Decisión nº 55-2012-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°

SENTENCIA NRO 55-2012-I

EXPEDIENTE No: 09738

MOTIVO: COBRO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE DEMANDANTE: JORGE CAMINO Y D.G.

PARTE DEMANDADA FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI)

En fecha treinta de Enero del dos mil nueve (30/01/2009), se recibió por distribución la presente demanda, proveniente del JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, contentivo al juicio que por COBRO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Ciudadanos JORGE CAMINO Y D.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.683.991 y V-15.289.472, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Números 19.276 y 99.048, respectivamente, contra la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), fundación creada por Ordenanza Municipal publicada en gaceta Extraordinaria Numero: 199, de fecha 14-11-1996, registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 05/03/1997, bajo el Nº 43, Protocolo Primero Tomo 13. Se le dio entrada el 05 de febrero de 2009, con el Expediente signado bajo el Nº 09738.

Por cuanto el Tribunal evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 04 de Agosto de 2010, la cual corre inserta al folio 22, es fácil deducir para quien suscribe sentencia, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....

.

(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por COBRO ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Ciudadanos JORGE CAMINO Y D.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.683.991 y V-15.289.472, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo lo Números 19.276 y 99.048, respectivamente, contra la FUNDACION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI) fundación creada por Ordenanza Municipal publicada en gaceta Extraordinaria Numero: 199, de fecha 14-11-1996, registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 05/03/1997, bajo el Nº 43, Protocolo Primero Tomo 13 . ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 17 días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Jueza,

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DRA. I.B.D.A.

Secretaria Titular,

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ABG. ISMEIDA B. L.T.

NOTA: En esta misma fecha 17 días del mes de Julio del 2012, siendo las (2:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

Secretaria Titular

__________________________

ABG. ISMEIDA B. L.T.

IBdeA/ilt/dv

U8EXP. N° 09738

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