Decisión nº 258 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCuratela

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano GARVEY R.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.781.024, asistido por la Abogada I.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.105, para solicitar CURATELA a favor de la niña S.P.M.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Agosto del año 2.012, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana ASILOE DEL C.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.761.037.

En fecha 07 de Agosto del año 2.012, comparece la ciudadana ASILOE DEL C.N., antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña S.P.M.A., y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano GARVEY R.M.N., solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a la niña S.P.M.A., en la persona de la ciudadana ASILOE DEL C.N..

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana ASILOE DEL C.N., quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña S.P.M.A. y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante de la niña, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ASILOE DEL C.N.. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Temporal Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc, de la niña S.P.M.A., a la ciudadana ASILOE DEL C.N., mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. 7.761.037, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (07) de Agosto del año 2.012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1:

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. A.V.C.

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº (258), en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/614*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR