Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDANTE.- M.I.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.397.441 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: L.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.542.

PARTE DEMANDADA.- Asociación Cooperativa Caripito, R.L., protocolizada en el Registro Inmobiliario Subalterno con funciones notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 08 de la serie, Folios Nros. 22-29, Protocolo Primero, Tomo N° 1, en la persona de su Coordinador de la Instancia Administrativa el ciudadano TEOLINDO A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.297.875

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 14.729

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la Ciudadana M.I.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.397.441, y de este domicilio, anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su Admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional acción por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) contra la Asociación Cooperativa Caripito, R.L., protocolizada en el Registro Inmobiliario Subalterno con funciones notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 8 de abril de 2008, bajo el N° 08 de la serie, Folios Nros. 22-29, Protocolo Primero, Tomo N° 1, en la persona de su Coordinador de la Instancia Administrativa el ciudadano TEOLINDO A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.297.875, estimando dicha demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 447.500,00) equivalentes a CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.972,00 U.T).

De la revisión de las actas procesales específicamente del escrito libelar se evidencia que la parte actora intenta una acción por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en la relación de los hechos la actora expuso entre otras cosas, lo siguiente: “(omisis)… Es el caso ciudadano Juez que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARIPITO, R.L., domiciliada en la Calle Bolívar casa N° 81, Sector San Antonio, Municipio Acosta del Estado Monagas, RIF: J-29585550-8, debidamente protocolizada en el Registro Inmobiliario Subalterno con funciones notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas en fecha 8 de abril de 2008, quedando registrada bajo el N° 08 de la serie, Folios Nros. 22-29, Protocolo Primero, Tomo N° 1, Segundo Trimestre del año 2008, cuya acta constitutiva adjunto marcada con letra “A”, en copias fotostáticas, representada por el ciudadano TEOLINDO A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.297.875, con domicilio en San A.d.C.d.M.A.d.E.M., facultado como coordinador de la Instancia administrativa; dicha cooperativa ut supra identificada es mi deudora en virtud de una (01) factura debidamente aceptada por mi, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 358.000,00), signada con el N° 0000031, con fecha ocho (18) de mayo de 2012; la cual adjunto al presente escrito en original marcada con la letra “B”, la cual consta de un folio útil, como fundamento de la acción a proponer y legitimo fundamento de mi pretensión……………………………………………………………..

El saldo adeudado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARIPITO, R.L, antes identificada, derivado de la factura en este acto consignada, debió haber sido cancelado en la fecha de su pretensión debido esto a que su condición de pago era CREDITO (30 días), y firmada por su representante ut supra identificado ya que fue hecha por la Asociación Cooperativa Caripito, R.L y aceptada por la antes mencionada en fecha 18 de mayo de 2012; sin embargo, es el caso ciudadano Juez, que llegada la oportunidad de hacerse exigible el pago del monto que indicia la factura, la obligada ha hecho caso omiso de las gestiones de cobro realizadas por mi, negándose en forma reiterada a cumplir con la obligación asumida, contenida en la factura aludida, debido a que dicha factura corresponde a la ejecución de una obra contratada por la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARIPITO, R.L, cuyo contrato adjunto marcado con letra “C”, en copias simples. Quiero significar a esta instancia, que la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas hizo los pagos correspondientes a la contratación a favor de la Asociación Cooperativa Caripito, R.L. Igualmente consigno fotografías marcadas con la letra “D”, en copias fotostáticas. Igualmente, han resultado inútiles las gestiones de cobraza extrajudicial por mí intentadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARIPITO, R.L, ya identificada…”

Ahora bien como quiera que la incompetencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un Juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere lo siguiente:

Establece el Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

Al respecto este Tribunal acoge el criterio sostenido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló: “(…) Este Supremo Tribunal en Sala de Casación Civil ha indicado que la competencia por la materia es de orden publico y constituye un presupuesto de validez de la sentencia de merito, por ese motivo, puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de procedimiento Civil (…)

De la misma manera estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente”… para evitar caos, ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden publico y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras, mientras que las que determinan el territorio por ejemplo, están entre las segundas. El órgano que ejerce la Jurisdicción, en cuanto a la competencia por la materia, es por excelencia el Juez natural de las personas que tengan que ventilar litigios relativos a esas materias(…) Sentencia de fecha 19 de Julio de 2002.

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, y tomando en cuenta el criterio antes citado se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra una Asociación Cooperativa la cual debe tramitarse de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de la siguiente manera:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

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Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que por distribución corresponda. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Juzgado señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) de Junio de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria,

Abg. M.P..

GPV/ Ep

Exp. Nº 14.729

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