Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 00769-C-07.

SOLICITANTES: GASSIRARO IGNOFFO FRANCA COROMOTO, SANGUINO GASSIRARO M.J. y SANGUINO GASSIRARO G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.238.898, V-14.865.784 y V-16.477.050 correlativamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.R.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.962.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOS Y ACTAS DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se recibió la presente solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete (25-09-2007).

Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha tres de octubre del año dos mil siete (03-10-2007) (Folio 70), en la cual los ciudadanos F.C.G.I., M.J.S.G. y G.S.S.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, oficinista la primera, estudiante la segunda, técnico superior en turismo el tercero, domiciliados en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.238.898, V-14.865.784 y V-16.477.050 y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio M.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, se dirige al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS Y ACTAS DE DEFUNCIÓN, en virtud de que las INSERCIÓNES llevadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron por errores materiales en los siguiente: PRIMERO: En asentar indebidas escrituras en relación como “YÑOPO” siendo lo correcto “IGNOFFO” del segundo apellido de la ciudadana F.C.G.I., en el acta o partida de nacimiento correspondiente M.J.S.G. y como una indebida escritura de ambos apellidos de la ciudadana F.C.G.I., en el acta o partida de nacimiento de correspondiente a G.S.S.G., SEGUNDO: En relación a las actas de defunción se incurrió en los siguientes errores materiales, en asentar “GASSIRADO” como apellido del esposo de la fallecida “GIUSEPPA IGNOFFO GIGANTE”, siendo lo correcto “GASSIRARO”, en asentar “GIGANTE” como apellido de la madre de la fallecida “GIUSEPPA IGNOFFO GIGANTE” siendo lo correcto “GIGANTI”, en asentar “PETRADIA” como apellido de la madre del fallecido BALDASSARE GASSIRARO PETRALIA, siendo lo correcto “PETRALIA”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos y alegados por los solicitantes son de los denominados materiales, relativos a cambios de letras y palabras mal escritas, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadana M.J.S.G., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio “06”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadana M.J.S.G.. (Folio 07).

• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano G.S.S.G., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio “08”).

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la parte interesada ciudadano G.S.S.G.. (Folio 09).

• Copia fotostática Certificada de Traducción de Nacimiento de la ciudadana Ignoffo Giuseppa, emanado del Vice Consolado D´Italia Acarigua Estado Portuguesa. (Folios “10 al 11”).

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Giuseppa Ignoffo de Gassiraro, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio “12”).

• Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana Ignoffo Giusseppa. (Folios “13 al 14”).

• Certificado de Solvencia original de la ciudadana Ignoffo de Gassiraro Giuseppa. (Folio “15”).

• Pasaporte original de la ciudadana Ignoffo Giuseppa. (Folios “16 al 38”).

• Copia fotostática Certificada de Traducción de Nacimiento del ciudadano Gassiraro Baldassare, emanado del Vice Consolato D´Italia Acarigua Estado Portuguesa. (Folios “39 al 40”).

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Baldassare Gassiraro Petralia, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Folio “41”).

• Copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano Gassiraro Petralia Baldassare. (Folio “41).

• Pasaporte original del ciudadano Gassiraro Petralia Baldassare. (Folios “42 al 63”).

• Copia simple fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos Baldassare Gassiraro y Giuseppa Ignoffo, emanado de la Jefatura Civil de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. (Folio “64”).

• Copia simple fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana F.C.G.I.. (Folio “65”).

• Copia fotostática certificada de la sentencia definitiva de la ciudadana F.C.G.I., emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios “66 al 69”).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, en relación a las pruebas de los folios 10 al 11 y 39 al 40 se otorga valor probatorio por estar debidamente traducidas al castellano. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 03-10-2007 (Folio 70), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 11-10-2007 (Folio 72 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por los ciudadanos F.C.G.I., M.J.S.G. y G.S.S.G., ha quedado demostrado la existencia de los errores cometidos y alegados, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS Y ACTAS DE DEFUNCIÓN, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOS Y ACTAS DE DEFUNCIÓN Nros.: 223, 1552, 165 y 409, de los ciudadanos M.J.S.G. y G.S.S.G., de los extintos ciudadanos GIUSEPPA IGNOFFO DE GASSIRARO y BALDASSARE GASSIRARO PETRALIA; en virtud de que en el caso de las Partidas de Nacimientos, llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron por errores materiales en asentar indebidas escrituras en relación como “YÑOPO” siendo lo correcto “IGNOFFO” del segundo apellido de la ciudadana F.C.G.I., en el acta o partida de nacimiento correspondiente M.J.S.G. y como una indebida escritura de ambos apellidos de la ciudadana F.C.G.I., en el acta o partida de nacimiento de correspondiente a G.S.S.G., durante el año mil novecientos ochenta y dos (1982), de los libros de Registro Civil de Nacimiento; y en virtud de que en el caso de las Actas de Defunciones, llevado por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por errores materiales en asentar “GASSIRADO” como apellido del esposo de la fallecida “GIUSEPPA IGNOFFO GIGANTE”, siendo lo correcto “GASSIRARO”, en asentar “GIGANTE” como apellido de la madre de la fallecida “GIUSEPPA IGNOFFO GIGANTE” siendo lo correcto “GIGANTI”, en asentar “PETRADIA” como apellido de la madre del fallecido BALDASSARE GASSIRARO PETRALIA, siendo lo correcto “PETRALIA”, durante el año mil novecientos setenta y siete (1977) y mil novecientos noventa y seis (1996), de los libros de Registro Civil de Defunciones.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete (31-10-2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.

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