Decisión nº PJ0422013001518 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlcides A. Robles F
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP51-S-1996-000023

SOLICITANTE: GEISONT J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 17.429.129.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR LIBRETA Y RETIRAR LOS INTERESES DEVENGADOS EN LA CUENTA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano GEISONT J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 17.429.129, debidamente asistido por el abogado C.A.E., inscrito en el IPSA bajo el Nro 181.161, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano GEISONT J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 17.429.129, a retirar la libreta de ahorro Nro 946.880 de la cuenta Nro 01-035-0171024, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a su favor; así como se le AUTORIZA a RETIRAR los INTERESES que el monto allí depositado genere. En tal virtud, se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a hacer entrega de la libreta de ahorro Nro 946.880 correspondiente a la cuenta Nro 01-035-0171024 en el Banco Industrial de Venezuela; y, del mismo modo, enviar oficio al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que active dicha libreta y proceda a tener conocimiento de la autorización otorgada al ciudadano GEISONT J.R.P., de retirar los respectivos intereses. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ,

Abg. A.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.

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