Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dieciséis (17) de Mayo de dos mil diez (2010).

200° y 151°

De una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia este Despacho Judicial, dado el carácter de ORDEN PUBLICO de las citación y las notificaciones; que en las primeras citaciones en la presente causa se constato que, se verificaron unas, otros se negaron a firmar y otros no pudieron ser localizados, ello en fecha 12 de febrero de 2008 (folios 158 y siguientes) según constancia en actas; ahora bien, perfeccionadas mediante boleta de notificaciones aquellas citaciones donde algunos de los co-demandados se negaron a firmar, en fecha 15 de abril de 2008, librando a tal efecto cartel de emplazamiento a los co demandados que no pudieron ser localizados, en fecha 12 de Mayo de 2008, cumpliéndose con los requisitos esenciales para la validez del mismo en fecha 06 de octubre de 2008, es de observa entonces, de un simple computo, que entre las fechas ut-supra expuestas, transcurrió más de sesenta (60) días entre una citación y las otras.

A tal efecto el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado.

(Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, la doctrina ha establecido en el texto “De las CITACIONES y NOTIFICACIONES en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano” del autor C.M.P.. Editorial Jurídica Santana. Página 432, lo siguiente: “… con esta disposición, se fija un plazo máximo para que se logre la Citación de todos los demandados, que es de sesenta días. Si dentro de dicho espacio de tiempo al actor no le es posible citar a todos los codemandados por los distintos medios que le otorga la Ley Procesal, una vez que éste resultare vencido, las Citaciones que ya hubieren sido practicadas quedarán sin ningún efecto. Aquí no se extingue la instancia, sino las citaciones practicadas, las cuales se consideran inexistentes, como si nunca se hubieran realizado. En consecuencia, el actor le queda como única alternativa la de solicitar que se inicie nuevamente el procedimiento de citación para todos y cada uno de los codemandados, como si nunca a ninguno se le hubiera dado una anterior orden de emplazamiento, pero siempre cumpliendo lo que sobre oportunidad y modo de Ley le establece…” (Negrillas del Tribunal).

Por lo fundamentos antes expuestos, este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva y de garantizar el Principio de Igualdad Procesal y por tener la materia de citación y notificación un eminente carácter de Orden Público; ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de verificarse nuevamente la citaciones de las partes co-demandadas en la presente acción, en virtud de haberse constatado la circunstancia prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ,

Dr. L.E.C.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R..-

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