Decisión nº 623 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDecreto De Medida Cautelar

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 11 de Agosto de 2.008

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Agosto de Dos Mil Ocho, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por la ciudadana: GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio denominada GANADERÍA “LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1998 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Septiembre de 1997, bajo el número 21, Tomo 150-A QTO., hoy llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 40, tomo 198-A-QTO., propietaria de la Finca “LA PALMITA”, ubicada en el Sector Vegón de Nutrias y Vegón de Dolores, de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, según consta de poder que fue presentado en copia certificada para su vista y devolución, dejándose copia simple del mismo en la solicitud, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 08 de Agosto del corriente año.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 08-07-2008, se trasladó a petición de la ciudadana GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio denominada GANADERÍA “LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1998 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Septiembre de 1997, bajo el número 21, Tomo 150-A QTO., hoy llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 40, tomo 198-A-QTO., propietaria de la Finca “LA PALMITA”, ubicada en el Sector Vegón de Nutrias y Vegón de Dolores, de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, con una extensión de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (1.858 has, con 7.113 m2), y alinderada así: NORESTE: Con el caño denominado C.S.; SUROESTE: Con Finca de C.B. y Finca de J.A.; NOROESTE: Con Finca de Hermanos Hernández, Finca de A.P. y Finca de C.B.; y SURESTE: En un tramo con Hato Las Caobas, con la Carretera Nacional vía a Ciudad de Nutrias y en otro tramo hacia el ESTE con Finca de A.H., a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud y previo asesoramiento del Experto designado por este Tribunal ciudadano I.M., en el predio en cuestión, se pudo constatar que el tipo de explotación del mismo, es A.A. y A.V.. La producción A.A., conformada por un rebaño de ganado vacuno discriminado de la siguiente manera: 830 toros de ceba; 219 vacas secas; 6 vacas lactantes; 912 mautes de levante; 3 becerros y 3 becerras, para un total de 1973 animales. Ganado bufalino: 254 animales de la raza murria. Equinos: 46 machos, 35 hembras y 18 crías, para un total de 99 animales.-

La parte de producción A.V., esta representada por los pastos cultivables que sirven de sustento a los rebaños de ganado y la siembra de maíz para consumo interno, huerto con cebollón y ají, yuca, árboles frutales de limón, naranja, cocos, mangos y lechosa, además de siembra de árboles de apamates, abundantes árboles de samán, cedro, drago, camoruco, caobas y teca. EL Tribunal previo asesoramiento del Practico designado constato que el predio esta dividido por la carretera Nacional en dos Lotes Lote norte dividido en 89 potreros y el lote sur en 25 potreros con el sistema modular rueda carreta, divididos con cercas eléctricas de 3 hebras de alambre energizable, todos sembrados con las especies Forrajeras, Guinea Monbasa, Guinea Tanzania y Guinea Colonial, asociados a estos pastos se encuentran leguminosas como el añil dulce, planta forrajera de alto contenido proteico y altamente paladable al ganado en un Ochenta por Ciento (80 %), teniendo un Veinte por Ciento (20 %) entre las siguientes especies forrajeras: Pasto Estrella, Caribe y Alemán, teniendo pastos naturales como Chiguirera, Paja de Agua, Lambedora y Alpará, pastos estos adaptados a las condiciones de adversidad de inundaciones y sequías propios de los suelos del sector. Igualmente existe una zona protectora conformada por el bosque de galería del caño denominado C.S., además de un bosque de vegetación autóctona de la zona, con una superficie de Cuarenta Hectáreas (40 has), aproximadamente, además en los diferentes potreros del predio se encuentra una vegetación arbórea de diferentes especies entre ellos, samanes, jabillos, moras, dragos, caracaros, camoruco, masaguaros, Ceiba, jobos, apamates, calabali, guayabon, palo de agua, cedros robles, y unas 280 árboles de tecas sembrados en hileras por las cercas, todas estas cantidades de especies arbóreas definen las sabanas del predio La Palmita, como sabanas arboladas, y se hacen las siguientes conclusiones:

PRIMERO

La unidad de Producción conocida como finca “LA PALMITA”, ubicada en el Sector Vegón de Nutrias y Vegón de Dolores, de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, propiedad de la Sociedad de Comercio denominada GANADERÍA “LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1998 C.A.”, está en plena producción contribuyendo positivamente a la Seguridad Agroalimentaria y Soberanía del País.

SEGUNDO

Que la mencionada unidad, tiene una producción A.A., equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS (2326) ANIMALES.

TERCERO

Cumple con el mejor uso de los suelos por la vocación o clase que ellos representan.

CUARTO

En ella se cumple con la función social de la propiedad.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado Finca “LA PALMITA”, ubicada en el Sector Vegón de Nutrias y Vegón de Dolores, de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, ya que en dicho predio existe una Producción A.A. y Vegetal. La Producción A.A., esta representado por ganado bovino y bufalino, dicho rebaño está discriminado de la siguiente manera:

    La producción A.A., conformada por un rebaño de ganado vacuno discriminado de la siguiente manera: 830 toros de ceba; 219 vacas secas; 6 vacas lactantes; 912 mautes de levante; 3 becerros y 3 becerras, para un total de 1973 animales. Ganado bufalino: 254 animales de la raza murria. Equinos: 46 machos, 35 hembras y 18 crías, para un total de 99 animales.-

    La parte de producción A.V., esta representada por los pastos cultivables que sirven de sustento a los rebaños de ganado y la siembra de maíz para consumo interno, huerto con cebollón y ají, yuca, árboles frutales de limón, naranja, cocos, mangos y lechosa, además de siembra de árboles de apamates, abundantes árboles de samán, cedro, drago, camoruco, caobas y teca. EL Tribunal previo asesoramiento del Practico designado constato que el predio esta dividido por la carretera Nacional en dos Lotes Lote norte dividido en 89 potreros y el lote sur en 25 potreros con el sistema modular rueda carreta, divididos con cercas eléctricas de 3 hebras de alambre energizable, todos sembrados con las especies Forrajeras, Guinea Monbasa, Guinea Tanzania y Guinea Colonial, asociados a estos pastos se encuentran leguminosas como el añil dulce, planta forrajera de alto contenido proteico y altamente paladable al ganado en un Ochenta por Ciento (80 %), teniendo un Veinte por Ciento (20 %) entre las siguientes especies forrajeras: Pasto Estrella, Caribe y Alemán, teniendo pastos naturales como Chiguirera, Paja de Agua, Lambedora y Alpará, pastos estos adaptados a las condiciones de adversidad de inundaciones y sequías propios de los suelos del sector. Igualmente existe una zona protectora conformada por el bosque de galería del caño denominado C.S., además de un bosque de vegetación autóctona de la zona, con una superficie de Cuarenta Hectáreas (40 has), aproximadamente, además en los diferentes potreros del predio se encuentra una vegetación arbórea de diferentes especies entre ellos, samanes, jabillos, moras, dragos, caracaros, camoruco, masaguaros, Ceiba, jobos, apamates, calabali, guayabon, palo de agua, cedros robles, y unas 280 árboles de tecas sembrados en hileras por las cercas, todas estas cantidades de especies arbóreas definen las sabanas del predio La Palmita, como sabanas arboladas.

    Los linderos del predio en cuestión son los siguientes:

    NORESTE: Con el caño denominado C.S.;

    SUROESTE: Con Finca de C.B. y Finca de J.A.; NOROESTE: Con Finca de Hermanos Hernández, Finca de A.P. y Finca de C.B.; y

    SURESTE: En un tramo con Hato Las Caobas, con la Carretera Nacional vía a Ciudad de Nutrias y en otro tramo hacia el ESTE con Finca de A.H..

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el predio conocido como ““LA PALMITA”, ubicada en el Sector Vegón de Nutrias y Vegón de Dolores, de los Municipios Sosa y Rojas del Estado Barinas, con una extensión de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (1.858 has, con 7.113 m2), y alinderada así: NORESTE: Con el caño denominado C.S.; SUROESTE: Con Finca de C.B. y Finca de J.A.; NOROESTE: Con Finca de Hermanos Hernández, Finca de A.P. y Finca de C.B.; y SURESTE: En un tramo con Hato Las Caobas, con la Carretera Nacional vía a Ciudad de Nutrias y en otro tramo hacia el ESTE con Finca de A.H.. Se acuerda librar los oficios que a continuación se indican:

  3. AL CIUDADANO: J.C. LOYO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FINCA LA PALMITA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  4. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio “FINCA LA PALMITA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA LA PALMITA”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR, con sede en esta Ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio “FINCA LA PALMITA” y solicitando su colaboración, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio “FINCA LA PALMITA”.

  6. AL CIUDADANO J.T.S., DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “FINCA LA PALMITA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. AL CIUDADANO H.D.L.R.C., GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida de protección agroalimentaria decretada a favor del predio “FINCA LA PALMITA”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros: 637, 638, 639, 640, 641 Y 642. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:20 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld

    EXP. Nº 5082

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