Decisión nº PJ0062013000158 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 25 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: GP02- S-2013-197

ACTA

PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: E.G. I.P.S.A. N° 149.966

PARTE BENEFICIARIA: H.R.. C.I: V-15.601.709

ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: C.C. I.P.S.A 15.772

MOTIVO: Oferta real de pago

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el n.º 15, Tomo 112-A Pro, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominada “LA EMPRESA”, o “GALAXY” representada en este acto por la ciudadana E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-18.179.859, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.966, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa, carecer el suyo que de desprende de autos, por una parte y, por la otra, el ciudadano H.R., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-15.601.709, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominada EX TRABAJADOR, representado en este acto por el ciudadano C.C., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-3.712.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.772 , actuando en su carácter de apoderado judicial del EX TRABAJADOR, carecer el suyo que de desprende del instrumento poder que acompaña a la presente en copia simple a los fines de que sea agregado al expediente una vez que sea confrontado con su original se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

GALAXY alega que EL EX TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 02 de mayo de 2008 hasta el 24 de enero de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral que los vinculó en virtud de la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR. Así mismo, señala LA EMPRESA, que durante la prestación de sus servicios el EX TRABAJADOR desempeñó el cargo de Ejecutivo de Ventas Directas y que su último salario promedio mensual ascendió a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 21/100 (Bs.F 6.234,21). LA EMPRESA alega que a pesar de varios intentos por vía extrajudicial, no ha sido posible cumplir con la entrega material del pago que corresponde a el EX TRABAJADOR por los conceptos legalmente causados a su favor en virtud de la duración de la relación de trabajo que las vinculó, hecho por el cual acude por ante este juzgado a los fines de cumplir con la consignación de los mismos y evitar así los efectos moratorios de la falta de pago, siendo el monto que le corresponde al EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según lo expuesto por la empresa la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 30.322,12) monto este contentivo de los siguientes conceptos:

Asignaciones Monto

Sueldo porción fija 480,00

Comisiones 2.210,00

Comisiones 3.014,00

Bono Nocturno 357,65

Garantía Prest. Sociales 54.377,74

Diferencia Prestaciones Sociales 1.378,49

Utilidades fraccionadas 38.165,54

Vacaciones fraccionadas 3.290,95

Bono vacacional fraccionado 2.771,34

Garantía prest. Soc. Art 142 L 41.354,57

Total Asignaciones 106.045,71

Deducciones Monto

Fideicomiso Individual Prestac 9.399,97

Seguro Social 283,50

Régimen Prestacional de Empleo 70,88

Régimen Prestacional vivi Habitat 301,90

Dcto. Utilidades pagadas 20.099,24

INCE 90,33

Préstamo Fideicomiso 17.000,00

Anticipo de prestaciones NRP 27.977,77

Desc. Anticipo comisiones 500,00

Total Deducciones 75.723,59

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR reconoce por ser cierto que comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 02 de mayo de 2008 hasta el 24 de enero de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo que ocupaba dentro de la empresa. Así mismo, el ex trabajador reconoce por ser cierto que durante la prestación de servicios desempeñó el cargo de Ejecutivo de Ventas Directas y que su último salario promedio mensual ascendió a la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÌVARES CON 21/100 (Bs.F 6.234,21). Así mismo, reconoce por ser cierto que se ha negado a recibir extrajudicialmente los conceptos que se le adeudan con motivo a la prestación de sus servicios, sin embargo niega por ser falso que por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales le adeuden la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 30.322,12) pues lo cierto es, según lo señalado por el EX TRABAJADORA es que LA EMPRESA le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones causadas con ocasión a la prestación de sus servicios, la cantidad de de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.78.000,00), monto éste que según su dicho, debe ser discriminado de la siguiente manera por concepto de Prestación de Antigüedad (Garantía), Intereses sobre prestaciones sociales, sueldos pendientes y utilidades, la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS VENTIOCHO BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 50.528,00) y por concepto de comisiones la cantidad de VENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 27.472,00)

TERCERA

LA EMPRESA, niega y rechaza adeudarle al EX TRABAJADOR la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS VENTIOCHO BOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 50.528,00) por concepto de Prestación de Antigüedad (Garantía), Intereses sobre prestaciones sociales, sueldos pendientes y utilidades, pues lo cierto es que por este concepto le adeuda la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 30.322,12), así mismo, niega y rechaza adeudarle la cantidad de VENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 27.472,00) o cualquier otro monto por concepto de comisiones, pues lo cierto es, que los montos que se le adeudaban por estos concepto le fueron pagados en la oportunidad legal correspondiente. Por todas las razones antes expuestas, LA EMPRESA niega por ser falso adeudarle al EX TRABAJADOR la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.78.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones causadas con ocasión a la prestación de sus servicios, pues lo cierto es que por estos conceptos le adeuda la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 30.322,12)

CUARTA

Establecido lo anterior y visto que LAS PARTES desean resolver la controversia amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias que el EX TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, así como igualmente se procura precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A conviene en pagar en su propio nombre y descargo, al EX TRABAJADORA, quien así lo acepta, la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 60.656,12) por siguientes montos y conceptos: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 11008070, girado contra la cuenta Nº 01050077012928008070 del Banco Mercantil en fecha 24 de mayo de 2013, a favor de H.R. por concepto de prestación de antigüedad. La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 (Bs.20.790,00) a través de cheque Nº 04454492, girado contra la cuenta Nº 01160249522120210100 del Banco B.O.D, en fecha 27 de marzo de 2013, a favor de H.R., por concepto de liquidación y la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS VENTIDOS BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 30.322,12) a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 04454494, girado contra la cuenta Nº 01160249522120210100 del Banco B.O.D, en fecha 01 de abril de 2013, a favor de H.R. por concepto de bonificación única y adicional. Queda entendido entre LAS PARTES que el bono en referencia resulta imputable a cualquier otra diferencia de derechos o beneficios que pudiera existir a favor del EX TRABAJADOR como consecuencia de los hechos narrados en la cláusula primera de éste documentos, tales como pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, paro forzoso, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX TRABAJADOR en el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, el monto aquí ofrecido es recibido por el EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción otorgándole así a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley y comprometiéndose en consecuencia el EX TRABAJADOR a no intentar reclamos o acciones judiciales de ninguna naturaleza en contre de LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, pues con la firma del presente acuerdo, la mismo declara expresamente desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle

QUINTA

Quedan expresamente incluidos dentro de los montos establecidos en la cláusula anterior, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de el EX TRABAJADORA, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener contra LA EMPRESA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales

SEXTA

el EX TRABAJADORA y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, el EX TRABAJADORA declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido el EX TRABAJADORA renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo el EX TRABAJADORA manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.

SEPTIMA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVA

Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez,

ABG J.D.C.

POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA

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