Decisión nº 1332-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002991

Solicitantes: GEILIN C.C.Q. y C.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.625.036 y V-15.731.982, respectivamente.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 01 año de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GEILIN C.C.Q. y C.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.625.036 y V-15.731.982, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO

El progenitor aportará la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (1.140,00 Bs.), a través de la entrega a la madre de la tarjeta de alimentación del Banco Industrial de Venezuela, que la misma dispondrá para los gastos del bebe.

SEGUNDO

En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el padre a través de Seguros Horizonte HCM del cual es beneficiario el niño, con ocasión del trabajo del padre y lo que no sea cubierto por dicha póliza serán compartidos entre los progenitores. En cuanto a gastos de vestido y calzados serán cubiertos por el padre por mitad.

TERCERO

En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, una vez inicie el niño su etapa educativa, serán cubiertos de la siguiente manera: al padre se le realizará un descuento del 15 % de su bono vacacional, del mes de marzo e igualmente acreditará en beneficio del niño lo correspondiente al bono escolar (10 unidades tributarias), beneficio que otorga bienestar y seguridad social de la Comandancia General del Ejército, lo cual se le descontará de nómina y se depositará en la cuenta bancaria aperturada a tales efectos por la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente homologaciòn soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia

De Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1332-2012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/LettysR.*

KP02-J-2012-002991

Homologación de Obligación de Manutención

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