Decisión nº PJ00520090000038 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro Intereses Moratorios E Indexación O Correcci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, nueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000163

Visto el escrito de promoción de ‘pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre su admisión y omisión:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante ciudadanos J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719, por medio de su apoderada judicial abogada E.M.C.G., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 106.165, identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió; 1- Copias simples e identificadas con las letras de la “A” a la “K”, las cuales corren insertas en el presente asunto del folio Cincuenta y Siete (57) al Sesenta y Siete (67), contentivas de formato de liquidación. 2- Minuta de Reunión en copias simples e identificadas con las letras de la “L” y la “M”, las cuales corren insertas en el presente asunto del folio Sesenta y Ocho (68) y Sesenta y Nueve (69). Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

En el CAPITULO II promovió prueba de Exhibición de documento de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de original de documentos, que se hayan, consignados con el escrito de promoción en copias simples e identificadas con las letras de la “A” a la “K”, las cuales corren insertas en el presente asunto del folio Cincuenta y Siete (57) al Sesenta y Siete (67), contentivas de formato de liquidación.

2- Solicito exhibición de Minuta de Reunión en copias simples e identificadas con las letras de la “L” y la “M”, las cuales corren insertas en el presente asunto del folio Sesenta y Ocho (68) y Sesenta y Nueve (69).

Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A, (PANTERSA), en la persona de su representante legal por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original de documentos, consignados en copias por la parte actora en este proceso identificados con las letras de la “A a la K y la L y M” en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

- Tercero: Promovió prueba de Informe:

A la Inspectoria del Trabajo A.P. de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de que informe e indique si por ante la sala de reclamos de esa Inspectoria del Trabajo cursó reclamación interpuesta por los demandantes ciudadanos J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719, concernientes a la reclamación de estos trabajadores al pago de las indemnizaciones contenidas en la cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera. En segundo lugar, de existir dicha reclamación, remita copia certificada de dicho expediente a costa del solicitante. Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se ordena oficiar suficientemente al ente público antes referido. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA “PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA):

Visto el escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, por intermedio de su Apoderado Judicial E.M.M., identificado en autos, este Tribunal observa que:

EN EL PARTICULAR PRIMERO EL MERITO FAVORABLE Y PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

El merito favorable que se desprenden de las actas procesales.

En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

- EN EL PARTICULAR SEGUNDO PROMOVIÓ PRUEBA DOCUMENTAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales son las siguientes:

  1. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A1”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante R.J.R. , los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 7 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (BS 796,86) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  2. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A2”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante UBARDO R.S., los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 7 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO BOLIVARES (BS 1.283,25) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  3. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A3”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante W.O.L.G., los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 13 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (BS 1.239,00) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  4. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A4”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante A.R.G.,, los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 8 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL TRECIENTOS VEINTISES CON NOVENTA BOLIVARES BOLIVARES (BS 1.326,90) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  5. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A5”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante YOMEL E.N.,, los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 1 de Septiembre de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SESENTA Y SIETE CENTOMOS (BS 1.282,67) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  6. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A6”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante J.D.L., los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 7 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (BS 1.426,00) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  7. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A7”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante KENDRI MARCANO J.D.L., los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 7 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS 1.283,83) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  8. - Producimos documento original, constante de Dos (02) folio útiles, marcado con la letra “A8”, contentivo de Acta de Transacción y comprobante de egreso, suscrito entre la demandada y el demandante GRIMAL NEPTALI, los cuales fueròn debidamente firmados por las partes, en fecha 7 de agosto de 2008, en la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo “A.P.” del Estado Falcón , donde se evidencia que el referido ciudadano demandante recibió la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 1.240,40) por concepto de retardo en el pago de Prestaciones Sociales.

  9. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A9”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano ROJAS RAMON.

  10. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A10”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano LEAL WUIMER.

  11. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A11”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano GRIMAL NEPALI.

  12. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A12”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano Y.N..

  13. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A13”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano REVILLA ROBERTO.

  14. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A14”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano DIAZ JOAN.

  15. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A15”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano A.G..

  16. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A16”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano A.G..

  17. - Producimos documento original, constante de Un (01) folio útil, marcado con la letra “A17”, contentivo de Liquidación Final, que emana de la representada y que fue debidamente firmado por el ciudadano M.K..

Este Tribunal no admite las presentes instrumentales en virtud de que ninguno de los particulares coinciden con los del escrito de promoción ni con las personas indicadas en cada una de las referidas instrumentales con la controversia del presente asunto ni mucho menos con las partes involucradas en el presente asunto. Así se decide.

EN EL PARTICULAR TERCERO PROMOVIÓ PRUEBA TESTIMONIAL : Prevista en el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a bien de que los ciudadanos, rindan declaración sobre los hechos pertinentes o elementos de tiempo, lugar y modo en el cual poseen conocimientos de los hechos controvertidos en el libelo de la demanda y que se contraerá el interrogatorio que en la oportunidad de la evacuación de la prueba presenta los cuales son los siguientes ciudadano; 1.- LILIA GARCES ,2.- G.R., 3.- N.Q. y 4 J.H.. Este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los referidos ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. Así se decide.

EN EL PARTICULAR CUARTO PRUEBA DE INSPECCIÓN:

En atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede del TRIBUNAL DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, EN EL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, específicamente en el expediente signado con la nomenclatura IP31-L-2008-000151 a los fines que deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERO

Constatar la existencia del expediente IP31-L-2008-000151; y de las siguientes documentales que se encuentran insertos en el; enumerados y descrito de la siguiente manera:

  1. - Contrato de obra Nº 4600021278, estructura General del contrato denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA”, suscrito entre “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) DE FECHA 06 DE MAYO DE 2008.

  2. -Contrato de obra Nº 4600021278, (ANEXO C) estructura General del contrato denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA”, suscrito entre “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) DE FECHA 06 DE MAYO DE 2008.

  3. - Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 14 de abril de 2008.

  4. - factura Nº 2216 emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 11 de abril de 2008.

  5. - Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente a la superintendencia de Administración, en atención al ciudadano R.G.d. fecha 26 de mayo del 2008.

  6. - Alcance del servicio del contrato de obra Nº 4600021278, (ANEXO C) estructura General del contrato denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA”, suscrito entre “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) .

  7. - CAMBIOS EN EL ALCANCE CAMBIOS EN LA CANTIDAD DE OBRA, SERVICIOS AJUSTES, EXTENSIONES, RENOVACIONES Y OTRAS MODIFICACIONES SUSCRITO ENTRE “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) y la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA).

  8. - Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 22 de mayo del 2008.

  9. - Reporte de movimientos Bancarios de la página Web del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) específicamente de la cuenta Nº 0116-0112-01-000612150; de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA).

  10. - Facturas de los meses Abril, mayo y junio del año 2008, dirigidas a PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)en ocasión a los trabajos realizados por la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) por el contrato de obra Nº 4600021278.

  11. -Minuta de reunión suscrita por representantes del Sindicato SINTRAPETROL, representante de relaciones laborales de P.D.V.S.A, representante de trabajadores involucrados en el conflicto laboral y representante de la empresa PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) de fecha 16 de mayo del 2008.

  12. - Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 27 de julio del 2008.

  13. - Comunicación emanada de la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) dirigida PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) de fecha 30 de enero del 2008.

Segundo

traer al expediente copias certificadas de la documentación requerida anteriormente.

Este Juzgado considera necesario ilustrar a la parte que el traslado del Tribunal al Lugar requerido es al Circuito judicial del Trabajo específicamente en su archivo sede adscrito a la Coordinación Judicial, en virtud que los seis (06) Tribunales de Primera Instancia gozan de un archivo Sede Común en cumplimiento de la Resolución 1.475 de fecha tres (03) de Octubre de 2003, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; Además el asunto signado con la nomenclatura IP31-l-2008-000151, se encuentra asignado a este juzgado, sin embargo en aras del principio de la adquisición de la prueba la admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 06 de Noviembre de 2009, a las 2:00 P. M, para el trasladado del Tribunal al lugar requerido es al Circuito judicial del Trabajo específicamente en su archivo sede adscrito a la Coordinación Judicial, expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

EN EL PARTICULAR QUINTO PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

En atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede de empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) específicamente en el departamento de Relaciones laborales y Departamento de administración a los fines de constatar in situ los siguientes punto de hechos:

  1. -dejar constancia de la nomina de Trabajadores que laboraban para la obra del contrato Nº 4600021278, denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA” desde Enero hasta Marzo del 2008.

  2. - Dejar constancia la cantidad de facturas que emitía mensualmente la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a fin de solicitar su pago.

  3. - Dejar de cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicara en la materialización de la Inspección judicial controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    En atención a lo solicitado en el particular 1, la admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 07 de Noviembre de 2009, a las 2:00 P. M, para el trasladado del Tribunal al lugar requerido específicamente al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA PDVSA, expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    En cuanto a lo solicitado en el numero 2; observa esta Administradora de justicia que la solicitud de inspección judicial tal como fue propuesta o promovida es indeterminada, pues si bien es cierto, el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica que se acordará sobre cosas, lugares o documentos, debe ser requisito indispensable la determinación de ese documento sobre el que versa el acto, como por ejemplo para el presente caso, que emitía mensualmente la empresa “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a fin de solicitar su pago, tipos de pago, fecha y facturas, ya que el Tribunal no conoce porque no se le indica los archivos sujetos a la inspección, por lo que resulta improcedente admitir tal inspección Judicial promovida. Así se decide.

    En cuanto a dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, observa este tribunal que esa indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por lo que resulta improcedente admitir la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

    EN EL PARTICULAR SEXTO PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    En atención con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente en el departamento de gerencia o finanzas y de Relaciones laborales a los fines de constatar in situ los siguientes punto de hechos :

  4. - Dejar constancia de la solicitud de cambio de alcance de la obra del contrato Nº 4600021278, denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA”

  5. - Dejar constancia de los pagos efectuado por la empresa PDVSA a “PANAMERICANA DE ALIMENTOS TERMICOS S.A., (PANTERSA) por las facturas emitidas de los trabajos realizados la obra de contrato Nº 4600021278, denominado “REPARACION GENERAL DE LA PLANTA CRAY DE LA REFEINERIA DE AMUAY EN EL CENTRO REFINADOR PARAGUANA” a fin de verificar la cantidad de pagos realizados por la empresa PANTERSA, en los meses Abril, Mayo y Junio del 2008.

  6. - De cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicara en la materialización de la Inspección judicial controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    Considera esta Juzgadora, observar en la presente probanza lo siguiente, es carga del promovente de dicho medio, presentar con la debida precisión la solicitud del medio probatorio, pues bien se sabe, la evacuación de una probanza ésta determinada en la forma en que ésta es promovida, lo cual permite verificar su idoneidad, necesidad y pertinencia, todo lo cual se haya en íntima relación con el ejercicio del sagrado derecho a la defensa de las partes. Por lo que, esa carga mal puede ser suplida por el Juez, quien tiene el deber de mantener el equilibrio procesal entre las partes. Con motivo en tal indeterminación y siendo la promoción el acto preclusivo para indicar los datos necesarios para la solicitud de los medios probatorios, resulta improcedente admitir la misma. ASI SE DECIDE.

    En cuanto a dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, observa este tribunal que esa indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales y derechos probatorios. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

    EN EL PARTICULAR SEPTIMO PROMOVIO PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se traslade y se constituya en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente en el departamento de Centro de Atención Integral de Contratista, de Relaciones laborales a los fines de constatar in situ los siguientes punto de hechos :

  7. - Dejar constancia si alguno de los Ciudadanos demandantes identificados como J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719,respectivamente, realizaron y verificaron la solicitud sobre el reclamo por concepto de retardo de prestaciones Sociales.

  8. - De cualquier otra circunstancia que eventualmente se indicara en la materialización de la Inspección judicial controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de pruebas.

    Al particular primero este tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 09 de Noviembre de 2009, a las 2:00 P. M, para el trasladado del Tribunal al lugar requerido PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) específicamente en el departamento de Centro de Atención Integral de Contratista, de Relaciones laborales, expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    Con respecto al pedimento del particular segundo observa quien aquí decide que al dejar constancia de otra circunstancia al momento de la materialización de la inspección, es una indeterminación puede conllevar el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier archivo que contenga información que pueda ser privada, pues se efectuaría sobre un numero indeterminado de documentos, por la falta de indicación expresa del mismo, tal amplitud no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandado, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de archivos que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales. Caso contrario sería si se fuese especificado los archivos, pues este Juzgado podría apreciar si la inspección no contraviene o perturba algún derecho constitucional o legalmente establecido y declarar la legalidad o ilegalidad de la probanza promovida. Por tal indeterminación y en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada. Así se decide.

    TERCERO INTERVINIENTE:

    Visto el escrito de Promoción de Pruebas del Tercero Interviniente, por intermedio de su Apoderada Judicial M.M., identificada en autos, este Tribunal observa que en el Capitulo Primero promovió prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales, adscrito Gerencia de Recursos Humanos a los fines de dejar constancia los siguientes particulares 1.- Que deje constancia si en ese departamento sobre los siguientes hechos y circunstancias; Primero; Que si existe un dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728,donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C. (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), el cual es un sistema interno integrado de la industria petrolera donde aparece detallado la identificación de todos los trabajadores que han realizado o estén realizando alguna labor por cuenta y orden de CONTRATISTAS y donde constan solicitudes de reclamaciones de trabajadores y otras informaciones de carácter laboral, que hayan trabajado para las mismas en contratos de servicios suscritos con PDVSA PETROLEO S.A. Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la Superintendencia de Relaciones Laborales, adscrito a la gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., en dispositivo o unidad funcional, marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato eléctrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), y si consta reclamación sobre pago de conceptos laborales por parte de los ciudadanos, J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719,en contra de SOCIEDAD MERCANTIL PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA). Cuarto: que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral que en la Superintendencia de relaciones Laborales, adscrito a la Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., existe en dispositivo o unidad funcional marca IBM PORTATIL, serial, T7J3J-KQXQB-8T8CP-TRMQY-X38VB, SERIAL PANTALLA 3004644, Serial PDVSA 10000005728, se constata una serie de información en formato eléctrico almacenado, en un sistema computarizado o dispositivo o unidad funcional denominado C.A.I.C (CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÒN AL CONTRATISTA), deje constancia de la condición de contratación de los ciudadanos J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719,, en el mes de Mayo de 2008, en base a lo alegado en el libelo de la demanda. Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 10 de Noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

    En atención a lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió prueba de Inspección Judicial, en la sede del Centro de Refinación Paraguana de PDVSA PETROLEO S.A., Edificio Neoa, Sector Judibana, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, al departamento o la Gerencia de Mantenimiento, de PDVSA PETROLEO S.A. a los fines de que se deje constancia sobre los siguientes hechos y circunstancias;

Primero

Que deje constancia el tribunal si en ese departamento sobre los siguientes hechos y circunstancias; Primero; Que si existe un dispositivo o unidad funcional, marca HP17017912494, serial, CPU: 3006162, SERIAL PANTALLA 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado. Segundo: Si en el dispositivo o unidad funcional, marca HP17017912494, serial, CPU: 3006162, SERIAL PANTALLA 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, sobre contratos suscritos entre Contratista y/o Cooperativas y PDVSA PETROLEO S.A. Tercero: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la GERENCIA DE MANTENIMIENTO, de PDVSA.S.A. (PANTERSA y PDVSA PETROLEO S.A., EN EL DISPOSITIVO O UNIDAD FUNCIONAL, MARCA HP 17017912494, serial CPU: 3006162, serial pantalla 3006162, serial pantalla 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado si en el sistema de contrato existe un contrato entre PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A (PANTERSA), y PDVSA PETROLEO S.A. en el año 2008, Nº 89034600021278, Obra 03-19368, en la REFINERIA AMUAY CENTRO DE REFINACIÒN PARAGUANA. Cuarto: Que deje constancia el tribunal de juicio Laboral que en la GERENCIA DE MANTENIMIENTO, de PDVSA.S.A. (PANTERSA y PDVSA PETROLEO S.A., EN EL DISPOSITIVO O UNIDAD FUNCIONAL, MARCA HP 17017912494, serial CPU: 3006162, serial pantalla 3006162, serial pantalla 3006352, donde se constata una serie de información en formato electrónico almacenado, en caso de ser positivo la anterior circunstancia y hecho constatado en el aparte segundo, verifique y deje constancia y hecho en que aparezca la condición jurídica laboral del demandantes de autos ciudadanos J.A.D.G., A.R.G.T., A.S.G.I., N.J.G.L., W.O.L.G., J.D.L., KENDIS A.M., R.J.R., R.S.R. y UBARDO R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.786.703, 12.787.776, 3.679.643, 7.522.120, 7.571.271, 7.525.026, 4.678.541, 9.807.760, 4.177.789, 7.425.561 y 10.613.719. Este Juzgado, admite la Prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por consiguiente fija para el día 13 de Noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., el trasladado del Tribunal al Lugar requerido Centro integral al contratista, adscrito al departamento o la Gerencia de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA expresándole a las partes, que el acto será anunciado en las puertas de este Circuito, el día y hora fijado a tal efecto se indica a la parte promovente hacerse presente en la sede del Circuito en el anuncio a fin de evitar las sanción prevista en el articulo 112 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

Es de enfatizar que este Tribunal admite y omite los antes mencionados medios de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por último y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día VEINTINUEVE (29) NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga. Líbrense los oficios respectivos.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

LA JUEZA TITULAR,

MGS. YORKYS LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. R.S..

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