Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02

Barinas, 13 de Mayo de 2008.-

197 ° y 149°

Expediente Nº C-8856-07

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 08/08/2007, de común acuerdo los cónyuges: GELVIS ENRRIQUES GUTIERREZ Y J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-09.367.786 y V-11.374.071 respectivamente, padres de las adolescentes y niña (se omite) de 17, 15 y 11 años de edad en su orden, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.E.G., INPREABOGADO Nº 71.114, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/07/1997, por ante la Prefectura de La Parroquia C.d.J., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el LA CUSTODIA de las adolescentes y niña (se omite) de 17, 15 y 11 años de edad en su orden, se acuerda a la madre ciudadana J.R.M.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA. Sistema Amplio, que será ejercido preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 10/08/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y se EXHORTO A LOS CÓNYUGES A FIJAR DE MUTUO ACUERDO MONTO MENSUAL Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE CONFORME A LOS ART. 05, 08, 30, 365, 366 y 375 LOPNA.

En fecha 24/10/2007, compareció el ciudadano GELVIS E.G., C.I. NºV-09.367.786, asistido por la Abogado en ejercicio M.E.G., INPREABOGADO Nº 71.114, el cual ratifico como Obligación de Manuntención MENSUAL, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150,00) ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 200,00) e informo que su ofrecimiento era acorde con su capacidad económica por cuanto no posee un salario o sueldo básico como brigadista (Policía Vecinal) así mismo informo que tiene otra carga familiar y la custodia de la adolescente (se omite), de 17 años de edad, solicito la práctica del Informe Social en su residencia.

En fecha 26/10/2007 se insto al Servicio Social para la práctica de Informe Social en la Residencia de los ciudadanos, GELVIS ENRRIQUES GUTIERREZ Y J.R.M., debidamente notificados por el Alguacil de este tribunal R.S., como consta al folio Nº 17

En Fecha 14/03/2008 La Lic. Belkys Peroza Consigno Informe Social de la ciudadana J.R.M., C.I. NºV-11.374.071 Y DE LAS ADOLESCENTES (se omite), de 17, 15 y 11 años, constante de trece (13) folios útiles.

En fecha 16/05/2008, cursa auto de abocamiento Por cuanto la Juez Titular de esta Sala de Juicio Abog Y.G. se encuentra de Permiso Pre y Post Natal a partir del día 17/03/08 al 20/07/08 ambas fechas inclusive, disfrutando de Permiso contemplado en el artículo 385 de la LOT, y visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N-CJ-08-0566 de fecha 02/04/08 me ha designado Juez Temporal de esta Sala de Juicio para cubrir la Vacante de la Juez Titular.

En fecha 22/04/2008 la Lic. Belkis Peroza consigna Informe social del ciudadanos GELVIS ENRRIQUES GUTIERREZ, C.I. NºV-9.367.786. Constante de cuatro (04) folios útiles.

De conformidad con los artículos 8. 30, 365, 366 y 375 LOPNA y 76 único y aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal establece como Obligación de Manutención: a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00) Mensuales y Adicionales de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 600,00)

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales Partida de Matrimonio de los cónyuges, Certificación del Acta del Nacimiento de las adolescentes se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niño involucrado, derecho de Manuntención, custodia y régimen de convivencia de las mismas.

Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abog. Á.R., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no diligenció manifestando su oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: GELVIS ENRRIQUES GUTIERREZ Y J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-09.367.786 y V-11.374.071 respectivamente, desde la fecha 18/07/1997, según Acta Nº 124 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manuntención, custodia, régimen de convivencia del hijo concebido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguido el vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. M.B. y la Secretaria Abog. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-8856-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abog. L.A.

Exp. Nº C-8856 -07

MCBB/ym.-

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