno para la cancelación de dicha reserva, en al cual la ciudadana C.O.D.G., se compromete a cancelar a la entidad que se designe el (50%) del préstamo y liberar la referida reserva de dominio en el plazo de un año una vez homologada la separación asimismo la ciudadana C.O.D.G., queda obligada a firmar el traspaso del mencionado vehículo a favor del ciudadano J.C.G.B., una vez que se halla liberado la reserva que recae sobre el vehículo quedando sobre entendido que el (50%) restante de la deuda será cancelada por el ciudadano J.C.G.B. durante los primeros cinco (5) días de cada mes ya que los atrasos en la cancelación de las mensualidades asociadas al crédito del vehículo generan intereses moratorios.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2011, concediéndole a los solicitantes tres (03) días a partir de la emisión del auto, para que consignen copia original o certificada del acta de matrimonio N° 206 y las actas de nacimiento Nros. 884 y 320.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano J.C.G.B., asistido por la abogada en ejercicio YOLYCAR MORILLO, diligenció consignando actas de nacimiento de los niños J.F. E I.G.O. y el acta de matrimonio de los ciudadanos J.C.G.B. Y C.O.D.G..

En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.C.G.B. y C.O.D.G., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.C.G.B. y C.O.D.G.,.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos J.C.G.B. y C.O.D.G..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños ISABELLA y J.F.G.O., será compartida por ambos padres; y los niños permanecerán en la residencia de la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ejecutara las visitas en forma plena y abierta, es decir, el padre tendrá derecho a visitar y sacar de su residencia materna a sus menores hijos con fines de distracción, culturales, deportivos y/o de recreación sin limitación alguna mas allá de las convenidas entre las partes, en cada oportunidad durante los días de semana y fines de semana, dentro de las horas pertinentes que no atenten contra las horas de descanso y estudios de los niños, en cuanto a los días sábados y domingos de cada mes serán compartidos de común acuerdo entre los progenitores. Asimismo, el padre podrá viajar dentro y fuera del país con sus menores hijos previa notificación y autorización de la madre, del mismo modo tanto para las vacaciones escolares y época decembrina, ambos padres se pondrán de acuerdo según sea lo mejor para los menores debiendo participar al otro progenitor con un mínimo de quince (15) días de anticipación para que realice los arreglos pertinentes y planificar actividades recreativas y de distracción para los hijos, entendiendo que el padre permitirá la comunicación diaria de la madre con los niños durante los días que el retire a los niños de la residencia materna. Referente a la Obligación de Manutención, el padre y la madre están obligados a suministrar alimentos a sus hijos, fijando una pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO (01) y UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. En el mes de agosto de cada año por conceptos de gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a SEIS (06) salarios mínimos, adicionalmente en relación al beneficio de guardería percibido por el progenitor, deberá ser suministrado el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de Navidad y de fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (03) salarios mínimos; dichas cantidades deben ser depositadas durante los primeros cinco días de cada mes a nombre de la ciudadana C.O.D.G., en la Cuenta de Ahorro N° 01160127850032664516, en la entidad financiera BOD. En relación a los gastos médicos y de salud se mantiene lo acordado por las partes en el convenio suscrito por ambos, aprobado y homologado en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia.

  3. En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan que adquirieron los siguientes bienes:

    1) Un vehiculo marca RENAULT, modelo SYMBOL AUT., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001635, Serial de Motor: P743Q081893, Color: Gris Perla, Placa: VDA-45W, cuya titularidad aparece a nombre del ciudadano J.C.G.B., según certificado de Registro de Vehiculo N° (26040674) (9FBLB1R018M001635-1-1) número de autorización (017RFT1861X6) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de T.T.. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 44.837,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 90.000,00) el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana C.O.D.G., recayendo en esta la propiedad única y exclusiva del mencionado vehículo.

    2) Un vehículo marca RENAULT, modelo C.S., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBBB1R0D8M004999, Serial de Motor: P743Q080318, Color: A.T., Placa: VDA-49W, cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana C.O.D.G., según certificado de Registro de Vehiculo N° (25484287) (9FBBB1R0D8M004999-1-1) número de autorización (410RFT085952) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de T.T.. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 51.380,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 96.000,00) el cual quedara en plena propiedad del ciudadano J.C.G.B., cediendo, renunciando y traspasando la ciudadana C.O.D.G., al (50%) de sus derechos de dominio, posesión, plusvalía y propiedad sobre dicho vehículo a favor del ciudadano J.C.G.B., recayendo en este la propiedad única y exclusiva del bien asimismo queda expresamente establecido que sobre dicho vehículo recae una reserva de dominio a favor del banco Federal o debido a la intervención de dicha entidad bancaria quedaría a favor de la entidad que así designe el gobierno para la cancelación de dicha reserva, en al cual la ciudadana C.O.D.G., se compromete a cancelar a la entidad que se designe el (50%) del préstamo y liberar la referida reserva de dominio en el plazo de un año una vez homologada la separación asimismo la ciudadana C.O.D.G., queda obligada a firmar el traspaso del mencionado vehículo a favor del ciudadano J.C.G.B., una vez que se halla liberado la reserva que recae sobre el vehículo quedando sobre entendido que el (50%) restante de la deuda será cancelada por el ciudadano J.C.G.B. durante los primeros cinco (5) días de cada mes ya que los atrasos en la cancelación de las mensualidades asociadas al crédito del vehículo generan intereses moratorios.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) del mes de Enero del dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. S.V.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 24, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 109

    . La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 17 de Enero de 2.011

    200º y 151º

    Ofic. Nº ________ Exp. 18310

    CIUDADANO:

    Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 18310, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos J.C.G.B. y C.O.D.G., titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.297.234 y 20.440.420, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE N° 18310

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 17 de Enero de 2011

    200° y 151°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos J.C.G.B. y C.O.D.G.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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