Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Asunto Principal N° 5C- 10308 -08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de M.d.D. mil ocho, siendo las 10:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal (A) del Ministerio Público, Abogado J.L.G.T. , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA, de nacionalidad Venezolano , natural de Coloncito , Estado Táchira , nacido en fecha 03-12-79, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.282, estado civil, soltero , profesión oficio taxista , residenciado calle 11 , carrera 4. bis , en todo la esquina de la panamericana, teléfono 04167283498. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención del ciudadano JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 22 de Marzo de 2008, a las ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 8:35 horas de la mañana , por lo que han transcurrido CAURENTA HORAS Y TREINTA MINUTOS (40 , 30”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA,, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA,, lo siguiente: “No tengo abogado, es todo”, No tengo defensor privado por lo que deseo que el Tribunal me designe un defensor publico, es todo”, en este estado el Tribunal le designa al defensor publica penal Abg. Eyding C.R.R. , quien estando presente acepto dicho nombramiento. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.L.G.T., QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA,, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se deja constancia que se encuentra solicitado por el Sexto de Control de fecha 17-10-2003. En este estado, la Juez impuso al imputado JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración:” Eran a la once y media de la mañana y yo me acerco a la bomba estaban la cola de la motos para hecha gasolina e estaba un funcionario de policía al final de la cola ya te dije que te eches para atrás y yo estaba acabando de llegar luego yo doy la vuelta y me retiro, durante una lapso de cinco minutos luego regreso hacia la bomba porque no tenía gasolina la moto y me hacer a la cola de los motorizados y mede un funcionario que me detuviera que apagara la moto y que me reclama que porque le había faltado el respecto al funcionario y me pide la cédula trate de explicarle , le dice al otro funcionario que traiga los ganchos para subirme la patrulla y le digo que no es necesario y me llevaron detenido ,es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Eyding C.R.R. , quien alegó: Ciudadana Juez solicito la aplicación del procedimiento ordinario a fin que se practique todas las diligencias de investigación y por atraparte pido a que mi defendido le sean acordada una medida cautelar sustitutiva de la libertad de la previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que sea menos gravosa ya que le mismo que se somete a la que le imponga el Tribunal y además destaco que le mismo vive en la ciudad de Caracas , es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA, de nacionalidad Venezolano , natural de Coloncito , Estado Táchira , nacido en fecha 03-12-79, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.282, estado civil, soltero , profesión oficio taxista , residenciado calle 11 , carrera 4. bis , en todo la esquina de la panamericana, teléfono 04167283498., a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO

ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA L.P. al imputado JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA, de nacionalidad Venezolano , natural de Coloncito , Estado Táchira , nacido en fecha 03-12-79, de 28 años de edad , titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.282, estado civil, soltero , profesión oficio taxista , residenciado calle 11 , carrera 4. bis , en todo la esquina de la panamericana, teléfono 04167283498., a quien se le imputa el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, , de conformidad con el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le impone se le impone de las siguientes obligaciones : 1.Presentarse una vez cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Y así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó siendo las 10: 20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

ABG.H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

JESMIR SCHEIDEN ANGARITA CEGARRA

IMPUTADO

ABG. J.L.G.T.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EYDING C.R.R.

DEFENSOR

ABG. H.O.

SECRETARIO

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