Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 22 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000384

ASUNTO : NP01-D-2012-000384

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde A este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 29 de Enero 08, 19, 28 de Febrero, 08 y 15 de Marzo del 2013, al Quinto día de la conclusión del juicio, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en los Artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

JUEZ: ABG. D.M. BELLO.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. L.R.Y.H.A..

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: SALVADOR A.B.B., JULIO CESAR C.S., B.O.C.Y.W.B..

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.H.L..

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ACUSADOS:

1- IDENTIDAD OMITIDA, V., de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.531.823 , de estado civil soltero, nacido el 26/03/1995, de ocupación obrero, Natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora - Estado Monagas, hijo de M.R. (V) y de JOSE ANGEL AVILA (V), domiciliado en Campo Morichal, Calle F, Casa n° 21, Municipio Ezequiel Zamora- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9211104 y

2- IDENTIDAD OMITIDA, V., de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.709.237 , de estado civil soltero, nacido el 19/07/1995, de ocupación obrero, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de M.A. (V) y de VICENTE ANTONIO PEÑA (F), domiciliado en el Sector Menca de Leoni, Municipio Ezequiel Zamora- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9375318

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, se trata de una conexión Real de delitos que le fueron imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy uno de ellos en los que actúa en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos: “En el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA; los hechos que se señalan: “En fecha 05 de octubre del año 2012, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la noche, el ciudadano julio cesar S., se encontraba en la calle Santa Eduvigis, de la Población de Santa Bárbara, en compañía de un familiar suyo, cuando se presentaron dos (02) sujetos, vistiendo uno de ellos, suéter de color vino tinto con rayas blancas, pantalón blue J. y zapatos de color blanco, quien vestía suéter blanco y pantalón blue J., sometió a la victima con un arma de fuego y le pidió la llave de la moto, despojándolo también de su cadena de plata, este ultimo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, mientras que el primero de los nombrados también simulaba sacar algo de la cintura en forma amenazante, por lo que la victima se vio obligada a entregarles la llave a los referidos adolescentes, quienes abordaron la moto y se marcharon del lugar en veloz carrera, inmediatamente paso una comisión Policial y la victima les informo que le acaban de robar su moto: Marca KEEWAY, Modelo: JORSE; KW150, Color ROJO; Placas: AF8N260, y posteriormente acompañado a los funcionarios en la unidad, para dar un breve recorrido hacia el lugar donde habían huido los sujetos, dando les alcance en la Vía nacional Santa Bárbara- Punta de M., exactamente frente a la Empresa Hermanos Farias, donde pudieron observar, que uno de ellos lanzo un objeto hacia la maleza. Al realizarle la inspección corporal, no se les encontró ningún objeto de interés criminalistico, pero al revisar el lugar donde habían lanzado el objeto, se encontró un (01) arma de fabricación casera C., de madera y metal, siendo señalados por la victima como las personas que lo habían despojado de su cadena y de la moto que se encontraba en ese lugar donde se desplazaban los mismos, por lo que fueron dejados detenidos, recuperando la moto robada y el arma que utilizaron para someterlo”…. con respecto a la acusación del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, Previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo A., y LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos B.O.C.Y.W.B., de los cuales los hechos se suscitaron: “En fecha 25/05/2012, los funcionarios oficial agregado (PSEM) M.U. y Oficial (PSEN) OSCAR LISBOA, practicaron la aprehensión de un adolescente cuando los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle M. cruce con la avenida Bolívar de la población de punta de mata , Estado Monagas , observan un aglomerado de personas, y al llegar al lugar, uno de estos ciudadanos manifiesta a los funcionarios que cuando se encontraba cerrando el local comercial para el cual trabaja de nombre R.S.O., se le acerco esta persona, preguntándole que de quien era la moto que se encontraba en la parte de afuera del local, donde la victima manifestó que era de sus propiedad, a lo cual este adolescente saca a relucir un arma de fuego con la cual amenaza a la victima para proceder a quitarle las llaves de la misma y se monta, en eso, la victima se le abalanzo impidiendo que este lo despojara de su moto, es cuando se presenta un forcejeo entre ambos, y logra quitarle el arma de de fuego, y el compañero de trabajo de nombre W.A., se percata de lo ocurrido y sale en defensa de su compañero, por lo cual se origina una disputa entre ellos , ocasionando unas lesiones, logrando despojar al adolescente del arma que tenia, y del celular de la victima, en ese momento al llegar los funcionario los mismos logran retener al adolescente, e incautar el arma de fuego, ante esta situación le informa que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Procesal Penal, no encontrándole nada en su poder de interés criminalistico, ante esta situación se materializa la aprehensión no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales así como lo establecido en el articulo 654 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,…”. Con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano SALVADOR A.B.B.; hechos que se suscitaron: “El día 14/01/2012, siendo aproximadamente las 3:10 de la tarde, una comisión policial motorizada de la estación policial de Punta de M., encontrándose de patrullaje cuando recibieron llamado desde la Central de radio 171 de emergencia informándole que se trasladaran hasta el Parque ferial de Punta de M., adyacente a PDVAL, del Sector Doña Menca de leoni, donde los habitantes del sector informaron que allí se encontraba un vehiculo abandonado, marca Gol, color gris, placa BEI-31H, y en ese momento dentro del mismo se encontraba un ciudadano tratando de desvalijarlo, por que la comisión Policial se dirigió al referido lugar y efectivamente dentro del vehiculo se encontraba un sujeto a quien le pidieron su identificación y mostró su cedula de identidad que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de (16) años, luego se realizo inspección corporal no en contándole ningún objeto de interés criminalístico encima. Al revisar en el sistema SIPOL se pudo constatar que el referido vehiculo se encontraba solicitado por el delito de robo, en la sub.- delegación MATURIN, según Expediente I-925.115, de fecha 13/01/2012, por lo que el adolescente fue dejado detenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada…”.

El Ministerio Público Acusa al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos de (causa N° NP01-D-2012-000184) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.O.C. y W.A.B.. (Causa N° NP01-D-2012-000013) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BONAIUTO BELOINE. (Causa N° NP01-D-2012-000384) Y contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y H. de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ. Solicitando como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de 4 años para los adolescentes L.J.A.R.Y.J.M.P.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La defensa sostiene la inocencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez, que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal. Igualmente se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos de su defensa, los acusados manifestaron su deseo de no querer declarar. Y terminada la recepción de pruebas antes del Tribunal dictar la decisión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “ADMITO LOS HECHOS.”

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Se recibieron en sala los siguientes Medios de Pruebas:

1- Declaración de la FUNCIONARIA ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.359.038, Medico Forense desde hace 22 años, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Zona Oeste del Estado Monagas, quien una vez identificada fue juramentada e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, en calidad de Experto, quien expuso “Ratifico en su contenido y firma los dos Informes Medico Legales, de fecha 26-05-2012, practicado al ciudadano B.O.C. quien dijo que fue agredido por una pistola, el reposo fue de seis días y les lesiones fueron leves.” Seguidamente se le cede a la palabra a las partes y solicitaron se dejara constancia de las siguientes preguntas: 1.- ¿Si al momento de la evaluación la persona manifestó si esa lesión fue con una pistola? Respondió: Si. 2.- ¿Recuerda si este ciudadano manifestó los hechos por los cuales lo habían golpeado. Respondió: No. Yo le pregunte como había sido agredido y no dijo mas nada. “Respecto al Informe Medico Legal, practicado a W.B.M. de fecha 26-05-2012, dicho ciudadano refiere que fue agredido con los puños presentando equimosis en hombro izquierdo y la lesión fue leve. Seguidamente se le cede la palabra a representación fiscal quien interroga al referido experto y solicita al Tribunal que deja constancia que: La equimosis en el hombro izquierdo puedo hacer sido producido por un golpe.”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio rendido por la experta Dra. T.D.V.C., quien ratifica los informes médicos realizados a los ciudadanos B.O.C. y W.B.M., los cuales fueron golpeados por el ciudadano L.J.A.R., cuando estos evitaban que se materializara el Robo de la moto, este testimonio sirvió para probar que efectivamente estos ciudadanos resultaron agredido en los hechos.

2- Declaración del FUNCIONARIO ciudadano J.G.J. TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.422.981, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas (Comisaría Parroquia San Simón), en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El 14 de Enero del 2012, nos encontrábamos de patrullaje, cuando pasamos por el Sector Menca de Leonis, cerca del PDVAL del parque ferial de Punta de M., avistamos un vehiculo que había sido reportado como robado desde el día anterior, llamamos a la central y verificamos el vehiculo y encontramos dentro del vehículo al ciudadano aquí presente en franelilla, reportamos al SIPOL y efectivamente era el vehículo.”

La Representación Fiscal, procedió a interrogar al testigo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: : 1.- En ese Sector Doña Menca de Leoni, donde esta ubicado? respondió: Eso sector esta ubicado donde se encuentra el Pdval , cerda del parque ferial en Punta de M.. 2.- En compañía de quien iba usted en ese patrullaje? Respondió: X.S., L.R., D.M. y J.I.. 3.- ¿ Usted menciono que vieron a un vehiculo al señor que esta allá y cuando dice así quien era ese señor? Respondió: Encontramos al muchacho blanco y quien lo señalo en sala al ciudadano: L.Á.. 4.- ¿Cuando usted dice que llamaron al sistema SIPOL, a quien le informaron del sistema sipol lo relacionado con el vehiculo, de la central de guardia y quien nos informo fue el funcionario D.M.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó no tener preguntas que realizar. La ciudadana Juez interroga al testigo y se deja constancia de: 1.- ¿La persona estaba sola en el vehiculo? Respondió: Si.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial dado por un funcionario serio, quien es testigo presencial que el adolescente L.J.A.R. se encontraba dentro del vehículo, esta declaración en relación con la declaración de los funcionarios J.J.I.C..

3- Declaración del FUNCIONARIO ciudadano IDROGO CABELLO JOHNNY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.809.728, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde hace 8 años, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El 14 de Enero del 2012, me encontraba destacado en el Municipio Ezequiel Zamora, y nos informaron que se encontraba un vehículo en estado de abandono y nos trasladamos al comando y ubicamos al vehículo y a un ciudadano que vestía guardacamisa blanca y pantalón gris, estaba dentro del vehículo y es el que está allá en camisa amarilla que es B. (LisandroÁ., lo trasladamos hasta la sede y llamamos al fiscal de guardia y al sipol.”

Siendo interrogada por las partes y se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- ¿Cuando llaman al sistema sipol, que le informaron del vehiculo? respondió: Si el carro estaba solicitado por robo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio la declaración de este funcionario quien es testigo presencial del momento en que el adolescente L.J.A.R., se encontraba dentro del vehiculo, el cual había sido recortado como robado desde el día anterior.

4- Declaración del Funcionario ciudadano LISBOA L.O.L.T. de la cedula de identidad Nº V- 16.374.120, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde el año 2005, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El año pasado el 25 de Mayo me encontraba de Patrullaje en la Calle Monagas de Punta de M., sentido Avenida Bolívar en una esquina estaban unos ciudadanos en un forcejeo, el ciudadano aquí presente y un ciudadano dijo que le quito su celular y trató de quitarle la Moto y los llevamos al Comando.”

Fue sometido al contradictorio mediante interrogatorio y se dejó constancia de 1.- ¿ Esos hechos que usted narro a que hora ocurrieron? Respondió: A la 7:15 horas de la noche. 2.-¿ En que sector ocurrieron estos hechos? Respondió: C.M., sentido calle B. de Punta de Mata Estado Monagas. 3.- ¿El señor que se les acerca cuando estaba la aglomeración que fue lo que le dijo? Respondió: El ciudadano que esta acá presente el muchacho que tiene con los brazos cruzados refiriéndose a (L.J.Á., lo había apuntado con arma de fuego y le había despojado del teléfono celular y lo quiso despojar de su moto. 4.- ¿ Observo usted si se logro recuperar esa arma de fuego? Respondió: Mi persona no, pero el funcionario Oficial Agregado N.M., fue el que incauto esa arma. 5.- ¿Observo usted si al joven le hicieron cacheo? Respondió: Sin, el oficial N.M., le hizo el cacheo y le encontró un tele celular y el facsímil se le cayó. 6.- ¿Usted vio las características del arma de fuego en ese momento? Respondió: si era un armamento negro de hierro, con unas letras negras y unos números. 6.- ¿ Como sabe usted que es un facsímil y no un arma verdadera? Respondió: Porque mi expediente y conocemos la materia podemos ver e identificar si era una arma o no . Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó se deja constancia de las siguientes preguntas:1.-¿Puede usted asegurar que era un facsímil? Respondió: Si, era un facsímil de hierro. 2.- ¿En la revisión corporal que fue lo que le consiguió? Respondió: Solo se le consiguió un facsímil y le teléfono, nada mas. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo y se deja constancia de las preguntas: 1.- ¿ A la persona que le realizan la revisión que le consiguen exactamente? Respondió: Un el teléfono y una copia de su cédula y se le cayó el facsímil. Se deja constancia que El funcionario aprecio la moto. Y que el sujeto no logro quitarle la moto.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este Testimonio, ya que se trata de un funcionario quien en cumplimiento de su deber en recorrido de la comisión policial quienes realizaban patrullaje justamente logran ver el forcejeo, lograron ver el arma, obtuvieron la información de boca de la víctima.

5- Declaración del FUNCIONARIO Ciudadano XAVIER O.S. CAMPOS Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.927.840, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde hace tres años, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Eso fue el 14 de Enero del año pasado nos encontrábamos de patrullaje recibimos llamado del 171 sobre un vehiculo, cuando llegamos estaba el vehículo estacionado y dentro del vehículo se encontraba el ciudadano que está aquí con una camiseta blanca puesta, le hicimos la revisión corporal , lo llevamos al Comando, llamamos al Sipol, estaba requerido por robo, llamamos al fiscal competente, era menor de edad.”

Fue interrogado por la Fiscal quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.-¿ En el momento en que usted señala al ciudadano que esta aquí a quien se refiere? Respondió: al ciudadano blanquito que esta aquí quien responde al nombre de (L.J.Á.). 2.- ¿Logaron usted observar que efectivamente que estaba sacando el reproductor el reproductor y cosas de allí? Respondió Bueno cuando nosotros llegamos estaba sacando un reproductor. 3.- ¿Recuerda usted las características de ese vehiculo? Respondió: un Gol gris. 4.- ¿Quien comandaba la comisión para esa oportunidad? Respondió: El funcionario J.D.M., quien informo que ese vehiculo estaba solicitado por el sistema Sipol, y nosotros fuimos al C.I.C.P.C y allí verificas que el vehiculo esta solicitado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó no tener preguntas que realizar. 1.- ¿ Diga usted si cuando se acercaron al sitio del vehiculo, si el ciudadano tenia un elemento criminalístico o un arma? Respondió: No, ninguno. Solo estaba revisando el vehiculo con sacando unos cables y el reproductor.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este Testimonio, ya que este funcionario vio cuando el adolescente L.A., estaba dentro del vehiculo reportado como robado y claramente manifestó que el adolescente se encontraba sacando cables del vehículo.

6- Declaración del FUNCIONARIO Ciudadano N.J.M.U.T. de la cedula de identidad Nº V- 14.402.160, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde hace 14 años, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El día 25 de Mayo del 2012, me encontraba en labores de patrullaje en la Calle Bolívar, había una alteración un ciudadano tenía un forcejeo con otro por el robo de una moto y un celular, lo revisamos el celular de la víctima y un facsímil de arma de fuego, y lo detuvimos.”

Fue objeto de interrogatorio, dejándose constancia de: 1.- ¿ Diga Usted paso circunstancialmente por ese lugar? Respondió: Si. 2.- ¿ Esa alteración en que consistía? Respondió: Consistía en un robo. 3.- ¿ Que fue lo que le informo la victima? Respondió: Que en ese momento lo estaban robando. 4.- ¿ Diga usted quien realizo el cacheo? Respondió: Fue realizado por mi persona. 5.- ¿ Ese celular negro con anaranjado donde lo consiguió? Respondió: En el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano blanquito,(refiriéndose a L.Á.) 6.- ¿ Manifestó la victima en ese momento, que ese era su celular? respondió: Si. 7.- ¿Como es que usted sabe, que sabe que era un facsímil y como se percata de eso? Respondió: Bueno una vez que uno lo ve y lo toma a la mano se percata de que era un facsímil. 8.- ¿ Y donde estaba ese facsímil? Respondió: Bueno en el forcejeo el facsímil cayó y quien lo tenia era el muchacheo el blanquito refrieron a (L.Á.).9.-¿ Diga usted las características del facsímil? Respondió: Negro con números.

  1. - ¿ Diga usted las características de la moto? Respondió: M.E., color azul. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien manifestó no tener preguntas que realizar. 1.- ¿ Diga usted si era un facsímil o un arma de fuego? Respondió: Si era un arma de fuego para el momento de los hechos. Cualquier persona que asaltan con eso, la victima no va a saber si o no. Seguidamente toma la palabra el Tribunal interrogando al testigo y se procede a dejar constancia de lo siguiente el funcionario se dio cuenta que era un facsímil cuando tome y vi que era un facsímil.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio rendido por este funcionario, ya que tiene conocimiento directo de ocurrido, este funcionario observó cuando el adolescente L.Á. luchaba con la victima y la moto estaba allí, vio el arma de fuego facsímil.

7- Declaración del ciudadano B.O.C.R., Titular de la cedula de identidad Nº V-19.302.275, en calidad de Testigo y victima, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Eran como las 7:00 de la noche, yo estaba sentado en la moto, frente al negocio RAE SPORT en la Avenida Bolívar cruce con M. punta de M. y llega el muchacho y pregunta ¿Quién es el dueño de la moto? Y dije yo, me encañona y me pide la moto y el celular y dijo que me iba a matar y me dice ¡préndela!, cuando me quita la moto y el celular, antes de irse yo me le tiro encima y forcejeamos, en eso paso la policía y preguntaron lo que pasaba y yo conté lo que pasó y le quitaron el teléfono y el arma se le cayó, yo recupere la moto.

Posteriormente fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Cuando usted dice que el joven le pidió la moto, a quien se refiere? R: Al que esta sentado en el medio, señalando al acusado L.J.A.R.. P: Llegó el joven a someterlo con algún arma de fuego? R: Sí, una pistola negra. P: Cuando llegó la comisión de la policía? R: Mientras el forcejeo. P: El joven logró prender la moto? R: Sí, el la prendió y yo por detrás lo agarré, lo tumbé de la moto y empezamos a forcejear. P. El joven que usted señaló actuó solo? R: Sí, y en ese hecho había un compañero de trabajo que esta allá afuera que me ayudó. P: Había visto antes al acusado? R: No. P: El agresor se llevó la moto? R: No se la pudo llevar porque cuando el estaba montado en la moto para llevársela me lance encima de él por detrás y lo tumbe y empezamos a forcejear. P. El joven le quitó la cadena? R: No, el me pidió el teléfono y la moto sacó el arma y me amenazó, la cadena la perdí en el forcejeo. El teléfono era anaranjado. El me pidió que prendiera la moto y se la diera y cuando me lance encima de él ya él estaba montado en la moto para llevársela.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por la victima, quien es testigo de las circunstancias fácticas de cómo ocurrieron los hechos, narro de forma clara lo acontecido, y no tienes razones de ninguna naturaleza para inventarle unos hechos de esa magnitud al adolescente, claramente señalo al adolescente como la persona que con un arma intento quitarle su moto y gracias a que lucho con el mismo impide el robo y después es ayudado por los funcionarios policiales.

8-Declaración del C.W.A.B., Titular de la cedula de identidad Nº V-18.947.740, , en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Yo soy compañero de trabajo de la víctima, era de noche estábamos metiendo las camas al negocio como se hace a diario, había un forcejeo el muchacho que trabaja conmigo con ese que está allá, en eso al muchacho se le cae la pistola, por tratar de atraparlo me golpeó, llegó la policía fue lo que yo ví.”

Siendo interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: A que se dedica usted? R: Vendedor de electrodomésticos. P: Cuando usted dice que vio al joven forcejeando con su amigo, a quien refiere? R: Al que esta sentado en el medio (refiriéndose al acusado L.J.Á.R.. P: Cómo se llama su compañero de Trabajo? R: B.C.. P: Diga usted a quien se le cayó la pistola? R. Al muchacho que esta en el medio (señalando al acusado L.J.Á.R.) P: Diga usted que fue lo que vio? R: A los dos muchachos forcejeando en el piso. P: Cuantos funcionarios eran? R: Vi a uno solo porque había mucha gente. P: A cual muchacho los funcionarios le quitaron el teléfono? R: Al del medio (señalando al acusado L.J.Á.P.: De quien era el teléfono? R: Del agraviado.

9-Declaración del FUNCIONARIO C.W.R.V., Titular de la cedula de identidad Nº V-15.815.713, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde hace diez años, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Eso fue el 05 de Octubre, realizamos patrullaje en el Municipio Santa Barbara, en la Calle Santa Eduvigis Observamos a un ciudadano que nos hizo señas, nos paramos y nos dijo que le quitaron su moto, dimos un recorrido con la víctima y observamos la moto con dos personas quienes lanzaron un objeto al suelo y al buscar encontramos un arma tipo chopo fabricación casera y la víctima nos dijo que esos fueron los ciudadanos que le quitaron la moto, los detuvimos llamamos al Ministerio Público y los llevamos al albergue porque eran adolescentes, con la moto y el arma.

Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Hacia donde se dirigían? R: Hacia la Vía de Punta de Mata. P: Recuerda usted los nombres de las personas que resultaron detenidas? R: Uno de ellos de apellido Á., pero no recuerdo mas, pero son esos dos que están aquí en sala (refiriéndose a los acusados). P: En que lugar la victima le indicó a los funcionarios que lo habían robado? R: Adyacente a la Empresa C.F. en la misma Vía Nacional. P: La victima iba con ustedes o llegó al lugar? R: Iba con nosotros en la unidad. P: Cual de las personas iba conduciendo la moto? R: El morenito (señalando al acusado J.M.P.A.) P: Que le dijeron los aprehendidos a ustedes? R: Que habían hecho eso porque estaban limpios y necesitaban dinero. P: La victima que los abordó les señaló el tipo de arma con que lo despojaron? R: No, solo señaló que era un arma. P: Cuanto tiempo transcurrió cuando la victima los abordó y la captura de los agresores? R: Como cinco o seis minutos aproximadamente.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio este ciudadano trato de impedir el robo de la moto por parte del adolescente LISANDRO AVILA a su compañero de trabajo y resultó lesionado. Es testigo del intento de robo de la moto y de que el adolescente estaba armado.

10- Declaración del FUNCIONARIO C.M.J.S.R., Titular de la cedula de identidad Nº V-15.815.713, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde hace ocho años, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje era de 9 a 10 de la noche, se presentó un ciudadano dueño de la moto y nos dijo que lo habían robado y para buscar la moto que iba por la carretera nacional, vía Punta de M., los alcanzamos, hicimos que se detuvieran, encontramos un chopo de fabricación casera un chopo y los llevamos a Santa Barbara. El morenito manejaba y el blanquito estaba de parrillero, les hicimos el cacheo y buscamos en la maleza y encontramos el arma. Yo encontré el arma.”

Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: A cuantas personas detuvieron en el procedimiento? R: A dos, al blanquito que estaba de barrillero y a otro. P: Fue la victima que iba a bordo quien señaló que esa era la moto robada? R: Si. P: Quien encontró el arma a la cual usted se refiere como de fabricación casera? R: Mi persona. P: En el momento de la detención las personas que estaban en la moto manifestaron algo a la comisión? R: No, estaban tranquilos vía Punta de M., conscientes de lo que habían hecho. P: Al momento de detener a las personas quien los abordó primero o les dio la voz de alto? R: Yo estaba de auxiliar, el chofer les hizo cambio de luces y la comisión completa a cargo del I.W.V. los interceptó. P: Usted les colocó las esposas? R: No, yo buscaba los objetos en la maleza. P: Quien les coloco las esposas? R: No recuerdo. P: Que tiempo transcurrió cuando la victima abordó la unidad y la detención? R: Menos de cinco minutos, ellos iban lento, de tres a cinco minutos. De seguidas se recibió la declaración del funcionario policial

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio ya que se trata de u8n funcionario serio quien en cumplimiento de sus funciones se impone de lo sucedido por la victima emprenden junto a la victima unos recorridos y avistaron a los sujetos que se desplazaban en la moto vía punta de mata, y soltaron un objeto, que la moto era conducida por un sujeto negrito, el cual reconoció en sala tratándose de J.M. PEÑA y buscaron en la maleza y encontraron el chopo.

11- Declaración del FUNCIONARIO Ciudadano O.M.P.P., Titular de la cedula de identidad Nº V-16.517.965, Funcionario adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas desde hace Un año, en calidad de Testigo, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “El día 05 de Octubre, pasadas las 10:00 de la noche, estábamos de recorrido por el Sector Santa Eduviges y Un ciudadano informó que dos sujetos le quitaron su moto, yo era el conductor de la unidad, la victima se vino con nosotros a dar un recorrido y en la vía que va a Punta de M. los vimos, la víctima los señaló, los identificó como los sujetos que lo habían robado y que esa era su moto, les hicimos cambio de luces, uno de ellos lanzo un chopo en la maleza.”

Este Testigo fue objeto del contradictorio dejándose constancia de: P: La victima los acompañaba en la búsqueda? R: Sí. P: Como supo usted que era la moto robada, por qué le hizo cambio de luces a esos ciudadanos? R: Porque la victima manifestó que era una moto roja y vimos a una moto y unas personas con las mismas características. P: recuerda usted el nombre de las personas detenidas? R: No, pero si los identifico, uno era moreno alto el que manejaba la moto y el acompañante era blanco de contextura gruesa. P: Manifestó la victima algo cuando detienen la moto? R: Los identificó y manifestó que eran los que le habían robado la moto. P: Los detenidos manifestaron algo al momento de su aprehensión? R: No, lanzaron algo al monte. P: Que distancia hay desde que la victima los abordó hasta la detención, y qué tiempo transcurrió? R: Como 700 metros porque ellos iban lentos, de tres a cinco minutos. P: la victima iba con ustedes en la unidad? R: Si. P: La victima les indicó con que tipo de arma fue sometido? R: Dijo que fue un armamento no dijo que tipo de arma. P: Ha visto antes a las personas que resultaron detenidas? El día que los aprehendimos y hoy al entrar aquí.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio, dio fe de que la víctima los señaló, los identificó como los sujetos que lo habían robado. Merece toda la credibilidad de este Tribunal.

12- Declaración del FUNCIONARIO Ciudadano C.A.R.A., Titular de la cedula de identidad Nº V-16.375.217, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, parte técnica Subdelegación Punta de Mata desde hace Ocho año, en calidad de Experto, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: quien ratificó el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Legal s/n, de fecha 26/05/2012 a un arma de fuego tipo facsímil y teléfono celular que riela al folio 209 de la primera pieza. Siendo posteriormente interrogado por las partes de la siguiente manera: Las evidencias llegaron a su despacho con la debida cadena de custodia? R: Si. Recuerda el nombre del otro funcionario que practico con usted la experticia? R: Sí, J.S. quien se encuentra actualmente laborando en la ciudad de Caracas. P: Al facsímil que se le practicó la experticia puede salir proyectil de su cañón? R: No, no percuta. P: El facsímil posee mecanismo semejante a la de un arma de fuego real? R: No, no se monta como un arma de fuego real pero tiene características alusivas a un arma de fuego real. Culminado el interrogatorio ante lo manifestado por el experto que los funcionarios J.S. y JORGE ROCA se encuentran adscritos a una Sub Delegación en la Ciudad de Caracas y que el funcionario M.R. renunció al cargo, siendo imposible su comparecencia la fiscal del Ministerio Público invocando el contenido el ultimo aparte 337 Código Orgánico Procesal Penal promueve como Experto sustituto al referido funcionario a quien se le pusieron de manifiesto la Inspección técnica N° 535, de fecha 26/05/2012, que riela al folio 203 de la pieza 1, suscrita por el Agente Técnico J.S. y D.I.J.R., manifestando el mismo que el sello impreso en la inspección es el de la Delegación de Punta de M. y que los funcionarios que la suscriben estaban designados para su realización por esa delegación, siendo interrogado por las partes respecto a la Inspección ratificada. Luego se le puso de manifiesto la Inspección técnica N° 534, de fecha 26/05/2012, que riela al folio 205 de la pieza 1, suscrita por el agente J.S. y J.R., ratificando la misma, siendo interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: Por qué se trasladan hasta ese lugar? R: Con la finalidad de dejar constancia que existe un sitio del suceso especifico. De seguidas se le puso de manifiesto la Inspección técnica N° 24, de fecha 14/01/2012, que riela al folio 30, pieza 2, suscrita por los funcionarios J.R. y M.R. quien luego de ratificar la misma fue objeto de interrogatorio por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Por que estaba ese vehiculo allí? R: porque funcionarios de la policía o la guardia retienen el vehiculo relacionado con un hecho punible. P: Existe la posibilidad que el carro haya sido reportado como extraviado? R: Los vehículos no se extravían, sino las personas. Por ultimo se le puso de manifiesto la Inspección Técnica N° 25, de fecha 14/01/2012, que riela al folio 33, de la segunda pieza, suscrita por los funcionarios J.R. y M.R. quien ratificó la misma, siendo posteriormente interrogado por las partes culminando así su intervención.

Este Tribunal considera que este dicho es veraz porque se obtuvo cumpliendo con las garantías establecidas en la Ley, por su experiencia está capacitado para realizar este tipo de análisis, tampoco se evidenció que los mismos tuviera un interés personal o particular en las resultas de este juicio.

13- Declaración del FUNCIONARIO Ciudadano ELVIS JOSE GUERRA FIGUERA, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.932.947, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, parte técnica Subdelegación Punta de Mata desde hace 19 años, en calidad de Experto, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien rindió declaración ratificando el contenido y firma en la Inspección técnica Policial N° 1079, de fecha 06/10/2012 realizada en la Calle Santa Eduviges, Sector Casco Central, Municipio Santa Bárbara – Estado Monagas (folio 14, pieza 1) realizada por su persona conjuntamente con el A.F.G., siendo posteriormente interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Que tiempo hay desde la calle Santa Eduviges hasta Punta de Mata? R: De 10 a 15 minutos. Asimismo se deja constancia que el testigo manifestó que el funcionario F.G. fue transferido a la Sub Delegación del Estado Guarico, motivo por el cual la fiscal lo promueve como experto sustituto para que ratifique las actuaciones realizadas por el funcionario F.G. , de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 337 del Código Orgánico procesal Penal, siendo acordado por el Tribunal por ser procedente razón por lo cual se le puso de manifiesto la Inspección técnica Policial N° 1080, de fecha 06/10/2012, suscrita por el funcionario F.G., que riela al folio 12 de la pieza uno ratificando la misma con su declaración, y luego las partes le formularon preguntas, dejándose constancia de lo siguiente: Por qué se encuentran los vehículos allí en la Sub Delegación? R: Generalmente están involucrados en algún hecho delictivo. De seguidas se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal N° 123, de fecha 06/10/2012, suscrita por el funcionario F.G. que riela al folio 18 de la primera pieza la cual ratificó con su declaración, siendo interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Con un chopo se puede atemorizar a una? R: Perfectamente. P: Según la experticia que le fue exhibida, esa arma de fuego podía percutir? R: Según lo que explica que se ve que consta de dos partes y que si puede percutir esa bala, consta de cañón, culata y martillo, o sea puede ser disparada y puede causar la muerte. P. Esa arma tenía proyectil? R: Desconozco, de lo que arroja la experticia no se reflejó eso.

Este Tribunal considera que este dicho es veraz porque se obtuvo cumpliendo con las garantías establecidas en la Ley, por su experiencia está capacitado para realizar este tipo de análisis, tampoco se evidenció que los mismos tuviera un interés personal o particular en las resultas de este juicio.

14- Declaración del Ciudadano JULIO CESAR C.S., Titular de la cedula de identidad Nº V-20.062.744, en calidad de testigo y víctima, quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Estaba yo en casa de mi primo en el Sector Santa Eduviges, Santa Bárbara Estado Monagas, con una muchacha que se llama E. en la parte de afuera de la casa, en ese momento llegó el sujeto que está allá, el blanquito (refiriéndose a L.J.A.R.) con un escopetin me dijo dame la llave de la moto y se la di y la cadena también. Él le pasó la llave al negrito que está aquí (refiriéndose a J.M. PEÑA ARIAS) el negrito estaba nervioso, y temblando tomo las llaves y prendió la moto y arrancaron el negrito manejaba y el blanquito de Copiloto, casualmente pasó una patrulla y yo pedí ayuda a los funcionarios policiales y los alcanzamos el blanquito llevaba el arma y la soltó en la maleza.”

Fue objeto del contradictorio por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: Puede decir el nombre de la persona con quien estaba hablando? R: Con E.. P: Cuando usted se refiere al sujeto blanquito que esta allá que lo apuntó con el escopetín a quien se refiere? R: Señalo al acusado L.J.Á.. P: A que distancia se encontraba el negrito que usted señaló? R: Como a tres metros, yo le di la llave al blanquito y el se la tiró al negrito que estaba como asustado, como nervioso, como si era su primera vez (refiriéndose al acusado J.M.P.). P: Cuanto tiempo pasó desde que se llevaron la moto hasta que pasó la comisión policial? R: Como dos minutos. P: Cuanto tiempo transcurrió desde el lugar de los hechos al lugar de la aprehensión, cuanto tiempo tardaron en alcanzarlos? R: Menos de diez minutos. P: En que parte de la unidad se montó usted? R: Atrás de la unidad. P: Quien le señaló los sujetos a los funcionarios? R: Yo, yo los vi y los señalé y les dije que habían sido ellos y los funcionarios policiales los detuvieron, los revisaron y botaron algo, creo que fue el arma. P: Diga usted si el arma que encontraron fue la misma con la cual lo sometieron? R: Sí. P: Me puede decir qué tipo de moto era? Un empire rojo. P: Quienes fueron las personas que te abordaron a ti? R: Ellos dos (refiriéndose a los acusados). P: en el momento que lo abordaron quien tenía el arma? R: El catirito (refiriéndose al acusado L.Á.) y el otro joven (refiriéndose a J.P.) el no dijo nada, no habló, tomó las lleves y estaba como asustado y no sabía ni como prender la moto. P: Quien manejaba la moto? R: El negrito. P: Pudo ver quien logró arrojar el arma? R: Sí, el catirito (refiriéndose al acusado L.Á.). P: EL fue entregada su moto? R: Si, por el Ministerio Público.

Este Tribunal considera que este dicho es veraz este testigo es victima en los hechos, claramente señalo las circunstancias como ocurrieron los hechos y este tribunal aprecia su declaración en todo su valor probatorio.

15- Declaración de la ciudadana ESTRELLA YURAIMA GUZMAN VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.035.912 , en calidad de testigo manifestando ser prima de la victima J.C.S., quien una vez identificado fue juramentado e impuesto de lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Nosotros estábamos en casa de mi cuñada eran de 9:30 a 10:00 de la noche, llegaron dos muchachos uno blanco y uno negro, uno le pidió las llaves de la moto a mi primo y luego le pidió la cadena, uno de los muchachos le dio las llaves al otro y le dijo que manejara. Uno de ellos el negrito estaba como nervioso como pensando si lo hacía o no y arrancaron, como a los dos minutos iba pasando la patrulla y mi primo se fue como a los pocos minutos me dijo que habían capturado a los muchachos.”

Siendo posteriormente interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Donde se encontraban ustedes concretamente? R: En la calle Santa Eduviges de Santa Bárbara. P: De estas dos personas cual de los dos fue quien sometió a su primo con el arma de fuego y le pidió la lleve de la moto? R: El blanquito. P: Cual de las dos personas prendió la moto y la arrancó? R: El negrito. P: Diga usted si antes de este hecho los volvió a ver? R: No. P: Las personas que se encuentran presentes son las mismas que vio esa noche? R: Sí.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial ya que esta joven se encontraba con la victima al momento en que ocurrieron los hechos y ambos fueron contestes en sus dichos. Sirvió su declaración para probar el delito y a los adolescentes como autores del mismo, se individualizaron las acciones de ambos y permitió determinar que el adolescente J.M.P. se encontraba nervioso y cumplía la voluntad del adolescente L.A..

Fueron Incorporadas mediante su lectura las siguientes pruebas documentales:

- Inspección Técnica 535, de fecha 26/05/12, realizada por los funcionarios Agente Técnico J.S., D.I.J.R., en el estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Punta de M., del cual se desprende: “…se divisa debidamente aparcado un vehículo con las siguientes características: Tipo Moto, Modelo 150 cc, color azul sin placas año 2010, serial de chasis 812MA1K64BM030484, serial del Motor KW12FMJ0647708, buen estado de pintura, buen estado de uso y conservación, provisto de sus focos delanteros, micas, batería, retrovisor lateral, neumáticos, rines en regular estado de uso y conservación.

Esta inspección permite determinar que la moto objeto del robo tentado, verdaderamente existió, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Inspección Técnica N° 25 realizado en fecha 14 de Enero 2012, por los funcionarios J.R. Y M.R., en la CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE A PDVAL, SECTOR MENCA DE L., PUNTA DE MATA, MUNICIPIO E.Z., VIA PUBLICA ESTADO MONAGAS.

Esta inspección permite determinar y fijar el lugar donde ocurrieron los hechos relativos al aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Inspección Técnica N° 24, de fecha 14/01/12, realizada por los funcionarios JORGE ROCA Y M.R., en el Estacionamiento interno del CICPC punta de M., dejando constancia que se encuentra un vehiculo Clase automóvil, Marca Volswagen, M.G., color gris, placas BCI-31H, desprovisto de Radio Reproductor ni cornetas, ni batería.

Esta inspección permite determinar que el Vehiculo reportado como robado fue recuperado, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Inspección Técnica 534, de fecha 26/05/12, realizada por los funcionarios JOHAN SALAZAR Y JORGE ROCA, Adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimitnalisticas Punta de M., realizada en “Calle Monagas Cruce con C.B., Punta de Mata Vía Pública, Estado Monagas, se trata de un sitio del suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía Pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está constituida por un canal para ambos sentidos del tráfico automotor…”

Esta inspección permite determinar el sitio donde ocurrieron los hechos relacionados con El robo de vehiculo tipo moto tentado, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Experticia de Reconocimiento S/N de fecha 26/05/12, suscrita por el funcionario CARLOS RONDON Y JOHAN SALAZAR Adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimitnalisticas Punta de M., dejándose constancia de: EXPOSICIÓN: 01- Un Arma de Fuego tipo facsímil, elaborado en material de metal de color plateado con negro, donde se lee MARKSMAN REPEATE, dicho facsímil se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02- Un (01) Teléfono celular marca ZTE de color negro y anaranjado, el mismo no posee su respectiva batería ni chip, dicho teléfono se aprecia en regular estado de uso y conservación.

Esta Experticia permite determinar que el arma de fuego facsímil verdaderamente existió y fue el objeto utilizado por el adolescente L.A. para atemorizar a la victima, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Experticia y avalúo de vehículo N° 9700-214-029, suscrita por los funcionarios Ángel Mota Adscritos a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimitnalisticas Punta de M., el vehiculo se encuentra en el estacionamiento interno de ese despacho, dejándose constancia se trata de: EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento interno de ese despacho, con las siguientes características: Clase Moto Marca Empire, Modelo Horse, Color Azul, Sin Placas, tipo Paseo, Uso Particular, año 2011, Valorada en Diez Mil Bolívares. PERITACIÓN: El serial de carrocería se lee 812MA1K64BM030484 y KW162FMJ0647708, se encuentran originales para el momento de la Revisión. CONCLUSIONES: Los seriales se encuentran en estado original.

Esta Experticia permite determinar que el vehiculo objeto del robo realmente existió y las condiciones en que fue recuperado, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Informe Medico Legal S/N, de fecha 26/05/12, suscrito por la Dra. THAYRIS CEDEÑO DE F.A. a la Medicatura Forense de la Subdelegación Punta de Mata, realizada al ciudadano B.O.C.. EXAMEN FISICO: EQUIMOSIS EN MUÑECA DERECHA, EXCORIACIÓN EN RODILLA Y PUERNA IZQUIERDA. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVES, TIEMPO DE CURACIÓN SEIS DÍAS Y TIEMPO DE REPOSO SEIS DÍAS. -Informe Medico Legal S/N, de fecha 26/05/12, suscrito por la Dra. THAYRIS CEDEÑO DE F.A. a la Medicatura Forense de la Subdelegación Punta de Mata, realizada al ciudadano W.B.M.. EXAMEN FISICO: EQUIMOSIS EN HOMBRO IZQUIERDO. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: LEVES, TIEMPO DE CURACIÓN SEIS DÍAS Y TIEMPO DE REPOSO SEIS DÍAS.

Este Tribunal aprecia dichas pruebas documentales en todo su valor probatorio. Pues permitieron a la juez tener certeza de que verdaderamente existió un forcejeo una lucha ente las victimas y el adolescente que trato de robarse una moto.

- Inspección Técnica 1079, realizada por ELVIS GUERRA Y F.G., donde fija el lugar de los hechos: Sector Santa Eduviges, casco central, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas. Abierto.

Esta inspección permite determinar el lugar donde sucedieron los hechos en los que estuvieron involucrados J.M. PENA Y L.A. por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Experticia de Reconocimiento legal 1080 se deja constancia que la moto se trató de una moto KEEWAY, modelo HORSE 150, Color Rojo, placas AF8N260 Serial de Carrocería RN859705169.

Esta Experticia permite determinar que la moto objeto del robo verdaderamente existió, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

- Experticia de Reconocimiento 123 elaborada por el funcionario F.G., realizada a un Arma de Fuego, de fabricación rudimentaria, con semejanza a una escopeta, sin marcas ni seriales visibles.

Esta Experticia permite determinar que existió un arma de fuego de fabricación rudimentaria con la cual fue amedrentado la victima, dicha arma fue recuperada y existe, por tanto se aprecia dicho documental en todo su valor probatorio.

Este Tribunal dará tratamiento a estas pruebas siguiendo un orden cronológico conforme a la fecha en que ocurrieron los hechos es así como se analizará en primer lugar las pruebas atinentes al delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano SALVADOR A.B.B.; hechos ocurridos el día 14/01/2012. Con la Inspección Técnica Nº 25 al lugar donde ocurrieron los hechos realizada por los funcionarios JOHAN SALAZAR Y J.R., la cual fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificado en sala por el Experto sustituto funcionario C.A.R.A. sirven para fijar el lugar de los hechos, queda probado para este tribunal que los hechos ocurrieron en la Calle Principal, Adyacente a P.D.V.A.L, Sector Menca de Leonis, Punta de M.M.E.Z., correspondiente a un tramo de la vía pública y se trató un sitio del suceso abierto, con la declaración de los funcionarios J.G.J. TORRES, J.J.I.C. Y DE XAVIER O.S. quedó probado para este tribunal que en fecha 14 de Enero del 2012, en horas de la tarde aproximadamente a las tres de la tarde, una comisión motorizada se encontraba de patrullaje y observaron un vehículo que había sido reportado como robado, desde el día anterior, y dentro del vehiculo se encontraba hurgando el adolescente acusado L.J.A.R., el cual fue señalado en sala de juicio por los testigos funcionarios J.G.J. TORRES, J.J.I.C. Y DE X.O.S., todos coincidieron que para el momento de la aprehensión vestía una franelilla blanca, llamaron a la central y al SIPOL verificaron que efectivamente fue objeto de un Robo según Expediente I-925.115, de fecha 13/01/2012, se trato de un vehiculo VOLKSWAGEN, automóvil, modelo Gol, Color Gris, Placas BCI-31H, desprovisto de radio Reproductor, ni cornetas, no presenta batería. Según Inspección de técnica N° 24, realizado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Punta de Mata, por los funcionarios J.R. Y M.R., la cual fue incorporada a juicio por su lectura y fue ratificada en sala y por el experto sustituto ELVIS JOSE GUERRA FIGUERA. A pregunta realizada al funcionario XAVIER SIFONTES ¿Logró usted observar que efectivamente estaba sacando el reproductor y cosas de allí? Respondió: Bueno cuando nosotros llegamos estaba sacando un reproductor. ¿Recuerda usted las características de ese vehículo? Un Gol Gris. Es de resaltar el hecho de que todos los funcionarios reconocieron al adolescente L.Á., como la persona que el día 14 de Enero del 2012, fue encontrado dentro del vehículo reportado como robado. De esta manera queda probado para este Tribunal el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y la participación culpable del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen la comisión del mismo en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BOAIUTO BELONE.

En relación al delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.O.C. y W.A.B.. Con la INSPECCION TECNICA N° 534 de fecha 26/05/12, suscrita por los funcionarios JOHAN SALAZAR Y JORGE ROCA al sitio del suceso, en la siguiente Dirección CALLE MONAGAS CRUCE CON CALLE BOLIVAR, PUNTA DE MATA, VIA PÚBLICA, ESTADO MONAGAS tomando como punto de referencia el local comercial RAED SPORT ORIENTE, se fija el lugar donde ocurrieron los hechos, con el testimonio de la victima ciudadano B.O.C., queda probado que el día que el día 25/05/12, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche se encontraba frente al Negocio RAE ESPORT en Punta de M. y se acercó al lugar un adolescente quien en sala identificó como L.J.A.R. y le pregunto quien era el dueño de la moto y el ciudadano B.O.C., le respondió que era de su propiedad y este lo apuntó con un arma y le quito la moto y su celular, la víctima al ver que era despojado impidió la acción se le abalanzo encima y cayeron al suelo junto con la moto, intervino su compañero de trabajo W.B. ambos resultaron lesionados, en eso paso la policía del estado y al adolescente se le cayo el arma y el teléfono anaranjado, la recogió y se le volvió a caer y fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado, quienes recolectaron el arma la cual resultó ser un facsímil de arma de fuego color negro. Con la declaración de la victima B.O.C. y del ciudadano W.B., quedó probado para este Tribunal que la persona quien trato de quitarle la moto y el celular color naranja al ciudadano B.C. utilizando para ello un arma color negro y al cual ambos le impidieron que se llevara lo que pretendía robar y que producto de esa acción ambos resultaron lesionados, que fueron clasificadas como lesiones leves por la Medico Forense Dra. THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO quien con su declaración ratificó las infórmenes médicos los cuales fueron incorporados a juicio por su lectura, y quien causó esas lesiones fue el adolescente L.J.A.R.. Con la declaración de los funcionarios O.L.L.L. y N.M., queda probado para este Tribunal, que estos funcionarios al dar el recorrido de Patrullaje observaron a unos ciudadanos en un forcejeo, uno de ellos informó que querían robarle su moto y su teléfono y que ellos habían impedido que el delito se materializara y los funcionarios fueron testigos cuando al sujeto se le cayó el arma de fuego negra y en sala señalaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo la persona a quien se le cayo el arma y a quien la victima señalo como su agresor y posteriormente fue aprehendido. El arma recuperada que al serle realizada la experticia de Reconocimiento por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas resultó ser un arma de fuego tipo facsímil elaborada en material de metal plateado con negro, donde se lee M.R., el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, y un teléfono marca ZTE negro y anaranjado, sin batería, ni chip, dicha experticia fue incorporada a juicio por su lectura , y fue ratificada por el experto C.R.A., y la moto objeto del robo resulto ser CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR AZUL, SIN PLACAS, TIPO PASEO, USO PARTÍCULAR, AÑO 2011, Valorada en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).

El ultimo de los hechos delictuales que involucra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA; y donde aparece como víctima el ciudadano JULIO CESAR C.S., quedaron probados para este Tribunal los hechos con los siguientes elementos: Con la declaración de la victima ciudadano JULIO CESAR C.S. aunado a la declaración de la ciudadana ESTRELLA YURAIMA GUZMAN VELIZ, en fecha 06 de Octubre del 2012, ambos ciudadanos se encontraban en el sector Santa Eduviges de la Población de Santa Bárbara cuando son abordados por dos sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza lo obliga a entregarle su cadena y las llaves de la moto, quien portaba el arma era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este le pasa las llaves al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se notaba nervioso, tomo las llaves y prendió la moto y ambos partieron, aun en el lugar donde ocurrieron los hechos a escasos minutos paso una patrulla de la policía, el ciudadano JULIO C.C.S., le informa lo sucedido y deciden realizar un recorrido con presencia de la victima. Con la declaración de los funcionarios W.B., M.J.S.R., Y O.M.P.P., además del testimonio de la víctima JULIO CESAR C.S., iniciaron la búsqueda de los sujetos y de la moto y en la vía a Punta de M. la Victima indico que esos eran sus agresores y que esa era la moto se hicieron señales para que se detuvieran y uno de ellos arrojo un objeto, eran los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA los sujetos que minutos antes bajo amenaza le habían quitado la Moto a la victima. La moto era conducida para el momento de la aprehensión por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAy conforme a pregunta realizada a la víctima señalo que observó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lanzó el objeto en la maleza, que conforme a declaración de los funcionarios W.B., M.J.S.R., Y O.M.P.P., al buscar en la maleza lograron encontrar un arma de fabricación rudimentaria tipo chopo. Con la Declaración del funcionario E.J.G.F. y con la inspección al lugar de los hechos quedó probado para este Tribunal que los hechos sucedieron en Sector Santa Eduviges, casco central, Municipio Santa Bárbara Estado Monagas. Igualmente quedó probado con la Inspección Policial al lugar donde se efectuó la detención que se trata de un trato de la vía publica Santa Bárbara, con la experticia de Reconocimiento legal 1080 queda probado para este tribunal que la moto se trató de una moto KEEWAY, modelo HORSE 150, y con la experticia de Reconocimiento legal 123, se trato de un arma de fuego de fabricación rudimentaria capaz de ocasionar daño e incluso la muerte.

Por lo que de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate, así como las máximas de experiencia llevan a este Tribunal a la firme convicción que efectivamente los acusados IDENTIDAD OMITIDA culpable y responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO en grado de COAUTORÍA en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano SALVADOR A.B.B.; este vehiculo fue recuperado en la población de Punta de M., adyacente a PDVAL, del Sector Doña Menca de leoni, en el interior del vehiculo los funcionarios policiales encontraron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al vehiculo estaba desprovisto de radio reproductor de las cornetas y de la batería. Y el adolescente al momento de la captura estaba hurgando el interior de dicho vehiculo.

APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BOAIUTO BELONE.

Artículo 9.

Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo, ni como autor, ni como cómplice, será castigado………..

En este caso en particular, no se le puede atribuir al adolescente responsabilidad en el delito de robo de vehículo pues no se probo, pero si quedó suficientemente probado que el adolescente participó en un delito ya consumado. Se protege un bien como lo es un vehículo.

El segundo hecho delictual que se le atribuyó al adolescente se refiere a que con un arma de fuego tipo Facsímil sometió al ciudadano B.O.C. y le pidió las llaves de la moto y su celular este ciudadano le entrega las llaves pero se le lanza encima y sostiene un forcejeo en el que interviene su compañero de trabajo W.B. y ambos resultaron con lesiones leves y casualmente transitaba por el lugar una comisión policial la cual realizaba recorridos de patrullaje y realizó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Estos hechos constituyen la materialidad de los delitos de TENTATIVA de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 7, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y 416 del Código Penal. La conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDAse ajusta a los tipos delictuales antes señalados.

Artículo 7.

El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado…….

Articulo 416 del Código Penal.

Si el delito previsto en el Artículo 413, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales la pena será de arresto ………………………...

Con respecto al último de los delitos que involucra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los hechos acreditados constituyen la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1°, 2° , 3°, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con los Artículos 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ. La conducta desplegada por los acusados se ajusta a los tipos delictuales antes señalados.

La victima ciudadano JULIO C.S., se encontraba de noche en el Sector Santa Eduviges de la Población de Santa Bárbara en compañía de la joven ESTRELLA YURAIMA GUZMAN VELIZ y se apernaron dos sujetos, la victima y la testigo relatan en su declaración que uno de ellos tenía un arma de fuego lo amenazó le quito la cadena y las llaves de la moto y se la pasa a su compañero y le ordena que la prenda, se marchan y gracias a la rápida intervención de funcionarios policiales lograron darle alcance en la vía Punta De Mata , y estos lanzaron el arma la cual fue recuperada, y quedaron detenidos, la victima y la testigo señalaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo la persona que portaba el arma y al adolescente J.M. PENA como la persona que en todo momento condujo la moto.

Tipificado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Tipo Moto:

El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. …………………….

10. De noche o en Lugar despoblado o solitario.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo ageno, en este caso de una moto, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.

(sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

Por lo que, se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito por el cual acusa el Ministerio Público es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 , 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotor. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA.

SANCIÓN:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad de los delitos (causa N° NP01-D-2012-000184) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.O.C. y W.A.B.. (Causa N° NP01-D-2012-000013) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ANDRES BONAIUTO BELOINE. (Causa N° NP01-D-2012-000384) Y contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, hechos que quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño al bien jurídicamente tutelado.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA actuando como autor en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE TENTATIVA, y LESIONES PERSONALES LEVES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que ocurrieron los hechos tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, ya que así se probó en sala de audiencia, en relación al unico hecho que involucra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma participó en el hecho de forma principal, pero inducido por el adolescente L.A..

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, a loas fines de que entienda y ponga en practica que debe orientar y canalizar su vida no por el camino de la violencia, este adolescente delinquió en reiteradas oportunidades y en delitos graves, por lo que considera este Tribunal necesario aplicar las Medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CUATRO AÑOS. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según lo señalado por las victimas este adolescente le costó emprender la acción delictiva, ellos apreciaron que estaba nervioso que no estaba seguro de hacerlo pero fue inducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien ejerció en él el convencimiento necesario para tomar la llave de la moto y fue quien condujo la moto, es primario en la comisión de delito y considera este Tribunal proporcional aplicarle la Medida Reglas de Conducta por Dos años acompañada por seis meses de Servicios a la Comunidad.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes sancionados, para la fecha actual, tiene 17 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de las medidas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.531.823, a cumplir la sanción de CUATRO AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por haberlo encontrado culpable de la comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos B.O.C. y W.A.B., APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR A.B.B. y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ quien quedara detenido en el Programa Socio Educativo General “J.F.B.” de esta Ciudad hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión y IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.709.237 a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 10° de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, cesando en consecuencia la Prisión Preventiva ordenándose su libertad desde esta sala de audiencias. Se notifica a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en Cinco audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. La presente decisión cuya dispositiva se leyó el día Viernes 15/03/13, se publica el día de hoy Viernes 22/03/13 al quinto día hábil de la culminación del juicio, de conformidad con el Articulo 605 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Juzgado Primero de juicio Sección Adolescentes, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del 2013.

LA JUEZA 1° DE JUICIO.

ABG. D.M. BELLO

LA SECRETARIA.

ABG. M.H.L..

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