Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 4808-12

PARTE ACTORA: N.M.S. GAY, NAUDY CHACON TORREALBA, R.J.T.P., J.D.C.O.G., titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.845.776, V- 10.097.883, V- 6.023.654 y V- 3482.261, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.J.G. Y M.C.Q., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.212 Y 64.616, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-02-1989, bajo el Nro. 22, Tomo 29-A Sgdo. Y posteriormente denominada AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A., según acta de Asamblea General de fecha 30-07-2010 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-09-2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

G.G.F., L.A.H.M., I.A.G. CARMONA, Y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 35.656 Y 61.189, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se da inicio al presente proceso en virtud de la demanda que por cobro de diferencia de bono nocturno, presentara en fecha 08-06-2012 el abogado P.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos N.M.S. GAY, NAUDY CHACON TORREALBA, R.J.T.P., J.D.C.O.G., antes identificados, contra la empresa AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A. (folios 02 al 30 p.p.), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se dio por recibido el expediente el día 08-06-2012 (folio 43 p.p.), siendo admitida la demanda en fecha 12-06-2012, ordenándose la notificación a la empresa demandada (folio 44 p.p.).

Practicadas las notificaciones ordenadas por el Juzgado sustanciador (folio 46 y 47 p.p.)., en fecha 16-07-2012 se celebró la audiencia preliminar (folio 49 p.p.)., la cual fue prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas celebradas en fecha 29-10-2012, oportunidad en la que se dio por concluida la audiencia preliminar en virtud de que no hubo el animo de mediar entre las partes, por lo tanto se ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes al presente expediente (folio 80 p.p.).

En fecha 05-11-2012 la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda (folios del 82 al 151 p.p.).

Mediante auto de fecha 07-11-2012 se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción, a los fines de ser distribuido por ante los Tribunales de Juicio (folio 152 p.p.).

En fecha 13-11-2012 este Tribunal dio por recibido el expediente (folio 156 p.p.), posteriormente se pronunció sobre la admisibilidad de las probanzas válidamente producidas a los autos (folio 157 al 164 p.p.) y procedió a fijar la audiencia oral y pública de juicio (folio 167 al 172 p.p.).

En fecha 11-01-2013 se celebró la Audiencia de Juicio, la cual se prolongó para el 18-03-2013 a los fines de que constara en autos las resultas de la prueba de informe promovida por la parte demandada, (folio 178 y 179 p.p.).

En fecha 08-05-2013, luego de sucesivas prolongaciones, tuvo lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, oportunidad en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo (folio 163 al 164 p.p.).

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se produce la misma, con fundamento en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de los coactores señaló que la relación laboral comenzó con la empresa INVERSORA INVERAPA, C.A. que posteriormente cambió su denominación a ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., y que finalmente cambió su denominación a AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.

Que sus representadas prestan servicios en horario nocturno de 7:00 pm a 7:00 am del día siguiente y que su empleador no lo pagaba como lo estipulaba la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 156. Asimismo, indicó que el pago realizado por la demandada por este concepto oscilaba entre 19,5% sobre el salario base, en abierta violación de las disposiciones expresas de la legislación, por cuanto debió ser pagado con el 30%.sobre el salario básico mensual.

Que el recargo no pagado le ocasiona un perjuicio grave a los trabajadores en general, ya que éste recargo no se toma en consideración para los cálculos de lo que le corresponde por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional y finalmente antigüedad, al ser menor esta base de cálculo, el resultado para esos pagos es menor y por ende un perjuicio económico en cada uno de los trabajadores, que redunda en un beneficio malsano para el empleador.

Que el perjuicio no solo estaría en que la base del cálculo es inferior, sino el cobrar este dinero en la actualidad, no tendría el mismo valor adquisitivo por la devaluación constante en el tiempo de la moneda, por los altos indices inflacionarios.

Que los reclamos del concepto demandado son hasta el 30-04-2012 y que las fechas de ingreso, cargo último desempeñado, jornada laboral, tiempo de servicio y último salario de los coactores, fueron los siguientes:

  1. - N.M.S. GAY: FECHA DE INGRESO 21-12-2000, CARGO ÚLTIMO: ENFERMERA GRADO III, JORNADA LABORAL: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES -1ERA SEMANA- Y MARTES Y JUEVES -2DA SEMANA-, TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA: 11 AÑOS 4 MESES Y 9 DIAS, SALARIO MENSUAL ÚLTIMO: Bs. 1931;

  2. - NAUDY CHACON TORREALBA: FECHA DE INGRESO: 21-01-2001, CARGO ÚLTIMO: CHOFER CAMILLERO, JORNADA LABORAL: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES -1ERA SEMANA- Y MARTES Y JUEVES -2DA SEMANA-, TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA: 11 AÑOS 3 MESES Y 9 DÍAS, SALARIO MENSUAL ÚLTIMO: BS. 1548,25;

  3. - R.J.T.P., FECHA DE INGRESO: 13-02-2001, CARGO ÚLTIMO: CHOFER CAMILLERO, JORNADA LABORAL: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES -1ERA SEMANA- Y MARTES Y JUEVES -2DA SEMANA-, TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA: 11 AÑOS 2 MESES Y 9 DIAS, SALARIO MENSUAL ÚLTIMO: BS. 1548,25;

  4. - J.D.C.O.G., FECHA DE INGRESO: 03-03-1998, CARGO ÚLTIMO: CHOFER CAMILLERO, JORNADA LABORAL: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES -1ERA SEMANA- Y MARTESS Y JUEVES -2DA SEMANA-TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA: 14 AÑOS 1 MESES Y 27 DIAS, SALARIO MENSUAL ÚLTIMO: BS. 1548,25.

Finalmente solicitó el pago de la diferencia de bono nocturno y sus incidencias en las vacaciones, bono vacacional y utilidades, de cada uno de los coactores desde sus fechas de ingreso hasta el 30-04-2012. Por último, estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 49.152, (NANCY M.S.G.) Bs. 38.498,26 (NAUDY CHACON TORREALBA), Bs. 37.807,13 (REINALDO J.T.P.) y Bs. 46.585,07 (JOSÉ DEL C.O.G.).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de contestación, admitió los siguientes hechos alegados por los coactores: 1.- Fecha de Ingreso; 2.- último cargo desempeñado; 3.- el salario mensual devengado al 30-04-2012 y 4.- Que los coactores prestaban servicios en jornada parcial una semana Lunes, Miércoles y Viernes, y la siguiente martes y Jueves.

Por otra parte, negó que la jornada alegada por los coactores estaba comprendida entre las 7:00pm y las 7:00am, alegando que los coactores prestaban servicios en el horario de 7:00pm a 12:00am y de 3:00 am a 7:00 am, es decir, 9 horas de trabajo y un descanso inter-jornada de 3 horas y que ello se desprende del horario de trabajo promovido por su representada como marcado “N”.

De igual forma negó, que su representada no les cancelara a los coactores el bono nocturno con el debido recargo conforme a lo estipulado en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Asimismo, la parte demandada señaló que durante la relación de trabajo entre su representada y los coactores se les pagó la compensación por jornada nocturna de la siguiente forma: 1.- Pagando un salario superior al estipulado para los trabajadores que prestan servicios en jornada diurna, ya que aun cuando los coactores prestaban servicios en Jornada parcial, su salario básico era el mismo que el de los trabajadores que prestaban servicios en jornada diurna, los cuales cumplen una jornada completa de lunes a viernes y 2.- pagándole sobre ese salario un recargo equivalente al bono nocturno previsto en los artículos antes mencionados, por cada jornada efectivamente laborada y que ello se desprende de los recibos de pago consignados por su representada.

Que consignó recibos de pago de trabajadores que ejecutaban la misma labor de los coactores en horario diurno.

Negó que el supuesto recargo no pagado les haya causado un perjuicio a los coactores, así como que se le adeude cantidad alguna por concepto de diferencia de bono nocturno.

Finalmente, solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar.

DELIMITACIÓN DE CARGAS PROBATORIAS

De tal manera, este Tribunal aprecia que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidos a determinar: 1.- la jornada de trabajo de los coactores y 2.- la procedencia o no del pago de la diferencia del bono nocturno de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su incidencia en los demás conceptos laborales.

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo cómo el accionando dio contestación a la demanda.

Siendo ello así, corresponde a la parte demandada demostrar 1.- la jornada de trabajo de los coactores y 2.- el pago del bono nocturno conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido dilucidados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Correspondientes a la ciudadana N.S.:

Marcada con la letra “A”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2000, insertos a los folios 06 y 07 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a la documental cursante al folio 6 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 7 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcados con la letra “B”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2001, insertos a los folios 08 y 09 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcado con la letra “C”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2002, insertos del folio 10 al 15 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “D”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2003, insertos del folio 16 al 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 16 al 24 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 25 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “E”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2004, insertos del folio 26 al 32 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “F”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2005, insertos del folio 33 al 40 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 33 al 39 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 40 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “G”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2006, insertos del folio 41 al 59 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 41 al 59 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 59 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “H”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2007, insertos del folio 60 al 68 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 60 al 67 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 68 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “I”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2008, insertos del folio 69 al 77 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “J”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2009, insertos del folio 78 al 91 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “K”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2010, insertos del folio 92 al 105 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 92 al 99 y del 101 al 103 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a las documentales cursantes al folio 100, 104 y 105 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no dirime los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcada con la letra “L”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2011, insertos del folio 106 al 117 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “M”, copias simples de recibos de pagos hasta el 15 de abril de 2012, insertos del folio 118 al 121 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la actora recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcado con la letra “N”, copia simple de recibo de pago de vacaciones correspondiente al año 2010, inserto al folio 122 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal no le otorga Valor probatorio en virtud de que no fueron demandados los conceptos allí plasmados. Así se decide.

Correspondientes al ciudadano NAUDY CHACÓN:

Marcado con la letra “A1”, copia simple de recibo de pago correspondiente al mes de noviembre de 2001, inserto al folio 123 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcados con la letra “B1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2004, insertos del folio 124 al 127 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 124 al 126 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 127 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcado con la letra “C1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2005, insertos del folio 128 al 133 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “D1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2006, insertos del folio 134 al 139 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “F1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2007, insertos del folio 140 al 145 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Así se decide. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 140 al 144 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 145 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “G1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2008, insertos del folio 146 al 157 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “H1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2009, insertos del folio 158 al 168 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “I1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2010, insertos del folio 169 al 181 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 169 al 177 y del folio 179 al 180 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 178 y 181 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “J1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2011, insertos del folio 182 al 190 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “K1”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2012, insertos del folio 191 al 194 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Correspondientes al ciudadano R.J.T.P.:

Marcada con la letra “A2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2001, insertos del folio 195 al 199 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 195 al 198 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 199 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcados con la letra “B2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2002, insertos del folio 200 al 206 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 200 al 205 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 206 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcado con la letra “C2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2003, insertos del folio 207 al 213 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 207 al 212 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 213 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “D2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2004, insertos del folio 214 al 219 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 214 al 218 y el folio 219 solamente el recibo de pago de salario y otros conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto al recibo de pago de utilidades cursante al folio 219 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “E2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2005, insertos del folio 220 al 226 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 220 al 225 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 226 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “F2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2006, insertos del folio 227 al 232 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 227 al 231 y el folio 232 solamente el recibo de pago de salario y otros conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto al recibo de pago de utilidades cursante al folio 232 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “G2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2007, insertos del folio 233 al 238 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 233 al 237 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 238 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “H2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2008, insertos del folio 239 al 249 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “I2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2010, insertos del folio 250 al 262 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 250 al 261 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 262 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “J2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2009, insertos del folio 02 al 13 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 02 al 12 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 13 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “K2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2011, insertos del folio 14 al 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 14 al 24 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 25 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “L2”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2012, insertos a los folio 26 y 27 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “M2”, copia simple de recibo de pago de vacaciones cuando la empresa se denominaba “Inversora Inverapca, C.A., inserto al folio 28 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Marcado con la letra “N2”, copia simple de recibo de pago de vacaciones cuando la empresa se denominaba “Administradora Rescarven, inserto al folio 29 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Correspondientes al ciudadano J.O.:

Marcada con la letra “A3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 1998, insertos del folio 30 al 35 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcados con la letra “B3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 1999, insertos del folio 36 al 42 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 36 al 41 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 42 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcado con la letra “C3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2000, insertos del folio 43 al 49 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “D3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2001, insertos del folio 50 al 55 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 50 al 54 y el folio 55 solamente el recibo de pago de salario y otros conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto al recibo de pago de utilidades cursante al folio 55 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “E3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2002, insertos del folio 56 al 62 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “F3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2003, insertos del folio 63 al 74 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 63 al 73 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 74 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “G3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2004, insertos del folio 75 al 86 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “H3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2005, insertos del folio 87 al 99 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 87 al 98 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 99 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “I3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2006, insertos del folio 100 al 118 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 100 al 117 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 118 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “J3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2007, insertos del folio 119 al 135 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 1119 al 134 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 135 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no fue demandado el pago de utilidades. Así se decide.

Marcada con la letra “K3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2008, insertos del folio 136 al 155 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Así se decide.

Marcada con la letra “L3”, copias simples de recibos de pagos correspondientes al año 2009, insertos a los folio 156 y 177 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 156 al 163 y 165 al 167 y 169 al 176 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a las documentales cursantes a los folios 164, 168 y 177 este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que no dirimen los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcada con la letra “M3”, copia simple de recibo de pago correspondiente al año 2010, inserto al folio 178 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Marcada con la letra “Z”, copia simple del acta de visita de Reinspección realizada por la Unidad de Supervisión de Guatire, que funciona en la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire Estado Miranda, inserta del folio 179 al 183 del Cuaderno de Pruebas Nº 2. Al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio la parte demandada impugnó la referida documental por ser copia simple, en consecuencia, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

La parte demandada en la Audiencia de Juicio manifestó no poder exhibir los documentos solicitados por cuanto los mismos cursan en el expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Marcado con la letra “A”, legajo de originales de recibos de pagos correspondientes a la ciudadana N.M.S.d. los meses comprendidos entre enero de 2001 y junio de 2012, insertos del folio 13 al 142 del Cuaderno de Pruebas Nº 3. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 13 al 104, del 106 al 118, del 120 al 126 y del 129 al 142 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a la documental cursante al folio 105, 119,127 y 128, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud de que las mismas no aportan elemento alguno que ayuden a dirimir los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcada con la letra “B”•, legajo contentivo de planillas de movimiento vacacional, solicitud de vacaciones y recibos de pago de vacaciones correspondientes a la ciudadana N.M.S., cursantes del folio 143 al 166 del Cuaderno de Pruebas Nº 3. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Marcado con la letra “C”, legajo de recibos de pagos correspondientes al ciudadano Naudy Chacón Torrealba de los meses comprendidos entre junio de 2001 y junio de 2012, insertos del folio 167 al 289 del Cuaderno de Pruebas Nº 3. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 167 al 168, del 171 al 243 y del 245 al 273 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a las documentales cursantes al folio 166, 169, 170, 244, y del 274 al 289 este Tribunal, no le otorga valor probatorio en virtud de que las mismas no aportan elemento alguno que ayuden a dirimir los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcada con la letra “D”, legajo contentivo de planillas de movimiento vacacional, solicitud de vacaciones y recibos de pago de vacaciones correspondientes al ciudadano Naudy Chacón Torrealba, cursantes del folio 02 al 20 del Cuaderno de Pruebas Nº 4. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Marcados con la letra “E”, comunicaciones suscritas por la Dra. M.M.R. en las que señala los turnos en los que ha prestado servicio el trabajador Naudy Chacón Torrealba, insertas a los folios 21 y 22 del Cuaderno de Pruebas Nº 4. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto dichas documentales no aportan elemento alguno que ayude a dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcado con las letras “F” legajo de originales de recibos de pagos correspondientes al ciudadano R.J.T. de los meses comprendidos entre marzo de 2001 y junio de 2012, insertos del folio 23 al 148 del Cuaderno de Pruebas Nº 4. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 24 al 103, del 106 al 108, del 110 al 112, del 114 al 125 y del 127 al 148 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a las documentales cursantes al folio 23,104 al 105, 109, 113, 126, este Tribunal, no le otorga valor probatorio en virtud de que las mismas no aportan elemento alguno que ayuden a dirimir los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcada con la letra “G”, legajo contentivo de planillas de movimiento vacacional, solicitud de vacaciones y recibos de pago de vacaciones correspondientes al ciudadano R.J.T., cursantes del folio 149 al 169 del Cuaderno de Pruebas Nº 4. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Marcado con la letra “H”, legajo de originales de recibos de pagos correspondientes al ciudadano J.D.C.O.G.d. los meses comprendidos entre septiembre de 1999 y junio de 2012, insertos del folio 170 al 294 del Cuaderno de Pruebas Nº 4. Este Tribunal le otorga Valor probatorio solo a las documentales cursantes del folio 170 al 171, del 173 al 255, del 257 al 262 y del 264 al 294 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende que el actor recibía entre otros pagos, el bono nocturno. Respecto a las documentales cursantes a los folios 172, 256 263, este Tribunal, no le otorga valor probatorio en virtud de que las mismas no aportan elemento alguno que ayuden a dirimir los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

Marcada con la letra “I”, legajo contentivo de planillas de movimiento vacacional, solicitud de vacaciones y recibos de pago de vacaciones correspondientes al ciudadano J.D.C.O.G., cursantes del folio 295 al 315 del Cuaderno de Pruebas Nº 4. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no fue demandado el pago de vacaciones. Así se decide.

Marcada con la letra “J”, copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Grupo de Empresas Rescarven y el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo de Empresas Rescarven, C.A. Afines y Asociados de Venezuela (SUTRARESCARVEN) de fecha 31 de agosto de 2004, cursante del folio 02 al 76 del Cuaderno de Pruebas Nº 5. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha expuesto reiteradamente que las convenciones no debe ser valorada como pruebas, en razón que se encuentra inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por lo tanto, las partes no tiene la carga de probarlo. Así se decide.

Marcada con la letra “K”, copia simple de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Grupo de Empresas Rescarven y el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo de Empresas Rescarven, C.A. Afines y Asociados de Venezuela (SUTRARESCARVEN) de fecha 16 de abril de 2008, cursante del folio 77 al 123 del Cuaderno de Pruebas Nº 5. Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha expuesto reiteradamente que las convenciones no debe ser valorada como pruebas, en razón que se encuentra inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por lo tanto, las partes no tiene la carga de probarlo. Así se decide.

Marcada con la letra “L”, listado de nómina correspondiente a los meses de enero, junio y diciembre de los años 2008 al 2010 y de los meses enero, febrero, marzo y abril del año 2012, cursante del folio 124 al 335 del Cuaderno de Pruebas Nº 5 y del folio 02 al 348 del Cuaderno de Pruebas Nº 6. Al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio la parte demandante desconoció la documental solo donde no aparezcan sus representados. Sin embargo, este Tribunal, no le otorga valor probatorio por cuanto la misma no aparece suscrita por nadie por lo que no puede ser oponible a su contraparte. Así se decide.

Marcada con la letra “M”, copias simples de los recibos de pago correspondientes a la primera quincena de junio de los ciudadanos que desempeñan los cargos de enfermera auxiliar, enfermero auxiliar, enfermero y chóferes camilleros respectivamente, cursantes del folio 349 al 353 del Cuaderno de Pruebas Nº 6. Al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio la parte demandante impugnó las referidas documentales, por cuanto las mismas guardan relación con unos trabajadores que no son parte en el proceso. No obstante, este Tribunal considera que la referida prueba es pertinente para el caso de autos, en consecuencia, le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la labor ejecutada por los coactores, también se realizaba en horario diurno. Así se decide.

Marcada con la letra “N”, copia simple del horario de trabajo debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo, cursante al folio 354 del Cuaderno de Pruebas Nº 6. Este Tribunal le otorga Valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la jornada nocturna comprendida de 7:00pm a 7:00 am con un descanso inter jornada de 12:00 am a 3:00 am. Así se decide.

PRUEBA DE INFORME

La parte demandada promovió prueba de informes con la finalidad de la Inspectoría Nacional del Trabajo, remitiese información respecto a si ante tal órgano en fecha 31-08-2004 se depositó la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Grupo de empresas Rescarven y el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo de empresas Rescarven, afines y asociados y si en fecha 16-04-2008 se depositó la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Grupo de empresas Rescarven y el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo de empresas Rescarven, afines y asociados, cuyas resultas cursan del folio 02 al 82 de la segunda pieza del expediente.

Al respecto, la parte demandante al momento de ejercer el control de esta prueba en la Audiencia de Juicio, no realizó ninguna objeción sobre la misma, sin embargo este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha expuesto reiteradamente que las convenciones no debe ser valorada como pruebas, en razón que se encuentra inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por lo tanto, las partes no tiene la carga de probarlo. Así se decide.

La parte demandada promovió prueba de informes con la finalidad de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, remitiese información sobre la existencia de alguna cuenta bancaria de los coactores, así como los depósitos y/o transferencias bancarias efectuadas tanto por la empresa Inversora Inverapa, C.A. como Administradora Rescarven, cuyas resultas cursan del folio 85 al 155 de la segunda pieza del expediente.

Al respecto, la parte demandante al momento de ejercer el control de esta prueba en la Audiencia de Juicio, no realizó ninguna objeción sobre la misma, sin embargo este Tribunal no le otorga valor probatorio, en virtud de que la misma, no ayuda a dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO

Esta sentenciadora previo análisis del libelo, la contestación, lo expuesto por cada una de las partes, así como de las pruebas producidas en la audiencia de juicio oral y pública, procede a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

JORNADA DE TRABAJO: La parte demandante alegó que el horario durante el cual desempeñaban su jornada de trabajo fue de 7:00pm a 7:00 am del día siguiente. Por su parte, la demandada en su escrito de contestación, indicó que si bien es cierto el horario señalado por la demandante, no es menos cierto que dentro de dicha jornada de trabajo los coactores tenían 3 horas de descanso, por lo cual trabajaban de la siguiente forma: de 7:00pm a 12:00am y de 3:00am a 7:00am, alegato que fue admitido a su vez por la representación judicial de los coactores en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 08-05-2013.

Siendo ello así, y visto que no fue atacada la documental cursante al folio 354 del cuaderno de pruebas numero 6 de la parte demandada, contentiva del horario de trabajo de la empresa, debidamente sellado por la Inspectoria del Trabajo, del cual se desprende que dentro de la empresa existe la publicación de la jornada de trabajo alegada por los coactores y que dentro de la misma existe un periodo de descanso que va desde las 12:00am a 3:00 am, en virtud de ello, este Tribunal, considera que dicho descanso no puede ser imputado a la jornada de trabajo ya que durante el mismo los coactores no están al servicio del patrono.

En consecuencia, este Tribunal tiene como jornada laboral la aducida por la demandada, es decir, 7:00 pm a 7:00 am, con un descanso inter-jornada de 12:00 am a 3:00 am. Así se decide.

SEGUNDO

PROCEDENCIA O NO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO:Los coactores solicitan el pago de una diferencia de bono nocturno en virtud de que a su decir, el recargo del 30% previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo debe aplicarse sobre el salario mensual, devengado por los actores.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación alegó que durante la relación de trabajo entre su representada y los coactores se les pagó la compensación por jornada nocturna de la siguiente forma: 1.- Pagando un salario superior al estipulado para los trabajadores que prestan servicios en jornada diurna, ya que aun cuando los coactores prestaban servicios en Jornada parcial, su salario básico era el mismo que el de los trabajadores que prestaban servicios en jornada diurna, los cuales cumplen una jornada completa de lunes a viernes y 2.- pagándole sobre ese salario un recargo equivalente al bono nocturno previsto en los artículos antes mencionados, por cada jornada efectivamente laborada y que ello se desprende de los recibos de pago consignados por su representada.

Al respecto, considera necesario esta Juzgadora citar lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae tempore, el cual sobre el bono nocturno preve lo siguiente: “La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.”.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1999 del 04-12-2008, (caso: J.H.M.R. y OTROS Vs. sociedad mercantil GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA C.A.), consideró ajustado a derecho el pago del bono nocturno en base a las horas que conforman la jornada nocturna, en los siguientes términos:

Ahora, del análisis concordado del reporte diario de asistencia y de los comprobantes de pago de sueldos, se desprende que en todos aquellos casos en que los actores trabajaron en jornada nocturna, la demandada les pagó el correspondiente bono nocturno considerando para ello el tiempo máximo posible de trabajo nocturno, esto es, diez (10) horas diarias ajustando su proceder a lo establecido en el artículo 195 antes mencionado. De manera que, mal pueden los actores pretender el pago de once (11) horas diarias de bono nocturno, siendo que el tiempo máximo posible es de diez (10); por lo que el reclamo de pago de diferencia de bono nocturno se declara improcedente. Así se decide.

Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 365 del 20-04-2010 (caso: N.C.K. vs. la sociedad mercantil PIN ARAGUA, C.A.), respecto al recargo del 30% del bono nocturno, sostuvo lo siguiente:

“Ahora bien, en la causa sub examine el actor estaba sometido a una jornada mixta comprendida desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y las horas extraordinarias por el accionante laboradas eran en la jornada nocturna; todo lo cual conduce a señalar que, para obtener el salario base de las horas extraordinarias, en primer término se debe precisar el salario promedio diario devengado por el actor en el respectivo año, el cual se obtiene de dividir el salario promedio devengado por el actor en el correspondiente año, entre doce (12) meses y luego entre treinta (30) días.

Una vez obtenido el salario promedio diario, se debe calcular el salario promedio hora, a cuyos efectos debe señalarse que al estar sometido el actor a una jornada mixta, con una duración de 11 horas diarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del cargo desempeñado por el mismo; se debe realizar la siguiente operación aritmética:

La duración de la jornada es de once horas; por lo que para obtener el valor de las horas ordinarias de trabajo diario, se debe dividir entre 11 el salario promedio diario.

Para obtener el salario por hora de trabajo nocturna, visto que se desprende de autos que sólo una hora correspondía a la jornada nocturna, el recargo del 30% a que hace referencia el artículo 156 eiusdem, sólo debe hacerse sobre el valor de una hora diurna. (Negrillas del Tribunal)

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nro. 78 del 23-02-2011 (caso: C.A. DIARIO PANORAMA), a través de un recurso de revisión anuló la decisión Nro. 0787, de fecha 13 de julio de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado en que la referida Sala, dictara nueva decisión de acuerdo al criterio sostenido por ésta en sentencia Nro. 1.513, del 14 de octubre de 2009, caso: A.C. contra ÚLTIMAS NOTICIAS C.A., en donde se expresó lo siguiente:

´(…) Ahora bien, en el presente caso, habiendo alegado el actor, que trabajó en la compañía como Ayudante Titulador, hasta que le fue otorgada su jubilación, ello lleva a concluir que se desempeñó en lo concerniente a la edición del material que produce la empresa para ofrecer posteriormente al mercado.

De las actas que constan en el expediente, no hay señal que ponga en evidencia que el actor haya ejecutado sus labores en la jornada diurna, pues, éste -el demandante- ni siquiera lo relata en su escrito libelar.

El actor únicamente refiere en el libelo, que la reclamación del bono nocturno tiene lugar, puesto que trabajó en horario de 7:00 p.m. a 1:00 a.m desde 1.964 hasta su jubilación, no desprendiéndose en alguna parte del escrito, que realizó labores en horario diurno.

Pero llama la atención, que en otro escrito, en el de promoción de pruebas, el actor informó acerca de la promoción de los recibos de pagos marcados “A” y “B”, y expresamente aduce: “Recibos de pagos “A”-“B”, donde se refleja el término guardias, entendiendo el mismo, como NOCTURNA-DIURNA”, pero el caso es, que examinados tales recibos por la Sala, se encuentra que ciertamente al actor se le cancelaba por guardias, pero allí no aparece reflejado que éstas fueran realizadas como NOCTURNA-DIURNA.

También llama la atención de la Sala, que hasta la fecha de su jubilación, el actor no realizó reclamación alguna por la ejecución de una labor consecutiva de jornadas en horas nocturnas, o bien en jornadas de horas nocturnas y diurnas, ni la falta de pago por el recargo al que pudo tener derecho, por ejecutar la labor realizada por otra persona en horario diurno.

En tal sentido, dado que el actor sólo especificó que laboró en horario de 7:00 p.m. a 1:00 a.m desde 1964 hasta su jubilación, se tiene por sentado que ello fue así, es decir, que laboró sólo en horas nocturnas, obviando que era necesario para reclamar el bono nocturno, sustentar la reclamación en la existencia de un salario diurno que remunerara la ejecución de esa misma labor (o al menos comparable) en horario diurno, y que sirviera de base para calcular el porcentaje de recargo que habrá de adicionarse a dicho salario, para integrar, de esta manera, el salario a pagar por el trabajo nocturno.

A mayor sustento, cabe explicar que el artículo 156, claramente dispone, que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna, lo cual supone que para el pago del bono nocturno en la empresa, debe ejecutarse esa labor en horario diurno y ver así compensado el desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de esa misma labor en horario nocturno, por lo que en interpretación en contrario, cuando se ejecuta una labor dentro de una empresa, únicamente en jornada nocturna, ha de entenderse que las partes han acordado una remuneración mayor y que satisface al trabajador por el servicio prestado en horas nocturnas.

Por lo que, no habiendo sustentado el actor su petición, en la existencia de una jornada diurna en la que haya tenido lugar la ejecución de esa misma labor, Ayudante Titulador, es por ello que, el reclamo por bono nocturno, resulta improcedente. Así se decide.

Habiendo resultado improcedente el bono nocturno, no proceden las diferencias por prestaciones sociales que se reclaman, en consecuencia, se declara sin lugar la presente demanda y así se decide’. (Negrillas del Tribunal)

En el marco de los criterios jurisprudenciales anteriormente citados se puede observar, que aquellos trabajadores que presten servicios en jornada nocturna, deberá cancelársele un bono nocturno equivalente al 30% por lo menos sobre el salario acordado para la jornada diurna, en el entendido que para el pago del bono nocturno en la empresa, debe ejecutarse la misma labor en horario diurno. En tal sentido, concluye esta Juzgadora que mal podría los coactores reclamar el bono nocturno en base del 30% de lo percibido mensualmente por ellos, debido a que dicha bonificación nace por las horas nocturnas trabajadas que debe recargarse sobre el salario convenido por una labor igual prestada en horario diurno.

Siendo ello así, observa esta Juzgadora que en el caso de autos, ambas partes están conteste en que los coactores prestaban servicios con una jornada interdiaria, es decir, una semana los días Lunes, Miércoles y Viernes y la siguiente martes y Jueves, que se iniciaba a las 7:00 pm y culminaba a las 7:00 am, pero de las pruebas aportadas al proceso se desprende que existía un descanso inter-jornada entre las 12:00am y las 3:00 am.

Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión sobre los elementos probatorios cursante a los autos, entre otros de los recibos de pagos se pudo apreciar que la empresa demandada canceló a los coactores el pago de bono nocturno en su oportunidad y ajustado a derecho, de acuerdo con las jornadas nocturnas efectivamente laboradas, razón por la cual no procede el pago de la diferencia de bono nocturno reclamada, así como su incidencia en los demás conceptos laborales.

En consecuencia, se declara sin lugar la presente demanda.

DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por pago de diferencia de Bono Nocturno incoaran los ciudadanos N.M.S. GAY, NAUDY CHACON TORREALBA, R.J.T.P. y J.D.C.O.G., titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.845.776, V- 10.097.883, V- 6.023.654 y V- 3482.261, respectivamente, contra la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Dra. MARÍA NATALIA PEREIRA

Abg. LORENA MEDINA

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Expediente Nº 4808-12

MNP/LM/ltb

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