Decisión nº 373 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Expediente No. 35.214

Resolución de Contrato de Venta

(Reserva de Dominio)

Sent. No 373

gpv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana LINNE PINTO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 28.957, actuando como apoderado judicial de la Empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de Diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas parte demandante, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido en contra de S.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.948.863 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por EMPRESA GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. en contra de la ciudadana S.R.S.P., ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo.

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: un vehículo Marca: CHEVROLET, , AÑO: 2006, MODELO: OPTRA 1.8; COLOR: AZUL, PLACA: MEE.60Z, SERIAL DEL MOTOR: T18SED116775, SERIAL DE CARROCERIA:9GAJM52316B047316, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador y Secuestratario judicial.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.373, en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 24 MARZO DE 2.009

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

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