Decisión nº 362 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

Expediente No. 35.211

Resolución de Contrato de Venta

(Reserva de Dominio)

Sent. No. 362.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana LINNE PINTO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, Inpreabogado Nro. 28.957, actuando como apoderada judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 15 de Diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-APro, parte demandante en el presente juicio, de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido en contra del ciudadano M.A.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.965.295, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal; solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, cuyas características se especificaran mas adelante. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

(…)

  1. ) El Secuestro de bienes determinados;

(…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A. en contra de M.A.Y.G.:

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: 1) vehículo Marca: CHEVROLET, Año: 2004, Modelo: C3500 CHASSIS CAB UT, Color: Blanco, PLACA: 56J-VAT, SERIAL DEL MOTOR: 24V331769, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R24V331769, USO: Particular; de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Perito avaluador, haciéndole saber que se designa como Secuestratario a la parte demandante GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:25 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 362, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, veinte (20) de Marzo del 2009.

La Secretaria,

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