Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000544

ASUNTO : NP01-D-2010-000544

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 02, 16, 30, de Abril, 14, y 24 de Mayo del 2013, sentencia que se publica al Cuarto día hábil siguiente de la culminación del debate, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. D.R.M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE Y MIGDALYS BRITO.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIOS DE SALA: ABG. M.H.L..

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos a ser objeto del debate oral y privado, lo constituyen los hechos señalados en la acusación Fiscal y en el Acta de Debate, referidos a: “En fecha 23/10/13, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, comparece la ciudadana D.J.V., de 21 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub. Delegación Maturín, con la finalidad de interponer Denuncia Común y en consecuencia expone: yo me encontraba en el frente de la casa de una vecina de nombre FRANCELIA, tomando y compartiendo con unos amigos de nombres J.B., J.R.L.M.B., A.R., YIYTO, no se el nombre y otros que no recuerdo, en eso cuando ya era tarde me sentía mal y decidí irme para mi casa, me pare de la silla y cuando iba caminando sentí que me agarraron, por un brazo y como que me caí, perdí el conocimiento y cuando me desperté, todos se estaban burlando de mi, y me decían palabras obscenas y hasta abusaron sexualmente de mi… iniciándose la investigación por uno de los delitos contemplados en las Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una v.l.d.V. (violencia Sexual)...”

Este hecho fue calificado por el Ministerio Público y en el auto de Enjuiciamiento como VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que solicitó como sanción definitiva comprobada su participación la Medida de L.A. por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, rechazó, negó y contradijo los hechos por los cuales el Ministerio público acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y mantiene la posición de inocencia de su defendido.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados manifestaron su deseo de No declarar.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las diferentes oportunidades fijadas por este Tribunal para la realización del juicio, fueron debatidos elementos probatorios que no permiten a esta Juzgadora tener por acreditados todos los hechos señalados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su acusación.

La prueba presentada, la cual se produjo en sala y fue apreciada según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, son las siguientes:

1-Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.091.942 , en calidad de victima y testigo, quien una vez juramentada se identificó conforme a la ley y manifestó ser la victima y expuso: “Ese momento en que me pasó lo que me pasó yo iba a mi casa y me quedé con A.R. y otros más, yo me sente a tomar con ellos, se me borró el conocimiento, al otro día me despierto y me dolía abajo y mi hermana me dijo que los vecinos me recogieron, desnuda cerca de la casa donde yo llegué a tomar, yo no recuerdo irme a ningún lado yo me quedé allí.”

Fue interrogada por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: Dónde queda ubicada esa casa y quien vive allí? R: Queda en la Calle Principal El Ambiente, allí vive Jhonatan y su hermano A.P. con su mama y su papa. P: Su amigo Argenis también se quedó a tomar allí? R: Sí. P: Que estaban tomando? R. No se que bebida estaban tomando, yo se que tenían un vaso y de allí tomábamos todos pero no se que bebida era. P. Que hora era? R: De doce a una de la madrugada. P. Se encontraban presentes los familiares de Jonathan y de Adrián? R: No. P. Te sentiste en algún momento intimidada, amenazada o insinuada por alguna de esas personas mientras estuvo en esa casa? R. No. P. Su amigo Argenis vive en ese Sector? R: Sí, el vive cerca y me dejó allí y se fue con los familiares que lo vinieron a buscar. Bueno, el le dijo a mi hermana que me dejó allí. P. Cuantas personas en total cuando llegó con Argenis? R: Cuatro: A.P., J.R., Yickson Camacho y J.P.. P. Cuando recobraste el conocimiento donde te encontrabas? R: En mi cama en mi casa muy asustada. P: En algún momento vio a Jonathan abusar de usted sexualmente? R. No, no me acuerdo de nada. P: Quien la llevó para su casa? R. Me recogió mi vecina A.B. y me llevó a la casa. P: Perdió el conocimiento mientras bebía o después? R: Mientras bebía. P. Llegó a observar quien fue la persona que abuso de usted? R: No. P. Cuando recobra el conocimiento había alguien abusando de usted? R. No, estaba en mi casa y no me acordaba de nada. P. Existió testigo presencial de los hechos? R: No. P: Cuando usted recobra el conocimiento quien se encontraba presente? R. Mi hermana y mi sobrina. P. Tiene conocimiento por qué su amigo Argenis la dejó en esa casa y se fue? R. No. P. Había estado tomando antes de ir a esa casa? R. Sí como seis cervezas en casa de mi hermana con Argenis. P. Cuanto tomó allí en esa casa? R. No recuerdo.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este Testimonio rendido por la víctima, pues nos permite determinar que se cometió un delito que involucra la indemnidad sexual de la víctima, sin embargo la víctima no recuerda quien abuso de ella.

2- Declaración del funcionario E.L.G.E., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.287.988 quien se identificó conforme a la ley y ratificó el contenido y firma del informe medico legal N° 4318, de fecha 23/12/2010, que le fue exhibido, y expuso “El 23-12-10, fue examinada la paciente en el interrogatorio informó que estaba tomando con unos amigos y amaneció desnuda. Se observaron excoriaciones lineales en el antebrazo y en la cara anterior del brazo izquierdo, hematomas y la paciente estaba llorosa GINECOLOGICO: se apreció enrojecimiento y humedad sanguinolenta. Lesiones Leves”.

Siendo posteriormente interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: Esas excoriaciones y hematomas que usted observo puede significar que la paciente haya mostrado resistencia? R: Son zonas que se ve que han recibido una fuerza externa y que se apreciaron excoriaciones lineales que me impresionan haber sido causadas por las uñas que indica que la persona pudo haber sido sujetada y un hematoma en uno de los dos muslos que demuestra alguna fuerza externa, el muslo derecho cara externa. P: Respecto al examen ginecológico ese enrojecimiento y la humedad sanguinolenta en el introito vaginal indica que hubo violencia sexual? R: Sí, en condiciones normales en el aparato genital femenino no se aprecian estas características lo que indica que ha sido abordada la zona, y por ser mucosa es mas sensible las lesiones se forman por fricción por un pene en erección. P: Esas lesiones físicas y genitales que aprecio pudieron ser causadas por una o mas personas? R. No se ven características deformantes del aparato genital femenino y se ve que son características de haber sido causada por una persona y no por muchas personas por cuanto el abordaje se vería aumentado. P. En el examen se tomó muestra de semen? R: Sí, y es analizada por el CICPC, desconozco cuales hayan sido los resultados emitidos por el laboratorio, yo solo tomo la muestra y se hace la cadena de custodia.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el ciudadano DR: E.G. funcionario capacitado y altamente autorizado para ello, realizó la evaluación a la victima quien dejo constancia que presentó lesiones leves, desfloración antigua y signos de abuso sexual. Su declaración aunada al informe medico forense sirve para demostrar que se cometió un delito.

FUERON INCORPORADOS A JUICIO POR SU LECTURA:

1-INSPECCION TECNICA N° 6312, de fecha 23/12/2010, suscrita por los funcionarios CARLOS VASQUEZ Y N.R., adscritos a la subdelegación “A” Maturín Estado Monagas, en SEGUNDA CALLE CASA N° 23, SECTOR MINISTERIO DE AMBIENTE MATURIN ESTADO MONAGAS. Resulta ser un sitio mixto, correspondiente a la fachada y parte anterior de una vivienda de habitación unifamiliar, tipo casa apreciándose parcialmente cercada en sus laterales y frente, con paredes de bloque de mediana altura.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección sirve para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos.

2- INFORME MEDICO LEGAL N° 4318, DE FECHA 23/12/2010 practicado a la victima, realizado por el Dr. E.G., Experto Profesional II…a la ciudadana D.J.V.: “EXAMEN FISICO: EXCORIACIONES LINEALES EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DEL ANTEBRAZO DERECHO, CARA EXTERNA TERCIO DISTAL DEL BRAZO IZQUIERDO. HEMATOMA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DEL MUSLO DERECHO. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALÑES EXTERNOS DE ASPECTOS Y CONFIGURACION NORMAL. ENROJECIMINETO DE MUCOSA DE INTROITO VAGINAL Y HUMEDAD DE SECRECIONSANGRINOLENTA EN INTROITO VAGINAL. HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO CICATRIZADOS A LAS 1, 3, 6, 8, 10 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ…EXAMEN ANO RECTAL ESFENTER: ANAL HIPERTONICO PLIEGUES DE ANALES CONSERVADOS: OBSERVACIONES: 1.- DESFLORACION ANTIGUA. 2.- SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL) RECIENTE 3.- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.…”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia permite determinar que la ciudadana D.J.V., presentó lesiones físicas y se apreciaron signos de traumatismo del Introito vaginal recientes. Por lo que sirve para determinar que se cometió un delito.

De la Inspección Técnica 6312, en SEGUNDA CALLE CASA N° 23, SECTOR MINISTERIO DE AMBIENTE MATURIN ESTADO MONAGAS, queda probado para este Tribunal el lugar donde sucedieron los hechos, con la declaración de la ciudadana SESIRE J.V. queda probado que llegó a ese lugar y ya se había tomado seis cervezas y en esa casa continuo tomando y no recuerda otra cosa, pero que una vecina la llevo a su casa desnuda al otro día y sentía dolor vaginal. Con la declaración del medico forense y con el informe medico forense queda probado para este Tribunal, queda la victima presentó lesiones físicas y signos de abuso sexual.

Pero además de estos elementos, no se demostró que el adolescente tenga alguna participación en esos hechos, requiere que se conozca que participación tuvo el adolescente, si existió violencia, amenaza de lo actuado, no surgen suficientes, serios y convincentes elementos incriminatórios contra el acusado, no pudiendo quien aquí decide adminicular el testimonio de la víctima con ningún otro elemento. Existió ausencia de actividad probatoria, por los cuales acusó la Vindicta Pública, quien No logro desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió a lo largo de la audiencia de juicio Oral y Privada, por lo que, siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues no existen serios elementos sobre su culpabilidad.

Los hechos no quedaron acreditados, en virtud de la ausencia de actividad probatoria, por los cuales acusó la Vindicta Pública, quien igualmente y de manera responsable, por ser parte de buena fe, solicitó la absolución (de conformidad con los Artículos 285 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante la imposibilidad de la presentación de los testigos y expertos en la sala de audiencias, por la cual acusó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la participación del adolescente, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.895.539 de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cesando de manera inmediata la medida cautelar impuesta al mismo, quien queda a partir de este momento en L.P.. Notifíquese a la victima IDENTIDAD OMITIDA la presente decisión. Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre los acusados, así mismo se acuerdan las copias simples solicitada por la Defensa. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente debate se realizaron audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Publíquese.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.H.L..

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