Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

Maracaibo, 11 de Mayo de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 12140

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.

PARTE DEMANDADA:

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO LIBANO LA MOTILONA (FUNDEFROLIMO)

FECHA DE ENTRADA: 11 de Mayo de 2009

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Recibido el escrito de solicitud de medida, presentado por la profesional del derecho LINNE PINTO de PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 28.957, apoderada actora en la presente causa, constante de cuatro (04) folio útil. Se le da entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Ahora bien, este Tribunal por cuanto considera que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama -fomus bonis iuris- y se acredita el Periculum in mora, extremos estos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre el vehículo objeto del presente

juicio CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; MARCA: Chevrolet; MODELO: Avalanche; SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNEK12T46G179930; SERIAL DEL MOTOR: 102YHF052980014; USO: Carga; COLOR: Rojo; PLACAS: 28O-ABH; AÑO: 2006, vehículo perteneciente a Sociedad Civil FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO LIBANO LA MOTILONA (FUNDEFROLIMO), adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 2004, anotado bajo el No.- 03, Tomo 08 de los libros de autenticaciones respectivos. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial y perito. Se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 39

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F.

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