Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 3493-12

En el día de hoy, viernes 30 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am., se presentan de forma voluntaria las apoderadas judiciales de las partes en el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano E.D.G.S., contra la empresa INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS C.A., ambos suficientemente identificados a los autos; Las apoderadas de las partes se identifican: abogada J.J.M.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.832 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo se hace presente y se identifica la bogada A.M.G.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, es decir la demandada INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Miranda en fecha 28 de abril de 2009, bajo el numero 12 tomo 19 A- tro. En este proceden a hacer la solicitud a este Despacho para que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo transaccional y estos a los únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. Ahora bien, las partes renuncian a los lapsos para la comparecencia de la audiencia preliminar, por ser este un acuerdo libre y voluntario el Tribunal no tiene objeción alguna al respecto y les manifiesta que las bondades de la mediación en esta etapa del P.L., exhorta a la celeridad procesal. Asimismo, las partes manifiestan al tribunal que poseen material electrónico, a lo que este Tribunal de seguidas revisa dicho material y acuerda agregar a la presenta ACTA. Como parte integrante de la misma. La Juez de este Despacho exhorta a las partes a la conciliación pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 y 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo , Los Trabajadores y Trabajadoras, así como los artículos 9 y 10 de reglamento de aun vigente y de las estipulaciones de este documento

De seguidas se fusiona al acta el documento el cual permanecerá en su formato original:

Antes de celebrarse el inicio de audiencia preliminar y renunciando al termino de comparecencia, Manifestamos nuestra voluntad de no continuar la presente causa y en razón de ello, de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado este juicio y así como prevaler cualesquiera otro futuro o eventual, convenimos formalmente en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL que se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

Fundamentamos la transacción que hoy nos ocupa conforme lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente a que no hay lugar a costas en el presente proceso, siendo que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado y los honorarios profesionales respectivos de los abogados y otros asesores que se haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos. Las partes reconocen y reconocerán en los términos que siguen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción posee a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las partes solicitan y así lo harán in fine, la Homologación sobre la presente transacción y se proceda como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, dando por finalizado el proceso, vista que se cumplen los extremos exigidos por la norma sustantiva y adjetiva laboral y el criterio doctrinario y jurisprudencialSEGUNDO: ALEGATOS DE LA ACTORA: La parte actora acciona originalmente en causa pretendi por Indemnización por accidente de Trabajo, Daño Moral, Prestaciones Sociales y otros conceptos, pretendiendo como estimación la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs.167.595,20) y alega que ingresó a trabajar para la empresa el 23 de noviembre de 2011 desempeñando el cargo de Ayudante de Producción. TERCERO: ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte accionada, aun cuando no se dio la oportunidad para consignar escrito de promoción de pruebas o de contestación, niega y rechaza los conceptos demandados por infundados y siendo los montos expresados exuberantes, en lo especifico en el supuesto accidente laboral y del daño moral que se le hubiese ocasionado, al igual que de la supuesta composición salarial aducida en cada uno de los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos pretende. CUARTO: Ahora bien, admitida como ha sido la demanda por este tribunal, dándosele formalmente entrada y sustanciación sin embargo las partes piden formalmente al órgano jurisdiccional quede sin efecto la fijación y celebración de la aludida audiencia, toda vez que, ejecutan en este acto y con la capacidad procesal amplia y suficiente, mecanismos de autocomposición procesal y el cese del presente expediente y asunto en los términos aquí desarrollados. QUINTO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL. Ambas partes manifiestan que, visto que han explorado fórmulas de arreglo, mutuamente satisfactorias, se transan, pero sin que ello signifique de ninguna manera que “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.” acepte los términos de la presente demanda, los alegatos y reclamaciones, sino que, se impulsa con el solo y único motivo de dar por terminado el presente juicio y/o precaver otro cualesquiera futuro o eventual. En ese sentido, la empresa demandada “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.” ofrece de manera transaccional y única la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), cuya cantidad, y a pesar de su constante y definitiva negativa, comprende la intención y manifestación del presente acuerdo y cualquier otro concepto de naturaleza laboral así como de las pretendidas y negadas indemnizaciones derivadas del alegato solo del actor procesal. La suma ofrecida, sería pagada en este mismo acto a través de Cheque de Gerencia a favor de “D.E.G.S.l” de fecha 29 de noviembre de 2012, signado con el número 00679799; contra la entidad bancaria Banco Plaza; momento este en el cual pedirán las partes el archivo del expediente, al estar satisfechas con el propósito y materialización del acuerdo transaccional. SÉPTIMO: La parte actora D.E.G.S., a través de sus representantes apoderados o asistentes, acepta el ofrecimiento hecho por la parte accionada, reconoce y declara que la suma convenida y transigida satisface suficientemente sus expectativas e igualmente acepta que recibe en este mismo acto en sus propias manos o a través de sus representantes la suma de Bs. CIENTO CINCUENTA Mil (Bs. 150.000,oo), a través de la emisión de un título Cheque de Gerencia, librado en la forma “No Endosable” tal y como se identificó ut supra; todo de manera conforme y satisfactoria, y asi lo declara en autos, pidiendo en consecuencia la cesación del proceso. OCTAVO: Ambas partes declaran que el presente acuerdo transaccional pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia de esta y otra naturaleza en que hubiese podido existir entre ambos. NOVENO: El demandante otorga a la demandada el más amplio, formal y absoluto finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales; y en este mismo acto desiste de cualquier proceso o procedimiento que eventualmente hubiere incoado el actor en contra de “INDUSTRIA AVICOLA MIS POLLITOS, C.A.” por ante Inspectoría del Trabajo o cualesquiera otro Órgano y/u Organismo, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza judicial o administrativa en contra de la empresa o cualesquiera de sus representantes de hechos o de derecho o de terceros relacionados, con motivo de la relación jurídica existente. En tal sentido, ambas partes otorgan a la presente transacción la autoridad del Valor de Cosa Juzgada con carácter de definitivo y firme, previo la solicitud de parte de la debida HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan del Juzgado que se expida dos (2) copias certificadas sobre la presente transacción laboral incluida el auto que provea dicha homologación, el cierre del proceso y su archivo definitivo. ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN

LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones sociales, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por accidente con ocasión al trabajo e indemnizaciones por daño moral. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo y 19º, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

APODERADA DE LA ACTORA

APODERADA DE LA ACCIONADA

GINA FLORES

LA SECRETARIA

EXP. 3493-12

Malú/GF

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