Decisión nº 183 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA.

Expediente N° 45.113.

El presente proceso de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), se inició con escrito de demanda presentado por la ciudadana M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.874, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.737, actuando en nombre y por cuenta de la ciudadana R.M.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.370.620, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NEVIS E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.511.698, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por la abogada en ejercicio M.E.H.G., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.543, y de igual domicilio. El documento fundamental de la pretensión lo constituye una (1) letra de cambio, girada el día 06 de octubre de 2009, por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.847.000,00).

En fecha 20 de junio de 2012, se dejó constancia en autos de la intimación de la demandada. Posteriormente, la referida parte compareció al proceso, admitiendo los hechos en lo que se fundamenta la demanda y solicitando se le concediera un nuevo lapso para pagar. Así pues, en fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado haciendo uso de sus atribuciones constitucionales instó a las partes a una conciliación, acto que se verificó en fecha 13 de diciembre de 2012, con resultados infructuosos. Así las cosas, en fecha 11 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la continuación de la presente causa conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En ese orden de ideas, visto que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de la última de las intimaciones practicadas, sin que la parte demandada pagare o se opusiera al decreto intimatorio, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, y por consiguiente, CON LUGAR la pretensión que por cobro de bolívares (vía intimatoria), incoara la ciudadana M.D.C., actuando en nombre y por cuenta de la ciudadana R.M.A.D.G., en contra de la ciudadana NEVIS E.M., representada judicialmente por la abogada en ejercicio M.E.H.G., todas ya identificadas. En consecuencia: SE CONDENA a la parte demandada y perdidosa a pagar las cantidades de: 1. Bs. 1.847.000,00 por concepto de capital adeudado, 2. Bs. 219.846,21 por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento desde el día 06 de enero de 2010, hasta el día 11 de mayo de 2012, y 3. Bs. 310.026,94 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal al quince por ciento del valor de la demanda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2003). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. .

La Secretaria,

ELUN/CDAB

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