Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 203° y 154°

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO KP02-L-2013-00221

PARTE DEMANDANTE: G.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.598.022

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.R. y JESSICAR YOVERA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 127.489, y 119.602, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DOLPHIN, C.A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYLETH ORTEGA y BERTHA D’SANTIAGO abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 126.064 138.703

MOTIVO: Cobro de prestaciones.

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En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Julio del 2013, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante Despacho por la parte actora los abogados en ejercicio S.R. y JESSICAR YOVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 127.489, y 119.602, respectivamente., en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana G.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.598.022, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE” y por la parte demandada empresaDOLPHIN, C,A, quien en lo adelante y a los mismos fines antes mencionados será llamada “LA EMPRESA”, las abogados en ejercicio NAYLETH ORTEGA y BERTHA D’SANTIAGO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 16.418.385 y 17.598.587 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 126.064 y 138.703, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, representación que consta en instrumento Poder consignado en autos, ambas representaciones constan en autos. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

“LA DEMANDANTE” reclama por prestaciones sociales y que fue despedida injustificadamente alegando que el despido ocurrió en fecha 04/3/2011 y, que comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha 22/9/2010.

SEGUNDA

Las apoderadas de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niegan rechazan y contradicen que sea cierto el despido injustificado alegado por “EL DEMANDANTE”.

TERCERA

“LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminada la presente causa y, una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con “LA DEMANDANTE” y sus apoderados judiciales, “LA EMPRESA” procede a realizar propuesta de pago para “LA DEMANDANTE” por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, de “LA DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por “LA DEMANDANTE” por los conceptos de la relación de trabajo, tales como, vacaciones, bono vacacional, Vacaciones vencidas, bono vacacional, vencido, bonificación de fin de año, utilidades vencidas y fraccionadas, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada; se harán pagos ante la URDD en las siguientes fechas el primer pago se hará el día 2 de Agosto de 2013 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, 00); el segundo y último pago se realizara en fecha 09/08/2013 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, 00) será entregado en dos cheques por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00) y el otro por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).

CUARTA

A los fines de llegar a un acuerdo para realizar el presente acuerdo se realizaron varias reuniones entre las partes, donde se discutieron los salarios, la prestación de antigüedad, así como sus intereses, y los demás conceptos laborales, igualmente “LA DEMANDANTE” reconoce que la relación laboral cesó por su renuncia, mediante carta de renuncia de fecha 04/3/2011 presentada a “LA EMPRESA”, por lo que no le corresponden indemnizaciones por este concepto. Luego de varias propuestas de ambas partes se logro un acuerdo, aceptando de mutuo acuerdo las cuentas presentadas. “LA EMPRESA” dando fiel cumplimiento al acuerdo llegado con “LA DEMANDANTE” procede a presentar la cuenta de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales y de Ley:

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) del 19 de Junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de Mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, dicha Ley estaba vigente al momento de la finalización de la relación de trabajo es decir en fecha (04/3/2011), le corresponden 5 salarios diarios por mes laborado al salario devengado en ese mes; mas 2 días adicionales por año de servicio o fracción superior a 6 meses, en el presente caso serían 45 días, calculados sobre la base del salario devengado en el mes respectivo a lo acreditado, incluyendo las alícuotas de la utilidad (calculada por los 15 días que paga la empresa por este concepto entre 360 días del año por el salario básico diario), del bono vacacional (calculado por los días 7 días que señala la LOT), lo que suma la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.421,18).

  2. INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el Art. 108 LOT, pagados según Tasa promedio del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Literal C del Articulo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo, Ley vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo es decir en fecha 4/3/2011, le corresponde la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.31, 86).

  3. VACACIONES FRACCIONADAS 2010-11, de conformidad con la LOT, le corresponden 15 días de vacaciones por año de servicio divididos por los doce meses del año es igual a 1,25 días, multiplicado por siete (07) meses es igual a 8,75 días de salario calculado sobre la base del salario normal devengado en el mes anterior al nacimiento del derecho, Bs. 50 lo que suma la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINUENTA CÉNTIMOS (Bs. 437,50).

  4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-11, de conformidad con la LOT 7 días por año de servicio, divididos por los doces meses del año es igual a 0,58 días multiplicado por siete (07) meses es igual a 4,08 días de salario calculado sobre la base del salario devengado en el mes anterior al nacimiento del derecho, Bs. 50 lo que suma la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 204, 16).

  5. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011, de conformidad la LOT, su ex patrono le cancelaba 15 días por año divididos entre los 12 meses del año multiplicado por los tres (3) meses de servicio, es igual a 3,75 días de salario calculado por el salario de Bs. 50 suma la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 187, 50).

  6. Bono único Especial con carácter transaccional sin carácter salarial: a los fines de celebrar la presente transacción, así como cancelar Cualquier diferencia entre los conceptos pagados que pudiera existir, vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “LA DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral es decir en fecha (04/3/2011) y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción y, se paga la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.46.717,80).

QUINTA

“LA APODERADAS DE LA ACTORA”, exponen: que en las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y siempre nos fueron notificadas, y “APODERADAS DE LA DEMANDANTE” está plenamente informado de la propuesta hoy presentada. Así mismo, conviene y reconoce que con el pago de la suma acordada en este acto, quedan satisfechas sus pretensiones como resultado de la relación laboral que mantuvo con ésta y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existieron, existan o existieran con “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente señalados en este documento y cualquier otro de naturaleza laboral, por lo cual “LA DEMANDANTE”, declara y reconoce que nada mas les corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA” sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, así como cualquier otro, tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “LA DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral es decir en fecha (04/3/2011) y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.

SEXTA

“LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Quinta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda cubierta a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que dan fin al presente juicio por Cobro de prestaciones contra “LA EMPRESA” y recibe satisfactoriamente el pago por diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que le era adeudada tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “LA DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir (04/3/2011) todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) del 19 de Junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de Mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, dicha Ley estaba vigente para la oportunidad de la finalización de la relación de trabajo es decir en fecha (4/3/2011).

SEPTIMA

Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “LA DEMANDANTE” al celebrar el presente acuerdo es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ambas partes solicitan respetuosamente a este d.T. por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la presente Audiencia Preliminar.

Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

LA JUEZ

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

EL SECRETARIO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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