Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Vista la anterior Demanda que por TRANSITO siguen los ciudadano GALEA A.A.A. Y U.J.J., contra TRANSPORTE METROBUSES DEL LAGO Y SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, y su reforma, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 13679, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada EMPRESA TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO C.A, registrada por ante el registro Mercantil I de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 74, Tomo 66 A en fecha 6/8/96, representada por su Presidente O.R.P., titular de la cédula de identidad N° 3.776.686 y a SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A, en su condición de propietario y Aseguradora, respectivamente del vehículo Autobús, Placas 7476, Servicio: Público, Marca Masa, Modelo: U-2, Clase: Auto-Bus, Tipo: Busete, Transporte: pasajeros, Color: Blanco, año 98, Serial Motor: 6FM13791, Serial de carrocería: 17.476, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados, más ocho (8) días de termino de distancia que se les concede, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar (2) copias del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Zulia, y al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/yza.

Exp. Nº. 13679

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