Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoGuarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de octubre de 2012

202° y 153°

EXP. N° 1993-3297

DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA (SHIRLEY ROSEBOU G.G. y G.D.G.G.)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), la profesional del derecho R.F. de VENTURA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, intentó, ante este Juzgado que otrora tenía la materia de menores asignada, solicitud de Guarda y Custodia instada por el ciudadano P.G., titular de la cédula de identidad número V-4.266.185, progenitor de las -para ese entonces- menores S.R.G.G. y G.D.G.G., quienes contaban con 14 y 16 años de edad respectivamente. El libelo fue acompañado con seis (06) anexos, referidos a las actas levantadas ante esa representación fiscal, y dos (02) actas certificadas de nacimientos (folios 01 al 10). Admitida la solicitud por el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 1993, se ordenó librar boleta de citación de la madre de las menores, ciudadana M.C.G.d.G.. (folios 11 y 12).

En fecha 29/09/1993, fue consignada en el expediente boleta de citación, sin la firma de la ciudadana M.C.G.d.G., quien se a negó firmarla. (folios 13 y 14).

En fecha 17/07/2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la reanudación del proceso y la notificación de las partes con el fin de que expresaran su interés en la continuación del proceso.

Pues bien, consta a los autos que el único y ultimo acto procesal realizado por la parte solicitante en el presente juicio, se efectuó el día 13 de agosto de 1993, y que hasta la presente fecha, 24 de octubre de 2012, han transcurrido diez y nueve (19) años, dos (02) meses y diez (10) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante que haya podido impulsar el proceso, razón por la cual resulta procedente, por ministerio del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia, y así se declara.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 13/08/1993, por ante este Juzgado, mediante solicitud de Guarda y C.d.S.R.G.G. y G.D.G.G., quienes para ese entonces eran menores de edad, pero que actualmente ya han alcanzado la mayoridad. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente sentencia.

Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2.012.

El Juez Titular,

M.A.F.

La Secretaria,

Abog. M.H.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se público y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. M.H..

Exp. N° 1993-3297. darly

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