Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000199

ASUNTO : NP01-D-2013-000199

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado el día 27 de Mayo del 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en esta causa fue aplicado UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZA: ABG. D.R.M.B..

SECRETARIA: ABG. SURIMAR S.O..

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

1- IDENTIDAD OMITIDA

2- IDENTIDAD OMITIDA y

3- IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: O.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSORES: 1-ABG. W.G. (IDENTIDAD OMITIDA)

2- ABG. M.J. (IDENTIDAD OMITIDA)

3- ABG. SERGIO CAMACHO (IDENTIDAD OMITIDA)

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “En fecha 09/05/2013 siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche el ciudadano O.M. se encontraba realizando labores de taxista por la Avenida Bolívar de esta Ciudad cuando fue abordado por dos jóvenes quienes le solicitaron sus servicios, y la victima accedió y cuando iban a la altura del Banco Provincial uno de estos sujetos quien era de contextura delgada, piel morena, saco a relucir un arma de fuego con la cual amenazó a la victima y le dijo que siguiera hacia el semáforo de Mac Donalds, luego que condujera hacia la avenida detrás del Aeropuerto, posteriormente dirigirse a la redoma de los Cortijos y finalmente hacia la vía de la Pica de esta Ciudad, donde abordó el vehículo otro sujeto, quien le exigió a la víctima que se pasara hacia la parte trasera del vehiculo para así taparle la cara con su propia camisa y amarrarle las manos, utilizando para ello una trenza de zapato y recorrieron algunas calles para así pasar buscando a dos muchachas y dejar las pertenencias de la victima como es un teléfono celular marca Blackberry y un reloj, pertenencias no recuperadas en el procedimiento tal como consta de experticia avalúo prudencial, y continúan con su recorrido para luego una comisión de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamada de parte del jefe del Departamento informándoles que se dirigieran hacia el Sector de Sabana Grand, por tanto se tenía conocimiento de que una persona estaba siendo privada de su libertad y la llevaban dentro de un vehiculo color verde, modelo corsa, placas FAC-03S, una vez recibida esta información los funcionarios realizaron varios recorridos por el sector logrando avistar un vehiculo con las mismas características por la calle tres del sector Chacaíto por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y previa identificación, se acercan al vehiculo, uno de estos sujetos se encontraba al lado del vehiculo y los otros dos dentro del mismo y observan que otra persona se encontraba dentro del carro con las manos amarradas con una trenza de zapatos, quien le manifestó a los funcionarios que el era el propietario de ese vehiculo y estos sujetos le habían solicitado una carrerita para luego despojarlo de sus pertenencias y privarlo de su libertad. Ante esta situación los funcionarios les informan que serían objeto de una revisión corporal incautándole a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver, con empuñadura de madera color marrón, con dos cartuchos sin percutir calibre 357, marca Cavim y al otro, billetes de diferentes denominaciones, ante esta situación se materializa la aprehensión de los acusados IDENTIDAD OMITIDA CORDOVA, J.D.S.L.R. y IDENTIDAD OMITIDA”.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos en la acusación, concuerdan con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: O.M., y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 09/05/2013, realizada por el Funcionario Supervisor Agregado (P.S.E.M.) LEXIS TONITO, titular de la cédula de identidad número V-10.306.129, credencial 2913, Credencial: 0800, adscrito al Departamento de Inteligencia, de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de Noche, encontrándome de servicio en la Sede del departamento de indigencia, cuando recibí llamada de parte del Jefe del departamento, Supervisor Agregado (PSEM) J.A., quien me informo que me trasladara hacia el sector de Sabana Grande y sus adyacencias por cuanto al parecer unos sujetos llevaban secuestrado a un ciudadano en un vehículo de color verde, modelo Corsa, placas FAC-03S, por lo que de inmediato me traslade en compañía de los funcionarios, Oficial Agregado (PSEM) J.P., cédula de identidad número V-14.621.424, credencial número 00895, a bordo de Unidad Toyota Land Cruiser de color blanco, hacia el Sector sabana Grande de esta ciudad y sus adyacencias, cuando pasábamos por la calle tres del sector Chacaito, avistamos un vehículo con las mismas características antes señaladas, que estaba estacionado sobre la acera frente de una residencia, cerca de dicho vehículo, se encontraba un adolescente de piel blanca, delgado, cabello crespo, de mediana estatura, quien luego de Identificarnos como funcionarios policiales de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 Ordinal Quinto del COPP y darle la voz de alto, emprendió veloz carrera tratando de esconderse en una fabrica, logrando alcanzarlo, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del C.O.P.P., procedimos a la inspección del vehículo, constatando que en el interior del mismo se encontraban tres personas en la parte trasera, entre estas un ciudadano que tenía sus manos amarradas con unas trenzas de atar zapatos; y dos adolescentes, a quienes les solicitamos que descendieran del vehículo, una vez todos fuera del vehículo, el ciudadano que tenía las manos atadas, nos manifestó ser propietario del vehículo y que los dos adolescentes que estaban en el interior del mismo y el que intento irse corriendo, le habían solicitado una carrera, sometiéndolo con el arma de fuego, donde le ataron sus manos y lo cargaban secuestrado; en vista de esta situación, se le manifestó a los tres adolescentes que si portaban algún arma u objeto oculta entre sus prendas de vestir la mostraran, Por cuanto iban a ser objeto de una revisión corporal, manifestando estos que no portaban nada, procediendo a realizarle la revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 del C.O.P.P. encontrándole a uno de ellos en la cintura dentro del pantalón, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, de color negro, cañón corto, con empuñadura de madera de color marrón, sin marca ni serial aparente, con dos (02) cartuchos sin percutir, calibre 357, marca Cavim y un (01) cartucho percutido calibre 38 marca Cavim y a otro se le localizo la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250bs) en efectivo, distribuidos en tres (03) billetes de la denominación de cincuenta bolívares (50 bs) dos (02) billetes de la denominación de veinte (20 bs) y seis (06) billetes de la denominación de diez bolívares (10bs), por lo que se procedió a la aprehensión,… siendo las 09:45 horas de la noche, imponiéndolos de sus derechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo a trasladarlos a esta Comandancia, donde quedaron identificados conforme al artículo 128 del C.O.P.P. de la manera siguiente: A.D.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1996, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 03, casa sin número, sector Chacaito de Maturín estado Monagas, cédula de identidad V-26.085.670, este de piel blanca, de mediana estatura, delgado, vestido con pantalón blue jeans y franela de color blanco, quien intento irse en veloz carrera del lugar; J.D.S.L.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1996, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante residenciado en la Calle 08, Casa número 02, Sector Prados del Sur, Maturín Estado Monagas, cédula de identidad número V-25.737.072, este de piel morena, delgado, estatura baja, vestido con pantalón blue jeans y camisa de color negro, quien estaba en la parte trasera del vehículo, a quien se le localizó la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250) y J.D.M.S., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1996, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número, Sector II Chacaito, Maturín Estado Monagas, cédula de identidad número V-24.863.375, este de piel clara, delgado, mediana estatura, vestido con pantalón blue jeans y chemise de color blanco, quien iba estaba en la parte trasera del vehículo y a quien le fue incautada el arma de fuego a la altura de la cintura dentro de su pantalón asimismo se trasladó el vehículo, el cual presenta las siguientes características marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, año 1997, color verde, placas FAC03S, serial carrocería 8Z1SC219VV305560, igualmente al ciudadano victima, a quien se identificó como O.M., de quien se reservan los demás datos filiatorios de conformidad con lo previsto en los Artículo 03, 07, y 09 de la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Acto seguido, efectué llamada telefónica a la Abogada Y.R., Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas, a quien le notifique todos los pormenores del caso, manifestando esta, se realicen las Actuaciones correspondientes y sean remitidas con el vehículo y arma recuperados al C.I.C.P.C. Sub Delegación Maturín, asimismo los adolescentes aprehendidos para que sea practicada la respectiva reseña. Se deja constancia que se colectaron como evidencias, el arma de fuego, el vehículo y dinero antes descrito y dos tranzas de atar zapatos…”

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/05/2013, realizadla ciudadano: O.M., de quien se reservan los demás datos filiatorios de conformidad con lo previsto en los Artículo 03, 07, y 09 de la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; donde consta lo siguiente: “… Resulta que como a las 07:40 horas de la noche del día de hoy, en momentos que andaba laborando como taxista en mi vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, año 1997, color verde, placas FAC-03S, serial carrocería 8Z1SC219VV305560, cuando iba pasando por la Avenida Bolívar, dos muchachos me solicitaron una carrerita, entonces cuando íbamos por el Banco Provincial casi llegando al Semáforo del Parque la Guaricha, uno de los muchachos que iba montado en la parte trasera, me apunto con un arma de fuego y me dijo que siguiera hacia el semáforo de Mac Donald, allí me dijo que le diera hacia la parte trasera del Aeropuerto, luego en la redoma de Los Cortijos, me dijo que siguiera para hacia la vía la Pica, luego me dijeron que me parara en una esquina y allí me dijeron que me pasara al asiento trasero y me taparon la cabeza con mi suéter, entonces se monto otro sujeto y comenzó a manejar el vehículo, luego llegaron a una parte y hablaron con una persona se escuchaba con voz de Hombre, a quien le dijeron “Aquí esta el carro”, y ese tipo no se quiso monta en el carro porque se les apago varias veces, después pasaron buscando a dos muchachas, a quienes dejaron posteriormente, luego fueron a una parte donde dejaron mi celular y mi reloj, luego se metieron a un barrio y el carro lo montaron de retro en una acera, allí llego una Comisión de la Policial, les dijeron que bajaran del vehículo, los Funcionarios se percataron que me tenían secuestrado y los detuvieron y nos trajeron para la comandancia,…”

  3. - INFORME FORENSE, de fecha 10/05/2013, realizado al ciudadano: O.J.M.U., por ante el Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, región Monagas, suscrito por el DR. E.G., Médico especialista en Medicina Forense. Paciente refiere que fue golpeado con un Mágnum Cañón corto y un cachazo en la cabeza y lo amarraron por las manos con una trenza. Examen Físico: Excoriaciones lineales en cara anterior de ambas muñecas. Tipo de Lesiones: Leves. Tiempote duración: 08 días. Tiempo de Reposo: 01 día.

  4. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/05/2013, realizada por el Funcionario Detective R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, en horas de la mañana, encontrándome de servicio en las instalaciones de este Despacho y continuando con las Investigaciones relacionadas con las Actas procesales K-13-0074-02159, instruida por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me constituí en comisión en compañía del Funcionario Detective L.R. (Técnico) a bordo de la unidad de inspecciones de este Despacho, hacia la calle Principal del sector Chacaito de esta ciudad, con la finalidad de practicar Inspección Técnica el lugar de los hechos, una vez en la mencionada dirección luego de varios recorridos y guiados por moradores del lugar ubicamos el lugar por lo que siendo las 10:45 horas de la mañana procedió el funcionario Detective L.R., a realizar la respectiva Inspección Técnica, culminada la misma optamos en retornar al Despacho,…”

  5. - INSPECCIÓN TECNICA N° 2745, de fecha 10/05/2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES: L.R. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, practicada en: Calle Principal, Sector Chacaito, Vía Pública, Maturín Estado Monagas. Sitio de suceso ABIERTO.

  6. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-074-138, de fecha 10/05/2013, que riela al folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto de las actuaciones, realizada por funcionarios Detectives A.P. y JESSYE PORRAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, practicada a dos (02) trenzas elaboradas en fibras naturales de color marrón, en regular estado de uso y conservación.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-074-137, de fecha 10/05/2013, que riela al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto de las actuaciones, realizada por funcionarios Detectives A.P. y JESSYE PORRAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, practicada a: Doscientos cincuenta bolívares (250 Bs) en efectivo, distribuidos en tres (03) billetes de la denominación de cincuenta bolívares (50 Bs) dos (02) billetes de la denominación de veinte (20 Bs) y seis (06) billetes de la denominación de diez bolívares (10 Bs).

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-128-B-271-13, de fecha 10/05/2013, y cincuenta y cuatro (54) de las actuaciones, realizada por la funcionaria C.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, practicada a: Un (01) arma de Fuego, Dos (02) Balas y Una (01) Concha.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTA DE VEHÍCULO, de fecha 10/05/2013, realizada por los funcionarios Expertos LICDO. ROGERT RAMOS y T.S.U. C.V., adscritos a la Brigada de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, al vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, año 1997, color verde, placas FAC03S, serial carrocería 8Z1SC219VV305560, serial de Motor: 16XEL2029618 (Seriales Originales).

  10. -Reconocimiento de Individuos, realizada a los adolescentes A.G. y J.D.M., por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes siendo ambos adolescentes reconocidos por la presunta victima de autos,

  11. -EXPERTICIA DE AVALUO REAL PRUDENCIAL, de fecha 11/05/2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES L.R. y LA ASISTENTE ADMISNITRATIVO A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación (A) Maturín, Estado Monagas, realizada a: Un (01) reloj de correa de metal cromado, estimando su valor en: Bs. 2.700,00. Un (01) Teléfono Celular Marca Black Berry, Bold 5, estimando su valor en: Bs. 6.000,00. Acordándose ser agregada a las actuaciones a los fines legales consiguientes.

Son suficientes elementos que configuran la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: O.M. y la Participación de los adolescentes A.J.M. Y con la manifestación libre del imputado de ADMITIR LOS HECHOS, ratificada por su defensor quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que los adolescentes acusados, aprehendidos en flagrancia, incurrieron en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: O.M.

El DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 y 83 del Código Penal Venezolano, habiéndose demostrado la violencia requerida por el tipo objetivo, esto es la amenaza del acusado REIMI J.B. a las victimas, como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena, viciándose así la libre voluntad de ésta, la cual resultó doblegada ante la intimidación de los sujetos, demostrándose así la culpabilidad del acusado, por cuanto existió amenaza a la vida con el arma, al momento de querer el acusado y su acompañante apoderarse de los bienes de la victima, siendo este objeto arma capaz de producir una lesión e incluso la muerte a la misma, justificándose así la agravación del delito de ROBO.

A la víctima ciudadano O.J.M.U., le habían solicitado una carrerita, luego los adolescentes procedieron a despojarlo de sus pertenencias y privarlo de su libertad. Al momento de la aprehensión los funcionarios les informan incautaron a uno de ellos un arma de fuego tipo revolver, con empuñadura de madera color marrón, con dos cartuchos sin percutir calibre 357, marca Cavim y al otro, billetes de diferentes denominaciones, ante esta situación se materializa la aprehensión de los acusados IDENTIDAD OMITIDA CORDOVA, J.D.S.L.R. y IDENTIDAD OMITIDA.

El delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Tipificado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor:

El que por Medio de Violencias o Amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad.

Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenazas a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. …………………….

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que “…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre un vehículo y sobre los bienes ajeno, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio.

(sentencia del 19-7-2005 Magistrado Dr. E.R.A.A.).

En relación al delito LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: La víctima fue lesionado sin poder determinar cual de sus agresores fue.

El artículo 416 del Código Penal establece:

Si el delito previsto en el Artículo 413, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales la pena será de arresto de Diez a Cuarenta y Cinco días.

Artículo 424 del Código Penal. Complicidad Correspectiva.

Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuyendo una tercera parte a la mitad…

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que los adolescentes incurrieron en la comisión del delito PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. y es precisamente porque a la victima fue privada de su libertad y la llevaban dentro de un vehiculo color verde, modelo corsa, placas FAC-03S, realizaron varios recorridos por el sector logrando avistar un vehiculo con las mismas características por la calle tres del sector Chacaíto por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y previa identificación, se acercan al vehiculo, uno de estos sujetos se encontraba al lado del vehiculo y los otros dos dentro del mismo y observan que otra persona se encontraba dentro del carro con las manos amarradas con una trenza de zapatos.

Visto igualmente que los acusados IDENTIDAD OMITIDA CORDOVA, J.D.S.L.R. y IDENTIDAD OMITIDA se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: O.M., hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como coautores de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: O.M., siendo éstos bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestro legislador, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Los adolescentes acusados, tuvieron una actuación protagónica en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados. Conducta ésta que quedó subsumida en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ameritan una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad. Y por cuanto en la Acusación Fiscal el Ministerio Público solicitó como sanción CINCO (05) AÑOS de la Medida Privativa de Libertad, por haber Admitido los hechos y por la gravedad de los hechos este Tribunal disminuye lo mínimo es decir un tercio de lo solicitado por el Ministerio Público, por ello la sanción será DE TRES AÑOS Y SEIS MESES bajo la siguiente modalidad DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual, tienen 15, 17 y 17 años de edad respectivamente años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DE TRES AÑOS Y SEIS MESES bajo la siguiente modalidad DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del mismo Código, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.E.G.D.C. prevista en el artículo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: O.J.M.U., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DE TRES AÑOS Y SEIS MESES bajo la siguiente modalidad DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes quedaran detenidos en el Programa Socio Educativo General J.F.B. hasta a la orden de este Tribunal hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Queda notificada la victima Notifíquese a la victima O.M. de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por los defensores privados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez 1° de Juicio,

ABG. D.M.B.

La Secretaria,

ABG. SURIMAR S.O..

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