Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002285

PARTE ACTORA: M.L.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.V.A.

PARTE DEMANDADA: DIGITAL PERSONAL SYSTEMS, DPS, C.A

PARTE CO-DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, C.A

PARTE CO-DEMANDADA: R.J.C.V.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: M.G.B.A.; F.P.R. y O.C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, DIGITAL PERSONAL SYSTEMS D.P.S, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de enero de 2006, bajo el No. 19, Tomo 1-A (en lo sucesivo denominada “D.P.S.”), representada por la abogada en ejercicio M.G.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.367.906, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.449, suficientemente facultada para este acto según se evidencia en instrumento poder que corre inserto en autos; ZURICH SEGUROS S.A., (anteriormente denominada SEGUROS SUD AMÉRICA, S.A.) compañía mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, y posteriormente modificados sus Estatutos según consta en asientos insertos en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha quince (15) de julio de 1970, anotado bajo el Nº 67, Tomo 59-A y en fecha veintiocho (28) de abril de 1988, anotado bajo el Nº 3, Tomo 34-A Sdo. con posterior cambio de su denominación comercial según constan en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el último Registro Mercantil mencionado, en fecha veinticinco (25) de abril de 2001, anotado bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo., y posterior modificación en la duración de la sociedad según consta en Acta General Ordinaria de Accionistas inscrita ante el último Registro Mercantil mencionado, en fecha catorce (14) de junio de 2001, anotado bajo el Nº 46, Tomo 110-A-Sgdo.; (en lo sucesivo denominada ZURICH), representada por la ciudadana HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.230, según se evidencia en autos; y por la otra, la ciudadana M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.416.089, (en adelante la “EXTRABAJADORA” y/o “SRA. MARIÑO”), asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.E.V.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.439.163, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.710, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (“LOTTT”), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1713 y siguientes del Código Civil; la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La EXTRABAJADORA declara que prestó servicios para DPS, desde el día 8 de noviembre de 2010 hasta el día 8 de noviembre de 2012, devengando en esta última oportunidad un salario normal diario de doscientos setenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 276,66). Alega igualmente que fue llamada por DPS –a su decir como patrono intermediario- para trabajar por cuenta ajena en el centro de trabajo asignado por ZURICH –como supuesto patrono beneficiario-, como Ejecutivo Senior de Calidad y Proceso, Elaboración de Manuales de Normas y Procedimiento, Diagramas de Procesos, por la Gerencia de Organización y Procesos de ZURICH, por lo cual demanda a la empresa DPS, y de forma solidaria a ZURICH, y en forma personal al dueño de la supuesta intermediaria R.C..

SEGUNDA

Toda vez que DPS ha ofrecido pagar a la EXTRABAJADORA los créditos derivados de la relación de trabajo, sin embargo la EXTRABAJADORA ha alegado tener diferencias respecto: (i) a la forma en que DPS ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y (ii) a las bases de cálculo utilizadas por DPS para la determinación de las referidas prestaciones y beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, como quiera que DPS alega: (i) haber calculado de forma adecuada las prestaciones, los beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales correspondientes a la EXTRABAJADORA; y, (ii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar una transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación que pudiera surgir en consecuencia de la relación que mantuvieron.

TERCERA

Por su parte ZURICH alega que la SRA. MARIÑO no es ni fue en ningún momento su trabajadora, por lo que mal podría alegarse una relación de trabajo entre la parte actora y ZURICH. Asimismo alega que ZURICH no es patrono beneficiario de los trabajadores de DPS, y por lo tanto no existe responsabilidad solidaria con dicha empresa.

CUARTA

Como consecuencia de la terminación de la relación que mantuvieron DPS y la EXTRABAJADORA, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, estas celebran la presente transacción fijando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a la EXTRABAJADORA en virtud de su contrato, la suma neta de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) que paga DPS a través de Cheque del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana M.L.M., girados contra la cuenta del cliente N° 0134-0359-70-3593063043, identificado con el N° 37273737. La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en DPS.

QUINTA

En consideración a la transacción que se celebra, la EXTRABAJADORA y DPS declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta que recibe la EXTRABAJADORA, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales establecidos en la LOTTT.

PARÁGRAFO PRIMERO: La EXTRABAJDORA y DPS declaran estar de acuerdo en las siguientes bases de cálculo utilizadas para determinar los conceptos que se cancelan mediante esta transacción.

  1. Último salario normal diario: Doscientos setenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 276,66).

  2. Último salario normal mensual: Ocho mil Trescientos Bolívares (Bs. 8.300,00).

SEXTA

La EXTRABAJADORA acepta y reconoce que:

Cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota DPS, es de suma importancia para esta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para DPS.

Que dicha información confidencial incluye –aunque no está limitada- a toda información adquirida por la EXTRABAJADORA en el curso de su relación laboral con DPS, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito o electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de DPS, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual DPS esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. La EXTRABAJADORA declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva y taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de DPS, o de terceras personas, o respecto a los cuales la EXTRABAJADORA esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.

En razón de lo anterior, la EXTRABAJADORA, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de DPS, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de DPS. La EXTRABAJADORA y DPS convienen en que la obligación de confidencialidad aludida a esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. DPS se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de esta cláusula por parte de la EXTRABAJADORA será suficiente causa para que DPS pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales o de cualquier materia, a que hubiere lugar.

SÉPTIMA

La EXTRABAJADORA y DPS declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación.

OCTAVA

La EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a DPS, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados, representantes o accionistas, ni a ZURCH, así como tampoco al ciudadano R.J.C.V., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salario, prestación de antigüedad, e intereses sobre tal prestación; prestaciones sociales, derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y seguridad social; salarios caídos; utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados legales o convencionales; comisiones e incidencia sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; alimentación; indemnización por daños y perjuicios; indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ingresos fijo y/o ingresos variables; diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; daños por responsabilidad civil; diferencia en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados concepto o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, prestación por antigüedad e intereses sobre tal presentación; derechos , pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, la Convención Colectiva de la empresa, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del Bono Compensatorio del Bono de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas; Ley de Impuesto sobre La Renta, Código Civil, Decretos, Reglamento y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o uso y costumbres dentro LAS COMPAÑÍAS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a DPS o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionado en la presente cláusula no implica la obligación o reconocimiento de pago alguno a favor de la EXTRABAJADORA por parte de DPS o LAS COMPAÑÍAS, ni de ZURICH, ya que la EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde y tiene que reclamar a DPS y a las COMPAÑÍAS, ni a ZURICH por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.

Por su parte, DPS conviene en que nada tiene que reclamarle a la EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato que los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos, indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

NOVENA

DPS, ZURICH y la EXTRABAJADORA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia si lo hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y acuerdo entre ellas.

DÉCIMA

DPS, ZURICH y la EXTRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse y nada quedan a deberse por la relación que existió entre ambas partes ni por ningún otro relacionado con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto la EXTRABAJADORA le otorga a DPS, ZURICH y a LAS COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y procedimientos de carácter judiciales y administrativos, que tuviera o pudiera llegar en contra de LAS COMPAÑÍAS con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación con DPS y en ningún caso con LAS COMPAÑÍAS ni con ZURICH.

DÉCIMA PRIMERA

La EXTRABAJADORA y DPS hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito con la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA SEGUNDA

La EXTRABAJADORA, DPS y ZURICH reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrado ante el funcionario del trabajo competente y le solicitan a este Tribunal le impartan la homologación correspondiente.

DÉCIMA TERCERA

Para todos los efectos derivados de la presente transacción las partes escogen como domicilio a la ciudad de Caracas.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderada Judicial de la Demandada

Por DPS

____________________

Por ZURICH

ABG. P.R.

Secretario

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (19) del mes de MARZO de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

ABG. P.R.

SECRETARIO

AP21-L-2013-002285

DS/ PR.

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