Decisión nº PJ0642009000046 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002650

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano GEMILTON PEDROZO PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 10.683.817

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: B.d.B. y G.J.H.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.898 y 86.654, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

TRANSPORTE RUFINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 17 Tomo 15-A, en fecha 24 de Noviembre de 1992.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: L.A.P.V., M.S.V.A. y A.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2007, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 06 de Diciembre de 2007.

Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 28 de Abril de 2009 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “22” del expediente, la representación de parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios como chofer para la empresa demandada en fecha 19 de Enero de 1995;

 Que la fecha 29 de Mayo de 2007 el actor hizo entrega a su patrono de su carta de renuncia, laborando su correspondiente preaviso de ley;

 Que en cuanto al horario, el actor tenía que presentarse a la empresa el día lunes de cada semana a las 7:00 a.m., para comenzar la faena de la semana, hasta el día viernes que terminaba de laborar, debiendo ir el día sábado hasta el medio día;

 Que la actividad laboral desempeñada por el actor, estuvo destacada en la carga de materia prima en la empresa Tripoliven, desde el año 1998 hasta el 2007, para las empresas: Procter Gamble de Venezuela, C.A., Colgate Palmolive, C.A. y Mavesa, C.A.;

 Que como su labor era en el transporte terrestre, últimamente su gira era salir el día lunes a las 7:00 a.m. para la empresa Tripoliven en Morón, cargar y venir a Valencia, descargar en la empresa Colgate Palmolive, C.A., regresar de nuevo a Tripoliven, cargar de nuevo y partir para Barquisimeto, para descargar en la empresa Procter & Gamble de Venezuela, C.A. hasta el día sábado que regresaba a dejar la gandola en la sede de la empresa antes de la 12:00 m.;

 Que en cuanto al salario del demandante, tenía un monto fijo como salario mas una parte variable, que era cancelada de acuerdo a la cantidad de viajes que realizaba durante la quincena, ya que el pago se lo hacían en forma quincenal, variando los devengos en orden al tiempo, indicando que los salarios devengados fueron los siguientes:

AÑO SUELDO MENSUAL SALARIO DIARIO

1995 128.100,90 4.270,03

1996 150.000,00 5.000,00

1997 190.000,00 6.333,33

1998 362.746,80 12.091,56

1999 436.526,70 14.550,89

2000 431.514,60 14.383,82

2001 375.540,00 12.518,00

2002 469.466,70 15.648,89

2003 667.443,90 22.248,13

2004 819.748,20 27.324,94

2005 1.457.415,00 48.580,50

2006 2.150.672,10 71.689,07

2007 2.473.247,10 82.441,57

 Que desde la fecha que interpuso su formal renuncia al cargo de chofer y hasta la presente fecha no le han pagado sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo, es el motivo por el cual acude a esta sede judicial para demandar los derechos debidos al trabajador por sus 12 años y 4 meses de servicio.

 En su petitorio demandó la suma de Bs. 237.947.697,67, –expresados bajo la escala monetaria vigente para la fecha de interposición de la demanda- por los conceptos de antigüedad viejo régimen, prestación de antigüedad nuevo régimen, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones causadas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades causadas durante la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, comida y alojamiento y horas extras diurnas y nocturnas;

 Reclama la aplicación del decreto 440, publicado en Gaceta Oficial Nº2.696 de fecha 05/12/1980.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “263” al “269” del expediente, la representación de la demandada:

 Admitió como ciertos los siguientes hechos:

 Que entre el actor y la accionada existió una relación de trabajo que se inició el día 19 de Enero de 1995;

 Que el actor trabajó para la demandada en calidad de chofer;

 Que la relación de trabajo finalizó el día 29 de Mayo de 2007;

 Que la causa de finalización de la relación de trabajo fue por renuncia del actor;

 Que el actor tenía un salario fijo más una parte variable que era cancelada de acuerdo a la cantidad de viajes que realizaba;

 Negó que el trabajador tenga derecho al pago de horas extras diurnas y nocturnas, supuestamente laboradas desde el 19 de Enero de 1995 hasta el 29/05/2007;

 Rechazó que deba pagar al actor el concepto correspondiente a comida y alojamiento, desde el 19/01/1995 hasta el 29/05/2007, desde el 19/01/1995 hasta el 29/05/2007, ya que lo cierto y verdadero es que el actor le fue efectivamente cancelado el concepto de comida por medio del cesta ticket, dando cumplimiento a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, al igual que los gastos asumidos por el actor por concepto de alojamiento, incluyendo otros tales como: peaje, bono de transporte, cauchos, reparaciones, los cuales le eran reembolsables ;

 Refirió que en relación a la aplicación del decreto 440 del cual hace referencia el actor, no puede pretender el mismo la aplicación de unas supuestas cláusulas, de la accionada no es parte y no ha suscrito, así mismo indica la accionada que el actor no puede pretender la aplicación de dicho decreto, ya que existe una comunicación de fecha 18/10/1995 dirigida a la empresa demandada, contentiva de la resolución 108, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, donde el funcionario encargado de presidir la Reunión Normativa Laboral para la época, Dr. G.S. quien era el Inspector del Trabajo en el Estado Carabobo, determina y acuerda la exclusión de la Reunión Normativa Laboral de la empresa demandada;

 Señaló que en relación a la aplicación al calculo de lo causado a la luz del viejo régimen, lo cierto y verdadero es que la demandada si tomó en cuenta lo establecido en los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, cancelándole en su debida oportunidad tales conceptos causados por motivo de la compensación por transferencia, más los intereses generados, evidenciándose de igual manera en la consignación de pago, 30 días pendientes por compensación por transferencia abarcando en su totalidad el pago por dicho concepto, tal y como consta en la consignación de pago presentada en fecha 18/12/2007, por la accionada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signaba bajo el Nº GP02-S-2007-000995; así mismo señala que de igual manera que de las documentales promovidas se evidencian los pagos correspondientes a tal concepto para el período 19/01/1995 al 19/06/1997;

 Rechazó expresamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su libelo de la demanda;

 Indicó que no le adeuda suma alguna de dinero al actor por los conceptos cuyo pago se demandan, por cuanto consignó todo lo que le correspondía al actor durante la duración de la relación de trabajo, tales como: la cancelación de sus utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, compensación por transferencia e intereses a cuenta de prestaciones sociales;

 Señaló que se evidencia de la consignación de pago presentada por la accionada en fecha 18/12/2007, distribuida al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, signada bajo el Nº GP02-S-2007-000995, evidenciándose en la liquidación que él actor tenía anticipos a cuenta de prestaciones sociales, totalizando tal liquidación la cantidad de Bs.f.27.511,35;

 Indicó que el monto correspondiente a la consignación efectuada se encuentra a disposición del demandante, en la entidad bancaria Banfoandes, cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal bajo el Nº 0007-0085-170010013873, de fecha 18/01/2008.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mérito favorable:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.

Documentales (acompañadas al libelo de la demanda):

 A los folios “27” al “32”, autorizaciones expedidas por la accionada al actor a los fines de que el mismo condujera los vehículos de carga propiedad de la demandada, así como copia de Certificado de Registro de Vehículos por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, las cuales desecha este Tribunal en virtud de que tales documentales no recaen sobre un extremo de hecho controvertido en la presente causa.

 A los folios “33” y “34”, constancias de trabajo las cuales no fueron desconocidas por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de tales documentales se evidencian como hechos que importan para la resolución de la causa, que el demandante devengaba para el 26 de Enero de 2006, un salario promedio mensual de Bs. 1.500.000,00 y para el primero de 01 de Noviembre de 2006 devengaba la cantidad de Bs. 1.800.000,00.

 A los folios “35” al “54”, “63”, “64”, “65”, “85” al “237”, documentales constituidas por guías de despacho emanadas de la empresa Tripoliven, C.A. y reportes de entradas de la empresa Procter & Gamble S. C.A., los cuales desecha este Tribunal por tratarse de documentos emanados de terceros que nada aportan los fines de la resolución de la causa.

 A los folios “55” al “62” documentales constituidos por recibos de vale los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

 A los folios “66”, “68”, “69”, “71” (parte superior)”, “73”, “75”, “77”, “79”, “81” y “83” (parte superior), recibos de pago de salario los cuales no fueron desconocidos por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio, pero los mismos serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión conjuntamente con los recibos de pago aportados por la parte demandada. Así se decide.

 A los folios “67”, “70”, “71” (parte inferior), “72”, “74”, “76”, “78”, “80”, “82”, “83” (parte inferior) y “84”, recibos de pagos de gastos reembolsables, los cuales no fueron desconocidos por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.

Del contenido de tales documentales se evidencian diferentes reembolsos efectuados al actor por concepto de gastos de viajes. Así se aprecia.

 A los folios “238” al “244”, copia de la Gaceta Oficial de fecha 05 de Diciembre de 1980, Nº 2.696 extraordinaria, la cual no constituye un medio de prueba, sino que constituye un acto normativo.

Documentales (insertas en la pieza Nº 1):

 A los folios “08” y “15”, autorización expedida por la accionada al actor y carnés expedidos por la accionada al actor, los cuales desecha este Tribunal en virtud de que los mismos no recaen sobre un extremo de hecho controvertido en la presente causa.

 A los folios “09”, “12”, “13” y “14”, documentos constituidos por guías de despacho emanadas de las sociedades mercantiles COLGATE PALMOLIVE, C.A. MAVESA y ALIMENTOS POLAR, las cuales desecha este Tribunal por tratarse de documentos emanados de terceros los cuales no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

 A los folios “10” y “11”, planilla de liquidación de prestaciones sociales la cual desecha este Tribunal por cuanto la misma no aparece suscrita por el actor y así mismo dicha documental no aparece opuesta por la accionada al actor.

 A los folios “16” al “23”, libreta de ahorro del actor en el Banco Mercantil, así como libreta de anotaciones las cuales desecha este Tribunal por cuanto las mismas no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

Documentales (consignadas en la audiencia de juicio):

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada consignó escrito, el cual riela a los folios “684” al “703”, el cual se encuentra dirigido a la empresa demandada pero el mismo no tiene acuse de recibo de la accionada, en consecuencia el mismo se desecha del proceso conforme al principio de alteridad de la pruebas, pues las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas.

Informes:

 Solicitados a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial Laboral concede en Valencia, a la Inspectoría del Trabajo, a Negroven, S.A., a Colgate Palmolive, C.A., 5) MAVESA (LIMPIEZA) C.A. y 6) Procter & Gamble de Venezuela, C.A., de las no consta en autos sus resultados y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.

 Solicitado a la Refinería El Palito, del consta su resultado al folio “666”, quien informó que en sus archivos aparece registrada como proveedor la empresa Transporte Rufino, C.A., así mismo que aparece como junta directiva y representación legal de dicha empresa los ciudadanos R.J.F.L. y E.B.O.d.F., igualmente informó que en lo referente al ingreso a sus instalaciones del ciudadano GELMINTO PEDROZO PALENCIA, no aparece en el sistema de registro de conductores llevado por la Gerencia de Protección y Pérdidas.

 Solicitado a la empresa TRIPOLIVEN, C.A., cuyo resultado consta a los folios “300” al “649”, quien remitió copia de las guías de despacho efectuados a la empresa Procter & Gamble de Venezuela, C.A., pero tales documentales no aportan ninguna información que ayude a la resolución de la causa.

 Solicitado a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constando su resultado a los folios “675” al “678”, del cual se evidencia que el actor se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la empresa demandada, vale decir un extremo de hecho no controvertido en la presente causa.

Exhibición:

 De los siguientes documentos: 1) expediente laboral llevado por la accionada del trabajador; 2) apertura de la cuenta de los depósito de la antigüedad, 3) registro de vacaciones, 4) registro de extraordinarias, 5) los recibos de pago realizados por la empresa al trabajador por concepto de salarios, vacaciones, utilidades, comida, alojamiento y cualquier otro pago, 6) planillas del I.V.S.S., 7) la comunicación con los cálculos que le fue entregada por el accionante al ciudadano A.M., 8) las hojas en blanco que le hacía firmar el patrono al demandante y 9) ) todos y cada uno de los viajes asignados al chofer, cuya exhibición fue negada mediante auto de fecha 08 de Julio de 2008, el cual no fue recurrido por la parte promovente y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno.

 De los originales de los documentos marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “Ñ” y “P”, los cuales no fueron exhibidos por la accionada en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se tiene como exacto el texto de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en virtud de que tales documentales fueron valoradas anteriormente se reproduce su valoración.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales (insertas en la pieza Nº 2) :

 A los folios “09” al “68”, “74”, “79”, “83” al “102”, “103” y “104” (parte superior), “105”, “107” al “113”, “114” (parte inferior), “115” al “276”, “289” al “370” de la pieza Nº 2, originales de recibos de pago los cuales no fueron desconocidos por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se le confiere valor probatorio.

Del contenido de tales documentales se pueden apreciar diferentes percepciones salariales devengadas por el actor durante su prestación de servicio a la accionada, pero los mismos serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión conjuntamente con lo recibos de pago de salario aportados por la parte actora.

 A los folios “71” (parte inferior), “72”, “73”, “75” al “78”, “80”, “82”, “83”, “103” y “104” (parte inferior) y “106” de la pieza Nº 2, documentales constituidos por facturas y comprobantes de pago de peajes, los cuales desecha este Tribunal por tratarse de documentos emanados de terceros que ningún valor probatorio aportan a los fines de la resolución de la causa.

 A los folios “277” al “286”, “373” al “396” de la pieza Nº 2, documentales constituidos por recibos de pago de gastos los cuales no fueron desconocidos por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.

Del contenido de tales documentales se pueden evidenciar que la accionada cancelaba al actor los gastos de viaje, tales como pago de peajes, comida, reparaciones del vehículo, entre otros. Así e aprecia.

Documentales (insertas en la pieza Nº 3) :

 A los folios “03” al “178” de la pieza Nº 3, recibos de pago de gastos reembolsables los cuales aprecia este Tribunal por cuanto los mismos no fueron desconocidos por la parte actora durante el desarrollo de juicio.

Del contenido de dichos recibos de pago se pueden evidenciar que la accionada cancelaba al demandante los gastos ocasionados por los viajes realizados, tales peajes, comida, viáticos, reparaciones del vehículo, entre otros. Así se aprecian.

 A los folios “181” al “184” de la pieza Nº 3, recibos de pago de anticipos de prestaciones sociales los cuales se les confiere valor probatorio por cuanto los mismos no fueron desconocidos por la parte actora durante el desarrollo de juicio.

De tales documentales se evidencia que el demandante recibió las siguientes cantidades por conceptos de anticipos de prestaciones y en las fechas que se indican a continuación:

FECHA MONTO RECIBIDO Bs.

15/11/2002 528.150,04

15/11/2003 1.034.538,05

15/11/2004 1.036.375,20

24/11/2005 2.096.156,70

4.695.219,99

 A los folios tres “185” al “189” de la pieza Nº 3, documentales constituidas por finiquito y liquidación de prestaciones sociales, así como recibos de egreso los cuales no fueron desconocidos por la parte actora durante el desarrollo de juicio por lo que se les confiere valor probatorio.

Del contenido de la documentales finiquito y liquidación de prestaciones sociales se puede evidenciar que la accionada le liquidó al demandante prestaciones sociales y demás beneficios en fecha 31 de Diciembre de 2001 por el período comprendido desde el 19/01/1995 al 31/12/2001, según el siguiente detalle:

CONCEPTO: ANTIGÜEDAD DÍAS MONTO PAGADO Bs.

Período

Ene-95 a Jun-97 75 320.252,08

Jul-97 a Dic-97 30 190.000,00

Ene-98 a Dic-98 60 725.493,33

Ene-99 a Dic-99 60 873.053,33

Ene-00 a Dic-00 60 863.029,33

Ene-01 a Dic-01 60 751.080,00

Totales 345 3.722.908,07

CONCEPTO: VACACIONES DÍAS MONTO PAGADO Bs.

Periodo

Ene-97 a Dic-97 24 152.000,00

Ene-98 a Dic-98 25 302.288,89

Ene-99 a Dic-99 26 378.323,11

Ene-00 a Dic-00 27 388.363,20

Ene-01 a Dic-01 28 350.504,00

Totales 130 1.571.479,20

CONCEPTO:

BONO VACACIONAL DÍAS MONTO PAGADO Bs.

Período

Ene-97 a Dic-97 9 57.000,00

Ene-98 a Dic-98 10 120.915,56

Ene-99 a Dic-99 11 160.059,78

Ene-00 a Dic-00 12 172.605,87

Ene-01 a Dic-01 13 162.734,00

Totales 55 673.315,21

CONCEPTO:

UTILIDADES DÍAS MONTO PAGADO Bs.

Período

1997 15 95.000,00

1998 15 181.373,33

1999 15 218.263,33

2000 15 215.757,33

2001 15 187.770,00

Totales 75 898.163,99

Igualmente se evidencia de las documentales denominadas recibos de egreso que la accionada le canceló al actor las siguientes cantidades: Bs. 450.000,00 en fecha 30 de Noviembre de 2000 por concepto de antigüedad, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional y utilidades por el tiempo de servicio desde el 19/01/1995 hasta el 30/11/2000, la cantidad de Bs. 300.000,00 en fecha por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades por el tiempo de servicio desde el 19/01/1995 hasta el 30/11/1999, y por último la cantidad de Bs. 184.000,00 por concepto de antigüedad y preaviso (doble), vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades por el tiempo de servicio desde el 19/01/1995 hasta el 17/11/1995. Se advierte que estas cantidades canceladas al actor no serán excluidas de los conceptos a que sea acreedor, toda vez que no se discriminan tales cantidades ni se indica cual es el monto que cancela la accionada por cada concepto, es decir, que se hace de forma general por los conceptos antes descrito, lo que hace imposible deducir de cada concepto un monto en específico.

 Al folio “190” de la pieza Nº 3, carta de renuncia de fecha 17 de Noviembre de 1995 la cual desecha este Tribunal por cuanto la misma no recae sobre un extremo de hecho controvertido en la presente causa. Así se decide.

 A los folios “191” al “199” de la pieza Nº 3 recibos de pago de vacaciones, utilidades y de intereses sobre prestaciones sociales a los cuales se les confiere valor probatorio por cuanto los mismos no fueron desconocidos por la parte demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio.

De contenido de los referidos documentales se puede evidenciar que la accionada le canceló al demandante los siguientes conceptos:

VACACIONES

Período Días de disfrute Días adicionales Bono vacacional Días de descanso y feriados Monto pagado Bs.

2002 22 --- 7 --- 453.817,81

2003 23 --- 8 --- 689.692,03

2004 25 --- 9 --- 1.262.193,90

2005 15 3 11 8 1.766.914,50

UTILIDADES

Periodo Días Monto pagado Bs.

2006 60 4.301.344,46

2005 37 1.558.986,40

2004 30 647.734,50

2003 7 155.736,91

2003 30 667.443,90

2002 30 469.466,70

2002 7 109.542,23

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Fecha de pago Monto pagado Bs.

24/04/2007 1.654.176,38

24/11/2006 3.188.438,42

27/07/2006 3.188.438,42

15/11/2004 837.800,00

 A los folios “202” al “204” de la pieza Nº 3, documentales constituidas por Forma 14-03 “Participación de Retiro del Trabajador” y Forma 14-02 “Registro de Asegurado” del demandante ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, así como carta de renuncia del actor y comunicación de fecha 31 de Mayo de 2007 dirigida por el actor a la accionadas, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no recaen sobre algún extremo de hecho controvertido en la presente causa.

 A los folios “208” al “215” de la pieza Nº 3, copia simple del expediente N° GP02-S-2007-000995 contentivo de la consignación de prestaciones sociales efectuada por la empresa demandada al actor, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la cuales se les confiere valor probatorio por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio.

Del contenido de tales actuaciones se evidencia que la accionada hizo una consignación a favor del actor en fecha 18 de Diciembre de 2007 por la cantidad de Bs. 27.504.350,33 –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual-, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, suma esta que el actor manifestó en la audiencia de juicio haber hecho efectiva ante el mencionado Tribunal, así mismo quedó corroborado a través de las documentales consignadas por la parte demandada en dicha y que cursan a los folios “704” al “709” de la pieza principal las cuales fueron reconocidas igualmente por el actor.

Igualmente se evidencia que según la planilla de liquidación la suma de Bs. 27.504.350,33 recibida por el demandante correspondía al pago de los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES MONTO

Antigüedad 24.798.015,15

Intereses sobre prestaciones sociales 4.261.551,48

Total por vacaciones y bono vacacional 7.024.796,76

Vacaciones fraccionadas período 01/2007 al 05/2007 1.264.104,07

Utilidades 541.767,79

Utilidades fraccionadas periodo 01/2007 al 05/2007 2.061.039,25

Total asignaciones: 39.951.274,50

DEDUCCIONES

Preaviso no trabajado 2.473.247,10

Anticipo de prestaciones año 1995 184.000,00

Anticipo de prestaciones año 1999 300.000,00

Anticipo de prestaciones año 2000 450.000,00

Anticipo de prestaciones año 2001 3.722.908,08

Anticipo de prestaciones año 2002 528.150,04

Anticipo de prestaciones año 2003 1.034.538,05

Anticipo de prestaciones año 2004 1.036.375,20

Anticipo de prestaciones año 2005 2.096.156,70

Anticipos otorgados 621.549,00

Total deducciones: 12.446.924,17

TOTAL: 27.504.350,33

 A los folios “218” al “220”, copia simple de comunicación Nº 1764 de fecha 05 de Octubre de 1995 dirigida a la accionada por Inspector Jefe del Trabajo del Estado Carabobo para la época Dr. G.S., mediante la cual le remite resolución Nº 108 de fecha 18/10/1995, relacionada con la Reunión Normativa Laboral convocada para la rama de la actividad de Transporte y Distribución de Asfalto, Combustible, Grasas y Lubricantes que operan en escala regional para los estados: Apure, Aragua, Carabobo, Falcón (municipios Acosta, Monseñor Iturriza, San Francisco, Silva y Píritu), Guárico y Yaracuy, a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de una copia de un documento público administrativo cuya eficacia no fue enervada en el presente juicio.

Del contenido de tales documentales se evidencia que la accionada interpuso en fecha 13/10/1995 ante el Inspectoría del Trabajo un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 26 de fecha 11/08/1995, el cual fue declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo por los motivos que en dicha decisión se establecieron y mediante la cual se acordó la exclusión de la empresa demandada de la Reunión Normativa Laboral convocada por la rama de la actividad industrial y transporte de carga en el sector de la transportación y distribución de asfalto, combustible, grasas y lubricantes.

 A los folios “223” al “232”, copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa TRANSPORTE HELMINTO PEDROZO S.R.L. y contrato individual de trabajo, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.

Inspección judicial:

La cual no fue evacuada por el Tribunal, toda vez que no se consideró necesaria de acuerdo a lo que resultó debatido en la audiencia de juicio.

Exhibición:

La cual no fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 08 de Julio de 2008 el cual no fue recurrido por la parte promovente y, en consecuencia, no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.

V

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios en calidad de chofer para la accionada en fecha 19 de Enero de 1995 hasta el 29 de Mayo de 2007, fecha esta última en que el actor renunció a su puesto de trabajo, igualmente quedó establecido que el actor no prestó el preaviso de ley correspondiente, toda vez que dichos hechos no fueron controvertidos;

 Que el actor devengaba salarios variable en función de los viajes realizados de acuerdo a los viajes realizados, todo los cual quedó evidenciando de los recibos de pago aportados por las partes;

 Que el demandante devengó los salarios que se indican en la tabla que se inserta a continuación y extraídos de los recibos de pago traídos a los autos, así como del salario indicado por el actor en el libelo de la demanda, el cual se tomó en los períodos en los cuales no fue acreditado el salario mediante recibos de pago:

PERÍODOS: SALARIO SEGÚN RECIBOS DE PAGO: ESTABLECIDO CONFORME AL SALARIO DIARIO ALEGADO POR EL ACTOR: SALARIO MENSUAL: MES:

Viernes, 20 de Enero de 1995 al Jueves, 26 de Enero de 1995 15.300,00 24.900,00 Ene-95

Viernes, 27 de Enero de 1995 al Jueves, 02 de Febrero de 1995 9.600,00

Viernes, 03 de Febrero de 1995 al Jueves, 09 de Febrero de 1995 9.300,00 85.070,33 Feb-95

Viernes, 10 de Febrero de 1995 al Jueves, 16 de Febrero de 1995 10.800,00

Viernes, 17 de Febrero de 1995 al Jueves, 23 de Febrero de 1995 4.500,00

Viernes, 17 de Febrero de 1995 al Jueves, 23 de Febrero de 1995 13.500,00

Sábado, 18 de Febrero de 1995 al Viernes, 24 de Febrero de 1995 29.890,21

Sábado, 25 de Febrero de 1995 al Martes, 28 de Febrero de 1995 17.080,12

Miércoles, 01 de Marzo de 1995 al Jueves, 02 de Marzo de 1995 17.080,12 67.780,12 Mar-95

Viernes, 03 de Marzo de 1995 al Jueves, 09 de Marzo de 1995 15.300,00

Viernes, 10 de Marzo de 1995 al Jueves, 16 de Marzo de 1995 14.100,00

Viernes, 17 de Marzo de 1995 al Jueves, 23 de Marzo de 1995 10.650,00

Viernes, 24 de Marzo de 1995 al Jueves, 30 de Marzo de 1995 10.650,00

Viernes, 31 de Marzo de 1995 al Jueves, 06 de Abril de 1995 12.075,00 51.292,50 Abr-95

Viernes, 07 de Abril de 1995 al Jueves, 13 de Abril de 1995 11.072,50

Viernes, 14 de Abril de 1995 al Jueves, 20 de Abril de 1995 12.320,00

Viernes, 21 de Abril de 1995 al Jueves, 27 de Abril de 1995 15.825,00

Viernes, 28 de Abril de 1995 al Jueves, 04 de Mayo de 1995 17.703,00 77.553,00 May-95

Viernes, 05 de Mayo de 1995 al Jueves, 11 de Mayo de 1995 19.275,00

Viernes, 12 de Mayo de 1995 al Jueves, 18 de Mayo de 1995 14.100,00

Viernes, 19 de Mayo de 1995 al Jueves, 25 de Mayo de 1995 10.650,00

Viernes, 26 de Mayo de 1995 al Jueves, 01 de Junio de 1995 15.825,00

Viernes, 02 de Junio de 1995 al Jueves, 08 de Junio de 1995 12.375,00 51.425,00 Jun-95

Viernes, 09 de Junio de 1995 al Jueves, 15 de Junio de 1995 14.100,00

Viernes, 16 de Junio de 1995 al Jueves, 22 de Junio de 1995 10.650,00

Viernes, 23 de Junio de 1995 al Jueves, 29 de Junio de 1995 14.300,00

Viernes, 30 de Junio de 1995 al Jueves, 06 de Julio de 1995 8.766,65 71.908,30 Jul-95

Viernes, 07 de Julio de 1995 al Jueves, 13 de Julio de 1995 17.550,00

Viernes, 14 de Julio de 1995 al Jueves, 20 de Julio de 1995 15.825,00

Viernes, 21 de Julio de 1995 al Jueves, 27 de Julio de 1995 12.216,65

Viernes, 28 de Julio de 1995 al Jueves, 03 de Agosto de 1995 17.550,00

Viernes, 04 de Agosto de 1995 al Jueves, 10 de Agosto de 1995 12.375,00 58.125,00 Ago-95

Viernes, 11 de Agosto de 1995 al Jueves, 17 de Agosto de 1995 14.100,00

Viernes, 18 de Agosto de 1995 al Jueves, 24 de Agosto de 1995 15.825,00

Viernes, 25 de Agosto de 1995 al Jueves, 31 de Agosto de 1995 15.825,00

Viernes, 01 de Septiembre de 1995 al Jueves, 07 de Septiembre de 1995 13.800,00 61.275,00 Sep-95

Viernes, 08 de Septiembre de 1995 al Jueves, 14 de Septiembre de 1995 14.100,00

Viernes, 15 de Septiembre de 1995 al Jueves, 21 de Septiembre de 1995 15.825,00

Viernes, 22 de Septiembre de 1995 al Jueves, 28 de Septiembre de 1995 17.550,00

Viernes, 29 de Septiembre de 1995 al Jueves, 05 de Octubre de 1995 17.550,00 77.900,50 Oct-95

Viernes, 06 de Octubre de 1995 al Jueves, 12 de Octubre de 1995 12.875,00

Viernes, 13 de Octubre de 1995 al Jueves, 19 de Octubre de 1995 15.825,00

Viernes, 20 de Octubre de 1995 al Jueves, 26 de Octubre de 1995 12.375,00

Viernes, 27 de Octubre de 1995 al Jueves, 02 de Noviembre de 1995 19.275,50

Viernes, 03 de Noviembre de 1995 al Jueves, 09 de Noviembre de 1995 13.800,00 56.065,21 Nov-95

Viernes, 10 de Noviembre de 1995 al Jueves, 16 de Noviembre de 1995 10.650,00

Viernes, 17 de Noviembre de 1995 al Jueves, 23 de Noviembre de 1995 1.725,00

Viernes, 24 de Noviembre de 1995 al Jueves, 30 de Noviembre de 1995 29.890,21

Viernes, 01 de Diciembre de 1995 al Jueves, 07 de Diciembre de 1995 29.890,21 152.370,93 Dic-95

Viernes, 08 de Diciembre de 1995 al Jueves, 14 de Diciembre de 1995 29.890,21

Viernes, 15 de Diciembre de 1995 al Jueves, 21 de Diciembre de 1995 29.890,21

Viernes, 22 de Diciembre de 1995 al Jueves, 28 de Diciembre de 1995 29.890,21

Viernes, 29 de Diciembre de 1995 al Jueves, 04 de Enero de 1996 32.810,09

Viernes, 05 de Enero de 1996 al Jueves, 11 de Enero de 1996 35.000,00 252.000,00 Ene-96

Viernes, 12 de Enero de 1996 al Martes, 16 de Enero de 1996 140.000,00

Miércoles, 17 de Enero de 1996 al Martes, 23 de Enero de 1996 21.000,00

Miércoles, 24 de Enero de 1996 al Viernes, 26 de Enero de 1996 31.500,00

Sábado, 27 de Enero de 1996 al Viernes, 02 de Febrero de 1996 24.500,00

Sábado, 03 de Febrero de 1996 al Viernes, 09 de Febrero de 1996 19.250,00 118.750,00 Feb-96

Sábado, 10 de Febrero de 1996 al Viernes, 16 de Febrero de 1996 31.500,00

Sábado, 17 de Febrero de 1996 al Viernes, 23 de Febrero de 1996 32.000,00

Sábado, 24 de Febrero de 1996 al Viernes, 01 de Marzo de 1996 36.000,00

Sábado, 02 de Marzo de 1996 al Viernes, 08 de Marzo de 1996 28.000,00 116.000,00 Mar-96

Sábado, 09 de Marzo de 1996 al Viernes, 15 de Marzo de 1996 32.000,00

Sábado, 16 de Marzo de 1996 al Viernes, 22 de Marzo de 1996 32.000,00

Sábado, 23 de Marzo de 1996 al Jueves, 28 de Marzo de 1996 24.000,00

Viernes, 29 de Marzo de 1996 al Miércoles, 03 de Abril de 1996 32.000,00 157.000,00 Abr-96

Jueves, 04 de Abril de 1996 al Jueves, 11 de Abril de 1996 29.000,00

Viernes, 12 de Abril de 1996 al Jueves, 18 de Abril de 1996 40.000,00

Viernes, 19 de Abril de 1996 al Jueves, 25 de Abril de 1996 28.000,00

Viernes, 26 de Abril de 1996 al Jueves, 02 de Mayo de 1996 28.000,00

Viernes, 03 de Mayo de 1996 al Jueves, 09 de Mayo de 1996 35.000,00 146.600,00 May-96

Viernes, 10 de Mayo de 1996 al Viernes, 17 de Mayo de 1996 39.600,00

Sábado, 18 de Mayo de 1996 al Jueves, 23 de Mayo de 1996 38.400,00

Viernes, 24 de Mayo de 1996 al Viernes, 31 de Mayo de 1996 33.600,00

Sábado, 01 de Junio de 1996 al Jueves, 06 de Junio de 1996 43.200,00 155.000,00 Jun-96

Viernes, 07 de Junio de 1996 al Jueves, 13 de Junio de 1996 38.400,00

Viernes, 14 de Junio de 1996 al Viernes, 21 de Junio de 1996 38.400,00

Sábado, 22 de Junio de 1996 al Viernes, 28 de Junio de 1996 35.000,00

Sábado, 29 de Junio de 1996 al Jueves, 04 de Julio de 1996 24.000,00 228.100,00 Jul-96

Viernes, 05 de Julio de 1996 al Jueves, 11 de Julio de 1996 45.200,00

Viernes, 12 de Julio de 1996 al Jueves, 18 de Julio de 1996 58.600,00

Viernes, 19 de Julio de 1996 al Jueves, 25 de Julio de 1996 36.400,00

Viernes, 26 de Julio de 1996 al Viernes, 26 de Julio de 1996 26.000,00

Sábado, 27 de Julio de 1996 al Miércoles, 31 de Julio de 1996 37.900,00

Jueves, 01 de Agosto de 1996 al Miércoles, 07 de Agosto de 1996 53.500,00 158.500,00 Ago-96

Jueves, 08 de Agosto de 1996 al Miércoles, 14 de Agosto de 1996 35.000,00

Jueves, 15 de Agosto de 1996 al Miércoles, 21 de Agosto de 1996 35.000,00

Jueves, 22 de Agosto de 1996 al Miércoles, 28 de Agosto de 1996 35.000,00

Jueves, 29 de Agosto de 1996 al Miércoles, 04 de Septiembre de 1996 35.000,00 175.000,00 Sep-96

Jueves, 05 de Septiembre de 1996 al Miércoles, 11 de Septiembre de 1996 35.000,00

Jueves, 12 de Septiembre de 1996 al Miércoles, 18 de Septiembre de 1996 35.000,00

Jueves, 19 de Septiembre de 1996 al Miércoles, 25 de Septiembre de 1996 35.000,00

Jueves, 26 de Septiembre de 1996 al Miércoles, 02 de Octubre de 1996 35.000,00

Jueves, 03 de Octubre de 1996 al Miércoles, 09 de Octubre de 1996 35.000,00 140.000,00 Oct-96

Jueves, 10 de Octubre de 1996 al Miércoles, 16 de Octubre de 1996 35.000,00

Jueves, 17 de Octubre de 1996 al Miércoles, 23 de Octubre de 1996 35.000,00

Jueves, 24 de Octubre de 1996 al Miércoles, 30 de Octubre de 1996 35.000,00

Jueves, 31 de Octubre de 1996 al Miércoles, 06 de Noviembre de 1996 35.000,00 140.000,00 Nov-96

Jueves, 07 de Noviembre de 1996 al Miércoles, 13 de Noviembre de 1996 35.000,00

Jueves, 14 de Noviembre de 1996 al Miércoles, 20 de Noviembre de 1996 35.000,00

Jueves, 21 de Noviembre de 1996 al Miércoles, 27 de Noviembre de 1996 35.000,00

Jueves, 28 de Noviembre de 1996 al Miércoles, 04 de Diciembre de 1996 35.000,00 176.333,33 Dic-96

Jueves, 05 de Diciembre de 1996 al Miércoles, 11 de Diciembre de 1996 35.000,00

Jueves, 12 de Diciembre de 1996 al Miércoles, 18 de Diciembre de 1996 35.000,00

Jueves, 19 de Diciembre de 1996 al Miércoles, 25 de Diciembre de 1996 35.000,00

Jueves, 26 de Diciembre de 1996 al Miércoles, 01 de Enero de 1997 36.333,33

Jueves, 02 de Enero de 1997 al Viernes, 10 de Enero de 1997 56.999,97 198.599,97 Ene-97

Sábado, 11 de Enero de 1997 al Viernes, 17 de Enero de 1997 45.600,00

Sábado, 18 de Enero de 1997 al Viernes, 24 de Enero de 1997 42.000,00

Sábado, 25 de Enero de 1997 al Viernes, 31 de Enero de 1997 54.000,00

Sábado, 01 de Febrero de 1997 al Viernes, 07 de Febrero de 1997 64.500,00 188.000,00 Feb-97

Sábado, 08 de Febrero de 1997 al Viernes, 14 de Febrero de 1997 26.000,00

Sábado, 15 de Febrero de 1997 al Viernes, 21 de Febrero de 1997 45.500,00

Sábado, 22 de Febrero de 1997 al Viernes, 28 de Febrero de 1997 52.000,00

Sábado, 01 de Marzo de 1997 al Viernes, 07 de Marzo de 1997 65.000,00 265.500,00 Mar-97

Sábado, 08 de Marzo de 1997 al Viernes, 14 de Marzo de 1997 32.500,00

Sábado, 15 de Marzo de 1997 al Viernes, 21 de Marzo de 1997 64.000,00

Sábado, 22 de Marzo de 1997 al Martes, 25 de Marzo de 1997 24.000,00

Miércoles, 26 de Marzo de 1997 al Viernes, 04 de Abril de 1997 80.000,00

Sábado, 05 de Abril de 1997 al Jueves, 10 de Abril de 1997 64.000,00 220.000,00 Abr-97

Viernes, 11 de Abril de 1997 al Viernes, 18 de Abril de 1997 56.000,00

Sábado, 19 de Abril de 1997 al Jueves, 24 de Abril de 1997 56.000,00

Viernes, 25 de Abril de 1997 al Miércoles, 30 de Abril de 1997 44.000,00

Jueves, 01 de Mayo de 1997 al Jueves, 08 de Mayo de 1997 54.000,00 281.000,00 May-97

Viernes, 09 de Mayo de 1997 al Jueves, 15 de Mayo de 1997 54.000,00

Viernes, 16 de Mayo de 1997 al Jueves, 22 de Mayo de 1997 81.000,00

Viernes, 23 de Mayo de 1997 al Jueves, 29 de Mayo de 1997 92.000,00

Viernes, 30 de Mayo de 1997 al Viernes, 06 de Junio de 1997 28.000,00 325.500,00 Jun-97

Sábado, 07 de Junio de 1997 al Sábado, 14 de Junio de 1997 78.500,00

Domingo, 15 de Junio de 1997 al Jueves, 19 de Junio de 1997 54.000,00

Viernes, 20 de Junio de 1997 al Jueves, 26 de Junio de 1997 92.000,00

Viernes, 27 de Junio de 1997 al Jueves, 03 de Julio de 1997 73.000,00

Viernes, 04 de Julio de 1997 al Jueves, 10 de Julio de 1997 81.000,00 308.333,31 Jul-97

Viernes, 11 de Julio de 1997 al Jueves, 17 de Julio de 1997 54.000,00

Viernes, 18 de Julio de 1997 al Miércoles, 23 de Julio de 1997 64.000,00

Jueves, 24 de Julio de 1997 al Viernes, 25 de Julio de 1997 65.000,00

Sábado, 26 de Julio de 1997 al Viernes, 01 de Agosto de 1997 44.333,31

Sábado, 02 de Agosto de 1997 al Jueves, 07 de Agosto de 1997 45.000,00 129.333,31 Ago-97

Martes, 12 de Agosto de 1997 al Jueves, 14 de Agosto de 1997 20.000,00

Viernes, 15 de Agosto de 1997 al Jueves, 21 de Agosto de 1997 20.000,00

Viernes, 22 de Agosto de 1997 al Jueves, 28 de Agosto de 1997 44.333,31

Viernes, 29 de Agosto de 1997 al Viernes, 05 de Septiembre de 1997 60.000,00 415.666,65 Sep-97

Viernes, 05 de Septiembre de 1997 al Jueves, 11 de Septiembre de 1997 108.000,00

Viernes, 05 de Septiembre de 1997 al Jueves, 11 de Septiembre de 1997 108.000,00

Sábado, 20 de Septiembre de 1997 al Jueves, 25 de Septiembre de 1997 108.000,00

Viernes, 26 de Septiembre de 1997 al Martes, 30 de Septiembre de 1997 31.666,65

Sábado, 04 de Octubre de 1997 al Jueves, 09 de Octubre de 1997 116.000,00 216.000,00 Oct-97

Jueves, 09 de Octubre de 1997 al Sábado, 11 de Octubre de 1997 20.000,00

Lunes, 13 de Octubre de 1997 al Jueves, 16 de Octubre de 1997 20.000,00

Viernes, 17 de Octubre de 1997 al Jueves, 23 de Octubre de 1997 10.000,00

Lunes, 27 de Octubre de 1997 al Jueves, 30 de Octubre de 1997 50.000,00

Viernes, 31 de Octubre de 1997 al Jueves, 06 de Noviembre de 1997 66.000,00 315.000,00 Nov-97

Lunes, 10 de Noviembre de 1997 al Jueves, 13 de Noviembre de 1997 79.000,00

Viernes, 14 de Noviembre de 1997 al Jueves, 20 de Noviembre de 1997 34.000,00

Viernes, 21 de Noviembre de 1997 al Jueves, 27 de Noviembre de 1997 54.000,00

Jueves, 27 de Noviembre de 1997 al Jueves, 04 de Diciembre de 1997 82.000,00

Viernes, 05 de Diciembre de 1997 al Jueves, 11 de Diciembre de 1997 74.000,00 245.000,00 Dic-97

Viernes, 12 de Diciembre de 1997 al Jueves, 18 de Diciembre de 1997 73.000,00

Jueves, 18 de Diciembre de 1997 al Martes, 23 de Diciembre de 1997 48.000,00

Jueves, 18 de Diciembre de 1997 al Jueves, 18 de Diciembre de 1997 50.000,00

Lunes, 29 de Diciembre de 1997 al Viernes, 09 de Enero de 1998 91.000,00 440.999,98 Ene-98

Lunes, 29 de Diciembre de 1997 al Viernes, 09 de Enero de 1998 108.000,00

Sábado, 10 de Enero de 1998 al Jueves, 15 de Enero de 1998 37.999,98

Viernes, 16 de Enero de 1998 al Jueves, 22 de Enero de 1998 108.000,00

Viernes, 23 de Enero de 1998 al Jueves, 29 de Enero de 1998 96.000,00

Viernes, 30 de Enero de 1998 al Jueves, 05 de Febrero de 1998 84.000,00 441.007,16 Feb-98

Sábado, 07 de Febrero de 1998 al Viernes, 13 de Febrero de 1998 140.000,00

Sábado, 14 de Febrero de 1998 al Martes, 24 de Febrero de 1998 133.007,16

Miércoles, 25 de Febrero de 1998 al Viernes, 27 de Febrero de 1998 84.000,00

Lunes, 02 de Marzo de 1998 al Viernes, 06 de Marzo de 1998 112.000,00 558.824,04 Mar-98

Lunes, 09 de Marzo de 1998 al Miércoles, 11 de Marzo de 1998 114.000,00

Sábado, 14 de Marzo de 1998 al Viernes, 20 de Marzo de 1998 140.000,00

Lunes, 16 de Marzo de 1998 al Viernes, 20 de Marzo de 1998 84.000,00

Sábado, 21 de Marzo de 1998 al Domingo, 29 de Marzo de 1998 108.824,04

Lunes, 30 de Marzo de 1998 al Jueves, 02 de Abril de 1998 112.000,00 506.000,00 Abr-98

Lunes, 06 de Abril de 1998 al Martes, 07 de Abril de 1998 56.000,00

Martes, 14 de Abril de 1998 al Jueves, 16 de Abril de 1998 84.000,00

Lunes, 20 de Abril de 1998 al Jueves, 23 de Abril de 1998 127.000,00

Lunes, 27 de Abril de 1998 al Jueves, 30 de Abril de 1998 127.000,00

Lunes, 04 de Mayo de 1998 al Jueves, 07 de Mayo de 1998 128.000,00 576.000,00 May-98

Viernes, 08 de Mayo de 1998 al Jueves, 14 de Mayo de 1998 160.000,00

Jueves, 14 de Mayo de 1998 al Miércoles, 20 de Mayo de 1998 128.000,00

Jueves, 21 de Mayo de 1998 al Viernes, 29 de Mayo de 1998 160.000,00

Sábado, 30 de Mayo de 1998 al Viernes, 05 de Junio de 1998 128.000,00 477.922,76 Jun-98

Sábado, 06 de Junio de 1998 al Viernes, 12 de Junio de 1998 84.640,92

Sábado, 13 de Junio de 1998 al Viernes, 19 de Junio de 1998 84.640,92

Sábado, 20 de Junio de 1998 al Viernes, 26 de Junio de 1998 96.000,00

Sábado, 27 de Junio de 1998 al Viernes, 03 de Julio de 1998 84.640,92

Sábado, 04 de Julio de 1998 al Miércoles, 08 de Julio de 1998 96.000,00 430.000,00 Jul-98

Jueves, 09 de Julio de 1998 al Jueves, 09 de Julio de 1998 32.000,00

Jueves, 09 de Julio de 1998 al Miércoles, 15 de Julio de 1998 128.000,00

Jueves, 16 de Julio de 1998 al Jueves, 23 de Julio de 1998 64.000,00

Viernes, 24 de Julio de 1998 al Jueves, 30 de Julio de 1998 110.000,00

Sábado, 01 de Agosto de 1998 al Sábado, 08 de Agosto de 1998 128.000,00 608.000,00 Ago-98

Domingo, 09 de Agosto de 1998 al Viernes, 14 de Agosto de 1998 96.000,00

Sábado, 15 de Agosto de 1998 al Viernes, 21 de Agosto de 1998 128.000,00

Sábado, 22 de Agosto de 1998 al Jueves, 27 de Agosto de 1998 128.000,00

Viernes, 28 de Agosto de 1998 al Jueves, 03 de Septiembre de 1998 128.000,00

Viernes, 04 de Septiembre de 1998 al Jueves, 10 de Septiembre de 1998 96.000,00 412.000,00 Sep-98

Viernes, 11 de Septiembre de 1998 al Viernes, 18 de Septiembre de 1998 96.000,00

Sábado, 19 de Septiembre de 1998 al Jueves, 24 de Septiembre de 1998 64.000,00

Viernes, 25 de Septiembre de 1998 al Sábado, 03 de Octubre de 1998 156.000,00

Domingo, 04 de Octubre de 1998 al Viernes, 09 de Octubre de 1998 160.000,00 421.940,92 Oct-98

Sábado, 10 de Octubre de 1998 al Viernes, 16 de Octubre de 1998 81.300,00

Sábado, 17 de Octubre de 1998 al Jueves, 22 de Octubre de 1998 96.000,00

Viernes, 23 de Octubre de 1998 al Jueves, 29 de Octubre de 1998 84.640,92

Viernes, 30 de Octubre de 1998 al Viernes, 06 de Noviembre de 1998 256.000,00 720.366,24 Nov-98

Sábado, 07 de Noviembre de 1998 al Viernes, 13 de Noviembre de 1998 160.000,00

Sábado, 14 de Noviembre de 1998 al Viernes, 20 de Noviembre de 1998 160.000,00

Sábado, 21 de Noviembre de 1998 al Jueves, 26 de Noviembre de 1998 96.000,00

Viernes, 27 de Noviembre de 1998 al Lunes, 30 de Noviembre de 1998 48.366,24

Martes, 01 de Diciembre de 1998 al Sábado, 05 de Diciembre de 1998 128.000,00 587.741,17 Dic-98

Domingo, 06 de Diciembre de 1998 al Viernes, 11 de Diciembre de 1998 160.000,00

Sábado, 12 de Diciembre de 1998 al Viernes, 18 de Diciembre de 1998 128.000,00

Sábado, 19 de Diciembre de 1998 al Viernes, 25 de Diciembre de 1998 84.640,92

Sábado, 26 de Diciembre de 1998 al Viernes, 01 de Enero de 1999 87.100,25

Sábado, 02 de Enero de 1999 al Viernes, 08 de Enero de 1999 160.000,00 654.610,68 Ene-99

Sábado, 09 de Enero de 1999 al Viernes, 15 de Enero de 1999 101.856,23

Sábado, 16 de Enero de 1999 al Viernes, 22 de Enero de 1999 160.000,00

Sábado, 23 de Enero de 1999 al Domingo, 24 de Enero de 1999 29.101,78

Lunes, 25 de Enero de 1999 al Jueves, 28 de Enero de 1999 160.000,00

Viernes, 29 de Enero de 1999 al Domingo, 31 de Enero de 1999 43.652,67

Lunes, 01 de Febrero de 1999 al Viernes, 05 de Febrero de 1999 160.000,00 654.610,68 Feb-99

Sábado, 06 de Febrero de 1999 al Domingo, 07 de Febrero de 1999 29.101,78

Lunes, 08 de Febrero de 1999 al Jueves, 11 de Febrero de 1999 128.000,00

Viernes, 12 de Febrero de 1999 al Martes, 16 de Febrero de 1999 72.754,45

Miércoles, 17 de Febrero de 1999 al Viernes, 19 de Febrero de 1999 64.000,00

Sábado, 20 de Febrero de 1999 al Lunes, 22 de Febrero de 1999 43.652,67

Martes, 23 de Febrero de 1999 al Viernes, 26 de Febrero de 1999 128.000,00

Sábado, 27 de Febrero de 1999 al Domingo, 28 de Febrero de 1999 29.101,78

Lunes, 01 de Marzo de 1999 al Viernes, 05 de Marzo de 1999 160.000,00 928.119,58 Mar-99

Sábado, 06 de Marzo de 1999 al Domingo, 07 de Marzo de 1999 29.101,78

Lunes, 08 de Marzo de 1999 al Lunes, 08 de Marzo de 1999 96.000,00

Lunes, 08 de Marzo de 1999 al Lunes, 08 de Marzo de 1999 128.000,00

Martes, 09 de Marzo de 1999 al Lunes, 15 de Marzo de 1999 101.856,23

Martes, 16 de Marzo de 1999 al Domingo, 21 de Marzo de 1999 87.305,34

Lunes, 22 de Marzo de 1999 al Viernes, 26 de Marzo de 1999 64.000,00

Lunes, 22 de Marzo de 1999 al Viernes, 26 de Marzo de 1999 160.000,00

Sábado, 27 de Marzo de 1999 al Viernes, 02 de Abril de 1999 101.856,23

Sábado, 03 de Abril de 1999 al Domingo, 04 de Abril de 1999 29.101,78 561.508,90 Abr-99

Lunes, 05 de Abril de 1999 al Viernes, 09 de Abril de 1999 128.000,00

Sábado, 10 de Abril de 1999 al Domingo, 11 de Abril de 1999 29.101,78

Lunes, 12 de Abril de 1999 al Viernes, 16 de Abril de 1999 64.000,00

Viernes, 16 de Abril de 1999 al Jueves, 22 de Abril de 1999 96.000,00

Viernes, 23 de Abril de 1999 al Domingo, 25 de Abril de 1999 29.101,78

Lunes, 26 de Abril de 1999 al Miércoles, 28 de Abril de 1999 128.000,00

Jueves, 29 de Abril de 1999 al Viernes, 30 de Abril de 1999 29.101,78

Sábado, 01 de Mayo de 1999 al Domingo, 02 de Mayo de 1999 29.101,78 832.059,79 May-99

Lunes, 03 de Mayo de 1999 al Viernes, 07 de Mayo de 1999 192.000,00

Sábado, 08 de Mayo de 1999 al Domingo, 09 de Mayo de 1999 29.101,78

Lunes, 10 de Mayo de 1999 al Jueves, 13 de Mayo de 1999 96.000,00 43.652,67

Viernes, 14 de Mayo de 1999 al Domingo, 16 de Mayo de 1999 43.652,67

Lunes, 17 de Mayo de 1999 al Jueves, 20 de Mayo de 1999 128.000,00

Viernes, 21 de Mayo de 1999 al Domingo, 23 de Mayo de 1999 43.652,67

Lunes, 24 de Mayo de 1999 al Jueves, 27 de Mayo de 1999 128.000,00

Viernes, 28 de Mayo de 1999 al Miércoles, 02 de Junio de 1999 128.000,00

Jueves, 03 de Junio de 1999 al Domingo, 06 de Junio de 1999 58.203,56 538.203,56 Jun-99

Lunes, 07 de Junio de 1999 al Jueves, 10 de Junio de 1999 96.000,00

Viernes, 11 de Junio de 1999 al Viernes, 18 de Junio de 1999 64.000,00

Sábado, 19 de Junio de 1999 al Miércoles, 23 de Junio de 1999 128.000,00

Jueves, 24 de Junio de 1999 al Viernes, 02 de Julio de 1999 192.000,00

Sábado, 03 de Julio de 1999 al Viernes, 09 de Julio de 1999 128.000,00 544.000,00 Jul-99

Sábado, 10 de Julio de 1999 al Viernes, 16 de Julio de 1999 160.000,00

Sábado, 17 de Julio de 1999 al Viernes, 23 de Julio de 1999 128.000,00

Sábado, 24 de Julio de 1999 al Viernes, 30 de Julio de 1999 128.000,00

Domingo, 01 de Agosto de 1999 al Viernes, 06 de Agosto de 1999 160.000,00 552.456,23 Ago-99

Sábado, 07 de Agosto de 1999 al Viernes, 13 de Agosto de 1999 128.000,00

Sábado, 14 de Agosto de 1999 al Viernes, 20 de Agosto de 1999 96.000,00

Sábado, 21 de Agosto de 1999 al Viernes, 27 de Agosto de 1999 101.856,23

Sábado, 28 de Agosto de 1999 al Jueves, 02 de Septiembre de 1999 66.600,00

Martes, 03 de Agosto de 1999 al Viernes, 10 de Septiembre de 1999 160.000,00 512.000,00 Sep-99

Sábado, 11 de Septiembre de 1999 al Jueves, 16 de Septiembre de 1999 128.000,00

Viernes, 17 de Septiembre de 1999 al Viernes, 24 de Septiembre de 1999 128.000,00

Sábado, 25 de Septiembre de 1999 al Jueves, 30 de Septiembre de 1999 96.000,00

Viernes, 01 de Octubre de 1999 al Viernes, 08 de Octubre de 1999 128.000,00 544.000,00 Oct-99

Sábado, 09 de Octubre de 1999 al Jueves, 14 de Octubre de 1999 128.000,00

Viernes, 15 de Octubre de 1999 al Viernes, 22 de Octubre de 1999 160.000,00

Sábado, 23 de Octubre de 1999 al Viernes, 29 de Octubre de 1999 128.000,00

Sábado, 30 de Octubre de 1999 al Viernes, 05 de Noviembre de 1999 192.000,00 800.000,00 Nov-99

Sábado, 06 de Noviembre de 1999 al Viernes, 12 de Noviembre de 1999 192.000,00

Sábado, 13 de Noviembre de 1999 al Viernes, 19 de Noviembre de 1999 160.000,00

Sábado, 20 de Noviembre de 1999 al Viernes, 26 de Noviembre de 1999 128.000,00

Sábado, 27 de Noviembre de 1999 al Viernes, 03 de Diciembre de 1999 128.000,00

Sábado, 04 de Diciembre de 1999 al Viernes, 10 de Diciembre de 1999 96.000,00 426.000,00 Dic-99

Sábado, 11 de Diciembre de 1999 al Viernes, 17 de Diciembre de 1999 174.000,00

Sábado, 18 de Diciembre de 1999 al Viernes, 24 de Diciembre de 1999 128.000,00

Sábado, 25 de Diciembre de 1999 al Jueves, 30 de Diciembre de 1999 28.000,00

Viernes, 31 de Diciembre de 1999 al Jueves, 06 de Enero de 2000 100.853,81 530.853,81 Ene-00

Jueves, 07 de Diciembre de 2000 al Viernes, 14 de Enero de 2000 206.000,00

Sábado, 15 de Enero de 2000 al Viernes, 21 de Enero de 2000 96.000,00

Sábado, 22 de Enero de 2000 al Viernes, 28 de Enero de 2000 128.000,00

Sábado, 29 de Enero de 2000 al Viernes, 04 de Febrero de 2000 96.000,00 544.000,00 Feb-00

Sábado, 05 de Febrero de 2000 al Viernes, 11 de Febrero de 2000 128.000,00

Sábado, 12 de Febrero de 2000 al Viernes, 18 de Febrero de 2000 160.000,00

Sábado, 19 de Febrero de 2000 al Viernes, 25 de Febrero de 2000 160.000,00

Sábado, 26 de Febrero de 2000 al Viernes, 03 de Marzo de 2000 160.000,00

Sábado, 04 de Marzo de 2000 al Viernes, 10 de Marzo de 2000 100.686,74 457.373,48 Mar-00

Sábado, 11 de Marzo de 2000 al Viernes, 17 de Marzo de 2000 160.000,00

Sábado, 18 de Marzo de 2000 al Viernes, 24 de Marzo de 2000 96.000,00

Sábado, 25 de Marzo de 2000 al Viernes, 31 de Marzo de 2000 100.686,74

Sábado, 01 de Abril de 2000 al Viernes, 07 de Abril de 2000 160.000,00 516.686,74 Abr-00

Sábado, 08 de Abril de 2000 al Viernes, 14 de Abril de 2000 128.000,00

Sábado, 15 de Abril de 2000 al Viernes, 21 de Abril de 2000 100.686,74

Sábado, 22 de Abril de 2000 al Viernes, 28 de Abril de 2000 128.000,00

Sábado, 29 de Abril de 2000 al Viernes, 05 de Mayo de 2000 98.600,00 870.100,00 May-00

Sábado, 06 de Mayo de 2000 al Viernes, 12 de Mayo de 2000 147.900,00

Sábado, 13 de Mayo de 2000 al Viernes, 19 de Mayo de 2000 278.500,00

Sábado, 20 de Mayo de 2000 al Viernes, 26 de Mayo de 2000 197.200,00

Sábado, 27 de Mayo de 2000 al Viernes, 02 de Junio de 2000 147.900,00

Sábado, 03 de Junio de 2000 al Jueves, 08 de Junio de 2000 150.500,00 793.673,48 Jun-00

Viernes, 09 de Junio de 2000 al Sábado, 10 de Junio de 2000 140.800,00

Domingo, 11 de Junio de 2000 al Viernes, 16 de Junio de 2000 118.500,00

Sábado, 17 de Junio de 2000 al Viernes, 23 de Junio de 2000 100.686,74

Sábado, 24 de Junio de 2000 al Martes, 27 de Junio de 2000 182.500,00

Miércoles, 28 de Junio de 2000 al Viernes, 30 de Junio de 2000 100.686,74

Sábado, 01 de Julio de 2000 al Viernes, 07 de Julio de 2000 76.120,00 450.010,00 Jul-00

Sábado, 08 de Julio de 2000 al Viernes, 14 de Julio de 2000 143.660,00

Sábado, 15 de Julio de 2000 al Viernes, 21 de Julio de 2000 140.800,00

Sábado, 22 de Julio de 2000 al Viernes, 28 de Julio de 2000 89.430,00

Sábado, 29 de Julio de 2000 al Viernes, 04 de Agosto de 2000 143.660,00 731.610,00 Ago-00

Sábado, 05 de Agosto de 2000 al Viernes, 11 de Agosto de 2000 143.660,00

Sábado, 12 de Agosto de 2000 al Viernes, 18 de Agosto de 2000 178.860,00

Sábado, 19 de Agosto de 2000 al Viernes, 25 de Agosto de 2000 124.630,00

Sábado, 26 de Agosto de 2000 al Jueves, 31 de Agosto de 2000 140.800,00

Viernes, 01 de Septiembre de 2000 al Viernes, 08 de Septiembre de 2000 159.830,00 566.060,00 Sep-00

Sábado, 09 de Septiembre de 2000 al Viernes, 15 de Septiembre de 2000 159.830,00

Sábado, 16 de Septiembre de 2000 al Viernes, 22 de Septiembre de 2000 105.600,00

Sábado, 23 de Septiembre de 2000 al Jueves, 28 de Septiembre de 2000 140.800,00

Viernes, 29 de Septiembre de 2000 al Jueves, 05 de Octubre de 2000 100.686,74 628.686,74 Oct-00

Viernes, 06 de Octubre de 2000 al Viernes, 13 de Octubre de 2000 105.600,00

Sábado, 14 de Octubre de 2000 al Viernes, 20 de Octubre de 2000 105.600,00

Sábado, 21 de Octubre de 2000 al Jueves, 26 de Octubre de 2000 176.000,00

Viernes, 27 de Octubre de 2000 al Viernes, 03 de Noviembre de 2000 140.800,00

Sábado, 04 de Noviembre de 2000 al Viernes, 10 de Noviembre de 2000 195.030,00 748.350,00 Nov-00

Sábado, 11 de Noviembre de 2000 al Jueves, 16 de Noviembre de 2000 178.860,00

Viernes, 17 de Noviembre de 2000 al Viernes, 24 de Noviembre de 2000 214.630,00

Sábado, 25 de Noviembre de 2000 al Jueves, 30 de Noviembre de 2000 159.830,00

Viernes, 01 de Diciembre de 2000 al Viernes, 08 de Diciembre de 2000 140.800,00 641.284,38 Dic-00

Sábado, 09 de Diciembre de 2000 al Viernes, 15 de Diciembre de 2000 159.830,00

Sábado, 16 de Diciembre de 2000 al Viernes, 22 de Diciembre de 2000 211.200,00

Sábado, 23 de Diciembre de 2000 al Domingo, 31 de Diciembre de 2000 129.454,38

Lunes, 01 de Enero de 2001 al Sábado, 06 de Enero de 2001 127.490,00 609.840,00 Ene-01

Domingo, 07 de Enero de 2001 al Viernes, 12 de Enero de 2001 159.830,00

Sábado, 13 de Enero de 2001 al Jueves, 18 de Enero de 2001 89.430,00

Viernes, 19 de Enero de 2001 al Viernes, 26 de Enero de 2001 108.460,00

Sábado, 27 de Enero de 2001 al Viernes, 02 de Febrero de 2001 124.630,00

Sábado, 03 de Febrero de 2001 al Viernes, 09 de Febrero de 2001 140.800,00 585.090,00 Feb-01

Sábado, 10 de Febrero de 2001 al Viernes, 16 de Febrero de 2001 124.630,00

Sábado, 17 de Febrero de 2001 al Viernes, 23 de Febrero de 2001 230.230,00

Sábado, 24 de Febrero de 2001 al Viernes, 02 de Marzo de 2001 89.430,00

Sábado, 03 de Marzo de 2001 al Viernes, 09 de Marzo de 2001 159.830,00 728.750,00 Mar-01

Sábado, 10 de Marzo de 2001 al Viernes, 16 de Marzo de 2001 230.230,00

Sábado, 17 de Marzo de 2001 al Viernes, 23 de Marzo de 2001 124.630,00

Sábado, 24 de Marzo de 2001 al Viernes, 30 de Marzo de 2001 214.060,00

Domingo, 01 de Abril de 2001 al Viernes, 06 de Abril de 2001 124.630,00 457.116,00 Abr-01

Sábado, 07 de Abril de 2001 al Viernes, 13 de Abril de 2001 87.626,00

Sábado, 14 de Abril de 2001 al Viernes, 20 de Abril de 2001 120.230,00

Sábado, 21 de Abril de 2001 al Viernes, 27 de Abril de 2001 124.630,00

Sábado, 28 de Abril de 2001 al Viernes, 04 de Mayo de 2001 108.460,00 573.628,00 May-01

Sábado, 05 de Mayo de 2001 al Jueves, 10 de Mayo de 2001 105.600,00

Viernes, 11 de Mayo de 2001 al Viernes, 18 de Mayo de 2001 140.800,00

Sábado, 19 de Mayo de 2001 al Viernes, 25 de Mayo de 2001 143.660,00

Sábado, 26 de Mayo de 2001 al Jueves, 31 de Mayo de 2001 75.108,00

Viernes, 01 de Junio de 2001 al Viernes, 08 de Junio de 2001 159.830,00 642.180,00 Jun-01

Sábado, 09 de Junio de 2001 al Viernes, 15 de Junio de 2001 124.630,00

Sábado, 16 de Junio de 2001 al Viernes, 22 de Junio de 2001 159.830,00

Sábado, 23 de Junio de 2001 al Viernes, 29 de Junio de 2001 73.260,00

Sábado, 30 de Junio de 2001 al Sábado, 30 de Junio de 2001 124.630,00

Domingo, 01 de Julio de 2001 al Viernes, 06 de Julio de 2001 92.290,00 564.476,00 Jul-01

Sábado, 07 de Julio de 2001 al Viernes, 13 de Julio de 2001 108.460,00

Sábado, 14 de Julio de 2001 al Viernes, 20 de Julio de 2001 159.830,00

Sábado, 21 de Julio de 2001 al Viernes, 27 de Julio de 2001 108.460,00

Sábado, 28 de Julio de 2001 al Domingo, 29 de Julio de 2001 25.036,00

Lunes, 30 de Julio de 2001 al Martes, 31 de Julio de 2001 70.400,00

Miércoles, 01 de Agosto de 2001 al Jueves, 02 de Agosto de 2001 54.230,00 373.318,00 Ago-01

Viernes, 03 de Agosto de 2001 al Viernes, 10 de Agosto de 2001 105.600,00

Sábado, 11 de Agosto de 2001 al Viernes, 17 de Agosto de 2001 70.400,00

Viernes, 17 de Agosto de 2001 al Jueves, 23 de Agosto de 2001 56.320,00

Viernes, 24 de Agosto de 2001 al Viernes, 31 de Agosto de 2001 86.768,00

Sábado, 01 de Septiembre de 2001 al Viernes, 07 de Septiembre de 2001 114.928,00 485.606,00 Sep-01

Sábado, 08 de Septiembre de 2001 al Viernes, 14 de Septiembre de 2001 86.768,00

Sábado, 15 de Septiembre de 2001 al Viernes, 21 de Septiembre de 2001 99.704,00

Sábado, 15 de Septiembre de 2001 al Viernes, 21 de Septiembre de 2001 71.544,00

Sábado, 22 de Septiembre de 2001 al Domingo, 30 de Septiembre de 2001 112.662,00

Lunes, 01 de Octubre de 2001 al Viernes, 05 de Octubre de 2001 84.480,00 483.296,00 Oct-01

Sábado, 06 de Octubre de 2001 al Viernes, 12 de Octubre de 2001 43.384,00

Sábado, 13 de Octubre de 2001 al Viernes, 19 de Octubre de 2001 127.864,00

Sábado, 20 de Octubre de 2001 al Viernes, 26 de Octubre de 2001 127.864,00

Sábado, 27 de Octubre de 2001 al Viernes, 02 de Noviembre de 2001 99.704,00

Sábado, 03 de Noviembre de 2001 al Viernes, 09 de Noviembre de 2001 71.544,00 326.656,00 Nov-01

Viernes, 09 de Noviembre de 2001 al Jueves, 15 de Noviembre de 2001 12.320,00

Sábado, 10 de Noviembre de 2001 al Viernes, 16 de Noviembre de 2001 43.384,00

Sábado, 17 de Noviembre de 2001 al Viernes, 23 de Noviembre de 2001 71.544,00

Sábado, 24 de Noviembre de 2001 al Viernes, 30 de Noviembre de 2001 127.864,00

Sábado, 01 de Diciembre de 2001 al Viernes, 07 de Diciembre de 2001 84.480,00 412.214,00 Dic-01

Sábado, 08 de Diciembre de 2001 al Viernes, 14 de Diciembre de 2001 114.928,00

Sábado, 15 de Diciembre de 2001 al Viernes, 21 de Diciembre de 2001 87.626,00

Sábado, 22 de Diciembre de 2001 al Lunes, 31 de Diciembre de 2001 125.180,00

Miércoles, 02 de Enero de 2002 al Domingo, 06 de Enero de 2002 38.808,00 254.562,00 Ene-02

Lunes, 07 de Enero de 2002 al Domingo, 13 de Enero de 2002 84.381,00

Lunes, 21 de Enero de 2002 al Domingo, 27 de Enero de 2002 73.821,00

Lunes, 28 de Enero de 2002 al Domingo, 03 de Febrero de 2002 57.552,00

Lunes, 04 de Febrero de 2002 al Domingo, 10 de Febrero de 2002 78.671,00 320.396,00 Feb-02

Lunes, 11 de Febrero de 2002 al Domingo, 17 de Febrero de 2002 89.232,00

Jueves, 14 de Febrero de 2002 al Domingo, 20 de Enero de 2002 73.821,00

Lunes, 18 de Febrero de 2002 al Domingo, 24 de Febrero de 2002 78.672,00

Lunes, 25 de Febrero de 2002 al Domingo, 03 de Marzo de 2002 63.261,00 253.044,00 Mar-02

Lunes, 04 de Marzo de 2002 al Domingo, 10 de Marzo de 2002 63.261,00

Lunes, 11 de Marzo de 2002 al Domingo, 17 de Marzo de 2002 63.261,00

Lunes, 18 de Marzo de 2002 al Domingo, 24 de Marzo de 2002 63.261,00

Lunes, 25 de Marzo de 2002 al Domingo, 07 de Abril de 2002 103.290,00 384.120,00 Abr-02

Lunes, 08 de Abril de 2002 al Domingo, 21 de Abril de 2002 114.906,00

Lunes, 22 de Abril de 2002 al Domingo, 05 de Mayo de 2002 165.924,00

Lunes, 06 de Mayo de 2002 al Domingo, 19 de Mayo de 2002 136.864,20 275.444,40 May-02

Lunes, 20 de Mayo de 2002 al Domingo, 02 de Junio de 2002 138.580,20

Lunes, 03 de Junio de 2002 al Domingo, 09 de Junio de 2002 70.336,20 337.869,23 Jun-02

Lunes, 10 de Junio de 2002 al Domingo, 23 de Junio de 2002 157.990,80

Lunes, 24 de Junio de 2002 al Domingo, 30 de Junio de 2002 109.542,23

Lunes, 01 de Julio de 2002 al Domingo, 07 de Julio de 2002 109.542,23 658.835,66 Jul-02

Lunes, 08 de Julio de 2002 al Domingo, 14 de Julio de 2002 136.864,20

Lunes, 15 de Julio de 2002 al Domingo, 21 de Julio de 2002 109.542,23

Lunes, 22 de Julio de 2002 al Martes, 30 de Julio de 2002 151.654,60

Miércoles, 24 de Julio de 2002 al Martes, 30 de Julio de 2002 151.232,40

Jueves, 01 de Agosto de 2002 al Domingo, 04 de Agosto de 2002 62.595,56 667.028,78 Ago-02

Lunes, 05 de Agosto de 2002 al Domingo, 11 de Agosto de 2002 137.722,20

Lunes, 12 de Agosto de 2002 al Domingo, 18 de Agosto de 2002 109.542,23

Lunes, 19 de Agosto de 2002 al Miércoles, 28 de Agosto de 2002 185.031,00

Jueves, 29 de Agosto de 2002 al Sábado, 31 de Agosto de 2002 46.946,67

Jueves, 01 de Agosto de 2002 al Domingo, 04 de Agosto de 2002 62.595,56

Jueves, 05 de Septiembre de 2002 al Domingo, 08 de Septiembre de 2002 62.595,56 488.165,88 Sep-02

Lunes, 09 de Septiembre de 2002 al Sábado, 14 de Septiembre de 2002 150.189,60

Domingo, 15 de Septiembre de 2002 al Domingo, 22 de Septiembre de 2002 125.191,12

Lunes, 23 de Septiembre de 2002 al Domingo, 29 de Septiembre de 2002 150.189,60

Lunes, 30 de Septiembre de 2002 al Domingo, 06 de Octubre de 2002 109.542,23 588.512,86 Oct-02

Lunes, 07 de Octubre de 2002 al Domingo, 13 de Octubre de 2002 164.320,20

Lunes, 14 de Octubre de 2002 al Domingo, 20 de Octubre de 2002 109.542,23

Lunes, 21 de Octubre de 2002 al Domingo, 27 de Octubre de 2002 205.108,20

Lunes, 28 de Octubre de 2002 al Lunes, 04 de Noviembre de 2002 109.542,23 410.840,17 Nov-02

Martes, 05 de Noviembre de 2002 al Domingo, 10 de Noviembre de 2002 93.893,34

Lunes, 11 de Noviembre de 2002 al Domingo, 24 de Noviembre de 2002 110.886,60

Lunes, 25 de Noviembre de 2002 al Domingo, 08 de Diciembre de 2002 96.518,00

Lunes, 09 de Diciembre de 2002 al Domingo, 15 de Diciembre de 2002 109.542,23 359.924,47 Dic-02

Lunes, 16 de Diciembre de 2002 al Domingo, 22 de Diciembre de 2002 109.542,23

Lunes, 23 de Diciembre de 2002 al Martes, 31 de Diciembre de 2002 140.840,01

Miércoles, 01 de Enero de 2003 al Miércoles, 01 de Enero de 2003 50.688,00 436.050,23 Ene-03

Jueves, 02 de Enero de 2003 al Miércoles, 08 de Enero de 2003 155.736,91

Jueves, 09 de Enero de 2003 al Domingo, 12 de Enero de 2003 88.992,52

Lunes, 13 de Enero de 2003 al Domingo, 26 de Enero de 2003 63.360,00

Lunes, 27 de Enero de 2003 al Sábado, 01 de Febrero de 2003 77.272,80

Domingo, 02 de Febrero de 2003 al Domingo, 09 de Febrero de 2003 177.985,04 472.087,64 Feb-03

Lunes, 10 de Febrero de 2003 al Domingo, 23 de Febrero de 2003 164.808,60

Lunes, 24 de Febrero de 2003 al Domingo, 09 de Marzo de 2003 129.294,00

Lunes, 10 de Marzo de 2003 al Domingo, 23 de Marzo de 2003 106.035,60 216.922,20 Mar-03

Lunes, 24 de Marzo de 2003 al Domingo, 06 de Abril de 2003 110.886,60

Lunes, 07 de Abril de 2003 al Domingo, 20 de Abril de 2003 155.065,20 295.737,60 Abr-03

Lunes, 21 de Abril de 2003 al Domingo, 04 de Mayo de 2003 140.672,40

Lunes, 05 de Mayo de 2003 al Domingo, 18 de Mayo de 2003 136.864,20 330.719,40 May-03

Lunes, 19 de Mayo de 2003 al Domingo, 08 de Junio de 2003 193.855,20

Lunes, 09 de Junio de 2003 al Domingo, 22 de Junio de 2003 92.525,40 202.884,00 Jun-03

Lunes, 23 de Junio de 2003 al Domingo, 06 de Julio de 2003 110.358,60

Lunes, 07 de Julio de 2003 al Domingo, 20 de Julio de 2003 162.497,28 392.047,92 Jul-03

Lunes, 21 de Julio de 2003 al Domingo, 10 de Agosto de 2003 229.550,64

Lunes, 11 de Agosto de 2003 al Domingo, 24 de Agosto de 2003 160.770,72 295.519,92 Ago-03

Lunes, 25 de Agosto de 2003 al Domingo, 07 de Septiembre de 2003 134.749,20

Lunes, 08 de Septiembre de 2003 al Domingo, 21 de Septiembre de 2003 129.219,72 270.409,82 Sep-03

Lunes, 22 de Septiembre de 2003 al Domingo, 05 de Octubre de 2003 141.190,10

Lunes, 06 de Octubre de 2003 al Domingo, 19 de Octubre de 2003 148.938,24 289.196,42 Oct-03

Lunes, 20 de Octubre de 2003 al Domingo, 02 de Noviembre de 2003 140.258,18

Lunes, 03 de Noviembre de 2003 al Domingo, 23 de Noviembre de 2003 290.970,91 523.796,93 Nov-03

Lunes, 24 de Noviembre de 2003 al Domingo, 07 de Diciembre de 2003 232.826,02

Lunes, 08 de Diciembre de 2003 al Domingo, 21 de Diciembre de 2003 237.816,96 395.351,90 Dic-03

Lunes, 22 de Diciembre de 2003 al Sábado, 03 de Enero de 2004 157.534,94

Lunes, 05 de Enero de 2004 al Domingo, 18 de Enero de 2004 262.189,54 543.151,40 Ene-04

Lunes, 19 de Enero de 2004 al Domingo, 08 de Febrero de 2004 280.961,86

Lunes, 09 de Febrero de 2004 al Domingo, 22 de Febrero de 2004 253.826,02 418.833,80 Feb-04

Lunes, 23 de Febrero de 2004 al Domingo, 07 de Marzo de 2004 165.007,78

Lunes, 08 de Marzo de 2004 al Domingo, 21 de Marzo de 2004 159.989,66 433.239,06 Mar-04

Lunes, 22 de Marzo de 2004 al Miércoles, 31 de Marzo de 2004 273.249,40

Jueves, 01 de Abril de 2004 al Domingo, 04 de Abril de 2004 109.299,76 399.969,91 Abr-04

Lunes, 05 de Abril de 2004 al Domingo, 18 de Abril de 2004 161.371,30

Lunes, 19 de Abril de 2004 al Viernes, 30 de Abril de 2004 129.298,85

Sábado, 01 de Mayo de 2004 al Domingo, 09 de Mayo de 2004 109.584,86 478.640,64 May-04

Lunes, 10 de Mayo de 2004 al Domingo, 23 de Mayo de 2004 206.364,77

Lunes, 24 de Mayo de 2004 al Domingo, 06 de Junio de 2004 162.691,01

Lunes, 07 de Junio de 2004 al Domingo, 20 de Junio de 2004 90.397,63 204.985,51 Jun-04

Lunes, 21 de Junio de 2004 al Domingo, 04 de Julio de 2004 203.260,51

Lunes, 05 de Julio de 2004 al Domingo, 18 de Julio de 2004 203.295,26 433.625,28 Jul-04

Lunes, 19 de Julio de 2004 al Sábado, 31 de Julio de 2004 230.330,02

Domingo, 01 de Agosto de 2004 al Domingo, 08 de Agosto de 2004 82.123,52 535.209,53 Ago-04

Lunes, 09 de Agosto de 2004 al Domingo, 22 de Agosto de 2004 208.649,18

Lunes, 23 de Agosto de 2004 al Domingo, 05 de Septiembre de 2004 244.436,83

Lunes, 06 de Septiembre de 2004 al Domingo, 12 de Septiembre de 2004 191.274,58 683.303,82 Sep-04

Lunes, 13 de Septiembre de 2004 al Domingo, 19 de Septiembre de 2004 191.274,58

Lunes, 20 de Septiembre de 2004 al Domingo, 10 de Octubre de 2004 300.754,66

Lunes, 11 de Octubre de 2004 al Domingo, 24 de Octubre de 2004 216.573,89 449.218,56 Oct-04

Lunes, 25 de Octubre de 2004 al Domingo, 07 de Noviembre de 2004 232.644,67

Domingo, 07 de Noviembre de 2004 al Domingo, 21 de Noviembre de 2004 210.573,89 489.718,56 Nov-04

Lunes, 22 de Noviembre de 2004 al Domingo, 05 de Diciembre de 2004 279.144,67

Lunes, 06 de Diciembre de 2004 al Domingo, 19 de Diciembre de 2004 214.649,18 428.652,28 Dic-04

Lunes, 20 de Diciembre de 2004 al Viernes, 31 de Diciembre de 2004 214.003,10

Sábado, 01 de Enero de 2005 al Domingo, 09 de Enero de 2005 144.379,58 951.446,89 Ene-05

Lunes, 10 de Enero de 2005 al Domingo, 23 de Enero de 2005 377.866,99

Lunes, 24 de Enero de 2005 al Domingo, 06 de Febrero de 2005 429.200,32

Lunes, 07 de Febrero de 2005 al Domingo, 20 de Febrero de 2005 398.232,79 837.014,74 Feb-05

Lunes, 21 de Febrero de 2005 al Domingo, 06 de Marzo de 2005 438.781,95

Lunes, 07 de Marzo de 2005 al Domingo, 20 de Marzo de 2005 520.800,00 956.062,00 Mar-05

Lunes, 21 de Marzo de 2005 al Jueves, 31 de Marzo de 2005 435.262,00

Viernes, 01 de Abril de 2005 al Domingo, 10 de Abril de 2005 490.846,40 1.193.303,23 Abr-05

Lunes, 11 de Abril de 2005 al Domingo, 24 de Abril de 2005 483.463,90

Lunes, 25 de Abril de 2005 al Domingo, 01 de Mayo de 2005 218.992,93

Lunes, 02 de Mayo de 2005 al Domingo, 08 de Mayo de 2005 265.720,00 1.543.640,00 May-05

Lunes, 09 de Mayo de 2005 al Domingo, 22 de Mayo de 2005 759.220,00

Lunes, 23 de Mayo de 2005 al Domingo, 05 de Junio de 2005 518.700,00

Lunes, 06 de Junio de 2005 al Domingo, 19 de Junio de 2005 658.420,00 903.475,56 Jun-05

Lunes, 20 de Junio de 2005 al Jueves, 30 de Junio de 2005 245.055,56

Viernes, 01 de Julio de 2005 al Domingo, 10 de Julio de 2005 476.833,33 1.677.553,33 Jul-05

Lunes, 11 de Julio de 2005 al Domingo, 24 de Julio de 2005 735.420,00

Lunes, 25 de Julio de 2005 al Domingo, 31 de Julio de 2005 465.300,00

Lunes, 01 de Agosto de 2005 al Domingo, 07 de Agosto de 2005 280.700,00 1.357.950,00 Ago-05

Lunes, 08 de Agosto de 2005 al Domingo, 21 de Agosto de 2005 537.600,00

Lunes, 22 de Agosto de 2005 al Miércoles, 31 de Agosto de 2005 539.650,00

Jueves, 01 de Septiembre de 2005 al Domingo, 04 de Septiembre de 2005 159.000,00 1.927.100,00 Sep-05

Lunes, 05 de Septiembre de 2005 al Domingo, 18 de Septiembre de 2005 982.100,00

Lunes, 19 de Septiembre de 2005 al Viernes, 30 de Septiembre de 2005 786.000,00

Sábado, 01 de Octubre de 2005 al Domingo, 09 de Octubre de 2005 387.648,00 1.461.635,33 Oct-05

Lunes, 10 de Octubre de 2005 al Domingo, 23 de Octubre de 2005 738.654,00

Lunes, 24 de Octubre de 2005 al Lunes, 31 de Octubre de 2005 335.333,33

Martes, 01 de Noviembre de 2005 al Domingo, 06 de Noviembre de 2005 308.250,00 1.719.758,00 Nov-05

Lunes, 07 de Noviembre de 2005 al Domingo, 20 de Noviembre de 2005 553.504,00

Lunes, 21 de Noviembre de 2005 al Domingo, 04 de Diciembre de 2005 858.004,00

Lunes, 05 de Diciembre de 2005 al Domingo, 18 de Diciembre de 2005 904.204,00 2.874.004,00 Dic-05

Lunes, 19 de Diciembre de 2005 al Sábado, 31 de Diciembre de 2005 1.969.800,00

Domingo, 01 de Enero de 2006 al Domingo, 08 de Enero de 2006 424.800,00 1.793.104,00 Ene-06

Lunes, 09 de Enero de 2006 al Domingo, 22 de Enero de 2006 728.504,00

Lunes, 23 de Enero de 2006 al Domingo, 05 de Febrero de 2006 639.800,00

Lunes, 06 de Febrero de 2006 al Domingo, 19 de Febrero de 2006 1.095.535,00 1.950.109,00 Feb-06

Lunes, 20 de Febrero de 2006 al Domingo, 05 de Marzo de 2006 854.574,00

Lunes, 06 de Marzo de 2006 al Domingo, 12 de Marzo de 2006 501.823,49 1.859.046,98 Mar-06

Lunes, 13 de Marzo de 2006 al Domingo, 19 de Marzo de 2006 501.823,49

Lunes, 20 de Marzo de 2006 al Domingo, 02 de Abril de 2006 855.400,00

Lunes, 03 de Abril de 2006 al Domingo, 09 de Abril de 2006 501.823,49 2.080.981,98 Abr-06

Lunes, 10 de Abril de 2006 al Domingo, 16 de Abril de 2006 501.823,49

Lunes, 17 de Abril de 2006 al Domingo, 30 de Abril de 2006 1.077.335,00

Lunes, 01 de Mayo de 2006 al Lunes, 15 de Mayo de 2006 1.221.170,45 2.481.870,45 May-06

Martes, 16 de Mayo de 2006 al Miércoles, 31 de Mayo de 2006 1.260.700,00

Jueves, 01 de Junio de 2006 al Jueves, 15 de Junio de 2006 1.051.363,64 1.946.625,00 Jun-06

Viernes, 16 de Junio de 2006 al Viernes, 30 de Junio de 2006 895.261,36

Sábado, 01 de Julio de 2006 al Sábado, 15 de Julio de 2006 1.577.760,00 2.499.250,91 Jul-06

Domingo, 16 de Julio de 2006 al Lunes, 31 de Julio de 2006 921.490,91

Martes, 01 de Agosto de 2006 al Martes, 15 de Agosto de 2006 885.068,18 1.960.404,23 Ago-06

Miércoles, 16 de Agosto de 2006 al Jueves, 31 de Agosto de 2006 1.075.336,05

Viernes, 01 de Septiembre de 2006 al Domingo, 10 de Septiembre de 2006 716.890,70 2.226.890,70 Sep-06

Lunes, 11 de Septiembre de 2006 al Viernes, 15 de Septiembre de 2006 319.000,00

Sábado, 16 de Septiembre de 2006 al Sábado, 30 de Septiembre de 2006 1.191.000,00

Domingo, 01 de Octubre de 2006 al Domingo, 15 de Octubre de 2006 834.232,50 2.262.232,50 Oct-06

Lunes, 16 de Octubre de 2006 al Martes, 31 de Octubre de 2006 1.428.000,00

Miércoles, 01 de Noviembre de 2006 al Miércoles, 15 de Noviembre de 2006 1.238.393,18 2.746.575,00 Nov-06

Jueves, 16 de Noviembre de 2006 al Jueves, 30 de Noviembre de 2006 1.508.181,82

Viernes, 01 de Diciembre de 2006 al Viernes, 15 de Diciembre de 2006 1.070.560,23 2.194.008,23 Dic-06

Sábado, 16 de Diciembre de 2006 al Domingo, 31 de Diciembre de 2006 1.123.448,00

Lunes, 01 de Enero de 2007 al Lunes, 15 de Enero de 2007 1.046.120,45 2.340.787,12 Ene-07

Martes, 16 de Enero de 2007 al Miércoles, 31 de Enero de 2007 1.294.666,67

Jueves, 01 de Febrero de 2007 al Jueves, 15 de Febrero de 2007 1.725.105,68 2.516.885,12 Feb-07

Viernes, 16 de Febrero de 2007 al Miércoles, 28 de Febrero de 2007 791.779,44

Jueves, 01 de Marzo de 2007 al Jueves, 15 de Marzo de 2007 1.235.454,55 2.580.909,10 Mar-07

Viernes, 16 de Marzo de 2007 al Sábado, 31 de Marzo de 2007 1.345.454,55

Domingo, 01 de Abril de 2007 al Domingo, 15 de Abril de 2007 1.030.707,95 2.044.370,45 Abr-07

Lunes, 16 de Abril de 2007 al Lunes, 30 de Abril de 2007 1.013.662,50

Martes, 01 de Mayo de 2007 al Martes, 15 de Mayo de 2007 1.449.912,50 2.883.283,29 May-07

Miércoles, 16 de Mayo de 2007 al Jueves, 31 de Mayo de 2007 1.433.370,79

 Que según las documentales cursantes a los folios del “185” al “189” de la pieza Nº 3 se evidencia el actor suscribió un finiquito y liquidación de prestaciones sociales, en las cuales declaró recibir sus prestaciones sociales y demás beneficios correspondientes al período 19/01/1995 al 31/12/2001, recibiendo la cantidad de Bs. 3.722.908,07 por concepto de antigüedad, Bs. 1.571.479,20 por concepto de las vacaciones correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, así como la suma de Bs. 673.315,21 por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, así mismo Bs. 898.163,00, por concepto de utilidades correspondientes años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001;

 Que el accionante solicitó adelantos de prestaciones sociales que fueron concedidos por la accionada hasta un monto de Bs. 4.695.219,99, mientras que también recibió Bs. 8.868.853,22 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, igualmente recibió la cantidad de Bs. 7.910.255,10 por concepto de utilidades correspondiente a los años 2002, 2002, 2004, 2005 y 2006, así como la suma de Bs. 4.172.618,24 por concepto de vacaciones correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005, tal como se desprende de las documentales que cursan a los folios “191” al “199” de la pieza Nº 3;

 Que la accionada realizó una consignación de prestaciones sociales y demás beneficios a favor del actor por la cantidad de Bs. 27.504.350,33, la cual cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° GP02-S-2007-000995, suma esta que el actor declaró haber hecho efectiva ante el mencionado Tribunal;

 Que a los fines del calculo de las vacaciones se tomará en cuenta aparte del pago de treinta y cinco (35) días establecido en el Laudo Arbitral, los días adicionales por año establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero solo a partir de los años en los cuales por el tiempo de servicio del actor supere el pago de los treinta y cinco (35) días establecido en la cláusula 73 del referido Laudo Arbitral, lo cual comporta una condición más favorable y no desmejora la progresividad de este derecho de acuerdo a los años de servicios.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA APLICABILIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

Luego de revisada la contestación a la demanda, se advierte que la parte demandada discute la aplicabilidad del laudo arbitral que sirve de fundamento a algunos de los conceptos reclamados en la presente causa y, para tales fines, alegó:

 Que el decreto 440 a que hace referencia el actor no puede aplicársele a la demandada, en virtud de que la misma no es parte y no ha suscrito las supuestas cláusulas que indica dicho decreto;

 Que el actor no puede pretender la aplicación de dicho decreto, ya que existe una comunicación de fecha 18/10/1995 dirigida a la empresa demandada, contentiva de la resolución 108, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, donde el funcionario encargado de presidir la Reunión Normativa Laboral para la época, Dr. G.S. quien era el Inspector del Trabajo en el Estado Carabobo, determina y acuerda la exclusión de la Reunión Normativa Laboral de la empresa demandada;

Establecidos, en estos términos el contradictorio sobre la aplicabilidad del referido laudo arbitral a la relación de trabajo sostenida entre las partes, se hacen las siguientes consideraciones:

En la gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 2.696, extraordinario, del 05 de diciembre de 1980, aparece publicado el laudo arbitral dictado por la junta de arbitraje designada por resolución Nº 2.462 del 03 de septiembre de 1980, emanada de la división de organizaciones sindicales, contratos y conflictos del trabajo adscrita a la dirección del trabajo del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 440 del 21 de noviembre de 1958, sobre contratos colectivos por ramas de industrias (en o sucesivo denominado el LAUDO ARBITRAL).

El objeto del referido LAUDO ARBITRAL ha sido la regulación de las relaciones de trabajo en la rama industrial de transporte de carga en escala nacional, aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la referida rama industrial que fueron convocadas en escala nacional según resolución Nº 2.279 de fecha 12 de marzo de 1980, emanada del Ministerio del Trabajo y publicada en la gaceta oficial Nº 2.580 extraordinario del 18 de marzo de 1980, así como a todas aquellas empresas que se adhirieron al LAUDO ARBITRAL y a las que corresponda por extensión obligatoria.

En efecto, las cláusulas 2 y 15 del LAUDO ARBITRAL, insertas en el capítulo I relativo a las definiciones, establecen:

Cláusula 2:

Empresas:

Este término indica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la rama industrial del transporte de carga, que fueron convocadas en escala nacional según Resolución Nº 2.279 del Ministerio del Trabajo de fecha 12-3-80, y publicada en GACETA OFICIAL Nº 2.580 Extraordinario de fecha 18-3-80, así como también a todas aquellas empresas que se adhirieran al presente Laudo y las que por extensión obligatoria les sea aplicado por Resolución del Ejecutivo Nacional.

Cláusula 15:

Laudo:

Es la presente decisión que norma las relaciones de trabajo en la rama industrial del Transporte de Carga en Escala Nacional.

Ahora bien, en la gaceta oficial Nº 32.382 del 28 de diciembre de 1981, aparece publicado el decreto Nº 1.356 del 23 de diciembre de 1981, emanado del ejecutivo nacional, mediante el cual se extienden los efectos del LAUDO ARBITRAL a todas las relaciones obrero patronales entre las empresas del transporte de carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ella presten servicios, tal como se desprende del contenido de los artículos 1º y 2º del referido decreto que establecen:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del mencionado Decreto Ley Nº 400, y cumplidos como han sido todos los requisitos y formalidades legales del caso, se decreta la extensión obligatoria del Laudo Arbitral vigente en la actividad económica del Transporte de Carga de fecha 5 de diciembre de 1980, en escala Nacional.

Artículo 2º

El Laudo Arbitral referido regirá las relaciones Obrero Patronales entre las Empresas del Transporte de Carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ellas presten servicios.

Las consideraciones anteriormente expuestas dan cuenta, en primer lugar, de la existencia del LAUDO ARBITRAL que sirve de fundamento a algunas de las reclamaciones deducidas en la causa y, en segundo término, de la oportuna extensión obligatoria de sus efectos por haberse cumplido los requisitos y formalidades legales previstas al efecto en el referido decreto ley Nº 440.

De esta manera y por cuanto las estipulaciones contenidas en el LAUDO ARBITRAL continúan aplicándose al amparo de lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, habida cuenta que no ha entrado en vigencia otro instrumento normativo de la misma naturaleza, es por lo que surge aplicable, a los efectos de la resolución de la presente causa, el cuerpo normativo previsto en el referido laudo arbitral, toda vez que la demandada, empresa dedicada al transporte de carga, no ha concertado una convención colectiva que estatuya las relaciones laborales con sus trabajadores. Así se establece.

Por otra parte y si bien es cierto que mediante resolución Nº 108 de fecha 18/10/1995 dictada por la Inspectoría del Trabajo, relacionada con la Reunión Normativa Laboral convocada para la rama de la actividad de Transporte y Distribución de Asfalto, Combustible, Grasas y Lubricantes que operan en escala regional para los estados: Apure, Aragua, Carabobo, Falcón (municipios Acosta, Monseñor Iturriza, San Francisco, Silva y Píritu), Guárico y Yaracuy, dicho Órgano Administrativo del Trabajo acordó la exclusión de la empresa demandada de la Reunión Normativa Laboral convocada por la rama de la actividad industrial y transporte de carga en el sector de la transportación y distribución de asfalto, combustible, grasas y lubricantes, dicha exclusión se fundamentó en que los chóferes de la accionada no prestaban sus servicios para la ruta a Yagua y mucho menos iban a la planta de llenado que allí funciona, y así mismo quedó establecido que los mismos viajaban exclusivamente de El Palito a Valencia, específicamente en Valencia a la empresa Negroven, pues solo transportaban base para negro humo, material utilizado por esta empresa para la elaboración de sus productos, quedando evidenciado de esta manera que la accionada no se dedicaba a la transportación y distribución de asfalto, combustible, grasas y lubricantes, rama esta que fue convocada para la instalación de la Reunión Normativa Laboral para la fecha. Así se establece.

CONCEPTOS PROCEDENTES

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero

Por concepto de indemnización de antigüedad viejo régimen y compensación por transferencia prevista en los literales a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora las siguientes cantidades:

  1. Por indemnización de antigüedad la cantidad de Bs.387.672,21 -expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual-, por el tiempo de servicios computado desde el 19 de Enero de 1995 hasta el 19 de Junio de 1997, le corresponde la cantidad de sesenta (60) días, calculado sobre el salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley, todo de conformidad con el parágrafo único del artículo 666 ejusdem, lo que equivale en moneda actual a la suma de Bs.f.387,68, pero en virtud de que la accionada canceló al actor por este concepto la cantidad de Bs. 350.000,00, –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual- según se evidencia de las documentales que rielan a los folios “185” al “189” de la pieza Nº 3, subsiste una diferencia a su favor por este concepto por la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 68/100 (Bs.f.37,68), que es la cantidad que se condena a pagar por dicho concepto. Así se decide.

  2. Por compensación por transferencia la cantidad Bs. 327.213,88 –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual-, por el tiempo de servicios computado desde el 19 de Enero de 1995 hasta el 19 de Enero de Junio de 1997, le corresponde la cantidad de sesenta (60) días, calculado sobre el salario promedio devengado por la demandante durante el año inmediatamente anterior al 31 de Diciembre de 1996, lo que equivale en moneda actual a la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 88/100 (Bs.f.327,88), que es la suma que se condena a pagar por este concepto. Es de advertir que si bien es cierto en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios que riela al folio “210” de la pieza Nº 3 se expresa que al actor se le canceló por este concepto la cantidad de Bs. 156.355,20 equivalente a treinta (30) días, dicha cantidad no aparece reflejada en la sumatoria de los conceptos indicados en la referida planilla de liquidación.

Segundo

Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los períodos 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y la fracción correspondiente al 19/01/2007 hasta el 29 de Mayo de 2007, le corresponde a la demandante la cantidad de Bs. 10.590.058,36 –expresado en moneda de curso anterior a la actual-, lo que equivale en moneda actual a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs. 10.590,06), causado según se indica en la siguiente detalle:

TABLA Nº 1

PERIODO Vacaciones según Laudo Arbitral Bono vacacional Según Laudo Arbitral Total Salario promedio devengado en cada período Total causado Monto cancelado por la accionada por concepto de vacaciones y bono vacacional Diferencia subsistente

1995-1996 25 10 35 82.441,57 2.885.454,95 0 2.885.454,95

1996-1997 25 10 35 82.441,70 2.885.459,50 0 2.885.459,50

1997-1998 25 10 35 8.633,15 302.160,25 209.000,00 93.160,25

1998-1999 25 10 35 17.168,90 600.911,50 423.204,45 177.707,05

1999-2000 25 11 36 20.965,47 754.756,92 538.382,89 216.374,03

2000-2001 25 12 37 20.774,14 768.643,18 560.969,07 207.674,11

2001-2002 25 13 38 17.339,36 658.895,68 513.238,00 145.657,68

2002-2003 25 14 39 13.885,40 541.530,60 453.817,81 87.712,79

2003-2004 25 15 40 11.446,46 457.858,40 689.692,03 0,00

2004-2005 25 16 41 15.293,75 627.043,75 1.262.193,90 0,00

2005-2006 25 17 42 48.341,51 2.030.343,42 1.766.914,50 263.428,92

2006-2007 26 18 44 82.441,57 3.627.429,08 0 3.627.429,08

Fracción correspondiente 19 de Enero 2007 hasta el 29 de Mayo de 2007 9 6,33 15,33 82.441,57 1.264.104,07 1.264.104,07 0,00

10.590.058,36

Se advierte que para el pago de las vacaciones correspondientes a los períodos 1995-1996, 1996-1997 y 2006-2007, se tomó como referencia el último salario promedio diario devengado por el demandante para la fecha de terminación de la relación de trabajo, como sanción, toda vez que la accionada no acreditó pagar al actor en la oportunidad legal tal beneficio. Así se establece.

Tercero

Por concepto de utilidades correspondiente a los ejercicios económicos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y la fracción correspondiente al 01/01/2007 al 29/05/1007, le corresponde al actora la cantidad Bs. 6.169.418,81 -expresado bajo la escala monetaria anterior a la actual-, lo que en moneda de curso actual equivale a la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 42/100 (Bs. F. 6.169,42), las cuales se causaron según se expresa en la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 2

Ejercicio económico Utilidades según Laudo Arbitral Salario promedio devengado para cada ejercicio Total causado Monto pagado por la accionada Diferencia subsistente

1996 40 82.441,70 3.297.668,00 0 3.297.668,00

1997 40 8.633,15 345.326,00 95.000,00 250.326,00

1998 40 17.168,90 686.756,00 181.373,33 505.382,67

1999 40 20.965,47 838.618,80 218.263,33 620.355,47

2000 40 20.774,14 830.965,60 215.757,33 615.208,27

2001 40 17.339,36 693.574,40 187.770,00 505.804,40

2002 40 13.885,40 555.416,00 579.008,93 0,00

2003 40 11.446,46 457.858,40 823.180,81 0,00

2004 40 15.293,75 611.750,00 647.734,50 0,00

2005 40 48.341,51 1.933.660,40 1.558.986,40 374.674,00

2006 40 82.441,57 3.297.662,80 4.301.344,46 0,00

Fracción correspondiente desde el 01/01/2007 hasta el 29/05/2007 13,33 82.441,57 1.099.220,93 2.061.039,25 0,00

6.169.418,81

Se advierte el ejercicio económico correspondiente al año 1996 se condena a pagar con el último salario promedio devengado por el actor para la fecha de terminación de la relación de trabajo, como sanción por no haber sido pagado dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

CONCEPTOS IMPROCEDENTES:

Surgen improcedentes:

 La prestación de antigüedad y su adicional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que al actor por dicho concepto se le causó la suma de Bs. 23.818.562,23 –expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual-, según se evidencia de la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 3

Período Salario variable mensual Salario promedio diario Días de utilidades Alícuota Bono utilidades Días de bono Vacacional Alícuota de Bono vacacional Salario Integral Días abonados Prestación de antigüedad causada

19/06/1997 Al 19/07/1997 308.333,31 10.277,78 40 1.141,98 10 285,49 11.705,25 5 58.526,23

19/07/1997 Al 19/08/1997 129.333,31 4.311,11 40 479,01 10 119,75 4.909,88 5 24.549,38

19/08/1997 Al 19/09/1997 415.666,65 13.855,56 40 1.539,51 10 384,88 15.779,94 5 78.899,69

19/09/1997 Al 19/10/1997 216.000,00 7.200,00 40 800,00 10 200,00 8.200,00 5 41.000,00

19/10/1997 Al 19/11/1997 315.000,00 10.500,00 40 1.166,67 10 291,67 11.958,33 5 59.791,67

19/11/1997 Al 19/12/1997 245.000,00 8.166,67 40 907,41 10 226,85 9.300,93 5 46.504,63

19/12/1997 Al 19/01/1998 440.999,98 14.700,00 40 1.633,33 11 449,17 16.782,50 5 83.912,50

19/01/1998 Al 19/02/1998 441.007,16 14.700,24 40 1.633,36 11 449,17 16.782,77 5 83.913,86

19/02/1998 Al 19/03/1998 558.824,04 18.627,47 40 2.069,72 11 569,17 21.266,36 5 106.331,80

19/03/1998 Al 19/04/1998 506.000,00 16.866,67 40 1.874,07 11 515,37 19.256,11 5 96.280,56

19/04/1998 Al 19/05/1998 576.000,00 19.200,00 40 2.133,33 11 586,67 21.920,00 5 109.600,00

19/05/1998 Al 19/06/1998 477.922,76 15.930,76 40 1.770,08 11 486,77 18.187,62 5 90.938,08

19/06/1998 Al 19/07/1998 430.000,00 14.333,33 40 1.592,59 11 437,96 16.363,89 5 81.819,44

19/07/1998 Al 19/08/1998 608.000,00 20.266,67 40 2.251,85 11 619,26 23.137,78 5 115.688,89

19/08/1998 Al 19/09/1998 412.000,00 13.733,33 40 1.525,93 11 419,63 15.678,89 5 78.394,44

19/09/1998 Al 19/10/1998 421.940,92 14.064,70 40 1.562,74 11 429,75 16.057,20 5 80.285,98

19/10/1998 Al 19/11/1998 720.366,24 24.012,21 40 2.668,02 11 733,71 27.413,94 5 137.069,69

19/11/1998 Al 19/12/1998 587.741,17 19.591,37 40 2.176,82 11 598,63 22.366,82 5 111.834,08

19/12/1998 Al 19/01/1999 654.610,68 21.820,36 40 2.424,48 12 727,35 24.972,19 5 124.860,93

19/01/1999 Al 19/02/1999 654.610,68 21.820,36 40 2.424,48 12 727,35 24.972,19 5 124.860,93

19/02/1999 Al 19/03/1999 928.119,58 30.937,32 40 3.437,48 12 1.031,24 35.406,04 5 177.030,22

19/03/1999 Al 19/04/1999 561.508,90 18.716,96 40 2.079,66 12 623,90 21.420,52 5 107.102,62

19/04/1999 Al 19/05/1999 832.059,79 27.735,33 40 3.081,70 12 924,51 31.741,54 5 158.707,70

19/05/1999 Al 19/06/1999 538.203,56 17.940,12 40 1.993,35 12 598,00 20.531,47 7 143.720,28

19/06/1999 Al 19/07/1999 544.000,00 18.133,33 40 2.014,81 12 604,44 20.752,59 5 103.762,96

19/07/1999 Al 19/08/1999 552.456,23 18.415,21 40 2.046,13 12 613,84 21.075,18 5 105.375,91

19/08/1999 Al 19/09/1999 512.000,00 17.066,67 40 1.896,30 12 568,89 19.531,85 5 97.659,26

19/09/1999 Al 19/10/1999 544.000,00 18.133,33 40 2.014,81 12 604,44 20.752,59 5 103.762,96

19/10/1999 Al 19/11/1999 800.000,00 26.666,67 40 2.962,96 12 888,89 30.518,52 5 152.592,59

19/11/1999 Al 19/12/1999 426.000,00 14.200,00 40 1.577,78 12 473,33 16.251,11 5 81.255,56

19/12/1999 Al 19/01/2000 530.853,81 17.695,13 40 1.966,13 13 638,99 20.300,24 5 101.501,21

19/01/2000 Al 19/02/2000 544.000,00 18.133,33 40 2.014,81 13 654,81 20.802,96 5 104.014,81

19/02/2000 Al 19/03/2000 457.373,48 15.245,78 40 1.693,98 13 550,54 17.490,30 5 87.451,50

19/03/2000 Al 19/04/2000 516.686,74 17.222,89 40 1.913,65 13 621,94 19.758,48 5 98.792,42

19/04/2000 Al 19/05/2000 870.100,00 29.003,33 40 3.222,59 13 1.047,34 33.273,27 5 166.366,34

19/05/2000 Al 19/06/2000 793.673,48 26.455,78 40 2.939,53 13 955,35 30.350,66 9 273.155,96

19/06/2000 Al 19/07/2000 450.010,00 15.000,33 40 1.666,70 13 541,68 17.208,72 5 86.043,58

19/07/2000 Al 19/08/2000 731.610,00 24.387,00 40 2.709,67 13 880,64 27.977,31 5 139.886,54

19/08/2000 Al 19/09/2000 566.060,00 18.868,67 40 2.096,52 13 681,37 21.646,55 5 108.232,77

19/09/2000 Al 19/10/2000 628.686,74 20.956,22 40 2.328,47 13 756,75 24.041,45 5 120.207,23

19/10/2000 Al 19/11/2000 748.350,00 24.945,00 40 2.771,67 13 900,79 28.617,46 5 143.087,29

19/11/2000 Al 19/12/2000 641.284,38 21.376,15 40 2.375,13 13 771,92 24.523,19 5 122.615,95

19/12/2000 Al 19/01/2001 609.840,00 20.328,00 40 2.258,67 14 790,53 23.377,20 5 116.886,00

19/01/2001 Al 19/02/2001 585.090,00 19.503,00 40 2.167,00 14 758,45 22.428,45 5 112.142,25

19/02/2001 Al 19/03/2001 728.750,00 24.291,67 40 2.699,07 14 944,68 27.935,42 5 139.677,08

19/03/2001 Al 19/04/2001 457.116,00 15.237,20 40 1.693,02 14 592,56 17.522,78 5 87.613,90

19/04/2001 Al 19/05/2001 573.628,00 19.120,93 40 2.124,55 14 743,59 21.989,07 5 109.945,37

19/05/2001 Al 19/06/2001 642.180,00 21.406,00 40 2.378,44 14 832,46 24.616,90 11 270.785,90

19/06/2001 Al 19/07/2001 564.476,00 18.815,87 40 2.090,65 14 731,73 21.638,25 5 108.191,23

19/07/2001 Al 19/08/2001 373.318,00 12.443,93 40 1.382,66 14 483,93 14.310,52 5 71.552,62

19/08/2001 Al 19/09/2001 485.606,00 16.186,87 40 1.798,54 14 629,49 18.614,90 5 93.074,48

19/09/2001 Al 19/10/2001 483.296,00 16.109,87 40 1.789,99 14 626,49 18.526,35 5 92.631,73

19/10/2001 Al 19/11/2001 326.656,00 10.888,53 40 1.209,84 14 423,44 12.521,81 5 62.609,07

19/11/2001 Al 19/12/2001 412.214,00 13.740,47 40 1.526,72 14 534,35 15.801,54 5 79.007,68

19/12/2001 Al 19/01/2002 254.562,00 8.485,40 40 942,82 15 353,56 9.781,78 5 48.908,90

19/01/2002 Al 19/02/2002 320.396,00 10.679,87 40 1.186,65 15 444,99 12.311,51 5 61.557,56

19/02/2002 Al 19/03/2002 253.044,00 8.434,80 40 937,20 15 351,45 9.723,45 5 48.617,25

19/03/2002 Al 19/04/2002 384.120,00 12.804,00 40 1.422,67 15 533,50 14.760,17 5 73.800,83

19/04/2002 Al 19/05/2002 275.444,40 9.181,48 40 1.020,16 15 382,56 10.584,21 5 52.921,03

19/05/2002 Al 19/06/2002 337.869,23 11.262,31 40 1.251,37 15 469,26 12.982,94 13 168.778,19

19/06/2002 Al 19/07/2002 658.835,66 21.961,19 40 2.440,13 15 915,05 25.316,37 5 126.581,85

19/07/2002 Al 19/08/2002 667.028,78 22.234,29 40 2.470,48 15 926,43 25.631,20 5 128.155,99

19/08/2002 Al 19/09/2002 488.165,88 16.272,20 40 1.808,02 15 678,01 18.758,23 5 93.791,13

19/09/2002 Al 19/10/2002 588.512,86 19.617,10 40 2.179,68 15 817,38 22.614,15 5 113.070,76

19/10/2002 Al 19/11/2002 410.840,17 13.694,67 40 1.521,63 15 570,61 15.786,91 5 78.934,57

19/11/2002 Al 19/12/2002 359.924,47 11.997,48 40 1.333,05 15 499,90 13.830,43 5 69.152,16

19/12/2002 Al 19/01/2003 436.050,23 14.535,01 40 1.615,00 16 646,00 16.796,01 5 83.980,04

19/01/2003 Al 19/02/2003 472.087,64 15.736,25 40 1.748,47 16 699,39 18.184,12 5 90.920,58

19/02/2003 Al 19/03/2003 216.922,20 7.230,74 40 803,42 16 321,37 8.355,52 5 41.777,61

19/03/2003 Al 19/04/2003 295.737,60 9.857,92 40 1.095,32 16 438,13 11.391,37 5 56.956,87

19/04/2003 Al 19/05/2003 330.719,40 11.023,98 40 1.224,89 16 489,95 12.738,82 5 63.694,11

19/05/2003 Al 19/06/2003 202.884,00 6.762,80 40 751,42 16 300,57 7.814,79 15 117.221,87

19/06/2003 Al 19/07/2003 392.047,92 13.068,26 40 1.452,03 16 580,81 15.101,11 5 75.505,53

19/07/2003 Al 19/08/2003 295.519,92 9.850,66 40 1.094,52 16 437,81 11.382,99 5 56.914,95

19/08/2003 Al 19/09/2003 270.409,82 9.013,66 40 1.001,52 16 400,61 10.415,79 5 52.078,93

19/09/2003 Al 19/10/2003 289.196,42 9.639,88 40 1.071,10 16 428,44 11.139,42 5 55.697,09

19/10/2003 Al 19/11/2003 523.796,93 17.459,90 40 1.939,99 16 776,00 20.175,88 5 100.879,41

19/11/2003 Al 19/12/2003 395.351,90 13.178,40 40 1.464,27 16 585,71 15.228,37 5 76.141,85

19/12/2003 Al 19/01/2004 543.151,40 18.105,05 40 2.011,67 17 854,96 20.971,68 5 104.858,40

19/01/2004 Al 19/02/2004 418.833,80 13.961,13 40 1.551,24 17 659,28 16.171,64 5 80.858,19

19/02/2004 Al 19/03/2004 433.239,06 14.441,30 40 1.604,59 17 681,95 16.727,84 5 83.639,21

19/03/2004 Al 19/04/2004 399.969,91 13.332,33 40 1.481,37 17 629,58 15.443,28 5 77.216,41

19/04/2004 Al 19/05/2004 478.640,64 15.954,69 40 1.772,74 17 753,42 18.480,85 5 92.404,23

19/05/2004 Al 19/06/2004 204.985,51 6.832,85 40 759,21 17 322,66 7.914,72 17 134.550,21

19/06/2004 Al 19/07/2004 433.625,28 14.454,18 40 1.606,02 17 682,56 16.742,75 5 83.713,77

19/07/2004 Al 19/08/2004 535.209,53 17.840,32 40 1.982,26 17 842,46 20.665,03 5 103.325,17

19/08/2004 Al 19/09/2004 683.303,82 22.776,79 40 2.530,75 17 1.075,57 26.383,12 5 131.915,60

19/09/2004 Al 19/10/2004 449.218,56 14.973,95 40 1.663,77 17 707,10 17.344,83 5 86.724,14

19/10/2004 Al 19/11/2004 489.718,56 16.323,95 40 1.813,77 17 770,85 18.908,58 5 94.542,89

19/11/2004 Al 19/12/2004 428.652,28 14.288,41 40 1.587,60 17 674,73 16.550,74 5 82.753,70

19/12/2004 Al 19/01/2005 951.446,89 31.714,90 40 3.523,88 18 1.585,74 36.824,52 5 184.122,59

19/01/2005 Al 19/02/2005 837.014,74 27.900,49 40 3.100,05 18 1.395,02 32.395,57 5 161.977,85

19/02/2005 Al 19/03/2005 956.062,00 31.868,73 40 3.540,97 18 1.593,44 37.003,14 5 185.015,70

19/03/2005 Al 19/04/2005 1.193.303,23 39.776,77 40 4.419,64 18 1.988,84 46.185,25 5 230.926,27

19/04/2005 Al 19/05/2005 1.543.640,00 51.454,67 40 5.717,19 18 2.572,73 59.744,59 5 298.722,93

19/05/2005 Al 19/06/2005 903.475,56 30.115,85 40 3.346,21 18 1.505,79 34.967,85 19 664.389,16

19/06/2005 Al 19/07/2005 1.677.553,33 55.918,44 40 6.213,16 18 2.795,92 64.927,53 5 324.637,64

19/07/2005 Al 19/08/2005 1.357.950,00 45.265,00 40 5.029,44 18 2.263,25 52.557,69 5 262.788,47

19/08/2005 Al 19/09/2005 1.927.100,00 64.236,67 40 7.137,41 18 3.211,83 74.585,91 5 372.929,54

19/09/2005 Al 19/10/2005 1.461.635,33 48.721,18 40 5.413,46 18 2.436,06 56.570,70 5 282.853,50

19/10/2005 Al 19/11/2005 1.719.758,00 57.325,27 40 6.369,47 18 2.866,26 66.561,00 5 332.805,02

19/11/2005 Al 19/12/2005 2.874.004,00 95.800,13 40 10.644,46 18 4.790,01 111.234,60 5 556.173,00

19/12/2005 Al 19/01/2006 1.793.104,00 59.770,13 40 6.641,13 19 3.154,53 69.565,79 5 347.828,97

19/01/2006 Al 19/02/2006 1.950.109,00 65.003,63 40 7.222,63 19 3.430,75 75.657,01 5 378.285,03

19/02/2006 Al 19/03/2006 1.859.046,98 61.968,23 40 6.885,36 19 3.270,55 72.124,14 5 360.620,69

19/03/2006 Al 19/04/2006 2.080.981,98 69.366,07 40 7.707,34 19 3.660,99 80.734,39 5 403.671,97

19/04/2006 Al 19/05/2006 2.481.870,45 82.729,02 40 9.192,11 19 4.366,25 96.287,38 21 2.022.035,01

19/05/2006 Al 19/06/2006 1.946.625,00 64.887,50 40 7.209,72 19 3.424,62 75.521,84 5 377.609,20

19/06/2006 Al 19/07/2006 2.499.250,91 83.308,36 40 9.256,48 19 4.396,83 96.961,68 5 484.808,39

19/07/2006 Al 19/08/2006 1.960.404,23 65.346,81 40 7.260,76 19 3.448,86 76.056,42 5 380.282,12

19/08/2006 Al 19/09/2006 2.226.890,70 74.229,69 40 8.247,74 19 3.917,68 86.395,11 5 431.975,56

19/09/2006 Al 19/10/2006 2.262.232,50 75.407,75 40 8.378,64 19 3.979,85 87.766,24 5 438.831,21

19/10/2006 Al 19/11/2006 2.746.575,00 91.552,50 40 10.172,50 19 4.831,94 106.556,94 5 532.784,69

19/11/2006 Al 19/12/2006 2.194.008,23 73.133,61 40 8.125,96 19 3.859,83 85.119,39 5 425.596,97

19/12/2006 Al 19/01/2007 2.340.787,12 78.026,24 40 8.669,58 20 4.334,79 91.030,61 5 455.153,05

19/01/2007 Al 19/02/2007 2.516.885,12 83.896,17 40 9.321,80 20 4.660,90 97.878,87 5 489.394,33

19/02/2007 Al 19/03/2007 2.580.909,10 86.030,30 40 9.558,92 20 4.779,46 100.368,69 5 501.843,44

19/03/2007 Al 19/04/2007 2.044.370,45 68.145,68 40 7.571,74 20 3.785,87 79.503,30 5 397.516,48

19/04/2007 Al 19/05/2007 2.883.283,29 96.109,44 40 10.678,83 20 5.339,41 112.127,68 23 2.578.936,72

685 23.818.562,23

Ahora bien, por cuanto de las documentales cursantes a los folios “186” al “189”, “208” al “215” de la pieza Nº 3 y “704” al “790” de la pieza principal, quedó establecido que el actor por concepto de prestación de antigüedad recibió la cantidad de Bs. 24.798.015,15, -expresados bajo la escala monetaria anterior a la actual- por lo que no subsiste diferencia alguna a favor del demandante por este concepto, sin perjuicio a lo que pueda corresponder al demandante por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.

 La reclamación de alimentación y alojamiento reclamada al amparo de los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues aunque mediante las documentales aportadas por la accionada quedó establecido que la misma cancelaba al actor los gastos causados por los viajes que realizaba, tales como peaje, comida, reparación y mantenimiento del vehículo, entre otros, y con respecto al alojamiento no aparecen elementos de juicio tendentes a establecer en cuales y cuantas oportunidades las necesidades de desempeño del actor le imponía el deber de pernoctar fuera de su residencia. Así se decide.

 La reclamación por concepto de horas extras diurnas y nocturnas las cuales fueron causadas con motivo de su prestación de servicios para la accionada, reclamación esta que fue rechazada por la accionada.

A los fines de decidir tal reclamo, se acoge el reiterado y pacifico criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual recae sobre la parte demandante la carga de probar que la prestación de sus servicios personales para la demandada se produjo en tiempo extraordinario de trabajo, habida cuenta que ello fue rechazado por la accionada.

En consecuencia, interesaba a la parte accionante –y no lo hizo- aportar medios de prueba tendentes a establecer que efectivamente hubiere laborado las horas extras cuya remuneración ha reclamado.

En fuerza de los anteriores señalamientos, resulta forzoso concluir la improcedencia de las reclamaciones deducidas por la parte demandante sobre la base del tiempo extraordinario en el trabajo. Así se decide.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GEMILTON PEDROZO PALENCIA contra TRANSPORTE RUFINO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bs.f.17.125,04), suma que representa la diferencia entre los conceptos liquidados en los particulares primero, segundo y tercero del capítulo VI del presente fallo.

De igual manera, se condena a la demandada a pagar a la accionante los intereses generados por la indemnización de antigüedad a que se contrae el particular primero del capítulo VI del presente fallo (Bs.f.387,68), calculados desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 12 de Diciembre de 2001. Así mismo deberá cancelar los intereses de la diferencia liquidada por tal concepto (Bs.f.37,68), calculados desde 12 de Diciembre de 2001 hasta el 29 de Mayo de 2007, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente deberá la demandada cancelar al actor los intereses sobre la compensación por transferencia a que se contrae el particular primero del capitulo VI del presente fallo (Bs.f.327,88), causados desde el 19 de junio de 1997 hasta el 29 de Mayo de 2007, calculados conforme a lo previsto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

Se ordena la corrección monetaria de la diferencia liquidada por indemnización de antigüedad (Bs.f.37,68), calculada desde el 29 de Mayo de 2007 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.

De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, la diferencia que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 03 del capitulo VI del presente fallo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual y tomando en consideración que el actor recibió, en fecha 31 de Diciembre de 2001, la cantidad de Bs. 3.402.655,99 por concepto de prestación de antigüedad, así como los siguientes anticipos a cuenta de la prestación de antigüedad por la suma de Bs.528.150,04 en fecha 15/11/2002, Bs.1.034.538,05 en fecha 15/11/2003, Bs. 1.036.375,20 y Bs. 2.096.156,70 en fecha 24/11/2005 que, en consecuencia, deberá deducirse del capital sujeto a intereses para la época. Igualmente una vez obtenido el total de los intereses causados deberá deducirse las siguientes cantidades canceladas al actor por concepto de intereses sobre prestaciones sociales: Bs.837.800,00 en fecha 15/11/2004, Bs.3.188.438,42 en fecha 27/07/2006, Bs. 3.188.438,42 en fecha 24/11/2006 y Bs. .654.176,38 en fecha 24/04/2007. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados sobre la cantidad de Bs.15.720.686,25, diferencia que resulta de deducir al importe liquidado en la tabla Nº 3 la suma de Bs.8.097.875,98 (cantidad que recibió el actor por concepto de anticipos y liquidación de prestaciones sociales durante su prestación de servicios). Tales intereses deben calcularse desde el 29 de Mayo de 2007 (exclusive) hasta el 18 de Diciembre de 2007, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs.15.720.686,25, diferencia que resulta de deducir al importe liquidado en la tabla Nº 3 la suma de Bs.8.097.875,98 (cantidad que recibió el actor por concepto de anticipos y liquidación de prestaciones sociales durante su prestación de servicios). La referida corrección debe calcularse desde el 29 de Mayo de 2007 (exclusive) hasta el 18 de Diciembre de 2007, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.

Se ordena la corrección monetaria de las diferencias liquidadas por compensación por transferencia, vacaciones, bono vacacional, utilidades y de la que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria debe computarse desde la fecha de notificación de la accionada (11 de Enero de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.M.H.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

M.A.M.H.

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