Decisión nº PJ004201300000020 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, Tres (03) de Junio de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº PJ0042013000020

ASUNTO: IP31-L-2011-000008

PARTE ACTORA: J.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.903.281.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET M.R.D., L.M., M.F. y NOHIRIA COLINA inscritas en el IPSA bajo los Nº 43.853, 76.794, 67.382 y 56.599

PARTE DEMANDADADA: ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETRÓLEO, C.A. (AIVEPET).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.R.S.A., inscrito en el bajo el Nº 69.088

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Visto los escritos de promoción de prueba presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 73 y 77 de la ley Orgánica procesal del trabajo promueve:

  1. -En su contenido y firma los documentos públicos administrativos que acompaño conjuntamente con el escrito de demanda referente a copia simple del Registro Mercantil del Acta Constitutiva de la entidad mercantil ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, C. A. (AIVEPET) el cual cursan del folio 16 al 44 de la pieza N° 1 e identificada con la letra “A”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. - En su contenido y firma los documentos privados acompañados conjuntamente con el escrito de demanda referente a recibos de pagos, que cursan del folio 45 al 106 de la pieza N° 1 e identificada con la letra “B”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  3. - En su contenido y firma los documentos privados acompañados conjuntamente con el escrito de demanda referente a movimientos o estados de la cuenta Nomina N° 001058237772, de la cuenta corriente del Banco Mercantil, cursante en la pieza N° 1 del folio 107 al 181 e identificado con la letra “C”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  4. - En su contenido y firma los documentos privados acompañados conjuntamente con el escrito de demanda referente a soportes de relaciones de gastos cursante en la pieza N° 1 del folio 182 al 197, y del 2 del folio al 95 de la pieza N° 2 identificados con la letra “D”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  5. -En su contenido y firma documental publica de Autorización emanada de la empresa PDVSA S.A., de fecha 03/02/2005, suscrita por la Oficina de PCP, PDVSA PETROLEO S.A. inserta a la pieza N° 2 del presente asunto en el folio 96 e identificado con la letra “E”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  6. -En su contenido y firma de documento publico administrativo suscrito por la Industria PDVSA PETROLEO Y GAS S.A; consistente en planillas de certificaciones de aforo emitidas por la empresa PDVSA PETROLEO S.A. el cual corre inserto al expediente del folio 97 al 112 de la pieza N° 2 e identificada con la letra “F”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  7. -Documento publico Administrativo oponiendo su contenido y firma suscrito por la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. correspondiente a pases tanto del trabajador como de vehiculo, anexos al libelo de demanda el cual cursa en la pieza N° 2 de las actas procesales del folio 113 al 115 e identificado con la letra “F”.Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  8. - En su contenido y firma documento privado que se acompañaron conjuntamente con el escrito de demanda, emanado de la empresa accionada correspondiente a liquidación de fecha 23/01/2010, cursante en el folio 116 de la pieza 2, e identificada con la letra “G”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  9. - En su contenido y firma documento privado que se acompañaron conjuntamente con el escrito de demanda correspondiente a planilla de cálculos de Prestaciones Sociales, cursante en el folio 117 de la pieza 2, e identificada con la letra “H”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  10. - En su contenido y firma documento privado emanados de la empresa accionada correspondiente a c.d.t. otorgadas al trabajador de fechas: 23/01/2010; 23/12/2008 y 08/01/1998 cursantes en la pieza 3, específicamente en los folios 142, 143 y 144 de e identificada con la letra “I”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  11. - Promueve Documento público de hoja electrónica, emanada del Registro Nacional de Contratación donde la empresa se inscribe como requisito obligatorio para contratar con PDVSA PETROLEOS S.A. Así como también promueve las hojas de la pagina Web de la empresa accionada el cual cursa en la pieza 3, específicamente en los folios 145 al 150 de e identificada con la letra “J”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  12. - Alega promueve y opone en todo su contenido y firma documento publico Administrativo emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Dirección General de Afiliación y préstamo en dinero, contentivo de cuenta individual de Afiliación y Prestaciones en dinero emitido por el IVSS cursante en la pieza 3, específicamente en el folio 151 de e identificada con la letra “L”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  13. - En todo su contenido y firma documento publico correspondiente a solicitud de permiso para subir a un barco petrolero, otorgado por resguardo aduanero firmado y sellado en original por la Gerencia de Prevención y control de perdidas de la refinería Cardón y firmados también por funcionarios de aduana y agente Naviero cursante en la pieza 3, específicamente en el folio 152 de e identificada con la letra “M”. Este Tribunal Admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    A tenor del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo73 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este despacho se sirva oficiar a:

  14. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) oficina Administrativa Caja Regional ubicado en la Avenida R.G., entre Avenidas J.L. y Doctor Portillo, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines que informe a este despacho por esta misma vía, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: si por ante esa oficina se encuentra asegurado el ciudadano: J.I.G., titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, desde el día 01 de marzo de 1997, por la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 31 tomo 122-A en fecha 07/11/1973, domiciliada en la calle comercio de caja de agua edificio AIVEPET vía Judibana de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón. SEGUNDO: de estar asegurado el mencionado ciudadano antes identificado, por la mencionada empresa, remitir a este Juzgado en copias certificadas todos los informes que cursen de dicha empresa, relacionado con el ciudadano J.I.G.. TERCERO: que informe al tribunal si existe un número patronal, que identifique dicha empresa con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remita a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Así se decide.

  15. - A LA OFICINA DE RELACIONES LABORALES DEL CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ PDVSA PETROLEO S.A. Ubicado en el edificio Sede NEOA, Judibana municipio los taques del estado falcón a los fines que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: si por ante esa oficina se encuentra adscrita al centro de Atención Integral de contratistas la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 31 tomo 122-A en fecha 07/11/1973, domiciliada en la calle comercio de caja de agua edificio AIVEPET vía Judibana de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón y la Empresa PDVSA PETRÓLEOS. S.A. SEGUNDO: si existe un contrato suscrito entre la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET), y la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en el periodo 1997 al 2010. TERCERO: si existe entre esos contratos la solicitud de la tarjeta magnética para el ciudadano J.I.G., titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, como empleado de la empresa contratista empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET) Sociedad Mercantil ya identificada, de existir adscrita dicha empresa remitir a este juzgado en copias certificada de todos los informes que cursen de dicha empresa y que estén relacionados con el ciudadano J.I.G. como trabajador de la antes mencionada contratista.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remita a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

    De conformidad con lo previsto en el artículo 477del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba testimonial de los ciudadanos:

    W.L., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.527.439, J.G.S., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.751.995, J.R. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.612.191, A.R.F.F. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.788.844, M.F.A. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.176.816, todos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

    Este Tribunal Admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran dichas testimoniales, debiendo comparecer los ciudadanos antes identificados, sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

    En atención a la comunidad de las pruebas, promueve el merito favorable de autos. Con respecto a esta promoción, esta sentenciadora siguiendo la nomofiláctica jurisprudencial, en cuanto a este particular, ha manifestado en reiterado criterio que el Merito Favorable, no es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en tal sentido no se admite. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  16. - C.d.t. del ciudadano J.I.G., el cual cursa en la pieza N° 3, del presente asunto inserta en el folio 178 e identificada con la letra “A”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  17. - C.d.T. para el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) del ciudadano J.I.G., titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, el cual cursa a las actas procesales en el folio 186 de la pieza N° 3. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  18. - Carta de renuncia del demandante ciudadano J.I.G., titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, el cual cursa a las actas procesales en el folio 179 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “C”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  19. - Orden de elaboración de cheque por concepto de anticipo de Preaviso desde el día 23/12/2009 al 06/01/2010 por culminación de labores en la empresa por el ciudadano J.I.G., el cual cursa a las actas procesales en el folio 180 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “D”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  20. - Voucher de deposito Nº 000000662803766 de fecha 07 de enero 2010, girado contra la orden Nº 2540, el cual cursa a las actas procesales en el folio 181 y 182 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “E”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  21. - Copia de las prestaciones Sociales, indemnizaciones, Bonificaciones y demás remuneraciones legales o contractuales que le canceló la empresa AIVEPET C.A. al ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, el cual cursa a las actas procesales en el folio 184 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “F”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  22. - Copia de orden de pago Nº 2584 por concepto de Prestaciones Sociales el cual canceló la empresa AIVEPET C.A. al ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, el cual cursa a las actas procesales en el folio 183 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “G”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  23. - Copia de solicitud de Fideicomiso al Banco Mercantil C.A, (Banco Universal) hecha por el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, el cual cursa a las actas procesales en el folio 190 y 191 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “H”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  24. - Copia de solicitud de Desincorporación al Fideicomitente ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, del Banco Mercantil por culminación de labores dentro de la empresa el cual cursa a las actas procesales en el folio 187 y 188 de la pieza N° 3 e identificada con la letra “I”. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    DE LA CONFESIÓN:

    Promueve la confesión del accionante en el escrito libelar al reconocer que no es empleado amparado por el contrato colectivo petrolero. Este Tribunal niega la presente admisión por cuanto la confesión constituye una manifestación de voluntad consciente libre y espontánea de la parte a quien se le opone que, puede ser de forma oral o expresa, la cual no puede presumirse por quien la invoque; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia tal declaración. Así se decide.

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

    De conformidad con lo previsto en el artículo 477del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la prueba testimonial de los ciudadanos: H.G. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.682.440; M.P., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.145.457 C.F., venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V8.452.039, M.N. venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.447.933, Y.Q. venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.899.757, todos domiciliados en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

    Este Tribunal Admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se le indica a la parte promovente que el día y hora fijada, para la celebración de la audiencia se evacuaran dichas testimoniales, debiendo comparecer los ciudadanos antes identificados, sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

  25. - PETROCASA, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) ubicada en PEQUIVEN, en la población de Morón, Estado Carabobo, oficina de Instrucción, a fin de solicitar e informar a este Tribunal los siguiente particulares:- Si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizó en esa Institución en fecha 01 de Marzo de 1997, cursos de: A) Espacio Confinados B-) H2S, (exposición al acido sulfúrico) D) Manejo de materiales peligrosos.- E) Comportamiento Seguro.-F) Exposición y extinción de incendios, y G) cursos de Natación.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada por el promovente, y por cuanto su domicilio se encuentra fuera de la localidad se ordena librar el correspondiente exhorto. Así se decide.

  26. - OFICINA DE INSTRUCCIÓN DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) ubicada en las instalaciones posteriores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la puerta Maraven en la parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; a fin que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: Si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizó en esa Institución en fecha 01 de Marzo de 1997, cursos de A) Espacio Confinados B-) H2S, (exposición al acido sulfúrico) D) Manejo de materiales peligrosos.- E) Comportamiento Seguro.-F) Exposición y extinción de incendios, y G) cursos de Natación.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Así se decide.

  27. -PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA CRP) oficina de Relaciones Laborales Edificio Sede NEOA; a fin que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: Si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, está certificado desde el 01 de Marzo de 1997, con cursos de: A) Espacio Confinados B-) H2S, (exposición al acido sulfúrico) D) Manejo de materiales peligrosos.- E) Comportamiento Seguro.-F) Exposición y extinción de incendios, y G) cursos de Natación.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Así se decide.

  28. - A LOS SINDICATOS PETROLEROS DE LA ZONA A fin que informen a este tribunal si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cotizó alguna mensualidad como miembro de algún sindicato petrolero.

    En cuanto a la presente prueba de informes este tribunal la niega toda vez que para que el tribunal pueda admitir una prueba de informe debe cumplir los extremos del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal conforme al cual cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado y al respecto, es menester señalar que las partes al momento de promover una prueba debe hacerlo con toda la precisión necesaria a los fines de que la misma sea posible su posterior evacuación, y es en el escrito de promoción de pruebas y no en otra oportunidad (preclusión de los actos procesales), donde se debe indicar en el caso de una prueba de informe, los datos de identificación, dirección y el objeto del requerimiento, pues si falta algunos de estos requisitos, sería inexacta, imprecisa y dificultaría su evacuación, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no pudiera solicitar información generalizada. Como puede apreciarse no específica la presente promoción en cuales documentos, libros, archivos u otros papeles y a cuales Sindicatos se refiere. Aunado a que en la promoción no se suministran direcciones, lo que imposibilita al Tribunal requerir la información. Razón por la cual este tribunal niega el presente informe. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INSPECCION:

    De conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil solicita a este tribunal se traslade y se constituya en la oficina de Registro del Sistema para la democratización de Empleo (SISDEM) en la avenida principal de la comunidad cardón, instalaciones del Club Manaure de la Parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del Estado falcón a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: si la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET), en alguna ocasión le ha solicitad empleado alguno para laborar dentro de las instalaciones del Complejo Refinador Paraguaná (C.R.P) conforme a la cláusula 69 numeral 3 del Contrato Colectivo petrolero, a través del Sistema Computarizado SISDEM. SEGUNDO: si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, fue postulado o seleccionado como nomina contractual por ese organismo para laborar en la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET), TERCERO: si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón estaba inscrito en ese organismo desde el 01/03/1997 hasta el 06/01/2010. CUARTO: si a partir del 06/01/2010, fue puesto a disposición de ese organismo por parte de la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET) inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 31 tomo 122-A en fecha 07/11/1973.

    Este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia fija su traslado y constitución para el jueves 13 de junio de 2013 a las 9:30 a.m. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

  29. - AL CENTRO DE DIAGNOSTICO LABORAL, L.A., en la siguiente Dirección: Planta baja del Edificio valle de oro, al lado de la corporación Karpinca S.A, Avenida L.B.P.F. de la ciudad de punto fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin que este informe al tribunal sobre los siguientes particulares: Si ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281,se le realizó en fecha 06/01/2011, algún examen medico Post-laboral, necesario y obligatorio por haber culminado labores, o prestó servicios como permanentes contratado o contratista en PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA) por la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET).

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Así se decide.

  30. - PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA oficina de Relaciones Laborales Edificio Sede NEOA; a fin que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: Si el ciudadano J.I.G., Venezolano, mayor de Edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, se le hizo entrega de la tarjeta electrónica de Alimentación (TEA) que PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA, le otorga obligatoriamente a todos los empleados de sus filiales y a los empleados de contratista que realizan labores dentro de la industria petrolera.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Ahora bien, por cuanto ut supra se admitió la prueba de informe al mismo organismo se ordena librar un solo oficio para el referido ente con los particulares requeridos. Así se decide.

  31. - PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA oficina de Relaciones Laborales Edificio Sede NEOA; a fin que informe a este Tribunal sobre lo siguiente: si la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET) solicitan empleados o trabajadores a través o mediante el sistema de democratización de empleos SISDEM, o Sindicatos Petroleros de la zona, o si existe alguna correspondencia por parte de la empresa ANALISTAS E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, CA.; (AIVEPET), mediante el cual solicitaron que el señor J.I.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.903.281, y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, “fuere puesto a disponibilidad del SISDEM”, a efecto de desactivarlo del sistema y colocarlo a disposición de cualquier otra obra, para otra contratista o directamente a la empresa estadal.

    Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada por el promovente. Ahora bien, por cuanto ut supra se admitió la prueba de informe al mismo organismo se ordena librar un solo oficio para el referido ente con los particulares requeridos. Así se decide.

    Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

    EL SECRETARIA,

    ABG. YULEYMA PERDOMO

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