Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3317-11

PARTE ACTORA: GALVIZ R.N.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.951.468

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459

PARTE DEMANDADA: GRAFIPLAST, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

POLESEL DE BAZZARO BARBARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.504

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy viernes veintiuno (21) de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.317-11, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ha incoado la ciudadana GALVIZ R.N.T. en contra de la empresa GRAFIPLAST, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana GALVIZ R.N.T., antes identificada, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, asimismo se hizo presente la abogada POLESEL DE BAZZARO BARBARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.504, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GRAFIPLAST, C.A., parte demandada en el presente procedimiento.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

Por cuanto se observa del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha catorce (14) de octubre de 2011, cursante a los folios 13 al 15, ambos inclusive del presente expediente, mediante la cual la apoderada judicial de la empresa accionada, expresó la persistencia en el despido de la parte actora ciudadana Galviz R.N.T., procediendo a tal efecto a realizar un ofrecimiento por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 104.414,19), mediante cheque de gerencia de fecha 13/10/2011, signado bajo el N° 00057396, girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, por concepto de salarios caídos generados desde el día 25/07/2011, hasta la presente fecha y las prestaciones sociales, así como Tarjeta de Alimentación signada con el N° 6036815813270184, lo cual se encuentra resguardado en la caja fuerte de este Circuito Judicial del Trabajo.

SEGUNDO

En tal sentido, y visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la empresa accionada, la parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada, expresando recibir en este acto el cheque supra identificado, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Estabilidad Laboral, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y por la persistencia en el despido y por cuanto la accionada está cancelando todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral, solicitan la homologación de Ley del presente acuerdo transaccional.

Así mismo la apoderada judicial de la empresa accionada hace entrega en este acto a la trabajadora GALVIZ R.N.T., de los siguientes documentos: Planilla de liquidación, planilla correspondiente al retiro que le corresponde por ante el seguro social 14-03, planilla correspondiente al pago de los tramites del paro forzoso, así como la carta de despido, lo cual la trabajadora expresa recibir en este mismo acto.

TERCERO

En este estado, y vista la solicitud de homologación realizada por ambas partes a éste despacho esta Jugadora procede a brindar la respectiva homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la inmediación de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Este Tribunal por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGA la anterior transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena dar por terminado el presente procedimiento con el archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. R.I.M.

EL SECRETARIO

GALVIZ R.N.T.

PARTE ACTORA

Abg. LIGMAR MARIN

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

Abg. POLESEL DE BAZZARO BARBARA

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA

YPV/RIM/Cjm.

Exp. 3.317-11

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