Decisión nº PJ0362010000038 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002588

ASUNTO : UP01-P-2009-002588

Visto el escrito presentado por el Abog. C.G.T.G. en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la asignación preventiva de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.

Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.

En el presente asunto, manifiesta el representante fiscal que se evidencia de Acta Policial que “En fecha 23 de julio del 2009, los funcionarios Sargento A.P., Distinguido A.J., Distinguido JERBI CUEVAS, Distinguido J.C., Distinguido S.S., Distinguido A.L., Distinguido N.L. y Agente E.G., todos adscritos a la Unidad de Acciones Tácticas, Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a bordo de la Unidad 01, conducida por el DISTINGUIDO J.G., encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Los Muerticos, Municipio Independencia de ésta Entidad Regional, específicamente cuando transitaban por la calle 22 con avenida 12, lograron avistar a un ciudadano el cual se desplazaba a pie portando en la mano un paquete de color azul, el mismo, al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud poco usual, por lo que los funcionarios actuantes optaron por darle la voz de alto, sin embargo éste intentó evadirse en carrera logrando introducirse en una casa de color rosado con rejillas y puerta de metal de color blanco, cercana al lugar y ubicada en la misma avenida entre calles 22 y 23 al lado de la Capilla Jesús, María y José, de éste sector, ingresó a la vivienda en comento a través del estacionamiento saltando una pared al mismo tiempo que dejó caer el paquete que traía consigo, siendo que luego de ello los funcionarios actuantes consiguen darle alcance, luego que saltan por una segunda pared contigua neutralizándolo, al revisar el contenido del paquete que el ciudadano ya aprehendido hubiere arrojado previamente, observan que el mismo se encontraba embalado con cinta adhesiva de color azul y que por encontrarse destapado por uno de los extremos pudieron observar que dentro habían restos vegetales compactados de droga denominada marihuana y al realizarle la inspección de persona se le incautó un (01) teléfono celular en uno de los bolsillos del pantalón, asimismo con ocasión a éstos hechos el ciudadano detenido intento negociar su libertad a cambio de información acerca de un lote mayor de paquetes de marihuana el cual tenía escondido en un sitio cercano y subsiguiente condujo a la comisión hasta un terreno adyacente a su vivienda, específicamente en el patio de una capilla donde alcanzan a encontrar, debajo de unas plantas y hojas secas de cambur, cinco (05) paquetes de material sintético, color negro (bolsas plásticas), contentivo cada una en su interior de dos (2) paquetes tipo panelas embalada igualmente con cinta adhesiva de color azul contentiva contentivas de restos vegetales de droga de la denominada MARIHUANA, la cual en conjuntó arrojó un peso neto de 9.350,10 gramos.”.

Por otra parte, el artículo 67 ejusdem contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.

En vista de lo anterior, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda la Asignación Preventiva de los siguientes bienes:

  1. un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1600, color Gris, serial 0535325LO13GG, con su batería.

  2. un (01) chip de línea telefónica DIGITEL, serial 89580.

Asignación que estará vigente hasta que el presente asunto tenga sentencia definitiva firme, toda vez que en fecha 21 de junio de 2010, el ciudadano M.A.W.R., fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva, correspondiendo en consecuencia al Tribunal de Ejecución decretar su confiscación, toda vez que este Tribunal ya dictó sentencia definitiva. Y así se de decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados al ciudadano M.A.W.R., los cuales constan de un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 1600, color Gris, serial 0535325LO13GG, con su batería y un (01) chip de línea telefónica DIGITEL, serial 89580, , sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese y ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Claudia Segura Tinoco

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