Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-2009-010341.

Visto el contenido del oficio Nº 695/10, recibido en fecha 06/07/2010, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el cual solicita LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO AL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B.D.E.L.d. penado G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 46 numeral 5 ejusdem.- Este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

En fecha 02/07/2010, fue negada nuevamente LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA solicitada por la defensa Técnica del penado G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883, atendiendo al contenido del articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto fuese remitido por el Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental original del Informe Medico correspondiente; acordando en dicha oportunidad a los fines de garantizar el derecho a la salud previsto en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal su traslado al Medico Forense para que practique el respectivo reconocimiento medico legal, a estos efectos se libro boleta de traslado correspondiente al penado de autos dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental para el día 09/07/2010.-

SEGUNDO

En fecha 06/07/2010 fue recibido por el Tribunal oficio signado con el Nº 695/10 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental mediante el cual requiere la debida autorización a este Juzgado para el traslado al Hospital Central de esta ciudad, anexando Informe Medico suscrito por el Medico adjunto al Servicio Medico del referido Centro Penitenciario.-

Del análisis del Informe Medico fechado 29/06/2010, suscrito por el Medico Adjunto al Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Dr. A.F. que fuera dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se sugiere lo que se trascribe a continuación: (…) “Dicho paciente continua en mal estado general con riesgos propios a su hipertensión arterial severa, la cual persiste aun recibiendo indicaciones. En este medio se imposibilita tales atenciones por no contar con atención medica continua, falta de enfermería permanente, que para este tipo de caso clínico es prioritario Es determinante reactualizar el tratamiento del especialista en cardiología y por su gastropatía inespecífica no estudiada amerita evaluación por el servicio de Gastroenterología. Solicito sus buenos oficios para canalizar autorización del tribunal de la causa y pudiera ser ubicado en área sea hospitalizado y bajo cuidados especiales, sean familiares y especialistas ya conocedores del caso vital.” (…)

TERCERO

En virtud de la solicitud antes señalada del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y atendiendo al contenido del Informe presentado por el Medico del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental antes citado, esta Juzgadora considera que debe autorizarse el Traslado al Hospital A.M.P.d.B.d.E.L..-

En ese sentido, siendo que el derecho a la vida es un derecho constitucional contemplado en nuestra carta magna, así como también de conformidad con el articulo 43 Constitucional, así como el derecho a la salud y a recibir asistencia medica dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto es obligación del Estado proteger la vida de las personas privadas de su libertad, en razón de lo cual se AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883 AL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B.D.E.L. A LA UNIDAD DE EMERGENCIA, PARA EL DÍA 12/07/2010, debiendo encontrarse debidamente custodiado por funcionarios de seguridad, a los fines que los médicos especialistas de dicho nosocomico determinen si resulta procedente la hospitalización del penado de autos en el referido centro de asistencia medica atendiendo al estado de salud que presente el penado G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883.- Líbrese boleta de Traslado dirigida al Director del Hospital Central A.M.P..-

A estos mismos efectos, se acuerda oficiar al Director Hospital Central A.M.P. informando que deberá valorar y brindar asistencia medica al penado G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883, y de ser necesario atendiendo al resultado del diagnostico medico proceda a Hospitalizar al referido penado garantizando el derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo remitir a su vez en caso de ser procedente la Hospitalización del Penado debidamente custodiado Informe Medico (EPIQCRISIS) contentivo del estado de salud del penado.- Ofíciese.- Cúmplase.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO AL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B.D.E.L.d. penado G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para el día 12/07/2010 a las 7:00 a.m., todo en virtud de la solicitud presentada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud contemplado en los articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en el que se AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883 AL HOSPITAL CENTRAL A.M.P.D.B.D.E.L. A LA UNIDAD DE EMERGENCIA, PARA EL DÍA 12/07/2010, señalando que el mismo deberá encontrarse debidamente custodiado por funcionarios de seguridad, a los fines que los médicos especialistas de dicho nosocomico determinen si resulta procedente la hospitalización del penado de autos en el referido centro de asistencia medica atendiendo al estado de salud que presente el penado de autos.- Líbrese boleta de Traslado dirigida al Director del Hospital Central A.M.P. anexando copia de la presente resolución.-

TERCERO

Se acuerda oficiar al Director Hospital Central A.M.P. informando que deberá valorar y brindar asistencia medica al penado G.P.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.883 quien será trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental para el día 12/07/2010 a las 7:00 a.m. para ser atendido en la Unidad de Emergencia del referido Hospital, y de ser necesario con base al resultado del diagnostico medico proceda a Hospitalizar al referido penado garantizando el derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo remitir a su vez en caso de ser procedente la Hospitalización del Penado, Informe Medico (EPIQCRISIS) contentivo del estado de salud del penado.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercera, al penado y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. W.C.A.P..

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