Decisión nº PJ0472013001312 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 1 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-015616

SOLICITANTES: D.R.C.R. y G.B.B.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.874.664 y V-14.147.305, respectivamente.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

MOTIVO: Acción Mero-declarativa.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y visto de igual forma la pretensión de los ciudadanos solicitantes D.R.C.R. y G.B.B.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.874.664 y V-14.147.305, respectivamente, de que sea declarado judicialmente la Unión Estable de Hecho (Concubinato), la cual ambas partes declaran que se inició en el mes de noviembre de 2000, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria habiendo cumplido con todos los requisitos de tales uniones y fue finalizada de manera voluntaria por ambas partes en fecha 30 de septiembre de 2012, de dicha unión procrearon dos hijos, los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Apreciadas como han sido las pruebas consignadas y reconocido el valor probatorio de las mismas a tenor de lo preceptuado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN MERO-DECLARATIVA (UNIÓN ESTABLE DE HECHO CONCUBINATO) incoada por los ciudadanos D.R.C.R. y G.B.B.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.874.664 y V-14.147.305, respectivamente, durante el tiempo que duró la misma iniciada el 5 de noviembre de 2000 y finalizada el 30 de septiembre de 2012, con goce para ambos convivientes de todos los derechos que derivan de dicha unión, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Anadis Ochoa

GOM/AO/Dannys Hernández

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