Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000880

Parte Actora: N.E.V. y G.J.M.V., Venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V- 2.867.530 y 16.731.642 respectivamente, domiciliados en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.

Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA,S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA,S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: LISEY LEE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.

Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:40 p.m, comparecieron los ciudadanos N.E.V. y G.J.M.V., titular de la cédula de identidad número V- 2.867.530 y 16.731.642 respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. quien consigna documento poder en copia fotostática constante de Siete (07) folios útiles el cual se ordena agregar a las actas respectivas, quien con el carácter acreditado ratifica diligencia realizada en el día de hoy a través de la cual renuncia a los lapsos procesales establecidos en la Ley para la celebración de la audiencia preliminar. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 111.272,23), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnizaciones por Accidente de trabajo y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada de la siguiente manera a la ciudadana N.E.V. la cantidad de Bs. 55.636,12 cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques girado en contra del Banco Banesco Banco Universal el primero por la cantidad de Bs. 29.352,75, numerado 00002527 de fecha 21 de Octubre de 2011 y el segundo por la cantidad de Bs. 26.283,37, numerado 98402297 de fecha 08 de Agosto de 2011 y al ciudadano G.J.M.V. la cantidad de Bs. 55.636,12 cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques girado en contra del Banco Banesco Banco Universal el primero por la cantidad de Bs. 29.352,75, numerado 00002528 de fecha 21 de Octubre de 2011 y el segundo por la cantidad de Bs. 26.283,37, numerado 98402298 de fecha 08 de Agosto de 2011, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados por motivo de Enfermedad Ocupacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Diecisiete (17) folios útiles, Cuatro (04) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregados en este acto a nombre de los ciudadanos N.E.V. y G.J.M.V., los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E (T)

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. J.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.

ASUNTO: VP21-L-2011-000880

Resolución Número: PJ0012011000228

Número de Asiento Diario: 37

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