Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Luis M Marsella |
Procedimiento | Negativa De Suspensión De Ejecución De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001098
ASUNTO: RP11-P-2010-001098
Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena
Recibido como ha sido, oficio N° 0456-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. D.M., mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente a la penada G.T.R.M., titular de la cédula de identidad N° 21.011.687, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
G.T.R.M., venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y A.A.R., residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios del 149 al 151 de la presente causa, oficio N° 0456-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. D.M., mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario a la referida penada, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a G.T.R.M., venezolana, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.011.687, soltera, de profesión u oficio Cocinera, nacida en fecha 12/12/91, hija de Maryoris del Valle Martínez y A.A.R., residenciada en: la Barrio Campo Ajuro, cerro las palomas, casa S/N, cerca del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ya que la misma no reúne los requisitos necesarios para ser acreedora a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad , remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. L.M.M..
La Secretaria.
Abg. P.R.B..