Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 27 de septiembre de 2007, el ciudadano C.J.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-5.445.793, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a través de sus apoderados judiciales J.M.R.C. y M.T.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.094 y 62.728, solicitó la Inserción de su Partida de nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal por negligencia de sus padres, igualmente manifestando que nació en el Cacerío Coloncito, aldea Umuquena, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, el día 23 de julio de 1957, hijo legítimo de P.P.G. y A.M.M. ambos fallecidos.

Junto con el escrito el solicitante acompaño:

  1. Constancia de búsqueda minuciosa del acta de nacimiento del ciudadano C.J.G.M. hijo de P.P.G.G. y A.M.M.D.G., nacido en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, expedida por la Alcaldía del Municipio Jáuregui.

  2. Constancia de búsqueda minuciosa del acta de nacimiento del ciudadano C.J.G.M. hijo de P.P.G.G. y A.M.M.D.G., nacido en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, expedida por el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T..

  3. Constancia de búsqueda minuciosa del acta de nacimiento del ciudadano C.J.G.M. hijo de P.P.G.G. y A.M.M.D.G., nacido en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  4. Certificado de bautismo registrado bajo el No. 1.354, folio 451 Libro 01 de bautismos de la parroquia Sagrado C.d.J.d. la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., perteneciente al ciudadano C.J.G.M., hijo de P.P.G. y A.M.M..

Por auto de fecha 02 de octubre de 2007 (f. 12), se admitió la presente solicitud y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.

Al folio 15 corre inserta boleta de notificación firmada por el ciudadano J.M. asistente de secretaría de la Fiscalía Quince del Ministerio Público.

Publicado el Edicto fue consignado mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2007 (f. 16), un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal fijó fecha y hora para la evacuación de 4 testigos promovidos por la parte actora y ordenó sea consignada a las actas que componen el presente expediente, copia de las actas de defunción de los fallecidos padres del solicitante ciudadanos P.P.G. y A.M.M..

Corre a los folios 20 al 23, declaración de los testigos M.A.F., A.M.O.D.G., J.A.G.M. y T.D.J.G.D.R., con cédulas de identidad Nos. V-3.197.865, V-1.909.702, V-5.123.689 y V-9.353.492 en su orden.

Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2007 (f. 24), la parte actora consigna copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano P.P.G.G., copia fotostática certificada de la F.d.B. del solicitante y original de la copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la ciudadana A.M.M..

VALORACION DE LAS PRUEBAS

- Al Certificado de Bautismo del solicitante C.J.G.M., expedida por la Parroquia “Sagrado Corazón de Jesús” de la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., de fecha 07 de marzo de 1957; que corre inserta al folio 11 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

- A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de C.J.G.M., que corre inserta al folio 6 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

- A la Constancia expedida por la Alcalcía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de C.J.G.M., que corre inserta al folio 5 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

- A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de la inexistencia de la partida de Nacimiento de C.J.G.M., que corre inserta a los folios 09 y 10 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

- Al Acta de Defunción N° 74 de fecha 15 de enero de 1990, de la ciudadana P.P.G.G. (padre del solicitante), expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.; que corre inserta al folio 27 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

- Al Acta de Defunción N° 10 de fecha 25 de enero de 1994, de la ciudadana A.M.M.D.G. (madre del solicitante), expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que corre inserta al folio 30 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Vistas y a.l.p.q. fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y durante el juicio, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento y la existencia de C.J.G.M.. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Edicto publicado en el Diario “El Nacional” ninguna persona hizo oposición al respecto, tampoco la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.

SEGUNDO

Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación

.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano C.J.G.M., nació el día 23 de julio de 1957, en el Caserío Coloncito, Aldea Umuquena, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, siendo sus padres P.P.G.G. y A.M.M.D.G. (fallecidos).

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a C.J.G.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-. J.M.C.Z.. El Juez (fdo.). A.C.M.A.. Secretaria Temporal (fdo.). Exp. 19.329. JMCZ/cm.-

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