Decisión nº 213 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, quince de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001321

ASUNTO : FP11-L-2008-001321

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: GEMINSSON LENDER GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.873.631.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.R.Q.M. y S.M.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949 y 55.818, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES KOMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo A Nro. 191 de fecha 26-04-1994.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.440.

MOTIVO: COBRO DE AJUSTE SALARIAL.-

En fecha 16 de Septiembre de 2008, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Cobro de Ajuste Salarial; interpuesta por el ciudadano: GEMINSSON LENDER GONZALEZ, representado por los abogados en ejercicio G.R.Q.M. y S.M.A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949 y 55.818, respectivamente.-

En fecha 22 de Septiembre de 2008 el Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O. admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O., en fecha 29 de Octubre de 2008, culminando el día 20 de Enero de 2009, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 27 de Enero de 2009, la representación judicial de la empresa demandada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda.

En fecha 09 de Febrero de 2009, el Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De la Circunscripción Judicial Del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa, en fecha 16 de Febrero de 2009, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 29 de Octubre de 2009.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio y diferido la lectura oral del dispositivo para el día 05 de Noviembre de 2009, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega que inició su relación de trabajo el 10-01-2001, desempañándose como Carnicero.

Alega el actor que ha venido devengando un salario mensual por debajo de los montos de dinero percibidos por sus otros compañeros.

Alega la parte actora que tenía un tiempo de servicio de siete (7) años, nueve (9) meses y cinco (5) días.

Alega el actor que devengaba un salario básico diario de Bs. 35,67.

Alega el actor que devengaba un salario normal diario de Bs. 41,90.

Alega el actor que devengaba un salario integral diario de Bs.47,38.

Alega la parte actora que devengaba un salario de vacaciones por día de Bs. 45,39.

Alega la parte actora que devengaba como alícuota de utilidades Bs. 3,49.

Alega el actor que devengaba como alícuota de bonificación laboral Bs. 1,98.

Alega que devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.070,00.

Alega la parte actora que devengaba un salario normal al mes de Bs. 1.257,25.

Alega que la parte actora devengaba un salario integral de Bs. 1.421,40.

Alega la parte actora que laboraba en un horario comprendido de lunes a domingo en jornadas mixtas, de lunes a domingo en la mañana de (8:00 AM hasta las 12:00 M); en la tarde- noche desde (12:30 PM hasta 08:00 PM).

Alega el actor que reclama diferencias salariales desde 01-02-2006 al 31-12-2006 por la cantidad de Bs. 2.004,28.

Alega el actor que reclama diferencias salariales desde el 01-01-2007 al 31-12-2007 por la cantidad de Bs. 3.630,12.

Alega el actor que reclama diferencias salariales desde el 01-01-2008 al 30-09-2008 por la cantidad de Bs. 3.170,94.

Alega el actor que reclama diferencias en vacaciones legales años 2005-2008 de acuerdo a las incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 5.991,48.

Alega el actor que reclama diferencias en bonos vacacionales años 2005-2008 de acuerdo a las incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 2.811,38.

Alega el actor que reclama diferencias por no cancelación de días domingos y días feriados años 2005-2008 por incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 1.610,92.

Alega el actor que reclama diferencias por utilidades legales años 2005-2008 de acuerdo a las incidencias salariales adeudadas por la cantidad de Bs. 5.265,60.

Alega la parte actora que reclama intereses por prestaciones sociales adeudadas al 15-09-2008 según experticia complementaria del fallo.

Alega el actor que se le debe deducir por abonos realizados años 2005-2008 la cantidad de Bs. 3.204,56.

Alega la parte actora que reclama en total la cantidad de Bs. 21.280,16.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

HECHOS ADMITIDOS:

Admite que el actor comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 10-01-2001.

Admite un tiempo efectivo de 8 años y 15 días.

HECHOS NEGADOS:

Niega que el actor haya ocupado el cargo de carnicero.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 2.004,28 por concepto de diferencia salarial desde el mes de julio 2006 hasta diciembre de 2006.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 3.630,12 por concepto de diferencia salarial desde el mes de enero 2007 hasta diciembre de 2007.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 3.170,94 por concepto de diferencia salarial desde el mes de enero de 2008 hasta septiembre de 2008.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 5.991,48 por concepto de ajuste salarial con respecto a las diferencias de vacaciones legales años 2005-2008.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 2.811,38 por concepto de ajuste salarial con respecto a las diferencias de bono vacacionales legales años 2005-2008.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 1.610,92 por concepto de ajuste salarial con respecto a las diferencias de domingos y días feriados años 2005-2008.

Niega que al actor se le adeude la cantidad de Bs. 5.265,60 por concepto de ajuste salarial con respecto a las diferencias de utilidades legales años 2005-2008.

Niega que le deba al actor cantidad alguna por concepto de diferencias de intereses sobre prestaciones sociales a ser determinados mediante experticia complementaria del fallo.

Niega que adeude al actor la cantidad de Bs. 21.280,16 por concepto de diferencias salariales adeudadas al 15-08-2008.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar, si el trabajador le corresponden las diferencias salariales correspondientes a los periodos del año 2005 al 2008, diferencias en vacaciones legales, diferencias en bonos vacacionales, diferencias en días domingos y días feriados, diferencias en utilidades legales y diferencias en intereses sobre prestaciones sociales; por otra parte, la pretensión de la demandada en alegar que no existen tales diferencias salariales y en consecuencia niega todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por el actor.

Expresado lo anterior, corresponde ahora entrar a revisar el material probatorio existente en el expediente, para que posteriormente pueda este sentenciador emitir un pronunciamiento de fondo.

ANÁLISIS PROBATORIO

Instituidas estas premisas procederá este Juzgador siguiendo las reglas de la sana crítica, conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la valoración de las pruebas que constan en el expediente, de conformidad con el régimen de distribución de la carga probatoria establecido en materia laboral.

De las Pruebas del Actor:

Documentales:

1) Originales de Recibos de Sueldos y Salarios, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2007, marcados con la letra “A” cursantes al folio 37 del expediente. Las referidas documentales constituyes documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que de cuyo contenido se desprende los conceptos salariales y montos cancelados por la empresa Inversiones Koma, S.A., al ciudadano Geminsson Lender González correspondientes a los meses ut supra mencionados. ASI SE ESTABLECE.

2) Originales de Recibos de Sueldos y Salarios, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 marcados con la letra “B” cursantes al folio 38 del expediente. Las referidas documentales constituyes documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador, que de los mismos se desprende los conceptos salariales y montos cancelados por la empresa Inversiones Koma, S.A., al ciudadano Geminsson Lender González en el año 2007 correspondientes a los meses antes indicados. ASI SE ESTABLECE.

3) Originales de Recibos de Sueldos y Salarios, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2006, marcados con la letra “C” cursantes al folio 39 del expediente. Las referidas documentales constituyes documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las referidas documentales, se evidencia los conceptos salariales y montos cancelados por la empresa Inversiones Koma, S.A., al ciudadano Geminsson Lender González en el año 2006 correspondiente a los meses ya citados. ASI SE ESTABLECE.

4) Originales de Recibos de Sueldos y Salarios correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006, marcados con la letra “D” cursantes al folio 40 del expediente. Las referidas documentales constituyes documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De cuyo contenido se desprende los conceptos salariales y montos cancelados por la empresa Inversiones Koma, S.A., al ciudadano Geminsson Lender González en el año 2006 correspondientes a los meses ut supra mencionado. ASI SE ESTABLECE.

5) Original de Recibo de Vacaciones, correspondiente al año 2006-2007, marcado con la letra “E” cursante al folio 41 del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandada, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De cuyo contenido se desprende la cantidad cancelada por concepto de vacaciones, bono vacacional, otros conceptos y montos cancelados por la empresa Inversiones Koma, S.A., al ciudadano Geminsson Lender González. ASI SE ESTABLECE.

6) Original de C.d.I. sobre Prestaciones correspondiente al año 2007-2008, marcado con la letra “F” cursante al folio 42 del expediente. La referida documental constituye documento privado emanado de la parte demandada, que no fue objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De cuyo contenido se observa, los intereses devengados por concepto de prestaciones sociales pertenecientes al ciudadano Geminsson Lender González para el periodo 2007-2008. ASI SE ESTABLECE.

7) Original de Recibo de pago de Vacaciones y pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondiente al año 2006-2007, marcado con la letra “G” cursante del folios 43 al 44 del expediente. Las referidas documentales constituyen documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las referidas documentales se desprende, el pago efectuado por la empresa Inversiones Koma, S.A., por concepto de vacaciones, bono vacacional así como los intereses devengados por el ciudadano Geminsson Lender González para el periodo 2006-2007. ASI SE ESTABLECE.

De la Prueba de Exhibición:

Respecto a que la accionada presente en juicio: Original del Contrato de Trabajo del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, Originales de todos los Recibos de Pago de Salarios del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, Original de Horario de Trabajo de Jornada Diaria del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, Originales de Comprobantes de Liquidación detallada de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional y otros conceptos laborales del actor GEMINSSON GONZÁLEZ, Original de Planilla de Inscripción del trabajador GEMINSSON GONZÁLEZ en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Originales Planillas de inscripción en el INCE, Formularios de Impuesto sobre la Renta; Declaraciones del Impuesto sobre la Renta para los periodos 2005, 2006 y 2007 de la Empresa Inversiones Koma, S.A., Original del Manual de Descripción del Cargo de Carnicero de la Empresa KOMA, S.A., Originales de los Contratos de Trabajo de los trabajadores: DIAZ H.R.E., ARAVELO CENTENO W.J., G.S.E. y MAURERA S.L.J., Originales de todos los Recibos de Pago de los trabajadores: A.C.W.J., G.S.E. y MAURERA S.L.J., Originales de Horario de Trabajo de Jornada Diaria efectuada por los trabajadores: A.C.W.J., G.S.E. y MAURERA S.L.J., Originales de Comprobantes de Liquidación detallada de las Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y otros conceptos laborales de los trabajadores: A.C.W.J., G.S.E. y MAURERA S.L.J., en relación a las referidas pruebas la representación judicial de la accionada en la Audiencia de Juicio, manifiesta que respecto a las letras b, c, d, e, i, j y k las cuales consigna en este acto.

Asi las cosas, en relación a los literales a y h de la prueba de exhibición solicitada, la representación judicial de la parte accionada manifestó en la audiencia de juicio que no las exhibía por cuanto su representada no elabora contrato de trabajo para sus trabajadores, observando este Tribunal que la parte actora no acompañó a su solicitud copia del documento que pretende su exhibición, o medio de prueba alguno que haga presumir la existencia del mismo en poder del adversario, ante lo cual resulta forzoso para este Sentenciador dejar sin valor alguno el contenido de las documentales aquí mencionadas. ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, observa este Sentenciador que efectivamente constan en autos recibos de pago de salarios del trabajador, horario de trabajo de la demandada, comprobantes de pago de vacaciones, bono vacacional, planilla de inscripción en el IVSS y recibos de pago de otros trabajadores, de los cuales se puede verificar lo cancelado por la empresa Inversiones Koma, S.A, al actor por concepto de los salarios, vacaciones y otros conceptos por él devengados. ASI SE ESTABLECE.

En relación a letras las marcadas f, g, h y k la representación judicial de la parte accionada en la Audiencia de Juicio no exhibió los documentos solicitados. En aplicación de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 1.245, de fecha 12-06-2007 la sala estableció lo siguiente:

…Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción…

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En aplicación de la doctrina anteriormente expuesta es forzoso para este juzgador darle valor probatorio a los dichos de la aparte actora por estar obligado la demandada a exhibir los documentos solicitados por la demandante, y al no hacerlo queda probado lo manifestado por el actor. ASI SE ESTABLECE.

De la Exhibición de Documentos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovieron la prueba de exhibición del numeral 4), en tal sentido este Juzgador no tiene nada sobre lo cual pronunciarse, por cuanto la referida prueba fue negada en el auto de admisión de pruebas. ASI SE ESTABLECE.

De la Prueba de Testigos:

En cuanto la prueba Testimonial de los ciudadanos DIAZ H.R.E., A.C.W.J., G.S.E., no comparecieron a rendir sus deposiciones. Respecto al referido medio probatorio, nada tiene que valorar este Sentenciador, toda vez, que los mismos no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública de Juicio a rendir sus deposiciones. ASI SE ESTABLECE.

En relación al testimonio del ciudadano L.J.M.S., quien contestó las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes. Es preciso destacar, que luego de revisar minuciosamente la deposición del testigo supra identificado contenida en la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, pudo constatar quien suscribe que el mismo manifestó que tanto el ciudadano Geminsson González como él y sus compañeros de trabajo desempeñan funciones similares entre las cuales se encuentran deshuesar, empaquetar, picar carne para sacar a la venta y que desde hace algún tiempo para acá la empresa aisló al actor de tal manera que lo tienen solo empaquetando y moliendo carne.

Todo lo cual a criterio de quien aquí decide, le permite a este Juzgador adquirir elementos de convicción suficientes para dilucidar los hechos controvertidos en el presente juicio, razón por la que resulta forzoso para quien aquí decide darle valor probatorio a la deposición del ciudadano L.J.M.S., ya que el mismo no fue tachado por la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicable por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

De la Prueba de Informes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovieron la prueba de Informes a la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O.. Respecto del medio probatorio en referencia, nada tiene que valorar este Juzgador, toda vez, que sus resultas no constan en autos. ASI SE ESTABLECE.

De la prueba de Inspección Judicial:

De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovieron la prueba de Inspección Judicial cuyas resultas se encuentran cursantes del folio 104 al 107 de la primera pieza del expediente. Analizadas minuciosamente las actas contentivas de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora y admitida por este Tribunal, pudo constatar quien aquí decide, que el ciudadano GEMINSSON GONZÁLEZ realizaba algunas actividades, entre las cuales se encuentran tomar y envolver bandejas de carne dejándolas luego en un carrito de supermercado que se encontraba a su lado; razón por la que este juzgado le da valor probatorio ya que se desprende del mismo una de las funciones que realizaba el actor dentro de la empresa. ASI SE ESTABLECE.

De las Pruebas de la Accionada:

Documentales:

  1. - Listines de Pago correspondiente a los meses de julio al mes de Septiembre del año 2008, cursante del folio 47 al 53 del expediente. Las referidas documentales constituyen documentos privados emanados de la parte demandada, que no fueron objeto de impugnación y/o desconocimiento durante la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la que se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, observa este Juzgador, que de cuyo contenido se desprende los conceptos salariales y montos cancelados por la empresa Inversiones Koma, S.A., al ciudadano Geminsson Lender González correspondientes a los meses ut supra mencionados. ASI SE ESTABLECE.

De la prueba de Inspección Judicial:

De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovieron la prueba de Inspección Judicial cuyas resultas se encuentran cursantes del folio 84 al 85 de la primera pieza del expediente. Analizadas minuciosamente las actas contentivas de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada y admitida por este Tribunal, pudo constatar quien aquí decide, que con la evacuación de éste medio de prueba se dejó constancia de los salarios contenidos en algunos recibos de pago, pertenecientes al ciudadano GEMINSSON GONZÁLEZ con ocasión a la relación de trabajo; este juzgador le da pleno valor probatorio ya que del mismo se desprende algunos salarios devengados por el trabajador con el cual se le pagaba algunos conceptos demandados. ASI SE ESTABLECE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

DE LA FALTA DE JURISDICCION Y LA ACUMULACION ALEGADA.

Alegada la falta de jurisdicción de la parte demandada INVERSIONES KOMA, S.A., este tribunal de juicio una vez revisada las actas procesales pudo determinar que la presente demanda se inició por cobro de diferencias salariales y sus respectivas incidencias salariales en los beneficios de vacaciones, bono vacacional y utilidades canceladas.

Por tratarse de conceptos que se desprende directamente de la relación de trabajo y los mismos, a tenor de lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del trabajo, no se refieren ni al procedimiento de conciliación ni al procedimiento de arbitraje, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo; y por tratar se de conceptos ya cancelados que a tenor del actor se pagaron en forma indebida, es forzoso para este juzgador declara su jurisdicción para conocer de los conceptos demandados. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Habiéndose desestimada la falta de jurisdicción alegada, pasa este juzgador a pronunciarse al fondo de la controversia de la siguiente manera: En el presente caso la parte actora pretende el pago de diferencias por ajuste salarial comprendido desde el año 2005 al 2008, ello en virtud del cargo de carnicero que a su decir desempeña el accionante; en razón de la negativa por parte de la accionada de no reconocer tanto el cargo desempañado por la parte actora, así como tampoco reconocer las presuntas diferencias salariales.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el principio de la carga probatoria, en función a la forma como la demandada de contestación a la demanda, y muy especialmente, en el caso que la demandada admita la existencia de una relación entre el actor y la demandada, aunque ésta la considere de índole mercantil, y así se ha pronunciado en forma reiterada en diferentes sentencias, entre ellas, la 702 de fecha 27 de Abril de 2006, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO; F.J.Q. contra C.A. CERVECERIA REGIONAL:

…En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación quedó admitido que el actor prestó servicios para la demandada desde el 15 de julio de 1998 hasta el 20 de noviembre de 2003.

De esta manera, evidencia la Sala que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a determinar la naturaleza jurídica de los servicios prestados y la procedencia o no de las prestaciones sociales y conceptos laborales reclamados de conformidad con el derecho aplicable.

Ahora bien, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.

La carga de la prueba en lo relativo a la naturaleza jurídica de la prestación del servicio, corresponde a la demandada, por cuanto negó que la relación fuera laboral en su contestación.

En el presente caso, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda en la parte correspondiente a los hechos admitidos manifestó lo siguiente: “…ciertamente el demandante mantiene una relación laboral con mi representado...”. Evidenciándose de lo alegado por la demandada la existencia de una relación contractual de trabajo entre las partes, que a decir de la propia demandada es de carácter laboral; por ello, en aplicación de la doctrina anteriormente invocada, la carga de la prueba en el presente caso se invirtió para la demandada, quien tenía la obligación de probar todos los hechos nuevos alegados por ella. Y así se decide.

Ahora bien, de las probanzas aportadas en autos por la parte demandada no se evidencia, de ninguna forma, que la parte demandada haya podido desvirtuar el principio de laboralidad establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de trabajo, por lo tanto le corresponde también demostrar los actos liberatorios de la relación de trabajo, así lo ha manifestado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha, 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponden a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador debe aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual, la parte accionada tiene el deber de demostrar los hechos nuevos alegados que le sirvan para desvirtuar las afirmaciones del actor, por lo que corresponde a la parte que los alegó, en este caso a la demandada, aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar el hecho nuevo alegado.

Igualmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, cambió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil y dejó sentado lo siguiente:

…A tal efecto se observa, que si bien el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción. Por otra parte, la forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales no infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues, como se dijo, es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio u otros conceptos; de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.

La mencionada disposición legal, confirma la carga procesal del demandado de “determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza”, cuyo incumplimiento, es decir, la contestación de la demanda genérica o vaga, u omisión de la misma, trae como consecuencia al patrono la confesión ficta. La finalidad de esta norma es de alguna manera simplificar el debate probatorio, dando por admitidos los hechos del demandante, que no hayan sido expresa y razonadamente contradichos por el patrono.

Queda así correctamente interpretada la norma, de manera que se da cumpli¬miento a los principios constitucionales de la protección al trabajo.

Por otra parte, en fallo de fecha 9 de noviembre de 2000, esta Sala atemperó el criterio sentado en las decisiones citadas supra, estableciendo que:

A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.

En aplicación de las doctrinas jurisprudenciales antes mencionadas y al verificar la probanzas aportadas por la parte demandada se pudo verificar que ésta aportó siete (7) documentales constante de recibos de pago efectuados al ciudadano G.G., en las cuales se establece que el cargo desempeñado por el actor era de ayudante de carnicería, con lo cual quieren demostrar que la empresa canceló los salarios del actor en forma debida según el cargo desempeñado por él.

Sin embargo, este juzgador en virtud de la inspección judicial realizada por la Juez MARJORI GARCIA, de fecha 15 de Abril de 2009, pudo constatar que el actor realizaba una labor de empaquetamiento de carne. Y que otras personas presentes en el lugar hacían esa misma actividad, mientras que otras realizaban corte de carne.

Igualmente en la declaración de testigos efectuada durante la audiencia de juicio, el ciudadano MAURERA S.L.J., respondió a la pregunta cuatro, los siguientes, “trabajo en la carnicería”; y a la pregunta cinco, respondió, “las funciones que realizo son empaquetar, deshuesar, picar carne; y a la pregunta seis referente a las funciones del actor manifestó, “carnicero”. Y a las pregunta de la parte demandada manifestó en la pregunta tres “carnicero”, a la pregunta cuatro manifestó “solo muele carne” ya la pregunta siete respondió “sí hace el mismo trabajo”.

De estas pruebas se evidencia que el actor GEMINSSON LENDER GONZALEZ, realizaba las mismas labores que efectuaban las otras personas que labora en el área de carnicería, por tanto, el cargo que desempeña el actor en la empresa es de carnicero y no de ayudante de carnicería, ya que no hay una distinción entre las funciones que debe realizar un carnicero y lo que debe hacer un ayudante de carnicería, por cuanto no existe en autos un manual de descripción de cargos que identifique las actividades que debe realizar cada uno de los cargos mencionados. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de las documentales presentadas por la parte demandada, éstas en nada desvirtúan los conceptos demandados por la parte actora, ya que de ellos se desprende que le fueron cancelados los conceptos allí establecidos en base al salario que el documento se refleja.

Habiéndose establecido que el actor realizaba las mismas labores, como ayudante de carnicero, con las labores que realizaba un carnicero, pasa este juzgador a pronunciares en base al principio consagrado en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

“A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Y como quiera que la parte demandada no pudo desvirtuar con sus pruebas que el trabajador no realizaba funciones distinta a los otras persona que laboran en el área de carnicería, quedando demostrado de las documentales consignadas que los conceptos laborales se pagaron en base a un salario menor al que debería haber devengado el actor deberá la demandada pagar al actor las diferencias reclamadas en la forma como lo solicitó el actor. Y ASI SE DECIDE.

DE LA RECLAMACION POR DIFERENCIAS DE SALARIOS DESDE EL MES DE FEBRERO HASTA DICIEMBRE DE 2006:

• Por concepto de diferencias salariales Febrero-Diciembre de 2006 le corresponde una diferencia la cual asciende al monto de (Bs. F 2.004,28). ASI SE ESTABLECE.

DE LA RECLAMACION POR DIFERENCIAS DE SALARIOS DESDE EL MES DE ENERO HASTA DICIEMBRE DE 2007:

• Por concepto de diferencias salariales Enero-Diciembre de 2007 le corresponde una diferencia la cual asciende al monto de (Bs. F 3.630,12). ASI SE ESTABLECE.

DE LA RECLAMACION POR DIFERENCIAS DE SALARIOS DESDE EL MES DE ENERO HASTA SEPTIEMBRE DE 2008:

• Por concepto de diferencias salariales Enero-Septiembre de 2008 le corresponde una diferencia la cual asciende al monto de (Bs. F 3.170,94). ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIAS EN VACACIONES LEGALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2008.

• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2005/2006 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo que resulta la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 465,75) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 916,95). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2006/2007 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya sumatoria arroja la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 575,59) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 807,11). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2007/2008 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo que resulta la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 676,50) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 706,20). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de vacaciones del actor, correspondientes al periodo 2008/2009 le corresponden 33 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo que resulta la cantidad de (Bs. F 1.382,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 879,12) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 503,58). ASI SE ESTABLECE.

Siendo el total a pagar por concepto de vacaciones legales periodo 2005-2008 la cantidad de (Bs. F 2.933,84). ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIAS EN BONOS VACACIONALES LEGALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2008.

• Por concepto de bono vacacional del actor correspondiente al periodo 2005/2006 le corresponden 10 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 419,00), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 108,68) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 310,32). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de bono vacacional del actor, correspondientes al periodo 2006/2007 le corresponden 11 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 460,90), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 122,09) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 338,81). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de bono vacacional del actor, correspondientes al periodo 2007/2008 le corresponde 12 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 502,80), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 143,50) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 359,30). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de bono vacacional del actor, correspondientes al periodo 2008/2009 le corresponde 13 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya resultado arroja la cantidad de (Bs. 544,70), a lo cual debe deducírsele lo cancelado por la empresa, es decir la cantidad de (Bs. F 186,48) cuyo monto arroja la cantidad de (Bs. F 358,22). ASI SE ESTABLECE.

Siendo el total a pagar por concepto de bono vacacional la cantidad de (Bs. F 1.366,65).

DIFERENCIAS POR NO CANCELACION DE DIAS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005 AL 2008.

• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2005/2006 le corresponden 05 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 236,90). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2006/2007 le corresponden 08 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 379,04). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2007/2008 le corresponden 10 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 473,80). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de domingos y días feriados del actor correspondiente al periodo 2008/2009 le corresponden 11 días de salario a razón de Bs. 47,38 lo cual arroja la cantidad de (Bs. F 511,18). ASI SE ESTABLECE.

Siendo el total a pagar por concepto de días domingos y días feriados la cantidad de (Bs. F 1.600,92).

DIFERENCIAS EN UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2005-2008.

• Por concepto de utilidades del actor correspondiente al año 2005 le corresponde 30 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya sumatoria arroja la cantidad de (Bs. F 1.257,00). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de utilidades del actor, correspondiente al año 2006 le corresponde 30 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo cual asciende al monto de (Bs. 1.257,00). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de utilidades del actor, correspondiente al año 2007 le corresponde 30 días de salario a razón de Bs. 41,90 lo cual asciende al monto de (Bs. 1.257,00). ASI SE ESTABLECE.

• Por concepto de utilidades fraccionadas del actor correspondiente al año 2008 en base a 09 meses le corresponde 22,5 días de salario a razón de Bs. 41,90 cuya sumatoria arroja la cantidad de (Bs. F 942,75). ASI SE ESTABLECE.

Siendo el total a pagar por concepto de utilidades correspondientes a los años 2005-2008 la cantidad de (Bs. F 4.713,75).

Como consecuencia de los argumentos antes expuestos, resulta forzoso para este Sentenciador declarar CON LUGAR la presente demanda, y así será expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano GEMINSSON LENDER GONZALEZ en contra de la empresa INVERSIONES KOMA, S.A., ambas partes plenamente identificadas; debiendo la demandada cancelar al actor los siguientes conceptos: Por concepto de diferencias salariales Febrero-Diciembre de 2006, le corresponde una diferencia, la cual asciende al monto de (Bs. F 2.004,28); Por concepto de diferencias salariales Enero-Diciembre de 2007, le corresponde una diferencia, la cual asciende al monto de (Bs. F 3.630,12). Por concepto de diferencias salariales Enero-Septiembre de 2008, le corresponde una diferencia, la cual asciende al monto de (Bs. F 3.170,94). Por concepto de vacaciones legales período 2005-2008, le corresponde una diferencia por la cantidad de (Bs. F 2.933,84). Por concepto de bono vacacional de los años 2005 al 2006, le corresponde una diferencia por la cantidad de (Bs. F 1.366,65). Por concepto de días domingos y días feriados de los años 2005 al 2006, le corresponde una diferencia por la cantidad de (Bs. F 1.600,92). Por concepto de utilidades correspondientes a los años 2005-2008, le corresponde una diferencia por la cantidad de (Bs. F 4.713,75).

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el momento que no se cumpla con el pago voluntario hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo y será realizada por un único perito designado por el Tribunal; El perito, a los fines del cálculo ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor desde la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución del mismo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costas a la empresa demandada INVERSIONES KOMA, S.A., por haber resultado vencida plenamente en juicio.

CUARTO

Por cuanto la presente sentencia se publicó fuera de lapso se ordena la notificación de las partes para que una vez notificado el último de ello y sea certificada la notificación por la secretaria corran los lapsos para que ejerzan los recursos correspondientes.

QUINTO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2010.-199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MIRNA CALZADILLA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y VEINTE de la mañana (10:20 AM.).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.C..

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