Decisión nº PJ0082012000293 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia 30 de noviembre de dos mil doce

201º y 153º

Expediente No: GPO2-L-2012-2504

Parte Actora: G.R.F.

Abogado Asistente de la Parte Actora: YULAIDA SOUBLETT

Parte Demandada: PROCESADORA NATURALYST S.A

Apoderado de la Parte Demandada: E.P.

Motivo: Enfermedad ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy 30 de noviembre de 2012, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.686.824, hábil en derecho, domiciliado en valencia el Carabobo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por la Abogada YULAIDA SOUBLETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.146.389, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.096 parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-2504 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil PROCESADORA NATURALYST, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de abril de 1999, bajo el N°. 56, Tomo N°. 27-A (en lo sucesivo denominada la "COMPAÑÍA) representada en este acto por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑIA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con LA COMPAÑIA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de LA COMPAÑIA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 30 de octubre de 2006, ingresé a prestar mis servicios como “Mecánico”, para la COMPAÑÍA ubicada en el Municipio Naguanagua, terminando mi relación laboral con la empresa en virtud de mi renuncia voluntaria en fecha 19 de noviembre de 2012, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs. F 170.06.

  2. Que LA COMPAÑÍA es una empresa ubicada en la Avenida Valmore Rodríguez, Parcela Nº 34 y 35 Naguanagua, Estado Carabobo.

  3. Que desempeñó el cargo de “MECANICO”, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con turnos de trabajo rotativos, con media hora de descanso cada día, siendo mis días de descanso los días sábado y domingo.

  4. Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar durante los días de descanso y algunos feriados, según las circunstancias y las exigencias de la actividad productiva.

  5. Que dentro de sus funciones como “MECANICO”, se encontraba ejecutar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias y equipos de proceso y servicios generales, ejecutar plan de inspección y lubricación diaria en los equipos, llenar lista de chequeo y mantenimiento preventivo restaurar equipos y máquinas de planta, también brinde apoyo en áreas distinta donde eran requeridos mis servicios aunque se trataban de casos muy puntuales y excepcionales, entre otros.

  6. Que el primero de los accidentes lo sufrió el 20 de marzo del año 2002, cuando se disponía a efectuar mantenimiento a una de las maquinas procesadoras de pulpa, y para el momento en el cual se trasladaba hacia el sitio donde se encontraba ubicada la máquina, bajando las escaleras perdió el equilibrio por culpa de un peldaño húmedo y sufrió una fuerte caída, a una altura de más de 4 metros perdiendo el conocimiento totalmente (en lo sucesivo el PRIMER ACCIDENTE DE TRABAJO).

  7. Que fue trasladado de emergencia a un centro médico, en donde luego de habérsele realizado diversos estudios concluyeron en que había presentando traumatismo craneoencefálico, el cual ameritaba cirugía de cráneo.

  8. Que a comienzos de año 2003, específicamente el 10 de enero, comenzó a presentar problemas en la visión, presentando visión doble, mareos, provocándome inestabilidad para estar de pie y caminar, en virtud de los síntomas que estaba presentando, y se trasladó a centro medico privado, donde luego de ser atendido por la Doctora M.M. quien es medico Neurólogo, le ordena practicarle una Tomografía, y Resonancia Magnética para determinar el motivo de la sintomatología presentada. Tales estudios me fueron realizados y un vez presentado los resultado se evidenció la presencia de un Hematoma subdural. Que el hematoma fue a consecuencia del accidente de trabajo señalado anteriormente, y le ordenaron mantener reposo por un mes, además de seguir tratamiento (diuréticos y corticosteroides) que fueron recomendados para reducir la inflamación. Cumplido el reposo, y el tratamiento medico, fui reincorporado a mi puesto de trabajo. Que a pesar de cumplir con el reposo y los referidos tratamientos, aun sigue padeciendo de dolores de cabezas, borrosidad en la visión y mareos esporádicos todo esto como secuelas del accidente padecido.

  9. Que en virtud del referido accidente, quedó padeciendo de significativas secuelas tales como: migrañas, lagrimeos en ambos ojos, dolores fuertes en el cuello de forma esporádica, entre otros (en lo sucesivo LAS SECUELAS Y DAÑOS DEL PRIMER ACCIDENTE).

  10. Que para el año 2008, específicamente el 21 de enero, se encontraba en su jornada de trabajo cortando unas láminas con un esmeril para un portón que le había requerido la entidad de trabajo, y mientras realizaba la referida labor el disco del esmeril se partió provocándole una herida en su mano derecha (en lo sucesivo EL SEGUNDO ACCIDENTE DE TRABAJO).

  11. Que el referido accidente le trajo como consecuencias, secuelas y daños permanentes, que sufre de constantes dolores en la muñeca de la mano derecha y ha sufrido un gran daño en su mano más importante (por cuanto es derecho) (en lo sucesivo las SECUELAS Y DAÑOS DEL SEGUNDO ACCIDENTE).

  12. Que en fecha 17 de abril del año 2011, se encontraba iniciando sus actividades laborales del día, y se dirigía a conectar la maquina soldadora en el tablero eléctrico (el cual se encontraba en pésimas condiciones) y en lo que conectó la maquina sufrió una gran descarga eléctrica (en lo sucesivo EL TERCER ACCIDENTE DE TRABAJO).

  13. Que su compañero se dio cuenta de la situación, y corrió a bajar los breakers para interrumpir la electricidad, momento para el cual perdió brevemente el conocimiento y varios compañeros de trabajo lo trasladaron al Hospital Carabobo, en donde fue atendido por el médico de guardia, quien tras evaluarlo concluyó que había presentado quemaduras de tercer grado en ambos brazos, muy profundas afectándole inclusive los huesos.

  14. Que este accidente trajo consigo gravísimos daños y secuelas permanentes, tales como: el profundo dolor que le ocasionó, las graves cicatrices que le dejó la descarga, y otros trastornos asociados al sistema nervioso (en lo sucesivo LOS DAÑOS Y SECUELAS DEL TERCER ACCIDENTE).

  15. Que la COMPAÑÍA en ningún momento lo reubicó a un puesto de trabajo acorde con todas las secuelas que sufrió con ocasión a los accidentes antes narrados, aun cuando para el momento de la terminación de la relación laboral era evidente que continuaba y continúa padeciendo las secuelas por los accidentes sufrido, y que es evidente que estos fueron de carácter laboral siendo totalmente la entidad de trabajo responsable de los mismos.

  16. Que antes del PRIMER ACCIDENTE DE TRABAJO, EL SEGUNDO ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL TERCER ACCIDENTE DE TRABAJO (en lo sucesivo denominados de forma conjunta los ACCIDENTES DE TRABAJO) se encontraba en excelente condición física y psíquica, capaz de realizar cualquier trabajo y que tras haber sufrido los ACCIDENTES DE TRABAJO presenta gravísimas limitaciones para el trabajo.

  17. En efecto, producto de los ACCIDENTES DE TRABAJO padece DAÑOS Y SECUELAS DEL PRIMER ACCIDENTE, DAÑOS Y SECUELAS DEL SEGUNDO ACCIDENTE Y DAÑOS Y SECUELAS DEL TERCER ACCIDENTE (todas las anteriores denominadas de forma conjunta LAS SECUELAS PRINCIPALES).

  18. Que debe señalarse que en su caso no hay duda alguna se esta en presencia de ACCIDENTES DE TRABAJOS con graves secuelas adicionales, las cuales le han ocasionado un profundo dolor y molestias, limitaciones para desarrollas sus actividades, movilizarse, depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas habituales, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (todas denominadas de forma conjunta las SECUELAS ADICIONALES).

  19. Que la EMPRESA no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.

De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 226.215,7) éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. Que resulta falso, impreciso e incierto que el DEMANDANTE, haya sufrido los supuestos ACCIDENTES DE TRABAJO señalados en su libelo de demanda.

  2. Que en virtud de lo anterior, resultan falsas, imprecisas e inciertas, son falsas las supuestas SECUELAS PRINCIPALES y SECUELAS ADICIONALES que EL DEMANDANTE señala padecer en su libelo de demanda.

  3. La COMPAÑIA rechaza que las labores que desempeñó el DEMANDANTE requirieran de estar expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todas las herramientas y elementos necesarios.

  4. La COMPAÑIA rechaza que el DEMANDANTE padezca de graves limitaciones para el trabajo producto de los supuestos ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES por cuanto no ha sido dictaminado así por autoridad competente alguna.

  5. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no son ciertos los supuestos ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES.

  6. Es absolutamente falso que la COMPAÑIA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la COMPAÑIA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

De este modo, la COMPAÑIA considera que no adeuda monto o concepto alguno al DEMANDANTE.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la COMPAÑIA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y la COMPAÑIA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra la COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 110.000.00).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 31001783, de fecha 29 de noviembre de 2012, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 110.000,00.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de la COMPAÑIA y/o aplicables en la COMPAÑIA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con los ACCIDENTES DE TRABAJO, las SECUELAS PRINCIPALES Y LAS SECUELAS ADICIONALES, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras Los Trabajadores y su Reglamento, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a la COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-2504 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida DOS (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de DOS (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.686.824 y la sociedad mercantil PROCESADORA NATURALYST S.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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