Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de febrero de 2012.

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000246

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos J.P.G.O. y YANELVIS ARIBIT DEROES BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.942 y 19.974.549 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 1 año de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos J.P.G.O. y YANELVIS ARIBIT DEROES BRACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.942 y 19.974.549 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 1 año de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 24 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con todos los fines de semana siempre y cuando no se encuentre laborando, para lo cual los buscará en el hogar materno los viernes a las 5:00 p.m. y los retornará los domingos a las 4:00 p.m. La semana que por motivos laborales no pueda verlos los fines de semana compartirá con ellos dos días a la semana, previo acuerdo con la progenitora. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y el cumpleaños de éste con su padre, el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la madre. En cuanto al día de cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con relación al carnaval y semana santa 2012, los niños compartirán con el padre en carnaval y semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de manera semanal y alternos. CUARTO: En las fechas decembrinas del año 2012, serán compartidas entre ambos padres, para lo cual el día 24 de diciembre los niños compartirán con su padre y el 31 con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 y 1 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2011-000246

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