Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000336

ASUNTO : NP01-D-2013-000336

Corresponde A este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 10, 19 de Septiembre, 03, 24, de Octubre, 04, 13, de Noviembre del 2013, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en los Artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. D.R.M.B..

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.J.B.C.

VICTIMA: E.J.M.J.

SECRETARIO DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL.

ACUSADOS:

(SE OMITEN LA IDENTIDAD)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 09/07/2013, se inicia investigación penal signada con el numero K-13-0214-00’823 según acta de INVESTIGACIÓN PENAL, donde se deja constancia que se inicio investigación por uno de los delitos contra las personas, hecho ocurrido en el sector 24 de Junio calle 5 de Punta de Mata Estado Monagas, donde funcionarios, Detective V.B., y H.M. adscrito al eje de Homicidio del Estado Monagas, estando en la subdelegación PUNTA DE MATA estado Monagas, practicaron varias diligencias para dar con los responsables del hecho resultando como victima el adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD) y dichas diligencias practicadas se logra identificar al autor y cómplices del referido hecho, identificados como (SE OMITEN LA IDENTIDAD), toma entre sus manos una arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetín, según la experticia realizada a la misma y la cual cursa en las actuaciones y acciona el arma en contra de la humanidad del hoy occiso E.J.M.J., ocasionándole la muerte de forma instantánea, es decir produce a la victima una herida a nivel de la cabeza ocasionándole la muerte de forma instantánea, es decir produce en la victima una herida a nivel de la cabeza ocasionándole hemorragia subdural y subaracnoidea, fractura orificial con bisel interno con polifracturas de bóveda craneana con perforación de masa encefálica desde región temporal derecha a región temporo occipital izquierda, tal como se evidencia en el protocolo de autopsia. Quedando identificados como (SE OMITEN LA IDENTIDAD)……”

El Ministerio Público Acusa a los ciudadanos (SE OMITEN LA IDENTIDAD)NAl adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD)por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, a los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero vigente en perjuicio (SE OMITEN LA IDENTIDAD)Solicitando como sanción definitiva CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD)y para los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD), UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, 625 y 626 de la Ley Especial que rige la materia.

La defensa rechaza, niega y contradice lo expuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Solicita un cambio en la calificación pues señala que no existió dolo en la acción que se Trata de un Homicidio Culposo en el cual solo estaría involucrado (SE OMITEN LA IDENTIDAD)y sostiene la inocencia de sus defendidos (SE OMITEN LA IDENTIDAD)y solicita L.P. para ellos.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Todos los adolescentes acusados manifestaron que entendían los términos de la acusación Fiscal y que deseaban declarar, haciéndolo de la siguiente manera: El acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD) de forma afirmativa y así lo hizo sin juramento, por lo que el resto de los acusados fueron retirados de la sala, y expuso: “Estaba lloviendo estábamos juntos (SE OMITEN LA IDENTIDAD) y Yo, llegó (SE OMITEN LA IDENTIDAD)nos invitó a su casa nos sentamos en la cama, luego(SE OMITEN LA IDENTIDAD) sacó el arma debajo de la cama, se la devolvimos, después la agarró (SE OMITEN LA IDENTIDAD)y se le escapo el tiro que le dio a (SE OMITEN LA IDENTIDAD)no sabíamos que estaba cargada, fuimos en busca de ayuda, cuando llegaron el señor G.S. y el señor CASTILLO padre de(SE OMITEN LA IDENTIDAD)dijeron que estaba muerto que no había nada que hacer.” Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Donde se encontraba la casa? R: Frente a una invasión. P: Por ese conocimiento que tiene de Edison conocía a su familia? R: Sí, yo me la pasaba en su casa, conocía a todos, él era como un hermano para mí. P. Su persona o sus amigos tuvieron alguna discusión con Edison o alguna amenaza? R: No. P: Porque se la pasaba usted en casa de Edison? R: Porque allá hay matas de mango, de mamón y nosotros nos la pasábamos echando broma allá. P. De donde sacó Edison el arma? R: Debajo del colchón de la cama. P: De quien era esa casa donde estaba el arma? R: Del señor Betzaid. P: Como era el arma? R: Recortadita, era como una pistola de concha, era casera. P. Recuerda que le dijo Edison para que tenía el arma? R: Para cuidar la casa. P. Le dijo Edison cómo había conseguido el arma? R: Que la había cambiado por una bicicleta. P: Cuando Edison saco el arma quien la tuvo primero en sus manos? R: L.D., la vio y se la devolvió. P. Como ocurrió el disparo? Estábamos sentados en la cama ellos tres L.D. en el medio y Leonardo del lado derecho y Edison del lado izquierdo y yo estaba al frente de ellos sentado en una silla. Luego que L.D. vio el arma se la dio a Edison y el le puso el arma en la pierna del lado derecho a L.D., la agarró Leonardo y Edison y se acostó a mandar mensajes a la novia, en ese momento Leo tomó el arma, se puso a jorungarla y se le escapó el tiro. El disparo fue bastante cerca. P. Como se llama el papa de Leonardo? R: O.C.. P: Como cuanto tiempo tardo el papa de Leo en llegar a la casa de Edison? R: Como cinco minutos. Preguntas de la defensa: Llegaste a tener el arma en tus manos? R: No. P: quien cargo el arma? R: El la sacó así (Edison), ya tenía el cartucho. P: Alguno de ustedes le metió el cartujo? R: No. P: Llegaste a ver si el arma tenía algún cerrojo? R: No, no tenía porque esa arma es casera. P: Quienes llegaron al sitio después del disparo? R: el señor O.C. y G.S. que cuando lo vio en la cama dijo que ya no podía hacer nada porque ya estaba muerto y llamo a los organismos de seguridad. P: Que tiempo tardaron en llegar los organismos de seguridad? Tardaron como media hora en llegar porque no sabían el sitio exacto donde era, llegó la Policía y el CICPC. P: Ellos entrevistaron a alguien en el sitio? R: No, levantar el cadáver y pedir la cedula del difunto y se fueron. P. En el sitio no hicieron otra investigación? R: No. P: Y el armamento se lo llevaron también inmediatamente? R: Sí. P: Cuando van ustedes al cuerpo de seguridad? R: Eso fue en la noche, nosotros fuimos al segundo día para la PTJ. P: Habían ido a esa casa en otras oportunidades? R. No. P: Donde quedo el arma? R: Leonardo cuando se le salio el tiro quedo como en estado de shock y la soltó sobre la cama. Acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD) si deseaba declarar quien respondió de forma afirmativa y así lo hizo sin juramento, por lo que el resto de los acusados fueron retirados de la sala, y expuso: “ Nosotros estábamos los cuatro frente a la casa de (SE OMITEN LA IDENTIDAD), fuimos a buscar un cargador, EDISON sacó el arma debajo del colchón, la manipuló, después me la pasó a mi y fue que se accionó el arma.” Fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Quien sacó el arma de donde? R: El mismo, (SE OMITEN LA IDENTIDAD)de debajo de la cama diciendo que la había cambiado por una bicicleta. P: En algún momento (SE OMITEN LA IDENTIDAD)lo invito a usted o a alguno del grupo a salir con el arma a otro lugar? R. No. P: Habías tenido algún arma en sus manos? R: No. P: Tuvo alguna pelea con (SE OMITEN LA IDENTIDAD)? R: No. P: Quienes de los que estaban allí manipularon el arma? R: Todos. P. Cómo fue esa manipulación en el momento que se accionó el arma? R: Edixon saco el arma de debajo de cama y se la puso en la cintura y cuando me la fue a pasar a mi que la fui a recibir se accionó. P. En que momento los demás que estaban con usted manipularon el arma? R: Ellos la manipularon, el se la metió en la cintura yo todavía no la había agarrado. P. Cómo explica usted que se accionó el arma y el disparo fue en la cabeza? R. Porque él estaba acostado y cuando me fue a pasar fue que se accionó el arma. P: Una vez que se accionó el arma que hizo usted? R: Salir a buscar ayuda. P. Que hizo usted con el arma? R: Con el impacto yo la solté y quedó allí mismo. Preguntas de la defensa: P. Cuando ustedes se reunieron por primera vez donde estaban? R: Frente a la casa de L.D.. P: Quienes estaban en la habitación donde sucedieron los hechos? R: Todos. (SE OMITEN LA IDENTIDAD) P. Quien le introdujo el cartucho al armamento? R: No se, ya estaba así. P. Quien salio a buscar el auxilio? R: L.D.. P: Quienes llegaron en auxilio? R: Mi papá y el señor G.S.. P. De quien fue la idea de buscar ayuda? R: Yo dije para buscar a alguien para llevarlo al hospital. P. Que hizo el señor Salgado cuando llegó? R: paso para adentro y dijo que ya no había mas nada que hacer. P: Quien llamo a los organismos de seguridad? R: El señor G.S.. P: Como en que tiempo llegaron los funcionarios? R: Como a los veinte minutos. P: Los funcionarios hicieron alguna entrevista? R: No, a nadie. P: Que cuerpos de seguridad llegaron? R: la PTJ y la Policía. P: Y el armamento? R: fue recabado por ellos mismos. P. Como tiene conocimiento el CICPC que ustedes estaban relacionados con el hecho? R: No se. P: Que había en esa habitación? R: Dos camas y un colchón. P: Como estaban ustedes en la habitación? R: Mandando mensajes, Gabriel estaba sentado en el frente y L.D., Edison y yo estábamos sentados en una misma cama. P. Cuando Edison saca el arma del cinto estaba acostado? R: Sí y yo estaba sentado, el único que estaba acostado era (SE OMITEN LA IDENTIDAD)Acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD)si deseaba declarar quien respondió de forma afirmativa y así lo hizo sin juramento, por lo que el resto de los acusados fueron retirados de la sala, y expuso: “El nos invitó a buscar un cargador en la casa que él estaba cuidando, estaba lloviznando, cuando llegamos pasamos y comenzamos a pasar mensajes con los teléfonos, el sacó el arma, me la da a mi yo la vi, la toque y se la dí a (SE OMITEN LA IDENTIDAD)el la puso en la cama, (SE OMITEN LA IDENTIDAD)por curioso la agarró, y como no sabía de eso, el arma tenia la boca hacia donde estaba EDISON acostado mandando mensaje a la novia, y el arma se le disparó no sabíamos que estaba cargada, fuimos a buscar ayuda, buscamos a GREGORIO, él llamo a la Policía”.

Luego fue interrogado por las partes, dejándose constancia de lo siguiente: P: Cuando usted dice el sacó el arma a quien se refiere? R: A Edison, la sacó debajo de la cama donde dormía y nos dijo que la había cambiado por la bicicleta de él. R: Había manipulado antes un arma? R: No. P: De que manera Leonardo manipulo el arma? R: El la estaba viendo, como era casera no tenía seguro, hecha a mano para cazar parecía de la época de S.B.. P: Usted ha visto las armas de la época de S.B.? R: Por películas. P. Usted en algún momento tuvieron alguna discusión con Edison? R: No, nos la pasábamos para arriba y para abajo y estudiábamos juntos. P: Como era la conducta de Edison con ustedes? R: Normal como hermanos, nos mostraba todo. P: Sabe como se llama la hermana de Edison? R: Ella (señalando a la victima presente en sala) Carly. P: Alguno de ustedes le dijo a Carly lo que había sucedido? R: Nadie nos pregunto nada, ni siquiera se nos acercaron. P: Cuando te acuerdas de eso que sientes? R: tristeza, el era hermano de uno, no pudimos ir ni al entierro porque estábamos detenidos y se lo dijimos a la mama y la vamos a visitar, conversamos con ella y ella nos pregunta y vamos al cementerio y ella nos ha dicho que nos perdona. Preguntas de la defensa P: A que hora sucedieron los hechos? R: casi a las nueve de la noche. P: Cuando Edison recibió el disparo en que posición estaba? R: Del lado derecho, el estaba recostado. P. Quien le metió el cartucho al arma? R. No, ya lo tenia puesto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los Hechos se encuentran acreditados con las pruebas de seguida señaladas las cuales fueron producidas en Sala de Juicio y apreciadas según la libre convicción razonada, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias:

1-Declaración en calidad de testigo del ciudadano (SE OMITEN LA IDENTIDAD), siendo juramentado y manifestando que es vecino tanto de los acusados como de la víctima, manifestó: “Yo me encontraba en mi casa y acudió el joven a pedir ayuda para llevar a la víctima para el hospital y fue conmigo y ubicamos al papá de L.C. y nos dirigimos al sitio donde se encontraba el muchacho y cuando llegamos allá ya no se podía hacer nada, yo marque al 171 y los policías llamaron a los familiares del muchacho.”

Fue objeto del contradictorio por las partes, la representación Fiscal interrogó al testigo P: ¿Diga usted a quien se refiere cuando dice que el joven le pidió ayuda, a cual de los jóvenes dice usted? R: a Carrión. P:¿Diga Usted cuando fue a pedir ayuda que fue lo que le dijo que paso? R: para llevar al chinito al hospital, que había sido un accidente. P:¿Diga usted, le pregunto que era lo que le había pasado al chinito? R: que accidentalmente tenía una herida, con un arma. P: ¿Diga usted con quien se encontraron en el trayecto? R: el Señor O.C., papá de Leonardo. P: ¿Diga usted cuando llego al lugar usted menciono que ya no había nada que hacer? R: cuando llegue ya estaba muerto, no tenia ningún signo vitales. P: ¿Diga usted puede decir en este tribunal que hizo para poder determinar que el no tenia signos vitales? R: solo lo visualice que no se movía. P:¿Diga usted como lo observo a él? R: Estaba acostado en la cama con la herida en la cabeza. P: ¿Diga usted si le pregunto a L.C. como había resultado esa herida, quien acciono el arma? R: no en ningún momento, mi intención solo fue tratar de prestar la colaboración. P:¿Ni por curiosidad averiguo quien acciono el arma? R: no. P: ¿Diga usted si sabia de algún tipo de enemistad entre ellos? R: no, ellos eran amigos. De seguidas la defensa pasa a interrogar al testigo. P: ¿Diga usted cuando llego al sitio del suceso, quienes se encontraban presentes? R: una joven y algunas que habían llegado allí, unas personas curiosas. P: ¿Quién hizo el llamado a las autoridades policiales? R: yo marque al 171, y ellos quedaron en comunicarse a la comandancia. P: ¿Diga usted en que tiempo llegaron las autoridades policiales? R: pasada media hora. P: ¿Usted se quedo en el lugar hasta que hicieron el levantamiento del cadáver? R: si, con unos vecinos. P: ¿Cuándo entro al lugar del hecho, noto la presencia de un armamento ahí? R: no vi el arma.

Este tribunal aprecia y valora en todo su valor probatorio esta declaración ya que este testigo promovido por el Ministerio Público, si bien no estaba presente donde ocurrieron los hechos, tiene conocimiento que el (SE OMITEN LA IDENTIDAD) acudió a él y pidió ayuda para llevar al centro asistencial al chinito refiriéndose a (SE OMITEN LA IDENTIDAD) además se encuentra con el padre del adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD) quien se une a la tarea de tratar de ayudar. En el interrogatorio ¿Diga usted con quien se encontraron en el trayecto? R: el Señor O.C., papá de Leonardo. ¿Diga usted si sabía de algún tipo de enemistad entre ellos? R: no, ellos eran amigos. Estos aportes realizados por este testigo sirven para probar que los jóvenes que estaban presentes en la habitación donde ocurrieron los hechos buscaron ayudar a su amigo y cuando regresaron el joven EDISON había fallecido.

2- Declaración en calidad de Experto del ciudadano C.A.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.375.217, actualmente laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Punta de Mata, en el rango de Detective jefe en el área técnica, con 9 años de servicio en esa institución, manifestando no tener ninguna relación con las partes, pasando a ratificar la INSPECCIÓN TÉCNICA 725, INSERTA AL FOLIO 12 (vto) y 13, de fecha 09/07/2013, inspección realizada las 11 de la noche del día 19 de julio del 2013, en una residencia construida de bloques con puerta de metal de color negro, en la primera entrada se localizo una sala y en la segunda entrada estaba con una cortina, se observo un cuerpo sin vida en posición dorsal en una cama y en la mano derecha tenia un arma de fuego calibre 44 de fabricación casera y el occiso tenía un pantalón jeans y una franela de color morada y se observo una herida en la región temporal derecha, se identifico por medio de los familiares del occiso y el mismo fue removido del lugar para ser enviado a la morgue del Hospital Dr. M.N.T.. Fue objeto del contradictorio, la representación Fiscal interrogó al experto Pregunta: ¿Diga usted en el momento que entraron había otra persona dentro de la residencia? Respuesta: fue suministrada la información por una llamada y al entrar el sitio había funcionarios de la policía del Estado y familiares. Pregunta: ¿Diga usted al cuerpo sin vida le observo una herida en donde? Respuesta: en la región temporal derecha de la cabeza. Asimismo la defensa privada interrogó al experto Pregunta: ¿Diga usted se entrevisto o no se entrevisto y cuál fue el objeto de la entrevista con el padre de la víctima? Respuesta: no, solamente como familiar allegado a la víctima se le cito a un familiar para comenzar con la investigación. Pregunta: ¿Diga usted cómo determino que era un homicidio? Respuesta: se abrió como averiguación de muerte. Pregunta: ¿Diga usted determino al momento que era un homicidio? Respuesta: al momento no. Asimismo el funcionario experto pasa a ratificar la INSPECCIÓN TECNICA N° 726, INSERTA AL FOLIO 35, DE FECHA 10/07/2013, manifestando que fue efectuada en la morgue del hospital Dr. M.N.T., en el sitio se observo el cuerpo de sexo masculino, arrojando características 1,78 de estatura, poca barba, Presentando un orificio en la región temporal derecha, se le practico la necrodactilia. La representación fiscal pasa a interrogar al Experto: Pregunta: ¿Diga usted ese orificio que menciona, el occiso solo tenia ese oficio en el cuerpo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted qué objeto causo ese orificio? Respuesta: este orificio fue originado por un disparo por arma de fuego. Asimismo pasa la Defensa a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted la herida se presume que fue a cierta distancia? Respuesta: Se presume. Pregunta: ¿Usted dijo que fue un solo orificio? Respuesta: si. Acto seguido el ciudadano C.R., ratificará una experticia de Reconocimiento legal como experto sustituto, a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, INSERTA AL FOLIO 44, REALIZADA POR EL FUNCIONARIO F.N., manifestando: que se realizo una experticia de reconocimiento legal, la misma resulto ser una prenda de vestir tipo bermuda de color azul, con estampado negro blanco y naranja, y una franelilla de color rosado, la conclusión fue que dichas piezas pueden ser utilizadas por personas para tapar la anatomía corporal de las personas. Pasando las partes a interrogar al experto.

Este tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el experto pues su declaración aunada a la inspección del lugar de los hechos sirve apara fijar de modo definitivo donde ocurrieron los hechos en este caso en particular CALLE 5 CASA S/N SECTOR 24 DE JUNIO PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, en una vivienda en su interior se encontraba el cuerpo sin vida de una persona en un acama y en esta un arma de fabricación rudimentaria, la cual fue llevada a la amorgue del Hospital Dr. M.N.T. donde realizaron la inspección al Cuerpo sin vida de una persona a quien identificaron como: (SE OMITEN LA IDENTIDAD), que presentó herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región temporal derecha.

3- Declaración en calidad de Experto del funcionario J.R.C.N., titular de la cédula de identidad N° V-13.248.784, quien es experto de área técnica en el CICPC Sub-delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de prestar su colaboración como experto sustituto, de conformidad 337 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la ciudadana C.V., quien pasando a ratificó LA EXPERTICIA 9700-128-B-406-13 INSERTA AL FOLIO (62) suscrita por la experta C.V. adscrita al CICPC, trátese de una experticia de reconocimiento, en donde se practico un peritaje a un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetin, se encontraba conformada por un cañón, no presenta rallado que imprime cuando se acciona un arma, presenta en la parte de madera que conforman la empuñadura, tiene como sistema de descarga y descarga, una pieza en la parte posterior del martillo, y como segunda evidencia un cartucho calibre 4Y, conformado por marco cilíndrico color dorado y cubierto por manto sintético color rojo, esta última fue sometida de acuerdo a las experticias, la concha fue disparada por la misma arma que se recolecto, el arma se encuentra en buen estado de uso y conservación. Pasando la fiscal del Ministerio público a interrogar al experto. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted el arma como tal tenía un sistema de aseguramiento? Respuesta: ese tipo de arma no cuenta con ese sistema de aseguramiento. Pregunta: ¿Diga usted en manos inexpertas el armamento se puede disparar? Respuesta: si es factible que se pueda disparar, un niño pudiera accionar un arma fácilmente. Pasando la Jueza a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted por estar en mal estado ese sistema de carga, hubiese existido la posibilidad de haber un riesgo mayor para que el arma se accione? Respuesta: si.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración, la cual junto a la experticia sirve para probar que el arma y la concha colectada como evidencia fue la misma con la cual se le ocasiona la muerte al adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), Y que la misma no cuenta con sistema de aseguramiento lo cual le imprime un mayor riesgo de ser disparada, se trata de un arma rudimentaria o casera.

4- Declaración en calidad de Experto del ciudadano J.J.H.M., Titular de la cédula de identidad N° V-4.346.168, en su condición de Médico forense, siendo medico especialista en medicina legal y ciencias forenses, con 23 años de servicio, a los fines de prestar su colaboración como experto sustituto, de conformidad 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ratificar autopsia realizada por el ciudadano Dr. J.M.G.: Trátese de protocolo de autopsia, la persona se le identifico herida por arma de fuego por un proyectil rudimentario, y una concha de una escopeta, que dentro fronto parental derecho, y le produjo lesión en la masa encefálica, la trayectoria es de atrás hacia delante, de arriba abajo y de derecha a izquierda, fractura de cráneo por el impacto de arma de fuego. De seguidas pasa la representación fiscal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted cómo fue la lesión? Respuesta: la lesión fue de arriba abajo y de derecha a izquierda y se alojo en el occipital. Se deja constancia que con la autorización del defensor y del Ministerio Público, el joven le indico al experto su posición en la habitación y en la cama y el experto señalo que conforme a lo indicado por el adolescente y a las heridas que se refería en la autopsia, él experto manifestó que si es posible. Seguidamente la defensa pasa a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted es posible una vez dentro del cráneo el proyectil se desvié? Respuesta: si es posible.

Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio debido a que sirve para probar junto con el protocolo de autopsia el hecho del fallecimiento de E.J.M.J., a consecuencia de herida producida por un disparo por arma de fuego. Además es importante lo señalado en sala ya que el experto oyó la posición que el acusado L.C. señaló que tenia en esa habitación y el experto señaló que es posible que hubiese ocurrido de esa forma conforme a la forma como entra el proyectil y el recorrido intraorgánico que efectúa.

5- Declaración de la ciudadana B.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.375.533, quien es experta Criminalista adscrita al laboratorio del CICPC Sub-delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de prestar su colaboración como experto sustituto, de conformidad 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ratificar las experticias realizadas por la ciudadana M.Y.M., pasando a ratificar LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA Y E ION NITRATO N° 9700-128-M-0442-13 INSERTA AL FOLIO (92), de fecha 13-08-2013 suscrita por la experta M.Y.M. adscrita al CICPC: Trátese de Prueba de Ion nitrato a una prenda de vestir, se determina que efectivamente que la ropa esta impregnada de manchas de naturaleza hematica, el Ion nitrato no se pudo realizar estudio, por cuanto la prenda se encontraba contaminada. Seguidamente pasa la experta sustituta a ratificar LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, GRUPO SANGUINEO N° 9700-128-M-0441-13, REALIZADA POR LA LCDA. M.M., en fecha 31-07-2013 INSERTA AL FOLIO (93): trátese de una experticia realizada a 2 muestras de gasa, de naturaleza hematica, con abundante proliferación de bacterias, no se identifico grupo sanguíneo por lo contaminado que se encontraba. Las partes no teniendo preguntas con respecto a la experticia. Asimismo la experta sustituta pasa a ratificar la EXPERTICIA DE ION NITRATO N° 9700-128-M-452-2013, de fecha 31-07-2013 REALIZADA POR M.M., INSERTA AL FOLIO (94): trátese de determinaciones de iones nitratos, se le realizan los análisis, y se determina que ambas piezas existen Ion nitrato.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonio que sirve para probar que efectivamente el adolescente L.C. fue quien disparó el arma pues hay muestras de combustión de pólvora en sus ropas por ello la prueba de iones nitrato resulta positiva, también que las muestras colectadas son de naturaleza humana, son sangre humana sin poder determinar su grupo sanguíneo o a quien pertenecen por lo contaminado de la muestra.

Fueron incorporadas por su lectura:

- 1.- INSPECCION TECNICA No. 725, inserta al folio DOCE (12) y trece (13) de las actuaciones, de fecha 09-07-2013, suscrita por los Funcionarios Detectives MICHAEL MALAVE Y C.R., adscritos a la Sub delegación Punta de Mata Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: CALLE 5 CASA S/N SECTOR 24 DE JUNIO PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la referida calle, la misma se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa, en relaciona los puntos cardinales, presenta una superficie de suelo mineral (tierra), postes de alumbrado publico enclavado con sus respectivos tendidos eléctricos, se observan varios viviendas unifamiliares de diferentes estructuras y colores, visualizando en sentido oeste, una vivienda constituida por paredes de bloques de cemento frisados y revestidos de pintura color azul y rejas metal de color negro, como medio de ingreso se deja ver una puerta elaborada en metal de color negro, de una sola hoja, al ser transpuesta deja ala vista un espacio que funge como ala totalmente desalojada, luego se observa en sentido sur, con respecto ala puerta principal, una cortina elaboradas en fibras naturales y sintéticas teñidas en color blanco, al ser transpuesta la misma se observa en sentido oeste, con relación al a mencionada cortina una cama y sobre esta el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal presentando la región cefálica orientada en sentido oeste, y la región inferior del cuerpo en sentido este con respecto a los puntos cardinales, asimismo e visualiza cerca del occiso, específicamente en su mano derecha un arma de fuego de fabricación rudimentaria, calibre 44, sin marca ni serial contentivo en su interior de un cartucho percutido elaborado en material sintético de color rojo, calibre 36, dicho cadáver posee como vestimenta un jeans de color azul, marca levis, talla 28, y una franela de color morado y blanco, marca ONE FIFTE ONE, talla L, se le observan las siguientes características: FISICAS Y FISIONOMICAS: tez negro, contextura delgada, nariz pequeña, cejas semi pobladas, sin bigotes, sin barba, cabello negro, tipo crespo, como de un metro sesenta y ocho centímetro de estatura. IDENTIFICACION DEL CADAVER: el mismo fue identificado por los familiares como: (SE OMITEN IDENTIDAD), Se tomaron fijaciones fotográficas de manera general y detallada al cadáver y al arma de fuego para el momento de realizar la respectiva inspección se parecía un nivel de temperatura ambiental fresca, regular iluminación artificial. ..…”. FIJACIONES FOTOGRAFICAS RELACIONADAS CON LA INSPECCION TECNICA N° 725, inserta a los folios siete (07) al diez (10) de las actuaciones de fecha 09-07-13, suscrita pro los funcionarios MICHAEL MALAVE Y C.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Punta de Mata Estado Monagas practicadas en la Morgue Del Hospital M.N.T.U.E.L.C.D.M.E. Monagas…”, las cuales fueron exhibidas en sala.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección, sirve para fijar el lugar donde ocurrieron los hechos, fijan en la inspección y fotográficamente la posición del cadáver y del arma, además de cómo se distribuyen en esa vivienda la posición de la cama, que coincide con lo señalado por los adolescentes(SE OMITEN IDENTIDAD).

-INSPECCION TECNICA No. 726, inserta al folio 35 de las actuaciones, de fecha 10-07-2013 suscrita por los funcionarios MICHAEL MALAVE Y C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Mata Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR M.N.T., DE MATURIN ESTADO MONAGAS; a practicar la respectiva Inspección técnica al cadáver, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio CERRADO, correspondiente una morgue de un centro hospitalario, ubicado en la dirección antes mencionada, observando cobre una camilla metálica del tipo rodante perteneciente ala referida morgue, el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal presentando las siguientes vestimenta; un jeans de color azul, marca levis, talla 28, y una franela de color morado y blanco, marca ONE FIFTE ONE, talla L, una vez desprovisto de la indumentaria de vestir que portaba el occiso se le observan las siguientes características FISICAS Y FISIONOMICAS: tez negro, contextura delgada, nariz pequeña, cejas semi pobladas, sin bigotes, sin barba, cabello negro, tipo crespo, como de un metro sesenta y ocho centímetro de estatura. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) herida en la región temporal derecha, con exposición de partes blandas dicha herida fue producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. (SE OMITEN IDENTIDAD), Se tomaron fijaciones fotográficas de manera general y detallada al cadáver y al arma de fuego para el momento de realizar la respectiva inspección se parecía un nivel de temperatura ambiental fresca, regular iluminación artificial. ..…”.FIJACIONES FOTOGRAFICAS RELACIONADAS CON LA INSPECCION TECNICA N° 726, inserta al folio treinta y seis (36) de la actuaciones sde fecha 09-07-13, suscrita pro los funcionarios MICHAEL MALAVE Y C.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Punta de Mata Estado Monagas practicadas en la Morgue Del Hospital M.N.T.U.E.L.C.D.M.E.M. al cadáver de E.J.M.J. …”, las cuales fueron exhibidas en sala.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección sirve para E.J.M.J., presentó herida en parte temporal derecha con exposición de partes blandas, producida por arma de fuego.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N°, de fecha 12-07-2013, suscrita por el funcionario F.N. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, EXPOSICION: a los efectos propuestos me fueron suministrada varias piezas la cual resultaron ser: 01.- Una (01) prenda de vestir: tipo bermuda, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul con estampados de color negro, blanco, amarillo y anaranjado, de uso masculino marca S-SLIT, talla 32. 02.- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, confeccionada en fibras naturales de color ROSADO, marca VOLE BLU sin talla aparente. CONCLUSION: 01.- De las piezas antes descrita se puede decir que las mismas son usadas por las personas para protegerse la región anatómica superior e inferior del cuerpo humano…”

En relación a esta prueba este tribunal observa que no se logró determinar a quien pertenecen estas prendas, por tanto no se le otorga valor alguno a esta prueba.

-INFORME DE AUTOPSIA N° 533-13, inserta al folio Cuarenta y ocho (48) de las actuaciones, de fecha 11-07-2013, suscrita por el DR. J.M.G., ANATOMOPATOLOGO FORENSE, del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forense Región Monagas, en la cual certifican la muerte del Adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD), de 17 años de edad, CI.V.- 25.503.805. SEXO: MASCULINO. PROCEDENCIA: PUNTA DE M ATA. FECHA DE MUERTE: 09-07-2013. FECHA DE AUTOPSIA: 11-07-2013, examen exterior: Cadáver de masculino de 17 años de edad, raza mestiza. Contextura normosomica. Cabello: Negro Corto. Piel: Moreno. Ojos: Pardos Oscuros. Barba y bigote ralo y esparcido. Tórax simet5rico: Abdomen plano. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Extremidades simétricas. Livideces fija en declive dorsal. Enfriamiento si. Rigidez en fase de resolución. Quien presenta: Una herida producida por el paso del proyectil múltiple disparado por arma de fuego con orificio de entrada redondeado de 3x33 cm., de diámetro con halo de contusión periférico en región frontotemporal derecha sin orificio d e salida. Los proyectiles penetran al cráneo produciendo prolifractura de la bóveda craneana de región frontotemporo-occipital derecha. Perforación de masa encefálica. Se localiza y se extrae taco plástico color blanco con 20 perdigones de 0,2 cm. De diámetro en región occipital izquierda. Trayectoria: de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda. EXAMEN INTERIOR: cabeza: HEMORRAGIA SUBDURAL Y SUBARACNOIDEA. Fractura orificial con bisel interno con polifracturas de bóveda craneana. Perforación de masa encefálica desde región temporal derecha a región temporo occipital izquierda. CUELLO: Sin lesiones. TORAX: Sin lesiones. ABDMOEN Y PELVIS. Sin Lesiones. CAUSA DE MUERTE: Fractura de cráneo por herida por arma de fuego proyectil múltiple a la cabeza.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este Informe de Autopsia el cual aunado a la declaración rendida en sala por el Experto medico Forense Dr. J.H., sirven para probar que la muerte del adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) se produjo a consecuencia de herida producida por arma de fuego en la región occipital Izquierda.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° B-406-13, de fecha 11-07-2013, suscrita por la experta C.V., al Cursa al folio 62 de autos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica Sub Delegación Punata de Mata Estado Monagas, DESCRIPCION DELAS EVIDENCIAS: 1.- un (01)arma de fuego de fabricación casera, según su morfología del tipo escopetin, sin acabado superficial presenta un cañón con una longitud de ciento veintidós (122) milímetros de anima lisa y acepta cartuchos del calibre 410, sistema de carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica ubicada en la parte posterior del martillo la cual al ser girada deja al descubierto su recamara (la cual en la actualidad se encuentra en mal estado, lo que hace que el sistema abisagrado sea ejecutado a través de la manipulación del cañón, accionamiento simple, empuñadura protegida por dos piezas elaboradas en madera de color marrón. 2.- una (01) concha correspondientes a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho de calibre 410, sin marca aparente de fuego central, su cuerpo esta conformado por manto del cilindro elaborado en metal y material sintético de color rojo, reborde culote y cápsula fulminante. PERITACION: Examinado el mecanismo del arma de fuego de fabricación casera descrita en el texto de este informe, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. Examinada la pieza concha, suministrada como incriminada a través del microcospico de comparaciones balísticas, se constato que presenta una huella de percusión directa y varias de fricción, originada por la aguja percusora y el plano del cierre del arma de fuego que percutió las cuales no permitieron su individualización. A fin de determinar si la pieza CONCHA, suministrada como incriminada fue no percutida pro el arma de fuego antes descrita, se hizo necesario efectuar disparo de prueba con la misma a fin de obtener la pieza de origen conocido concha, y así conjuntamente con lo incriminado someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través del microscopio de comparación balística dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones. CONCLUSIONES: 1.- La concha del calibre 410, suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fugo antes descrita, ambas piezas, se devuelve a ese despacho previo traslado de comisión.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio, esta prueba de Reconocimiento al Arma de Fuego y a la concha recuperada, que fue el arma encontrada en el sitio del suceso y que con ella se le causo la muerte al adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) el arma existió, fue recuperada por eso se aprecia esa prueba.

En general se todas las pruebas recibidas en sala testimoniales como documentales los cuales son suficientes para demostrar que se cometio un delito, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado (SE OMITEN IDENTIDAD) y para definir que no hubo intención de matar ni de causar ningun tipo de daño por parte de este adolescente al adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) en consecuencia para probar la inocencia de los adaolescentes (SE OMITEN IDENTIDAD), en los hechos donde perdió la vida (SE OMITEN IDENTIDAD)

Con la inspección técnica policial 725 aunada a la declaración del funcionario C.R. los hechos ocurrieron el 09 de Julio del 2013 en la CALLE 5 CASA S/N SECTOR 24 DE JUNIO PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, dentro de una vivienda una vivienda constituida por paredes de bloques de cemento frisados y revestidos de pintura color azul y rejas metal de color negro, en su interior encontraron una cama y sobre esta el cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal presentando la región cefálica orientada en sentido oeste, y la región inferior del cuerpo en sentido este con respecto a los puntos cardinales, asimismo e visualiza cerca del occiso, un arma de fuego de fabricación rudimentaria. Con la declaración de los adolescentes (SE OMITEN IDENTIDAD), queda probado para este Tribunal que que como estaba lloviendo fueron a la casa que era cuidada por el adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) por invitación de este para buscar un cargador, una vez en el interior de dicha vivienda todos se sentaron en la cama a mandar mensajes, el adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) sacó debajo del colchon un arma y les indicó a sus amigos que la había combiado por su bicicleta, se las mostro todos tuvieron acceso a la misma, en el momento que es tomada por (SE OMITEN IDENTIDAD) EDISON se encontraba acostado enviando mensaje a su novia y el acma se disparó e hirió mortalmente al adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) no hubo intención, los adolescentes son contestes en recalcar la amistad que todos tenían, noi siquiera tenían conocimiento que el arma estaba cargada. Con la declaración del funcionario J.R.C.V., aunada la EXPERTICIA 9700-128-B-406-13 realizada a un arma de fuego y a una concha, quedó probado para este Tribunal que se trató de un arma fuego de fabricación casera, tipo escopetin, se encontraba conformada por un cañón, no presenta rallado que imprime cuando se acciona un arma, presenta en la parte de madera que conforman la empuñadura, tiene como sistema de descarga y descarga, una pieza en la parte posterior del martillo, y como segunda evidencia un cartucho calibre 4Y, conformado por marco cilíndrico color dorado y cubierto por manto sintético color rojo, esta última fue sometida de acuerdo a las experticias, la concha fue disparada por la misma arma que se recolecto, el arma se encuentra en buen estado de uso y conservación, sin embargo presenta un desperfecto en el disparador y la concha colectada se corresponde al disparo efectuada con esa arma. Queda igualmente probado por este Tribunal que el adolescente (SE OMITEN IDENTIDAD) fallece por herida de arma de fuego que fracturó su craneo, tal cual se desprende de INFORME DE AUTOPSIA, de Inspección realizada en la morgue del hospital Dr. M.n.t., de la declaración rendida por el experto C.R.A.. Ahora bien con la declaración del ciudadano G.E.S., quedó probado para este Tribunal que los adolescentes buscaron su ayuda para trasladar al adolescente herido a un centro de salud, pero cuando llegó con el padre del adolescente Castillo, no pudieron hacer nada pues ya habia fallecido. Con la declaración de los adolescentes (SE OMITEN IDENTIDAD) se trató de un accidente y al leñalarle el adolescente L.C. su posición con respecto al joven fallecido y la posición que ambops tenian en la cama el Dr. J.H., manifestó que si es posible que eso ocurriera, debido a la forma como ingresó el proyectil y el recorrido intraorgánico. Con la declaración de la Experto B.V., en su condición de experta sustituta por la funcionaria MAYSABEL MORENO, las pendas que fueron analizadas en el laboratorio tenian presencia de IONES NITRATOS, lo que indica que si no fueron del disparador, pertenecen a una persona que estuvo muy cerca de la zona de combustión. En base a lo aquí probado este tribunal consideró que (SE OMITE IDENTIDAD) es responsable de los hechos donde perdio la vida (SE OMITE IDENTIDAD) y esos hechos configuran el delito HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Recibido en sala buena parte de las pruebas y realizado a las mismas el contradictorio de las pruebas, este tribunal anunció en sala un posible cambio de calificación para la acción del adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de ello el Ministerio Público estuvo en perfecto acuerdo y la defensa solicitó la condena pero con la nueva calificación anunciada. Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (SE OMITEN LA IDENTIDAD). De la declaración del acusado adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD)se desprende que no hubo problema alguno entre acusado y víctima y que eran amigos, una vez que se produce la detonación sale en busca de ayuda para su amigo, ese dicho fue corroborado por los adolescentes los cuales también fueron acusados por el Ministerio Público y les atribuyó una participación accesoria (SE OMITEN LA IDENTIDAD)en el caso bajo análisis si bien es cierto que el medio empleado fue el idóneo y la lesión fue en una zona vital, no es menos cierto que no hubo reiteración en las heridas como se desprende del informe médico forense, (SE OMITEN LA IDENTIDAD), para que la victima fuese auxiliada pero como lo señaló el testigo G.E.S. cuando llegaron no pudieron hacer nada por el. El acusado expresó dolor, arrepentimiento y conmoción, las relaciones entre la víctima y victimario eran de amistad cercana. Los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD) señalaron que los hechos habían sucedido de la misma forma y realzando el hecho de que no hubo ni planificación, ni concierto, ni dolo, que todo fue un accidente ocurrido en esa casa que era habitada por el occiso y que debido a la amistad que los unía el hoy occiso les manifestó que había cambiado su bicicleta por un arma, que llegaron al lugar y todos los cuatro se encontraban dentro de la habitación tres de ellos en la cama y uno de ellos sentado cerca de la cama en una silla, E.J.M., sacó el arma todos la vieron, se la pasaron a (SE OMITEN LA IDENTIDAD)estaba acostado, (SE OMITEN LA IDENTIDAD) sentado en la cama, cuando LEONARDO pasa el arma a EDISON la misma se dispara y lo impacta en la cabeza causando la muerte, según el Informe de Autopsia: Fractura de cráneo por herida por arma de fuego proyectil múltiple a la cabeza. El Experto J.R.C.N. quien realizó la experticia manifestó que el sistema de carga y descarga estaba en mal estado, no tiene ningún sistema asegurante, por lo que había un riesgo mayor lo delicado que son estas armas, que no tienen seguridad y que quien la accionó no pudo darse cuenta si estaba cargada o no. El medico forense en sala le fue informado la posición de cada adolescente dentro de esa habitación y manifestó que la trayectoria intraorganica describe que si es posible lo señalado por L.C.. No se pudo determinar que el disparo que le ocasionó la muerte a la víctima haya sido de manera intencional, lo que sí quedó demostrado es que el arma no presentaba sistema asegurante. El hecho que el arma apuntaba hacia la humanidad de la víctima no implica que el acusado intencionalmente apuntara o dirigiera dicha arma a la víctima para lesionarlo dolosamente.

La imprudencia supone una conducta positiva carente de cautela o precaución por parte del actor, y esto constituye un elemento esencial y característico del homicidio culposo, siendo todas estas circunstancias y los medios de pruebas las que condujeron al tribunal de juicio motivadamente al cambio de calificación jurídica, y le permitieron subsumir los hechos objeto de este proceso, en el tipo penal del homicidio culposo.

En efecto, de los distintos medios probatorios discutidos en el debate y sometidos al contradictorio, así como de las circunstancias fácticas del hecho concordantes en tiempo, lugar y modo, no se configuran los elementos constitutivos para la determinación del elemento doloso presente en el tipo penal de homicidio intencional que en principio invocó por el Ministerio Público.

En ese sentido, se indica que para la determinación del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, tal como lo calificó el Ministerio Público, deben materializarse unos elementos de tipo objetivo (destrucción de la vida humana) y subjetivo (intencionalidad o dolo), e igualmente, las circunstancias fácticas que rodean al hecho, es decir, resultan relevantes los criterios que son indicativos de la voluntad criminal del actor, entre los cuales destacan: la naturaleza o idoneidad del arma empleada, la reiteración y dirección de las heridas (áreas vitales de la persona), indicios objetivos anteriores y posteriores al hecho tales como: amenazas, conflictos entre la víctima y victimario, declaraciones de las personas involucradas (acusado, testigos, familiares, vecinos, funcionarios policiales actuantes), actitud y acciones del sujeto activo del delito ante el resultado ilícito producido, entre otros. Y en lo que respecta al delito de homicidio culposo consagrado en artículo 409 del Código Penal, la acción que produce el resultado antijurídico (destrucción de la vida humana), se deriva del elemento culpa: la imprudencia, negligencia o impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, pues el elemento subjetivo está determinado por la culpa y la ausencia de intencionalidad en relación al acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

Es menester dejar claro que los hechos o delitos culposos no tienen intencionalidad, no tienen concierto, ni participaciones accesorias, pues las personas no se ponen de acuerdo para sin intención causar un daño es absurdo, en consecuencia probado como quedó el HOMICIDIO CULPOSO por parte del adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), quedan liberados de toda responsabilidad los adolescentes (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

El Ministerio Público en sus conclusiones solicitó Sentencia Condenatoria por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y la defensa se acogió a dicha solicitud.

Este Tribunal encuentra plenamente demostrada la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en el cual resultó victima el ciudadano (SE OMITEN LA IDENTIDAD) este hecho quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD) como autor del delito Homicidio Culposo , de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente la participación del acusado como cómplice, por ser su participación accesoria en el delito que nuestra legislación especial, en la materia que nos ocupa, sanciona con medida NO privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El para entonces adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD)es responsable por su imprudencia, ya que así se probó en sala de audiencia.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de un delito en que se encuentra excluida de la posibilidad de aplicar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuadas, las medidas REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme lo establecido en el articulo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado tiene 16 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al adolescente (SE OMITEN LA IDENTIDAD), la sanción de DOS (02) AÑOS BAJO la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO(SE OMITEN LA IDENTIDAD)de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “d”, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Declarando la L.P. de los acusados. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. SEGUNDO: CONDENA al acusado (SE OMITEN LA IDENTIDAD) , de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (SE OMITEN LA IDENTIDAD)

Condenándolo a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se leyó en su totalidad el acta de debate. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, totalmente a puertas cerradas, quedan notificadas las partes. Publicándose la presente decisión dentro del lapso legal establecido. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE JUICIO

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. YANIXA CARVAJAL

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