Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008925

EXTINCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos la Planilla de Pago emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la multa impuesta a la empresa {.......}, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que la empresa {.......}, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día {.......}, fue condenada a cumplir la pena pecuniaria de MULTA de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual debe ser liquidada en la Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Estado Lara (SENIAT) Ministerio de Finanzas, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución de la sentencia en fecha 31-05-2013 (folio 41) en el que se dejó constancia que debía oficiarse al SENIAT para que emitiera al correspondiente planilla de pago, ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 18-06-2013 la Defensa consigna Planilla de Pago emitida por el SENIAT a la empresa {.......}, con el Nº de Liquidación: 031001248000035, fecha de liquidación 13-06-2013, bajo la descripción de: MULTA; por el monto de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (BS. 2.140,00) con el respectivo sello de caja del Banco Industrial de Venezuela con fecha 18-06-2013.

Puede apreciarse así que en el presente caso, la empresa sancionada {.......}, cumplió satisfactoriamente con la pena pecuniaria que le fue impuesta, mediante le pago que se ha evidenciado con la planilla de pago cancelado, por el monto de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (BS. 2.140,00) equivalente al valor actual de veinte (20 U.T.) unidades tributarias (Bs. 107), efectuado en fecha 18-06-2013; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal pecuniaria por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA PECUNIARIA, impuesta a la empresa {.......}, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 06-03-1978, bajo el Nº 31, Tomo 28 A; en la presente causa, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y a la empresa sancionada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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