Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, diecinueve (19) de Septiembre de 2011 201° y 152°

Visto el escrito presentado por la representación por la representación de la parte demandada en la cual solicita la homologación del pago por diferencias de prestaciones sociales entregado por su representada “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL SOCIEDAD ANONIMA” (SITSSA).Este Juzgado de la remisión de las actas procesales evidencia que en fecha 26 de mayo de 2011, los ciudadanos G.E.V. R. y A.D.G., en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada “SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL SOCIEDAD ANONIMA” (Sitssa), mediante el cual celebraron un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.112,44), siendo entregada dicha cantidad de dinero por la empresa demandada a la parte accionante, mediante cheque signado con el número 6805272, de fecha 24 de mayo de 2011, a favor del ciudadano GARRIDO A.D., girado contra la entidad financiera denominada BANCO DE VENEZUELA, y recibido por la parte demandante a su entera y cabal satisfacción. Asimismo, exponen las partes en el mencionado escrito, lo siguiente: (…) En cuanto a la obligación de hacer, relativa a la acreditación de las cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Entidad Bancaria para el Fondo de Ahorro Habitacional cuya acreditación ordena la sentencia, a favor de la parte actora, la demandada en cumplimiento de la referida obligación impuesta en el fallo dictado, se compromete, a iniciar el proceso de inscripción y acreditación de las cotizaciones en mencionadas instituciones y que fueran ordenadas en el fallo, de lo cual la demandada dejará constancia en el expediente una vez cumplida dicha obligación (…)

Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de la Abogada G.V. pasa a revisar en primer lugar las siguientes disposiciones:

Artículo 89. / De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo

En el caso que nos ocupa se observa en consecuencia, que las partes intervinientes pueden celebrar convenimientos, en virtud del poder que ostentan; que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito presentado expresa los hechos que la motivan; los derechos en ella comprendidos; y que se celebra luego de culminada la relación laboral, por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en fecha 26 de Mayo de 2011, en relación al pago efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

Por otra parte con respecto a la obligación relativa a la acreditación de las cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Entidad Bancaria para el Fondo de Ahorro Habitacional cuya acreditación se a ordenado en sentencia emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede, debe la demandada informar a este Juzgado si ha cumplido con el proceso de inscripción y acreditación de las cotizaciones antes mencionadas para proceder al cierre y archivo del expediente.-

J.M.G.

LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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