Decisión de Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Juicio del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000321

PARTE ACTORA: GELFRANK M.P.C. y H.R.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.552.319 y 8.278.877, respectivamente.- NO COMPARECIERON.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGBY F.M. y O.B.G.B., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.59.955 y 179.950, respectivamente.- NO COMPARECIERON.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: COOPERATIVA ELECIMEC, R.L.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JILMAR SIGLO XXI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: A.S.F.A., Y.M. y THIBISAY LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.806, 100.768 Y 122.646, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: J.B., Y.M. y THIBISAY LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.599, 100.768 Y 122.646, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Hoy, diecinueve (19) de mayo del 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos GELFRANK M.P.C. y H.R.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.552.319 y 8.278.877, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales MAGBY F.M. y O.B.G.B., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.59.955 y 179.950, respectivamente, contra COOPERATIVA ELECIMEC, R.L., como demandada principal y contra JILMAR SIGLO XXI, C.A. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. M.J.C.G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Abg. Yirali Quijada, titular de la cedula de identidad No. 16.854.760, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil C.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), por encontrarse celebrando en la misma sala, una Audiencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en razón a ello se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia de las codemandadas contra COOPERATIVA ELECIMEC, R.L., y JILMAR SIGLO XXI, C.A., representadas judicialmente en este acto por la Abogado en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.646, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos GELFRANK M.P.C. y H.R.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.552.319 y 8.278.877, contra COOPERATIVA ELECIMEC, R.L., como demandada principal y contra JILMAR SIGLO XXI, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.

Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual U.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:10, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.

La Juez,

M.J.C.G.

La Compareciente,

Apoderada Judicial de la parte demandada,

El Alguacil,

C.R..

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:10 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

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