Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003217

PARTES DEMANDANTES: R.G.G., W.D.Q. y R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 16.341.074, V-10.958.604 y V- 7.821.885, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: NO ACREDITÓ.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS “SAN ANTONIO” C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1988, bajo el número 24, tomo 63-A-Sgdo, y al CENTRO PORTUGUES DE CARACAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, en fecha 09 de mayo de 1958, bajo el No. 54, tomo 8, Protocolo 1ero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS “SAN ANTONIO” C.A, R.S.A., M.J.P.P., E.S.A., J.S.A., M.C.C.M. y M.A.L.A., inscritos por ante el IPSA bajo los números 4.655, 26.729, 37.716, 73.898, 66.621 y 111.952, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO PORTUGUES DE CARACAS, C.D.C. y V.J.G., inscritos por ante el IPSA bajo los números 44.937 y 44.936, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente distribuido en fecha 07/10/2005, constante de una (01) pieza, por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto el 11 de junio de 2007, me avoqué al conocimiento de la presente causa, conforme a designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nª C.J.-06-4862 emitido en fecha 22-11-2006, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se recibió el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara los ciudadanos R.G.G., W.D.Q. y R.P. contra la empresa AGENCIA DE FESTEJOS “SAN ANTONIO” C.A, y el CENTRO PORTUGUES DE CARACAS. La demanda fue admitida en fecha 13 de octubre de 2005, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación pague la suma demandada por concepto de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de Bs. 21.400.000,00, en Bs. F. 21.400,00, o en su defecto ejerza o plantee las defensas que a bien tenga y considere pertinentes o se acoja al derecho a la retasa.

En fecha 02 de agosto de 2008, (folios 93 y 101) la parte demandada consignó copia de transacción, cheque y anexos entregados, y solicitó el cierre y archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la actuación que, por actuación de parte, le da impulso al procedimiento, es la diligencia suscrita por la parte demandada, en fecha 02 de agosto de 2008, no habiendo constancia en autos de que la parte accionante haya impulsado el proceso, por lo que desde el 02 de agosto de 2007 hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2008, ha transcurrido un lapso de un (01) año, un mes (01) mes y diecisiete (17) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, de manera que se observa la inactividad de la parte de la actora que reactivara en modo alguno el presente procedimiento, antes de que transcurriera el año de su paralización, lo cual condujo a la paralización de la causa y al transcurso del lapso de perención de la instancia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 516 del 12 de marzo de 2003, expediente número 02-1562, caso Inversiones Erecub, C.A, recogiendo el presente asentado en decisión de la misma Sala número 2403/2002 del 19 de octubre de 2002, en idéntico caso al que hoy se estudia, estableció:

“…Si bien la sentencia interlocutoria (cuestiones previas) del 16 de diciembre de 1993, al ser dictada fuera del lapso legalmente establecido, debía ser notificada a las partes, ello no impedía a éstas, si mantenían interés en que fuera resuelto el mérito de la controversia, diligenciar al Juzgado de la causa y solicitarle, antes de que transcurriera un (1) año de paralización, que continuara con el juicio mediante la expedición de las respectivas boletas de notificación, pues, al no encontrarse en la etapa para dictar la sentencia de mérito, que se inicia luego de “vistos” los informes, y siendo que aún no se había trabado la litis, el lapso de la perención corría fatalmente..”

...siendo que la institución de la perención de la instancia no es contraria al derecho al debido proceso contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, visto que el Juzgado (...omisis...) consideró erradamente y en contra de la doctrina de esta Sala que declarar con lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte actora hacía nugatorio el ejercicio de los derechos constitucionales antes indicados, este Supremo Tribunal estima necesario revocar el fallo objeto de consulta por ser el mismo contrario a los derechos a la defensa y al debido p.d.I. (...omissis..) así como la doctrina de esta Sala en materia de perención. Así se declara...

Con fundamento en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con sustento de lo preceptuado por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:

Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la accionante realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido por los ciudadanos R.G.G., W.D.Q. y R.P. contra la empresa AGENCIA DE FESTEJOS “SAN ANTONIO” C.A, y el CENTRO PORTUGUES DE CARACAS por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS OJEDA GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SAEZ

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y ocho de la tarde (01:08 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SAEZ

LOG/KS/jfv

AP21-L-2005-003217

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