Decisión nº FP11-N-2013-000007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000007

ASUNTO : FP11-N-2013-000007

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES RECURRENTES: Ciudadanos J.M.G.G., CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE y N.L.G.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.507.304, 17.210.741 y 16.542142.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE Ciudadana M.M.S.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 144.232.

PARTE RECURRIDA: P.A. Nº 2012-366, de fecha 03-08-2012 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

PARTE INTERESADA: Sociedad Mercantil ROPITAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 6-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTERESADA: Ciudadana ANTONIELLA V.N.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD

ANTECEDENTES

En fecha 23 de enero de 2013, la ciudadana M.M.S.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.232, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos J.M.G.G., CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE y N.L.G.M., plenamente identificados en autos, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, Recurso de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad contra la P.A. Nº 2012-366, de fecha 03-08-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.M.”. Correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES RECURRENTES.

Aduce la representación judicial de las partes recurrentes lo siguiente:… En fecha 03/02/2012, mis representados, los ciudadanos J.M.G.G., CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE Y N.L.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.507.304, 17.210.741 Y 16.542.142, y de este domicilio, solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo A.M., el reenganche y pago de salarios caídos, siendo admitida el 14/02/2012; en dicha solicitud mis representados alegaron que comenzaron a trabajar en la Sociedad Mercantil ROPITAS C. A, en las siguientes fechas y bajo las siguientes condiciones: J.M.G.G., ingresó el 21/04/2010, con el cargo de Ayudante de Recepción y Despacho, CHRISTOPHER STERLING CONTRERA URIVE, EL 05/10/2010, con el cargo de Ayudante de Recepción y Despacho, y N.L.G.M., ingresó el 05/10/2010, con el cargo de Ayudante de Recepción y Despacho, por cuanto todos ellos fueron despedidos injustificadamente en fecha 16/01/2012, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante estar amparados por la inamovilidad laboral según decretos del Ejecutivo Nacional, 1752, 1833, 1889, 2053, 2271, 3.546, 4.397, 5265, 5752, 6603, 7154, 7914 y por último al Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial Nro. 8732 al 31/12/2912, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 DE FECHA 26/12/2011; que al momento de sus despidos devengaban un salario básico mensual de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 21/100, desempeñaban el cargo de Ayudantes de Recepción y Despacho, cumpliendo el horario establecido por la empresa.

Admitida la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en fecha 14/02/2012 y notificada como fue la empresa solicitada en fecha 28/02/2012, por traslado que hiciera el Funcionario Notificador a las instalaciones de la empresa ROPITAS, C. A, se pautó el acto de contestación para el día 01/03/2012, resultando controvertido el mismo, aperturándose a pruebas para el día 02/03/2012, por lo que ambas partes hicieron uso de este derecho, promoviendo sus pruebas legales y pertinentes, siendo admitidas las mismas en fecha 06/03/2012 y evacuadas posteriormente.

Sustanciado el procedimiento en todas sus etapas, la Inspectoría del trabajo A.M.d.P.O., declaró SIN LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por los ciudadanos J.M.G.G., CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE Y N.L.G.M., titulares de la cédula de identidad N° 20.507.304, 17.210.741 Y 16.542.142 respectivamente.

DE LOS VICIOS DEL ACTO RECURRIDO.

Alega la representación judicial de las partes recurrente, que el acto recurrido viola el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, viola las garantías constitucionales, los principios que

rigen en materia laboral, en especial el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, del mismo modo la representación judicial de las partes recurrente denuncia el desacato a la jurisprudencia patria, finalmente la apoderada judicial de las partes actoras denuncia la violación del Sistema de Valoración de la Sana Crítica y el vicio de inmotivación.

Finalmente, la representación judicial de las partes recurrentes, en el petitorio contenido en el escrito libelar señala lo siguiente:…Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, y con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89,2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto la nulidad de la P.A. arriba señalada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil por interpretación analógica, toda vez que dicha providencia tiene los efectos de sentencia firme y adolece de los vicios antes denunciados; debiendo en consecuencia anularse el acto recurrido y así se solicita expresamente…

El 28 de enero de 2013 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz le da entrada y curso de ley, anotándolo en el Libro de Registro de Causas respectivo; y admitiéndolo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose en consecuencia, las respectivas notificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El 25 de junio de 2013, verificado que consta en autos las notificaciones respectivas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz fija la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día jueves dieciocho (18) de julio de 2013, a las 10:00 a.m.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa contentiva de RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INSCONTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD interpuesto por los ciudadanos J.M.G.G., CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE y N.L.G.M. contra La P.A. Nº 2012-366, de fecha 03-08-2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “A.M.” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se dio inicio a la Audiencia, constatando el Secretario de Sala que a este acto compareció no comparecieron los ciudadanos J.M.G.G., CHRISTHOFER STERLING CONTRERA URIVE, ni N.L.G.M., anteriormente identificados, ni por si, ni por medio de representante alguno, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo A.M., así como también se dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Público, y de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, quienes tampoco hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de representante alguno, finalmente se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANTONIELLA V. NIGRO R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.752, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROPITAS, C. A.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concedió diez (10) minutos a la tercera interesada, a fin de que formule sus respectivos alegatos, por lo que haciendo uso de su derecho consignó previamente original de instrumento poder y copia fotostática del mismo para ser confrontados, y devuelto el original, seguidamente solicitó al Tribunal se aplicara el Desistimiento del Procedimiento ante la incomparecencia de las partes recurrentes al acto, y solicitó se declarara SIN LUGAR el presente Recurso de Nulidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 82 dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:…Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente…

Ahora bien, de conformidad a la normativa anteriormente transcrita, esta sentenciadora con fundamento a lo tipificado en el segundo párrafo del artículo supra señalado, procede a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el compilador de sentencia de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR